14.5.09

"POLO INFORMÁTICO ZAPALA DIGITAL YA ES ORDENANZA...AHORA QUIERE SER LEY"

Si la felicidad se mide en gotitas de rocio, el día de ayer fue una ducha.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala (Neuquén), en unanimidad, aprobó la Ordenanza: "Polo Informático Zapala Digital", y colocó una visagra en la historia de la Ciudad y la Patagonia Argentina.
" La aprobación de la Ordenanza del Polo Informático Zapala Digital es un hecho que anticipa la primera experiencia de una Agenda Digital por parte de una Ciudad, y es la primera en la Patagonia Argentina..." 
Nuestra Ordenanza señala lo siguiente:
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VISTO:
Las necesidades de lograr que en nuestra ciudad, se desarrolle un centro tecnológico, productivo y de acceso gratuito a todos los ciudadanos.
Y CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, velar e intervenir para asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos.
Que en el mundo globalizado es indiscutible que, posibilitando a las personas la libre accesibilidad a la información y a las comunicaciones, se les abre una puerta a la cultura, a la educación, al desarrollo personal, profesional y al campo laboral.
Que los desarrollos socioculturales y económicos de las regiones están estrechamente relacionados con el nivel de accesibilidad a los medios de información y comunicación que posean sus habitantes, instituciones y empresas.
Que actualmente se encuentran por demás difundidas las tecnologías que permiten el acceso inalámbrico a la banda ancha.
Que estas tecnologías funcionan apoyadas en dispositivos y estructuras conocidas como Wi-Fi y Wi-Max (estas últimas de mayor alcance y más ancho de banda, pensada para las grandes ciudades), permitiendo navegar sin usar cables, a alta velocidad, las 24 hs., conectándose a otras computadoras y brindando el acceso a Internet ilimitado.
Que la mayoría de los ordenadores, notebook, Palms, PDA y teléfonos celulares de última generación ya vienen equipados con dispositivos de Wi-Fi, los cuales, de no estar incluidos, pueden añadirse a costos accesibles. Estos dispositivos (“antenas”) necesitan conectarse con otra antena Wi-Fi en un radio cercano a 60 mts, promedio, lo cual permita conectarse a Internet sin inconvenientes. Para ello es importante contar con las antenas proveedoras de este servicio, las cuales deben ser colocadas por las empresas o compañías del rubro.
Que las colectividades locales pueden sostener financieramente el despliegue de redes Wi-Fi, por asociaciones o sociedades comerciales y, porque no, como en muchos países Europeos, estableciendo sociedades complementarias con operadores de telecomunicaciones.
Que esta innovación de la industria de la Web, es muy utilizada en los países del primer mundo y ya instalada en algunas ciudades de nuestro país marcando un crecimiento educacional y cultural en sus habitantes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, DICTA CON FUERZA DE TAL LA PRESENTE.
ARTICULO 1°: Créase el Programa Polo Informático Zapala Digital.
ARTICULO 2°: Objetivo:
                                         El presente programa será desarrollar políticas públicas tendientes a lograr la libre accesibilidad a la banda ancha de toda la ciudad de Zapala, construir una adecuada infraestructura que permita el acceso masivo y gratuito a Internet.
Generar una alternativa para acercar a las personas a la cultura, a la educación, al desarrollo personal, profesional y al campo laboral.
Crear una oportunidad para que tanto el sector público como el privado puedan ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, incorporando nuevas herramientas para la seguridad urbana, la educación y la salud.
Consolidar el fomento del turismo en la ciudad, brindando beneficios tecnológicos de avanzada a los visitantes.
Mejorar el proceso ciudadano y productivo a través de las comunicaciones, haciendo de la ciudad un mejor y mas atractivo lugar para las personas y las organizaciones.
ARTICULO 3°: Facultase al DEM a gestionar ante el Gobierno Provincial la instalación y localización en el Parque Industrial y Zona Franca, al Polo Informático Zapala Digital, el cual será imprescindible para fomentar el desarrollo de las industrias sin humo contaminante y el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y la información.
ARTICULO 4°: Autorizar al DEM a gestionar financiamiento a nivel Nacional, Internacional o Provincial, como así también de cualquier sector privado, ONG, para realizar el desarrollo y mantenimiento del Polo Informático Zapala Digital.
ARTICULO 5°: Facultese al DEM a suscribir convenios con el Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia del Neuquén, y que conforman la geografía territorial Argentina, o Nación Extranjera, a los fines de acompañar el programa con una masiva campaña Educativa y Cultural sobre la tecnología y su uso, destinada especialmente aquellos sectores de la población que, por sus propios medios no cuentan con la posibilidad de acceder a la misma; y con la Universidad Nacional del Comahue, la Tecnológica (con asiento en plaza huincul) y la Universidad tecnológica Nacional a fin de solicitar asesoramiento en la implementación de un plan integral.
ARTICULO 6°: Se faculta al DEM a desarrollar en la primera etapa de este programa la colocación de Wi-Fi gratis en lugares públicos:
1.      Palacio Municipal, Cine Municipal y Plaza de los Próceres.
2.      Terminal del Ómnibus de nuestra ciudad.
3.      Biblioteca popular Elordi, y Bibliotecas Barriales.
4.      Plaza Don Bosco, Clubes Sociales y Deportivos de nuestra ciudad.
5.      Centros de salud.
6.      C.I.C. Centros Comunitarios Integrales.
7.      Centros de Gestión Municipal.
ARTICULO 7°: El DEM dará amplia difusión del programa, a través de los medios dispuestos por la normativa vigente según la actividad de que se trate; a tal fin se lo faculta a convocar con  carácter consultivo a ONG, comisiones vecinales, asociaciones gremiales, empresas, particulares especializados y representantes de reparticiones estatales con particular incumbencia en la materia.
ARTICULO 8°: Facúltese al DEM a otorgar beneficios fiscales de cumplimiento Municipal a quienes realicen inversiones dentro del marco del programa, “Polo Informático Zapala Digital”.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.
ARTICULO 10°: Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese.
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(*) Una noticia que ahora nos convoca a una LEY PROVINCIAL...(Diario "La Mañana del Neuquén")
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Zapala > Finalmente, el Concejo Deliberante aprobó ayer la ordenanza que crea el programa “Polo Informático Zapala Digital” tendiente  a construir una adecuada infraestructura que permita el acceso masivo y gratuito a Internet para  toda la ciudad.
La iniciativa había sido presentada el pasado mes de marzo por el periodista Eduardo “Dady” Rubio, quien manifestó que “la aprobación de la Ordenanza del Polo Informático Zapala Digital es un hecho que anticipa la primera experiencia de una Agenda Digital por parte de una ciudad, y es la primera en la Patagonia Argentina”.
“Esto no es todo – indicó - ahora vamos en  búsqueda de la Ley provincial, y la carrera de Tecnicatura en Desarrollo de Software para Zapala y la región”.
Ahora, el Departamento Ejecutivo Municipal, DEM, podrá  gestionar ante el gobierno provincial la instalación y localización en el Parque Industrial y Zona Franca, del Polo Informático Zapala Digital al que igual gestionar financiamiento a nivel Nacional, Internacional o Provincial, como así también de cualquier sector privado, ONG, para realizar su desarrollo y mantenimiento.
La ordenanza también contempla otorgar beneficios fiscales de cumplimiento Municipal a quienes realicen inversiones dentro del marco del programa, “Polo Informático Zapala Digital”...
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