16.7.07

Después del calor de la euforia se viene el frío de la realidad...




El calor se evapora, y comienzan a verse los números que no se querían ver: El MPN, como partido, realizó la peor elección de su historia en Zapala. Logró apenas el 18, 65 % de los votos.
Es decir sólo 3.115 zapalinos fueron fieles a un partido de cerca de 7.000 afiliados en la ciudad centro de la Provincia.
Es cierto que la gente votó a la persona por sobre el partido, y los 5.230 vecinos que votaron Edgardo Sapag Intendente le aportaron con sus dos partidos satélites (Opción Federal y Servicio y Comunidad), la cantidad necesaria para obtener cerca del 32 % de los sufragios.
Es un gobierno que a semejanza de la elección que lo llevara a Kirchner a la presidencia de la Nación, sin ballotage con Menem, sólo contaba con el 20 % de los votos: Necesita de legitimación popular.
Aquí no habrá ballotage, ni elección próxima que no sea la que se realizará en el 2011.
Zapala tiene deudas pendientes por parte de la administración saliente, y por la gestión Sobisch, que todavía debe plata del "acta compromiso zapala y la LEY 2369" de septiembre de 2001.
Ahora que el calor se evaporó llegó la hora de trabajar con el frío de nuestra realidad...

2 comentarios:

Anónimo dijo...

dady, con el tema de los casino, creo que a nadie de los ciudadanos de zapala nos ponen una pistola en la cabeza para ir al casino, en zapala que podes hacer un fin de semana,no hay nada, no tenes para salir con tu familia a una confiteria porque esta rodeada de perros vagabundos, que si te queres comer una hamburgeza primero le tenes que dar a los perros y despues comes vos, no tenes un boliche para la gente grande, y siempre con horarios, y que haces, tenes que irte a neuquen para poder disfrutar en familia, todo bien pero los que no pueden salir que hacen, es para pensarlo noooo.

Anónimo dijo...

Para socializar la informacion:
Se presenta aqui, dictamenes de abogados y sugerencia de correcciones utilizando la técnica legislativa adecuada:
Estudio Jurídico Independiente
Alberdi 254 5° “B” Neuquén capital – C.P.(8300)
Teléfono / Fax: (0299) 448 51 73


Dictamen Jurídico
Carta Orgánica Municipal
Ciudad de Zapala

Dictaminantes : Dres. Franco Bussi -Dra. Vaniria Mela


Órgano requirente: Comisión de Gobierno y Legales, Concejo Deliberante, Municipalidad de Zapala

Zapala, 13 de junio de 2007.


Sres. de la
Comisión de Gobierno y Legales
Concejo Deliberante
Municipalidad de Zapala
S...................../.........................D


De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de acercarles las consideraciones, observaciones y conclusiones surgidas del análisis del articulado de la nueva Carta Orgánica Municipal formuladas a través del presente dictamen.-

Sin perjuicio de entender que el órgano constituyente municipal ha pretendido reunir las normas que mejor contribuyeran a garantizar el bienestar general de todos los zapalinos, consideramos conveniente formular una serie de precisiones que despojadas de toda visión político-partidaria merecerían reflexiones desde el ámbito de la técnica jurídica.-

Por tal razón el contenido del presente dictamen está orientado a echar luz sobre algunos de los “conflictos” que pudieran plantearse con motivo de la reformada carta orgánica, dado que la introducción de nuevas normas dejaría abierta la posibilidad de argüir contradicciones con derechos establecidos en la Constitución provincial, leyes de fondo, Constitución Nacional o tratados internacionales suscriptos por nuestro país.-

Otro tanto podría decirse de la dificultad operativa con la que se toparía el habitante local al pretender ejercer ciertos derechos recientemente incorporados.-

Por tal motivo y a efectos de simplificar el abordaje de cada tema se ha optado por emplear una metodología basada en responder dictaminando sobre las cuestiones controversiales agrupadas en base a los siguientes ejes temáticos:

a.- CUESTIONES DE FONDO;
b.- CUESTIONES SEMÁNTICAS; y
c.- CUESTIONES SINTÁCTICAS DE FORMA.-

Cabe agregar que el agrupamiento expositivo sigue la línea conceptual establecida por esa Comisión en su solicitud de dictamen del 18 de abril de 2007.

El detalle de las conclusiones se transcribe a continuación.-

a.-CUESTIONES DE FONDO:
Por cuestiones de fondo deben entenderse sucintamente aquellas que están vinculadas a aspectos sustanciales de la vida de los habitantes de una sociedad y como tales se hallan contenidas en las normas de mayor rango jurídico, tales como tratados internacionales, Constitución de la Nación y leyes del llamado “derecho común” (a saber, Código Civil, Código Penal, etc.).-

1.- DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
Sentada la premisa anterior el primer punto controversial se plantea en torno a la actual redacción del art. 9, el cual textualmente indica:

Art. 09: La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia y es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Los que interrumpan, colaboren, usurpen, funciones establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica y/o quienes hayan efectuado estas actividades en el pasado, quedan inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos en la Municipalidad de Zapala, y son considerados infames traidores al orden constitucional.-

Se advierte que el artículo de marras ha sido incluido emulando las previsiones adoptadas en el actual Artículo 36 de la Constitución Nacional (texto reformado en 1994) que anticipándose a eventuales alteraciones al orden constitucional y a la vida democrática de nuestra Nación ha tipificado los delitos de “usurpación” e “interrupción” del orden constitucional.

Pero cabe aclarar que la determinación de las conductas punibles por el constituyente son siempre resorte de jueces penales, encargados de decidir si las actividades contrarias al orden institucional pueden encuadrarse en el Título X del Código Penal cuyo bien jurídico objeto de tutela es el Poder Público y el Orden Constitucional.-

Ahora bien, el texto de la COM amplía la descripción de conductas contrarias al orden institucional incluyendo un concepto cuyos contornos resultan difíciles de precisar como es la “colaboración”.-

La facultad de tipificar conductas penalmente punibles resulta vedada a un poder constituyente de tercer grado, como es el municipal.-

Es decir debiera precisar un juez la existencia de “colaboración” en un caso concreto para recién a partir del dictado de la respectiva sentencia penal inhabilitarse a quienes se postulen para cargos electivos o para el desempeño de funciones administrativas.-

En este sentido el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) suscripta por nuestro país en 1984 establece textualmente:
DERECHOS POLÍTICOS
1.-Todos lo ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
(...)
b. Votar y ser elegido (...)
c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas (...)
2.- La ley puede reglamentar el ejercicio de derechos y oportunidades (...), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, O CONDENA, POR JUEZ COMPETENTE, EN PROCESO PENAL.-

Se advierte que del entramado de normas legales aplicables al artículo NO SERIA POSIBLE EXCLUIR APRIORISTISCAMENTE A UN POSTULANTE A CARGO ELECTIVO SIN MEDIAR SENTENCIA PREVIA DICTADA POR JUEZ COMPETENTE.-

Pero si la aplicación de esta norma resultaría de por sí dificultosa sin el dictado de una sentencia penal, además chocaría con otro impedimento operativo dado que el mismo texto de la COM reprocha las conductas de “Los que interrumpan, colaboren, usurpen, funciones establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica (...)”.-

Es decir que al utilizar la expresión transcripta sólo se verían afectados, comprometidos o involucrados aquellos que alteraron el ejercicio de la Carta Orgánica, VIGENTE DESDE EL AÑO 1995.-

Por otra parte, el Artículo 10 también sometido a dictamen señala:
“Art. 10 La Municipalidad de Zapala no contrata servicios de los infames traidores al orden constitucional, no les otorga concesión, explotación de los bienes municipales, ejecución de obras, o prestación de servicios públicos, ni puede integrarlos a sociedades del Estado.-“

Cabría aplicar aquí una reflexión concomitante con la formulada en el análisis del articulo anterior: el calificativo de INFAMES TRAIDORES AL ORDEN CONSTITUCIONAL resultaría consecuencia del dictado de sentencia judicial por vía de la cual se tipificara la conducta de quien aspira a ser cocontratante de la administración como interruptiva, colaboracionista o usurpadora de funciones establecidas para las autoridades de la carta orgánica.-
Además, al igual que en el caso del Art. 9 sólo serían susceptibles de sufrir esta tacha quienes hayan interrumpido, colaborado o usurpado funciones en el pasado, establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica (existente desde el año 1995), por lo que en los hechos, esta parte del articulado resulta inverificable.

2.-TITULARIDAD DE LA BANCA
El cuestionamiento concreto que se formula puede ser divido en tres ejes analíticos:
A.- Congruencia entre el título y el contenido específico del artículo.-
B.- Constitucionalidad de la norma.-
C.- Aplicación a los concejales en ejercicio.-


PERTENENCIA DE LAS BANCAS
Art. 60: Los Concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación en el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los Concejales electos por una misma lista, como así tampoco aquellos partidos políticos, que al tiempo de las elecciones, no hubieran presentado candidatos.-

A.- En cuanto al primer punto, esto es la adecuación entre título y contenido de la norma, resulta evidente el desvelo del constituyente municipal por pronunciarse sobre un tema de ardua y continua discusión en materia de doctrina y derecho político.-

Existen dos corrientes ideológicas, ambas con iguales fundamentos de validez, desde las cuales se reaviva frecuentemente la discusión acerca de si los escaños en los órganos colegiados pertenecen a los partidos o a los funcionarios que las ocupan.-

Podría argüirse un tercer criterio que nada agrega a los dos anteriores -puesto que resulta ínsito de la función republicana- cual es reivindicar la titularidad de la banca para el pueblo.-

Tal concepto, se insiste, va de suyo en la república puesto que si “El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades elegidas al efecto (...)”, tal como reza el Artículo 22 de nuestra Constitución Nacional es el pueblo –titular indiscutido de la soberanía- quien en definitiva puede arrogarse la pertenencia de todos y cada uno de los cargos representativos.-

Pero la discusión, que en términos políticos aún no ha sido saldada de modo uniforme en todo el territorio de la Nación, ha sido objeto de pronunciamientos específicos en algunos casos, como ocurre en la provincia de Río Negro, cuya Constitución taxativamente indica que la titularidad de la banca corresponde a los partidos.-

Incluso en el ámbito de nuestro derecho judicial, la Junta Electoral Nacional en mayoría, (con motivo del traspaso del diputado de un bloque parlamentario a otro, situación que se quiso impedir a través de una acción judicial presentada por un partido político,) se declaró "incompetente para entender en una demanda instaurada con el objeto de que se impida a un diputado electo asumir el cargo reemplazándolo por otro candidato, pues sus atribuciones son de índole técnica, relacionadas con el desarrollo del proceso electoral por lo que carece de atribuciones para dirimir lo vinculado a la conducta de los candidatos".-

El fallo transcripto constituye la mejor evidencia de que puesto el Poder Judicial de la Nación a resolver acerca de la pertenencia de la banca ha optado por no expresar abiertamente una opinión, dado que pronunciarse en un sentido u otro implicaría alterar la división de poderes ya que todo órgano colegiado cuenta con las atribuciones suficientes como para decidir su propio funcionamiento.

Admitir lo contrario implicaría exponerlo a ingerencias o manejos de los otros poderes del Estado .-

Pero si bien no es posible determinar judicial, legal o doctrinariamente la pertenencia de un escaño resulta esclarecedor el análisis de los diarios de sesión en cuanto al sentido que el constituyente municipal pretendió darle a la norma.-

Evaluados en forma exhaustiva los debates y posturas de los convencionales resulta notorio que por encima de la deficiente técnica con la cual fue redactada la norma y su falta de correspondencia con el predicado del título no puede merecer objeción la conclusión de que la pertenencia de la banca en la COM zapalina ha sido resuelta a favor de LOS PARTIDOS POLÍTICOS.-

Restaría ver la articulación práctica de esta decisión del constituyente definiendo la titularidad del escaño a favor de los partidos, por cuanto podrían darse hipotéticamente situaciones de difícil resolución en el eventual caso de que se constituya un bloque unipersonal.-

A modo de ejemplo exponemos las siguientes observaciones:
a.- Amén de la prohibición expresa del nuevo art. 60, en caso de que se produjera la situación de marras es opinión de este equipo dictaminador que debiera establecerse en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante un mecanismo eficiente a fin de reclamar inmediatamente el cese el actividades del concejal que se pretende escindir de su bloque, puesto que de judicializarse la situación –algo previsible en circunstancias como la presente- el funcionamiento del Concejo se vería seriamente resentido.-

b.- La norma impide la autonomía de acción de los concejales, dado que al prohibirse la separación de bloques se restringe considerablemente la independencia de actuación de los ediles en aras de la llamada “disciplina partidaria”.

Debe tenerse en cuenta que la prohibición de escisión obligaría a convivir dentro de un mismo bloque a concejales con posturas o criterios tal vez antagónicos –no obstante su misma procedencia u origen partidario- algo absolutamente sano en un régimen democrático pero que indudablemente en el aspecto de las relaciones interpersonales produciría situaciones enojosas o irritantes dado el encorsetamiento de TODOS los miembros dentro de una misma expresión política .-

Sin embargo ello no será óbice para que el concejal disidente formule objeciones o reparos a los proyectos presentado por su propio bloque o bien a la hora de aprobarlo vía votación se pronuncie en contra.-

B.- En cuanto al segundo punto, resulta más simple y transparente su análisis puesto que no se advierte cuál es el fundamento con el cual se la podría tachar de contraria a la Constitución a esta norma.-

Sostener la inconstitucionalidad del Artículo 60 presupondría la existencia de algún precepto legal o supralegal que estableciera la titularidad de la banca.-

Se insiste con la opinión anteriormente adelantada: NO EXISTE NI EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL NI PROVINCIAL DISPOSITIVO ALGUNO QUE INDIQUE LA PERTENENCIA DE LA BANCA.
Mal podría entonces invocarse violación o quebrantamiento de norma constitucional alguna, fundamento en última instancia de cualquier declaración de inconstitucionalidad.-

C.- La última cuestión a examinar tampoco ofrece dudas en cuanto a su operatividad inmediata.-

En el imaginario colectivo el ámbito de validez de una norma jurídica se formula bajo la expresión de que la misma rige “para adelante”, noción con la cual se pretende aludir al concepto más técnico de “irretroactividad de las leyes”.

La irretroactividad surge de la propia ley, puesto que el Código Civil de la Nación, en su Artículo 3, se encarga de establecerlo.-

Existe un fundamento para que toda ley rija “para adelante” pacientemente elaborado por la doctrina francesa, que fue la primera en plantearse en términos técnicos la solución de los conflictos generados por la introducción de nuevas normas legales.-

Dicho fundamento tiene que ver con los llamados “derechos adquiridos”, cuyo ejercicio -al haberse consolidado con el paso del tiempo- se vería afectado, limitado o dañado por las nuevas leyes.-

Por tal motivo, la posibilidad de imponer alguna sanción o de excluir a algún edil o de exigirle la restitución de su banca al partido por el cual fue electo NO ALCANZARIA A LOS BLOQUES EXISTENTES O CONSOLIDADOS AL MOMENTO DE LA REFORMA, DADO QUE RESPECTO DE ELLOS OPERA UNA SITUACIÓN DE DERECHO ADQUIRIDO QUE DEBE SER RESPETADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONCEJO Y POR EL PROPIO CONCEJO.-


3.- REGIMEN ELECTORAL
La última cuestión de fondo traída a análisis se vincula a la posibilidad de ampliar el rango de electores extendiéndolo optativamente a menores de 16 años y al hecho de que puedan participar de los comicios de renovación de autoridades municipales a celebrarse el domingo 8 de julio.-

Por otra parte la desprolija remisión del Artículo 330 siembra dudas en cuanto a la operatividad inmediata de la norma indicada anteriormente.

Para una mejor compresión del conflicto normativo se transcriben seguidamente ambos artículos:

Art. 299: Los argentinos mayores de dieciséis (16) años y menores de 18 años, residentes en el ejido municipal, podrán emitir sufragio de forma optativa en elecciones Municipales, a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral Municipal quien confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez solo para ese acto eleccionario.-


Art. 330: Los derechos establecidos en el artículo trescientos (Art. 299) se pondrán en vigencia a partir del próximo periodo constitucional.-

La primera cuestión a dilucidar está relacionada con la ampliación de la base electoral del municipio.-

Del enlace y coordinación de normas extraídas de la Constitución de la Provincia de Neuquen –proveedoras, al fin y al cabo, del marco general en materia de régimen municipal- puede obtenerse plenamente el entramado legal que convalide la reforma realizada en la especie.-

De un lado tenemos al Artículo 273 que indica como atribuciones comunes a todos los municipios, CON ARREGLO A SUS CARTAS y leyes orgánicas:
a. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral, (...)”.

A su turno el Artículo 271 complementa la órbita de competencias en materia electoral que detentan los municipios al indicar que:
“Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones- dentro de las esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad”.-

Resulta evidente que ambas normas otorgan libertad para organizar el régimen electoral y ampliar la base de electores a los propios municipios a condición de que tales regulaciones sean efectuadas en el marco de sus atribuciones específicas.

Y si por atribuciones específicas se entienden, entre otras, las indicadas en el primer inciso del Artículo 271 transcripto supra encontramos un primer vallado protector de la decisión del constituyente municipal.-

Por otra parte el Artículo 48 de la Constitución de Neuquen indica y OBLIGA tanto a la Provincia como a los Municipios a garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes y a promover su inserción política a través de las llamadas “acciones positivas”.

Se entiende por tales aquellas medidas adoptadas por el Estado –en cualquiera de sus niveles de descentralización- que tengan por fin obtener un resultado concreto de modo inmediato.-

Complementando este criterio el Artículo 47 resulta claro al garantizar en todo el territorio de la provincia a niñas, niños y adolescentes –en tanto sujetos activos de derechos- la protección del goce de sus derechos.-
De manera que el rango de derechos de los adolescentes ha sido ampliado por nuestra Carta Magna provincial al poner en cabeza de todos los municipios el deber de insertar POLÍTICAMENTE a los jóvenes.-

Tal como se advierte en el Diario de Sesiones no ha escapado al criterio del constituyente zapalino esta nueva obligación, y en tal sentido la inclusión de los menores de 16 años en el padrón electoral municipal puede considerarse, incluso, una medida de avanzada en aras de garantizar una gradual participación de los jóvenes en el ámbito de la cosa pública.-

Restará ver cómo es utilizada en el futuro esta valiosa herramienta democratizadora, esto es si la previsión del actual Artículo 299 COM responde efectivamente al interés de insertar a la juventud en la discusión de los grandes temas municipales o si solamente es un medio para practicar clientelismo político, reflexión que más allá de cualquier color partidario es, lamentablemente, de innegable realismo.-

En definitiva no existe ningún impedimento legal que resulte óbice para otorgarle a los menores de 16 años el derecho al voto, puesto que todo lo que implique ampliar los derechos del ciudadano -además de ser parte de las garantías constitucionales- es de suponer que redundará en una mejor calidad institucional.-

Pero si diáfano es el Artículo 299 en cuanto a su propósito, el Artículo 330, portador de la ejecutabilidad del mismo, no resulta tanto.-

Ello en razón de que la remisión que hace a otro artículo de la COM no aparece clara toda vez que el reenvío a otra norma difiere en la designación efectuada de la misma en número y letras.-

Entendemos que hubiese resultado de mejor técnica legislativa utilizar la previsión acordada en el Artículo 330 como cláusula transitoria, puesto que ésa pareciera ser su finalidad.-

Sin embargo y en aras de proponer una visión armónica del conjunto de preceptos que componen la actual COM podría formularse como hipótesis superadora (que no modificaría la actual redacción del artículo) el aplicar el contenido concreto de ambas normas –esto es, inclusión optativa de menores de 16 años en el padrón elector y conformación de listas alternando a mujeres y varones) A PARTIR DEL MANDATO QUE SE INICIA EL 2 DE ENERO DE 2008, momento en el cual adquiriría plena vigencia y efectividad lo previsto en los dispositivos legales citados.-


b.- CUESTIONES SEMÁNTICAS
Si bien la semántica del lenguaje remite de modo fundamental (aunque no exclusivo) a aquellas cuestiones vinculadas al significado de una idea, un concepto o -como en el caso de marras- a una norma legal, bien podría rebatirse la expresión utilizada en este apartado puesto que buena parte de los casos sometidos a dictamen del capítulo están más cerca de constituir simples errores u omisiones de tipeo que contradicciones lógicas, las cuales –huelga decirlo- sí resultarían objeto de reflexiones o análisis profundos tendientes a desentrañar el significado y/o propósito de la norma imprecisa o ambiguamente redactada.-

Formulada esta reflexión se evaluará inmediatamente el conjunto de artículos cuya redacción arroja alguna duda, respetando en su tratamiento el orden de correlatividades numéricas.-

Primera revisión: Artículo 74 COM

DEBERES
Art. 74: Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, un informe detallado de gestión de lo realizado en el año calendario anterior. Asimismo se pondrá a consideración un informe detallado de gestión con iguales características de cada uno de los concejales.-

De la lectura de los Diarios de Sesiones se advierte que al momento de ser tratado este tema se previó expresamente que el informe de gestión tenía por objeto ilustrar a los ediles sobre la actuación del Concejo durante el año que está finalizando.

De allí que ninguna duda cabe que la correcta redacción de la frase debería ser: ”Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, un informe detallado de gestión de lo realizado en el año calendario en curso”.


Segunda revisión: Artículo 99 COM
Art. 99: Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.-

Aquí la pregunta concreta que se formula tiene que ver con la falta de mención de los requisitos que debiera reunir el ciudadano que desempeñe el cargo de secretario.-

Resulta claro que la omisión en la que se ha incurrido no puede ser subsanada o resuelta por vía analógica, esto es cubrir el vacío del texto legal remitiéndose a lo dispuesto para otras situaciones similares.-

Sin embargo una vez más el Diario de Sesiones aporta meridiana claridad sobre el tema.

Ello en razón de que el proyecto originario indica lo siguiente:

Secretarios. Artículo 101: Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fuera parte interesada. Pueden por si solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue. Remuneración de los Secretarios. Artículo 102: Los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán una sola remuneración mensual igual a la fijada para los concejales.
La Comisión de Redacción por unanimidad, aconseja el tratamiento en plenario del Despacho número 378 de la Comisión número 4 de Reforma Política, del Juzgado de Falta y Nuevas Herramientas, mediante la cual se solicita la incorporación del Vice intendente.-

Como se observa en la proyecto presentado ante la Comisión de Reforma política existe la mención en concreto acerca de las condiciones que deben acreditar los secretarios, las cuales resultan de idéntico tenor que las exigidas para los concejales.-

Posteriormente, al haberse formulado la redacción final de la COM –en la que tal como se advierte fue modificada la numeración del artículo- se omitió INVOLUNTARIAMENTE la mención de los requisitos puesto que en ningún pasaje de la discusión mereció objeción de parte de los constituyentes eliminar el requisito de las calidades que debieran reunir los secretarios.-

En auxilio de esta reflexión aparece el TÍTULO III de la COM que al referirse al Departamento Ejecutivo Municipal, en su Capítulo I hace referencia a la INTEGRACIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES de sus integrantes, entre los cuales se apuntan los secretarios.-

Tercera revisión: Artículo 194 COM

FUNCIONARIOS
CAUSAS
Art. 194: El Intendente Municipal, los Concejales, el Juez de Faltas, el Defensor del Pueblo y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, pueden ser sometidos a juicio político por las causales establecidas en el Art. 266 de la Constitución Provincial.-

Las observaciones atinentes al artículo están orientadas en dos sentidos:
a.- Falta de mención del Fiscal Administrativo como funcionario separable de su cargo por medio de juicio político.-

b.- Remisión incorrecta al articulado de la Constitución Provincial.-

a.- En punto a la primera observación puede establecerse que la incompleta alusión de la norma en cuanto a la totalidad de funcionarios removibles mediante el mecanismo del juicio político no resulta óbice para su aplicación.-

Ello en razón de que perfecciona la inteligencia de la norma lo indicado en el Título V en el cual se establece como órgano de control al Fiscal Administrativo, quien resulta removible o destituible por vía de juicio político.-

Art. 166: Las funciones del Fiscal Administrativo Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo Municipal que lo designa, cualquiera fuera la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por juicio político por los supuestos previstos en el Art. 151.


b.- A su turno, el reenvío a la Constitución Provincial se hace defectuosamente puesto que la norma que debería haberse citado es el artículo 267, dado que se pretende determinar los motivos de juicio político.-

Cabe agregar que dicho artículo específica como causales de juicio político al mal desempeño o comisión de delito.-


Cuarta revisión: Artículo 286 COM
Art. 286: Serán sometidas a referéndum obligatorio:
a) Las ordenanzas referidas a la concesión de obras y servicios públicos por más de diez (10) años.
b) Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del inciso anterior o el porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147.


La observación formulada en este artículo tiene que ver exclusivamente con otra remisión mal concordada puesto que la norma a la cual debiera referirse la COM es el Artículo 144.-

Art. 144: Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del quince por ciento (15%) de los recursos ordinarios afectables. Se consideran recursos ordinarios afectables todos los que no estén destinados por ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales

Nuevamente se advierte un error de tipeo que como en los casos detallados anteriormente en nada afectan la inteligencia de la norma.-


Quinta revisión: Artículo 295 COM
Art. 295: Para ser Convencional Constituyente Municipal rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal, debiendo reunirse dichas condiciones al momento de presentar las listas de candidatos ante la Justicia Electoral.-
El cargo de Convencional Constituyente municipal es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Intendente Municipal o miembro de la Junta electoral.-

El interrogante que surge de la redacción del artículo se vincula a la exigencia para ser convencional municipal, puesto que se hace referencia a “condiciones” para poder postularse como tal.-

En este caso resulta a todas luces evidente que el vocablo “condiciones” ha sido utilizado como sinónimo de “requisitos”, con lo cual se pretende señalar que quienes actúen en el ámbito del poder constituyente de tercer grado reúnan las mismas exigencias fijadas para los ediles municipales.-


Sexta revisión: Artículo 304 COM
Art. 304: La Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas calidades que para ser concejal, sus funciones serán ad-honorem, y el cargo será considerado como carga pública. Serán nombrados por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Estará integrada de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido municipal.
b) En defecto de aquellos, por electores municipales con título de educación media.

Como en el caso de la norma analizada precedentemente la duda planteada gira en torno a la utilización de la locución “calidades” requeridas para el cargo de miembro de la Junta Electoral.-

Una vez más debe entenderse la equivalencia de términos y alcances planteada entre los vocablos “calidades” o “condiciones” como similares de “requisitos”.-

Podrá advertir el lector que las observaciones realizadas hasta aquí merecen como reflexión que ninguna de las normas escrutadas ameritarían una modificación sustancial en su redacción puesto que los errores detectados no alteran en lo conceptual el contenido del articulado sub examine.-

c.- CUESTIONES SINTÁCTICAS DE FORMA
En este caso la construcción de expresiones con irregularidades de sintaxis podría alterar seriamente el sentido de la frase, lo cual dejaría abierta la interpretación del texto normativo.

Una de las premisas básicas de todo lenguaje científico radica en la precisión de la terminología, puesto que la utilización de frases o expresiones ambiguas o libradas a múltiples niveles de interpretación distorsionaría el sentido o la intención primigenia de las palabras empleadas.-

Con mayor razón los textos jurídicos tampoco deben escapar de esta premisa.-

Sin embargo, ninguna de estas cuestiones parecen haber afectado seriamente a los artículos que seguidamente se examinan, puesto que a semejanza de las normas analizadas en el parágrafo b. los errores gramaticales que se advierten no modifican el sentido último de las normas.-

Al igual que en el caso anterior se analizan los artículos de conformidad con su orden correlativo.-

Artículo 169.- DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 169: Créase el Defensor del Pueblo que actuará con plena autonomía funcional, autarquía financiera y legitimación procesal amplia. El Defensor no recibirá instrucciones de ningún otro órgano de gobierno o de control. Será designado por el Concejo Deliberante como comisionado para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la Ciudad de Zapala tutelados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de derechos fundamentales.-

En este caso resulta innegable que por más que el artículo se refiere a la persona física asignada para ocupar el cargo, la formulación correcta de la norma debiera hacer referencia a la creación de la DEFENSORIA DEL PUEBLO o al cargo de Defensor del Pueblo.-


Artículo 216.- CONSEJO ASESOR
Art. 216: El Consejo Asesor de dará su propio reglamento para el funcionamiento, se expedirá a través de sugerencias y recomendaciones, será coordinado por un representante del Hospital Zapala.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Problemáticas de salud.

En este caso aunque se omitió especificar como una de las funciones del Consejo de marras el asesoramiento acerca de las problemáticas de salud, queda claro que el propio título del artículo indica que la función primordial del órgano creado radica en la asesoría de las distintas áreas en que intervenga.-


Artículo 281. REVOCATORIA
Art. 281: Se tomará como base para la petición de revocatoria de mandado, que ésta se formalice por escrito ante la Justicia Electoral Municipal con el cinco por ciento (5%) como mínimo de los electores que hayan sufragado efectivamente en el último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción y debe contener:

Resulta innegable, una vez más, que el deficiente tipeo en el momento de redactar la COM afectó la claridad del texto, aunque no cabe duda que la intención a que se refiere la norma es a la “revocatoria de mandato”.-


Artículo 303. REGIMEN ELECTORAL

Art. 303: Las elecciones municipales tendrán lugar como mínimo sesenta (60) días antes de la expiración de los mandatos.
No serán coincidentes, preferentemente, con las elecciones a cargos electivos provinciales o nacionales.
Se convocarán por el Poder Ejecutivo como mínimo noventa (90) días antes de la fecha de las elecciones.-

Resulta indudable en virtud del art. 37 de la COM que el art. 303 al referirse al órgano ejecutivo municipal debió utilizarse la expresión “Departamento” en lugar de “Poder”.

La exégesis del articulado revisado en este parágrafo promueve una reflexión similar a la hecha en el capítulo anterior en cuanto a que ninguna de las normas examinadas, por encima de los errores advertidos, merecerían modificaciones de concepto.-


TRAMITACIONES JUDICIALES, EVENTUALES INSTANCIAS
MECANISMO LEGAL PARA LA CORRECCIÓN
DE CUESTIONES SEMÁNTICAS

A continuación desarrollaremos los interrogantes planteados por esa Comisión referidos a los siguientes tópicos:
1)Constitucionalidad de las normas incorporadas y señaladas al momento de requerir el presente dictamen como “cuestiones de fondo” (especial referencia a eventuales instancias judiciales).

2) Pertinencia y, en su caso, acciones a seguir para la corrección de las señaladas “cuestiones semánticas”.

1) Sin perjuicio de entender que al momento de analizar concretamente cada una de las cuestiones señaladas como “de fondo” se hizo especial referencia a la correspondencia de las normas con lo previsto en la Constitución Provincial, su aplicación al presente y su validez retroactiva, nos referiremos aquí a las eventuales instancias o vías judiciales previstas para debatir la constitucionalidad de una norma en la provincia del Neuquén.

En primer lugar cabe hacer la siguiente aclaración: en nuestro sistema jurídico existen distintos tipos de control de constitucionalidad. Si nos atenemos al órgano que efectúa el control, encontramos los tipos llamados “difuso” y “concentrado”. Además dicho control puede efectuarse “en concreto” o “en abstracto”, en referencia a si dicho control se hace en relación a un caso concreto o no.

El control difuso de constitucionalidad es aquel que realiza todo juez al momento de aplicar las normas jurídicas en instancia de resolver un caso concreto. Si el juez advierte que cierta norma está en tensión con otra de jerarquía constitucional debe declarar dicha inconstitucionalidad, dejar de aplicarla, pero esa declaración sólo alcanza al caso concreto. (Dicho en otros términos, el pronunciamiento judicial no tiene efectos abrogatorios para con la norma reputada inconstitucional). El nombre “difuso” es dado porque este control está en cabeza de todo magistrado judicial, del fuero que sea y de cualquier instancia.

El control “concentrado” en cambio, es el que se encuentra en cabeza de tribunales ideados al efecto, sistema poco común en nuestra tradición jurídica.

Como se adelantó más arriba, el control de constitucionalidad puede ser a su turno, en concreto o en abstracto, esto es, según se esté resolviendo un conflicto, una causa, un caso particular o no; es decir que el control es en abstracto si los jueces sólo tienen que analizar la concordancia de la norma frente a la Constitución pero sin haber hecho aplicación de esta norma a un caso concreto.

En la provincia del Neuquén, en materia de control de constitucionalidad encontramos dos posibilidades: control difuso en concreto y control concentrado en abstracto. Como fuere indicado, el efecto de este control también es distinto, ya que en el control difuso en concreto la declaración de inconstitucionalidad sólo es aplicable al caso concreto mientras que en el control concentrado en abstracto la declaración de inconstitucionalidad producirá la “caducidad” de la ley o norma declarada inconstitucional (art. 16 de la Constitución Provincial)

Este control de constitucionalidad en abstracto, es realizado sólo por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al trámite previsto en la ley 2130 que regula la acción autónoma de inconstitucionalidad prevista por el art. 240 inc. a de la Carta Magna provincial.

En definitiva si un particular pretendiera impugnar la constitucionalidad de una norma de la COM podría plantear la cuestión en un litigio en concreto y ante el juez que tenga que resolver aquél o ante el Tribunal Superior de Justicia, solicitando solamente la declaración de inconstitucionalidad de la norma en abstracto.

Claro que la declaración de inconstitucionalidad, de ser procedente, sólo tendrá efectos “erga omnes” (es decir que se expandan más allá del caso concreto) en el segundo supuesto.

2) Al momento de requerirse este dictamen se hace alusión a la posibilidad de corregir las llamadas “cuestiones semánticas”. Esta asesoría entiende sin perjuicio de lo dicho al dictaminar sobre ellas que tanto para las cuestiones semánticas, como para las “sintácticas” es posible aplicar el procedimiento del Art. 297 de la COM para su corrección.

Como es sabido el Art. 297 de la COM establece la posibilidad de realizar simples enmiendas que no alteren el espíritu de la carta orgánica con el voto positivo de 2/3 del Concejo Deliberante sujetándolo a un posterior referéndum popular.

Como oportunamente fuera expresado las normas sometidas a dictamen poseen errores de forma mas no de fondo, motivo por el cual el dispositivo legal citado en el párrafo anterior aparece como el idóneo para subsanar los yerros, descuidos u omisiones de redacción.-


OBSERVACIONES DE ESTA ASESORÍA A LA LECTURA GENERAL
DE LA CARTA ORGÁNICA

De la lectura general de la Carta Orgánica de la ciudad de Zapala podemos concluir que la misma es un ordenamiento de avanzada, que en consonancia con la última reforma constitucional provincial recepta distintos institutos o preceptos jurídicos positivamente catalogados tanto por la doctrina jurídica política como por la sociedad en general, en definitiva destinataria directa de la incorporación de tales normas.

Como toda obra humana, la Carta Orgánica Municipal no es perfecta pero si perfectible, encontrando esta asesoría algunas observaciones a tener en cuenta para una eventual enmienda por el sistema que ella misma prevé.

En el entendimiento de esta asesoría los puntos a revisar no logran, sin embargo, desvirtuar aquel concepto positivo que fuera enunciado.

En primer lugar entonces nos referiremos a los preceptos incorporados por la COM que merecen nuestro más elevado concepto, para señalar después esas observaciones a tener en cuenta tanto para su eventual enmienda como para el dictado de ordenanzas que se sancionen en consecuencia.

Aspectos considerados positivos por esta asesoría:
 La promoción de la participación de organizaciones comunitarias (art. 14 y cctes.)
 La incorporación del concepto de desarrollo sustentable (art. 15, 27 y cctes.)
 La designación de la Universidad Nacional del Comahue como consultora preferencial (art. 18)
 La declaración como Municipio Intercultural (art. 21 y cctes.)
 La expresa consagración del derecho a ser diferente (art. 22)
 El derecho a acceder equitativamente a la prestación de servicios públicos (art. 23 inc. j y cctes.)
 El derecho a recibir información (art. 23 inc k y cctes.)
 La expresa consagración de los derechos reproductivos y sexuales (art. 23 inc. m)
 La utilización del término “vecino” como sujeto activo de los derechos que enumera (art. 24)
 La protección de la juventud (art. 24 inc. d y cctes.)
 La consagración del derecho y la garantía de los niños a un crecimiento y desarrollo armónico (art. 25)
 La creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (art. 26, 235 y cctes.)
 La protección de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 26 y cctes.)
 La promoción y fomento de comisiones vecinales (art. 28 inc. c y cctes.)
 La incorporación de nuevas tecnologías (art. 28 inc. e)
 El fomento del cooperativismo y la acción mutualista (art. 28 inc. f)
 La protección de los adultos mayores (art. 28 inc. g)
 La promoción de la educación no formal (art. 28 inc. m)
 La promoción, fomento e incorporación de procesos participativos (art. 28 inc. n y cctes.)
 La promoción de igualdad real de oportunidades para los jóvenes (art. 28 inc. r)
 La consagración como función esencial de la Municipalidad de Zapala de la efectiva prestación de servicios públicos (art. 29 y cctes.)
 La garantía del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (Art. 30)
 El derecho al acceso a la información y el procedimiento previsto para garantizarlo (Art. 31)
 La consagración de la igualdad de género
 El régimen previsto para la publicidad oficial prohibiendo expresamente la finalidad partidaria (Art. 40)
 El ingreso a la administración por concurso de antecedentes y oposición (art. 46)
 La expresa prescripción de la acción regresiva contra los funcionarios que hagan incurrir en responsabilidad a la Municipalidad frente a terceros (art. 48)
 La inhabilitación a perpetuidad para los funcionarios y empleados condenados por delitos contra la administración pública (art. 52)
 La incorporación del presupuesto participativo a partir del art. 112 (capítulo IV)
 La preferencia del “compre local” (art. 132)
 La expresa prohibición de utilizar las multas con fines recaudatorios (art. 146) (Lo contrario haría portador al acto del vicio de desviación de poder)
 La creación de numerosos órganos y mecanismos de control ya sea interno y externo; anterior, concomitante y posterior; horizontal y vertical. Podemos mencionar positivamente órganos creados al efecto y otros que sin tener por finalidad directa el control municipal coadyuvan a esta tarea: el Fiscal Administrativo Municipal, el Defensor del Pueblo, la Contraloría, la Oficina Municipal de Reclamos, la Auditoría municipal como ejemplos del primer caso. El sistema de audiencias públicas, los Consejos Asesores, el Consejo de la Magistratura, los demás procedimientos de participación ciudadana como especies del segundo supuesto.
 La expresa inclusión de la eficacia y eficiencia de la gestión como objeto de control (art. 187 y cctes.)
 La consagración del deporte como instrumento de igualdad e integración de ambos sexos (art. 209)
 La creación de una escuela de talentos deportivos (art. 210)
 La responsabilidad de la Municipalidad de proteger y preservar el ambiente (art. 223 y cctes.)
 La creación de las Comisiones Vecinales y Consejos Vecinales (238 y cctes.)
 La creación del Banco Municipal de Tierras y la mención a eventuales loteos sociales (art. 246 y cctes.)
 La posibilidad de creación del Instituto Municipal de la Vivienda (art. 247)
 La creación del Fondo Municipal para la Vivienda Social (art. 248)
 La consagración del procedimiento de paritarias y convenciones colectivas de trabajo para el tratamiento de las cuestiones atinentes al empleo público municipal (art. 251)
 La creación del Parlamento Joven (art. 253)
 Los derechos garantizados a las personas discapacitadas (art. 256 y cctes.)
 El reconocimiento para con los pueblos originarios (art. 261 y cctes.)
 El sistema de becas instituido en el art. 267 y cctes.
 Los procedimientos de participación ciudadana regulados a partir del art. 272. (parte IV)
 La eliminación de los títulos honoríficos (art. 328)

De todos estos preceptos incorporados por la COM cabe destacar la introducción del presupuesto participativo como herramienta de participación ciudadana en el manejo de la “cosa pública”. Esta figura de innegable raigambre republicana, ya ha sido favorablemente acogida en otras localidades del país e incluso de la provincia del Neuquén, estimándose que alrededor de 400 localidades del mundo han incorporado este sistema de real intervención del ciudadano en la decisión presupuestaria, bajo gobiernos de distinta ideología. No podemos menos que felicitar al constituyente zapalino por la adopción de esta figura y augurar una pronta regulación y puesta en práctica de la misma. Una visión de gobierno democrático y transparente así lo requiere.

Observaciones a tener en cuenta:
 A lo largo del texto de la COM podemos advertir la utilización en varias oportunidades del concepto de “poder de policía”. Si bien la opinión que más abajo exponemos no es unánimemente sostenida en la doctrina jurídica administrativista, un reconocido sector de la misma desaconseja la utilización de dicha noción.

Los autores que mantienen como noción jurídica autónoma al “poder de policía” y a la “policía”, definen dichos conceptos como la potestad legislativa de regular los derechos individuales y como la función administrativa de ejecutar dichas leyes de policía, respectivamente.

Como dice claramente Gelli , el poder de policía no es otra cosa ni se diferencia de la atribución estatal de restringir el ejercicio de los derechos constitucionales a través de reglamentaciones que cumplan con los principios de legalidad y de razonabilidad y que, por ello, son concebidos como excepciones acotadas al uso de la libertad.

La expresión de poder de policía resulta equívoca y confusa. El sistema jurídico argentino no la requiere para referirse a la competencia del Estado para limitar el disfrute de los derechos reglamentándolas a través de leyes del Congreso o de las legislaturas según corresponda.

Con Gordillo “no afirmamos que el Estado o la administración carezcan en absoluto de facultades para limitar los derechos individuales en pro del bien común, sino que decimos que esas facultades no pueden subsumirse en un concepto común que luego tenga vigencia jurídica autónoma y pueda a su vez fundamentar nuevas facultades y nuevas limitaciones.”

“(...) la limitación deberá, pues, fundarse concretamente en las disposiciones legales o constitucionales y demás principios jurídicos aplicables, pero no en esa “noción” de “poder de policía (...) permanentemente una gran cantidad de limitaciones a los derechos individuales son justificadas por quienes las imponen, sustentándose en dicho concepto, cuando en realidad muchas de ellas son antijurídicas y lo que ocurre es que se ha empleado la impropia noción de “policía” como aparente fundamentación de ellas.”

Dice también el maestro Gordillo que a su entender, la “noción” actualmente no sólo carece de significado propio, carece también de toda utilidad teórica o práctica.

La reseña de tan importante doctrina administrativista nacional basta para al menos hacernos reflexionar acerca de la conveniencia en la utilización de la noción bajo análisis.

 Esta asesoría advierte la falta de uniformidad de criterios al momento de regular el amparo del art. 34 de la C.O.M. Específicamente nos referimos a la dispar utilización de términos al momento de señalar al sujeto activo de la acción de amparo que reconoce (el artículo habla de vecinos, personas jurídicas y finalmente de ciudadanos).
Además, dicho instituto es de resorte provincial, por lo que la emulación del art. 59 de la Constitución provincial resulta innecesaria, apareciendo finalmente la redacción del artículo como deficiente.

 La redacción del art. 76 referido al procedimiento de doble lectura asoma como poco clara, recomendando esta asesoría invertir el orden de los párrafos dándole una redacción similar a la siguiente:

“DOBLE LECTURA
Art. 76: Las ordenanzas que dispongan sobre lo siguiente, requerirán el mecanismo de doble lectura.
a) Privatizar obras, servicios y funciones de la Municipalidad.
b) La municipalización de servicios.
c) Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.
d) Crear entidades descentralizadas o autárquicas.
e) Crear empresas municipales y de economía mixta.
f) Contratar empréstitos.
g) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.
h) Crear nuevos tributos signifiquen o no doble imposición con impuestos nacionales o provinciales; o aumentar los existentes.
i) Sancionar el presupuesto anual municipal, su reestructuración y aprobar la cuenta de inversión.
j) Apartarse del dictamen del tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en caso de expropiaciones.
Para este procedimiento, entre la primera y segunda lectura, deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos y no mayor de sesenta (60) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos o entidades interesadas en dar su opinión.”

 Puede ser susceptible de críticas la elección del constituyente de nuclear en un mismo consejo las áreas de la mujer, niñez y adultos mayores (art. 211 y cctes.). Áreas con problemáticas diferentes y con sujetos con capacidades distintas, por ello desde ciertos sectores sociales podría verse como negativa dicha equiparación a los efectos de su tratamiento.

 El art. 304 contiene la expresión “honorable” en abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 328.

COLOFON
La aseveración formulada al inicio del presente dictamen en cuanto a que el constituyente municipal ha pretendido conformar el mejor ordenamiento jurídico para la ciudad de Zapala -por encima de cualquier crítica detallista o minuciosa que se pueda formular al texto- resulta notoria a lo largo de los más de trescientos treinta artículos que componen la nueva COM.-
A partir de la entrada en vigencia de la Carta local la puesta en práctica de cada uno de los institutos jurídicos incluidos requerirá de ingentes esfuerzos de imaginación e ingenio del conjunto de zapalinos para lograr que las novedosas herramientas legales incorporadas, en muchos casos de avanzada, sean el vehículo adecuado para la construcción de una sociedad más justa, solidaria y fraternal, al fin y al cabo objeto de toda reforma que se precie de tal.-

Esperando que las reflexiones formuladas a lo largo de estas páginas contribuyan a tan elevado propósito nos despedimos de Uds. con atenta consideración quedando a enteramente a disposición de ese Concejo para evacuar las dudas que puedan surgir.-

OTRO DICTAMEN

ABOGADO RODRIGO ARENAS - NEUQUEN
DICTAMEN

I.- OBJETO:

Se requiere mi opinión sobre la constitucionalidad e interpretación jurídica de algunas normas de la Carta Orgánica, recientemente sancionadas por la Convención Constituyente Municipal 2006.


II.- ANALISIS JURÍDICO.-

II.1.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.-

II.1.1.- Artículos 9 y 10 de la Carta Orgánica.

Artículo 9º, segundo párrafo, “los que interrumpan, colaboren, usurpen, funciones establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica y/o quienes hayan efectuado estas actividades en el pasado, quedan inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos en la Municipalidad de Zapala, y son considerados infames traidores al orden constitucional”.

Artículo 10º “La Municipalidad de Zapala no contrata servicios de los infames traidores al orden constitucional, no les otorga concesión, explotación de los bienes municipales, ejecución de obras, o prestación de servicios públicos, ni puede integrarlos a sociedades del Estado”.

II.1.1.1- Lo sancionado por los convencionales constituyentes municipales, en los artículos bajo análisis, tiene su antecedente tanto en la Constitución Nacional como la Provincial. La defensa del orden institucional y del sistema democrático, bienes políticos y jurídicos protegidos, fueron previstos en el artículo 36° de la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, aplicando la sanción del originario artículo 29° (Convención Constituyente 1853) de la misma, de infames traidores a la patria, con una inhabilitación a perpetuidad para quienes atenten o violen el orden institucional o el sistema democrático de gobierno.

La reforma constitucional realizada en el año 2006, en el ámbito provincial, sancionó en igual sentido que en el nacional, una norma (artículo 9°) en defensa del orden constitucional, fijando también una sanción de inhabilitación a perpetuidad para quienes atenten o violen el orden constitucional.

II.1.1.2.- Bajo el esquema jurídico constitucional de la forma de estado federal, se puede apreciar en las distintas jurisdicciones que lo constituyen, tanto en Nación como en las Provincias, que existen normas constitucionales que repudian la usurpación de hecho del poder constitucional. Tales normas deben entenderse, desde su naturaleza jurídica, como declaraciones políticas de los representantes constituyentes de nación y provincias respectivamente, por las cuales se sanciona un acto específico que es el de acceder al poder político con violencia quebrantando el contrato social y consecuentemente el orden institucional constituido.

Los mandatos constitucionales en nación y provincia, establecen la sanción de inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos para quienes hayan violentado el bien político-jurídico protegido, “el orden constitucional”, siempre que los autores de dichos actos resulten culpables, previo proceso judicial con las garantías propias de la defensa en juicio.

En ningún caso los convencionales constituyentes tanto en el ámbito nacional como provincial, sancionaron una norma con alcance retroactivo, a los efectos de investigar y castigar hechos o actos anteriores al momento de su entrada en vigencia. En tal sentido, es aplicable el principio jurídico que las leyes rigen para el futuro, desde su publicación o desde el momento que establezcan, caso contrario se estaría afectando no sólo la seguridad individual de las personas, sino al propio estado constitucional de derecho.

II.1.1.3.- En igual contexto, es dable destacar que la sanción de inhabilidades en el ámbito de la provincia, a partir de la sanción de carta magna en 1.957, fue prevista por los convencionales constituyentes al establecer como garantía constitucional en relación a la seguridad individual, que “en la Provincia no regirán más inhabilitaciones que las dispuestas por los Tribunales competentes en sentencia firme”, garantía que se inserta en la lógica jurídica de la división de poderes, principio fundamental de la forma de gobierno republicana. Con la reforma constitucional provincial, recientemente sancionada, la garantía precedentemente citada mantuvo su vigencia en el actual artículo 23º.

II.1.1.4.- En cuanto a la norma prevista en el segundo párrafo del artículo 9º de la Carta Orgánica reformada, entiendo que se contrapone a lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Provincial, vulnerando en consecuencia la forma de gobierno republicano, adoptada tanto por el estado nacional como provincial, con el alcance y defensa de los principios propios de la república, entre ellos el de la división de poderes.

En igual sentido, bajo el razonamiento propio de un Estado Federal como el nuestro, una Convención Constituyente Municipal de cualquier punto geográfico del país, no tiene competencia para sancionar normas que alteren derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial. La supremacía del derecho federal y con ella los principios de legalidad como el de razonabilidad, deben entenderse como límites infranqueables en el Estado Constitucional de Derecho Argentino.

La norma analizada, artículo 9º de la Carta Orgánica, avanza sobre estos límites, debilitando en consecuencia el ordenamiento legal que debiera respetar y que hace a la defensa de los derechos y garantías expresamente establecidos en los artículos de la Constitución Provincial (1°, 12°, 16°, 18°, 19°, 21°, 22°, 23°, 27°, 58°, 63°, 64° y 156°) y de la Constitución Nacional (1°, 5°, 16°, 18°, 28°, 31°, 33°, 75° inciso 22 y 123°).

Un Estado Constitucional de Derecho , como el nuestro, se caracteriza por el sometimiento de los Poderes Constitucionales a lo previsto por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y a la ley, entendiendo que este sometimiento al bloque de legalidad regido por el principio de supremacía de la constitución, tiene por finalidad el respeto a la ley como principio axiológico de toda la construcción lógica y jurídica que deviene de la soberanía popular.

El principio de razonabilidad de las leyes debe estar siempre presente en los actos de los Poderes Públicos del Estado, a tenor del artículo 28° de la Constitución Nacional. Dicha razonabilidad impone un límite que si se traspasa, se cae en lo arbitrario.

La norma bajo estudio, vulnera el principio de supremacía de las normas consagrado en el artículo 31º de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 16º de la Constitución Provincial. Afecta en forma palmaria lo dispuesto en el artículo 23º “in fine” de la Constitución Provincial, que expresamente dice: “En la Provincia no regirán mas inhabilitaciones que las dispuestas por los Tribunales competentes en sentencia firme”, que además de ser de orden público, viene a ratificar la garantía constitucional del juicio previo o debido proceso legal consagrada en el artículo 63º de la Constitución Provincial en concordancia con el artículo 18º de la Constitución Nacional.

La aplicación de la garantía general de debido proceso legal, implica al mismo tiempo una serie de subgarantías a favor del individuo pasible de la coacción estatal: a) las del acceso a la jurisdicción; b) las de las características que debe tener el proceso, y c) las que se refieren a las condiciones generales que debe satisfacer un acto de coacción dispuesto como consecuencia del proceso .

II.1.1.5.- Sin perjuicio de las consideraciones jurídicas de raigambre constitucional desarrolladas, no debe soslayarse la mención del plexo normativo de carácter internacional que con su inclusión en la Constitución Nacional mediante la reforma del 94 goza de jerarquía constitucional tal como el artículo 75 inciso 22) lo establece. Específicamente se hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (artículos 7 y 21), a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX), a la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículos 9 y 24) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (artículos. 2 -1. 3.a, 3.b, 3.c – 5, 15, 25 y 26).

Comenzando con la norma señera de las aquí citadas como es la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948), se observa que los artículos 7º y 21º-1-2 , gozan de una redacción de meridiana claridad en contraposición a lo sancionado en el artículo 9º de la Ley Municipal, en defensa de la igualdad ante la ley y en consecuencia a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Continuando con el estudio de las normas antes consignadas, encontramos que en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948) la participación en tomar parte en el gobierno, para este supuesto en el gobierno local, no puede ni debe ser impedido con la única condición de su capacidad legal, para ello me remito a la lectura del artículo XX . De manera inmediata debe agregarse a lo anterior la Convención Americana de los Derechos Humanos (Suscripta en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, entrando a regir en nuestro país el 5 de septiembre de 1984) cuando en sus artículos 9 y 24 resulta conteste con lo expuesto en la Declaración ya señalada.

Merece finalmente hacer hincapié en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró en vigor el 23 de marzo de 1976, ratificado el 8 de agosto de 1986, comenzando a regir en nuestro país el 8 de noviembre de 1986), profundizando lo prescripto en los artículos 2 (-1-, -3.a.b.c.-) 5, 15, 25 y 26 . Así, los derechos civiles y políticos de elegir y ser elegido, no pueden ser aplastados sin basamento legal cuya tipificación no es atribución en nuestro ordenamiento jurídico ni de las provincias ni mucho menos de los municipios, conforme lo dispuesto por el artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional. Ya que es facultad excluyente del Congreso de la Nación la redacción del Código Penal y sus leyes complementarias, no pude otra autoridad sea nacional, provincial o como en este caso municipal la que imponga sobre determinadas conductas u omisiones, una sanción y denominación como la descripta en el artículo motivo de esta opinión.

De acuerdo a ello, todos los Estados, entiéndase el nacional, como las provincias y municipios, deben respetar y garantizar los derechos humanos fundamentales, dispuestos en el ámbito nacional que actúa como paraguas no pudiendo las demás autoridades apartarse.

Por si alguna duda cabe en cuanto a las normas que son de aplicación incuestionable para todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse en nuestro país por el rango constitucional que las mismas tienen, debe tenerse presente como corolario lo prescripto en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Ley 19.865, que entrara a regir en nuestro país el 27 de enero de 1980). Las disposiciones contenidas en la misma determinan que la aplicación de la normativa de los tratados –en este caso de los antes mencionados- es de aplicación obligatoria, so pena de resultar atentatorios a los derechos de los ciudadanos y posibilitar a estos que cuando consideren vulnerados los mismos, puedan concurrir a la justicia para que este rectifique y vuelva al estado jurídico que corresponde.

De acuerdo a las actuales circunstancias resulta imprescindible recurrir a las palabras del profesor Jorge Luis Salomoni, cuando al prologar “El Control Judicial de la Actividad Administrativa en Neuquén” expresara: “…El primer eslabón de ese proceso lo constituye el establecimiento de la primacía de los Tratados Internacionales sobre el ordenamiento jurídico interno, como surge del artículo 75 inciso 22 primer párrafo de la Constitución reformada. Ello implicó establecer un principio que trascendió el artículo 31 de la Norma Fundamental, o de supremacía de la Constitución o jerarquía normativa. Y ello así por que se fijo definitivamente esa prelación normativa de los tratados, sobre las leyes nacionales, las constituciones provinciales y la legislación provincial y municipal, que complementada con los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, configura, además, una responsabilidad internacional del Estado Argentino ante cualquier incumplimiento de los mismos fundado en una posible contradicción con el ordenamiento interno nacional…” .

II.1.1.6.- Por lo expuesto, entiendo que la norma bajo análisis, vulnera el principio republicano de división de poderes, consagrado en el artículo 1º de la Constitución Provincial, en concordancia con el artículo 1º de la Constitución Nacional, y en igual sentido según lo dispuesto en el artículo 12º de la Constitución Provincial, en cuanto establece que ningún poder del estado podrá arrogarse, atribuirse ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio.

En este contexto, entiendo que la Convención Constituyente de la Ciudad de Zapala, se excedió en sus atribuciones legisferantes, al sancionar una norma que traspasa el límite temporal establecido por la norma constitucional que consagra la defensa y vigencia del orden constitucional, prevista en el artículo 9º de la Constitución Provincial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36º de la Constitución Nacional, al establecer la sanción de inhabilitación en la norma cuestionada “a los que hayan efectuado estas actividades en el pasado...”. De esta forma atribuye a la norma un alcance retroactivo no previsto en las normas constitucionales que amparan el orden democrático en el ámbito provincial y nacional.

II.1.2.- Artículo 60 de la Carta Orgánica.

Artículo 60º “Los concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación en el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los concejales electos por una misma lista, como así tampoco aquellos partidos políticos, que al tiempo de las elecciones, no hubieran presentado candidatos.

II.1.2.1.- Previo a iniciar el análisis jurídico constitucional y desde la perspectiva de la ciencia política de la norma bajo estudio, es dable señalar que la soberanía popular, según lo establece la carta orgánica vigente en su artículo 11, reside en el pueblo de Zapala, quien la ejerce a través de sus representantes. En igual sentido el artículo 55 de la máxima norma municipal, establece que los concejales representan a la ciudad.

Tal análisis previo, sobre las normas precedentemente señaladas dentro del ámbito municipal, es necesario a los efectos de compatibilizarlas con la forma de gobierno adoptada por el Municipio, que no es otra que la republicana y la democracia representativa, receptada por la Carta Orgánica en el artículo primero.

II.1.2.2.- Es importante señalar, que la democracia representativa se caracteriza esencialmente por la representación política, la que debe ser entendida como una forma de representación en la que el representante, al haber sido llamado a velar los intereses de la nación, provincia o municipio, cualquiera sea el caso, no puede ser sometido a un mandato obligatorio. Bajo esta premisa lógica, es importante distinguir los diferentes alcances que dimanan de la representación política y la representación de intereses particulares. La representación política es la antítesis de la representación sectaria o particular de intereses, debido a que el representante de intereses particulares está sometido a un mandato obligatorio con la sanción que prevé la revocación por exceso de mismo .

Este debate nos posiciona en el centro de la teoría de la representación nacida en la Francia revolucionaria en la obra de abate Sièyes “¿Qué es el tercer estado?”, quien expresara: ”que el objeto de una asamblea representativa es expresar la voluntad de una nación; que ésta es la reunión de los individuos; que la finalidad de la nación es distinta de la de los individuos; y así confían el ejercicio de esta porción de voluntad nacional, y por consiguiente de poder, a algunos de entre ellos...El pueblo no puede hablar ni puede obrar sino por medio de sus representantes y estos no lo son de quienes lo han elegido, sino de la Francia entera”.

El antecedente histórico por excelencia, fue la Asamblea Constituyente Francesa, de la que nació la Constitución de 1791, en la que se sostuvo y sancionó la norma en la que el diputado, una vez elegido, se convertía en el representante de la nación y ya no podía ser considerado el representante de los electores, en cuanto tal no estaba obligado por ningún mandato. En tal sentido, el mandato libre, expresión incuestionable de la soberanía, fue transferido de la soberanía del rey a la soberanía de la asamblea elegida por el pueblo.


II.1.2.3.- Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 44 adopta igual razonamiento lógico jurídico y político en relación al principio de la representación política, refiriéndose en tal sentido a los diputados de la Nación y a los senadores de las provincias.

En igual sentido, nuestra Constitución Provincial, en su artículo 161 establece, el poder legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en correlato directo con lo previsto en el artículo 3º de la misma, en la que determina que la soberanía reside en el pueblo, quien no gobierna sino por sus representantes.

II.1.2.4.- Adoptar la tesis de la titularidad de las bancas en favor de los partidos políticos implica desvirtuar la esencia de nuestra democracia representativa en una partidocracia (o dictadura de partidos políticos). Porque supone trasladar la soberanía (del pueblo) que reside en los órganos legislativos, al partido político . Citando a Horacio Bermúdez (1992, s/d) “Un legislador debe sentirse libre para seguir los dictados de su conciencia tan pronto como advierta una contradicción entre el bien general y la adhesión a la disciplina partidaria”.
Entre otros autores que siguen esta posición están los profesores argentinos Mario Justo López y Humberto Quiroga Lavié, el francés Maurice Duverger, y el ya citado Miguel Angel Ekmekdjian, entre otros.
II.1.2.5.- En el mismo sentido ha fallado la Cámara Nacional Electoral en el llamado caso Borocotó (Agosto de 2006, en autos "Pagani Enzo Luis s/presentación" (Expte. Nº 4164/05 CNE): “En la actualidad el partido político resulta el único instrumento apto para designar y elegir aquellos que han de ocupar cargos electivos. Intervienen con exclusividad en la postulación de candidatos, pero ello no los autoriza a arrogarse la titularidad de las bancas de los candidatos electos". "El partido nomina y el pueblo elige a través de la función pública no estatal del voto. Quiere decir que el titular del derecho es el pueblo, y los partidos políticos son moldes donde esos derechos vierten en búsqueda de la organización política de la sociedad".- Es claro que "al ‘acto de nominación’ por parte del partido se le suma el ‘acto de elección’ por parte del cuerpo electoral". "Las bancas no pertenecen al partido sino al pueblo, según el marco de la Constitución vigente [...] Sólo mediante una reforma constitucional podría incorporarse al texto constitucional la pertenencia de las bancas a los partidos. Por el momento, sostener esta tesis es manifiestamente inconstitucional" .-
II.1.3.- Artículo 299 de la Carta Orgánica.

Artículo 299º “Los argentinos mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, residentes en el ejido municipal, podrán emitir sufragio de forma optativa en elecciones municipales, a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral Municipal quién confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez solo para ese acto eleccionario”.

II.1.3.1.- A los efectos de realizar un correcto análisis jurídico de la norma bajo estudio, es necesario compatibilizar el alcance de la autonomía municipal dentro de lo dispuesto por la Constitución Provincial al respecto.

Ante tal premisa, es dable en primera instancia clasificar a Zapala como municipio de primera categoría, por tener más de cinco mil (5.000) habitantes, ajustándonos a lo prescripto en el artículo 274 de la Carta Magna Provincial. En igual sentido, el artículo 275 del mismo plexo normativo, determina que los municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución.

Bajo la misma lógica jurídica, debemos interpretar lo dispuesto por el artículo 275 de la norma fundamental del ámbito provincial, en correlato con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Nacional que dice: “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

II.1.3.2.- Establecido previamente la arquitectura jurídico constitucional, en la que debemos interpretar lo sancionado por los convencionales constituyentes municipales en relación al artículo 299 de la Carta Orgánica, entendemos que lo dispuesto por los convencionales constituyentes provinciales en el Título I “Régimen Electoral” de la QUINTA PARTE “Participación Ciudadana” de la Constitución Provincial, viene a establecer un límite constitucional a la autonomía municipal en relación a sus competencias electorales.

Expuesto el encuadre jurídico constitucional de la supremacía constitucional, la norma bajo estudio contraría abiertamente el artículo 284 de la Constitución Provincial que define en forma expresa a los electores municipales, inserta al mismo tiempo en el régimen electoral provincial, como: todos los argentinos inscriptos en el padrón provincial, con residencia efectiva dentro del ejido municipal y los extranjeros mayores de 18 años con más de 2 años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su empadronamiento.

Por lo expuesto precedentemente y en relación específica al voto opcional para menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, entendemos que la norma municipal sancionada recientemente excede y consecuentemente vulnera lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 301 de la Constitución Provincial, cuyo epígrafe corresponde a “bases del sistema electoral”, el que establece que tendrán derecho a voto los mayores de dieciocho (18) años.

II.1.4.- Artículos 330 de la Carta Orgánica.

Artículo 330º: “Los derechos establecidos en el artículo trescientos (Art. 299) se pondrán en vigencia a partir del próximo período constitucional”.

II.1.4.1.- La norma bajo análisis, exige para poder desentrañar la ambigüedad en la redacción de la misma y con ello la verdadera voluntad del convencional constituyente municipal, que el interprete trascienda la mera formalidad e investigue el objeto de la manda constitucional, complementando lo previsto en la disposición transitoria con el debate propiamente dicho dado por los convencionales municipales en la convención constituyente.

En este sentido y remitiéndose a lo dispuesto por el artículo 299, según lo trascripto en el acta número once (11) de la convención constituyente municipal, entre páginas 147 y 150, sobre la puesta a consideración y consecuente debate del proyecto referido al voto opcional para jóvenes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años, despacho número trescientos setenta y cuatro (374), el presidente de la convención constituyente convencional, hace referencia a la propuesta de una disposición transitoria que establezca la entrada en vigencia del voto opcional para el próximo período constitucional, no refiriéndose al inmediato período constitucional para evitar toda crítica de utilización coyuntural, sino al período constitucional 2011-2015.

De lo expuesto, puede interpretarse que existe una contradicción entre la voluntad del convencional constituyente y la redacción sancionada de la norma analizada. La interpretación formal de lo dispuesto en el artículo 330 de la Carta Orgánica, salvando la remisión incorrecta al artículo 299, implicaría hacer operativo lo dispuesto para el voto joven o voto opcional en el próximo período constitucional 2007 – 2011.
En cuanto a la remisión que hace la norma bajo estudio al artículo trescientos (300), en referencia al requisito electoral de “la igualdad de género” para las listas de candidatos a concejales y convencionales, es mi opinión que tal norma no necesita de una disposición transitoria para su operatividad. Tal razonamiento deviene de la redacción misma del artículo trescientos (300), que utiliza los tiempos verbales en presente, en contraposición a la redacción del artículo doscientos noventa y nueve (299), en que se utiliza un tiempo verbal en potencial “… podrán emitir el sufragio…”, “… deberán empadronarse…”.


II.2.- CUESTIONES SEMANTICAS QUE PUEDEN GENERAR CONFLICTOS EN LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LA NORMA.

Artículo 74º “Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, un informe detallado de gestión de lo realizado en el año calendario anterior. Asimismo se pondrá a consideración un informe detallado de gestión con iguales características de cada uno de los concejales”.

II.2.1.- La norma bajo estudio, viene a establecer en cabeza del Concejo Deliberante el deber de presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, una rendición de la gestión legisferante. La redacción sancionada se refiere a la gestión legisferante del año calendario anterior al período de sesiones ordinarias en curso. Formalmente se interpreta de la norma, que los convencionales constituyentes entendieron que el control de la gestión del Concejo Deliberante debía recaer no sobre las tareas realizadas en el período de sesiones correspondientes al año en curso, sino sobre las del período anterior al mismo. El cumplimiento formal de lo previsto en la norma bajo estudio, traerá como consecuencia el diferimiento en dos años de la publicidad de los actos de gobierno propios de Concejo Deliberante.


En mi opinión, el informe detallado de la gestión legisferante del Concejo Deliberante, debió referirse al lo realizado en el año o periodo de sesiones ordinarias en curso. De otra forma el control sobre lo actuado por el Concejo Deliberante como poder constituido y lo realizado por los concejales deviene en extemporáneo como ineficaz.

Artículo 99º “Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales”.

II.2.2.- En la norma bajo análisis, los convencionales constituyentes determinaron exigir para los secretarios, funcionarios municipales que colaboran en la administración de los negocios e intereses de la comunidad local con el Intendente, las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales, establecidas por la Carta Orgánica en los artículos 64 y 65 respectivamente.

En tal sentido no podrán ser secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, aquellos que están inhabilitados para ejercer cargos públicos; los deudores alimentarios; los que hayan sido revocados en sus mandatos; como también los que tengan intereses directos con el municipio entre otros.

En igual sentido, los convencionales constituyentes no exigieron para ser secretarios, los mismos requisitos que prevé la Carta Orgánica para ser concejal, fijados en el artículo 63, entre los que se pueden mencionar el de hallarse inscripto en el padrón municipal, cuya interpretación implícita es la de ser parte de la comunidad política del municipio a los efectos de ejercer los derechos políticos de elegir y ser elegido, como la de ser parte de las relaciones de vecindad propias de una comunidad local ; el de tener veintiún (21) años de edad como mínimo, lo que habilitaría al Intendente a nombrar un secretario menor de edad; el de no registrar deudas en caso de ser contribuyente municipal, lo que implicaría la atribución del Intendente de nombrar un secretario deudor del fisco municipal y por último el de ser argentino nativo o por opción con una residencia probada de por lo menos cinco (5) años en la ciudad.

La omisión de los convencionales de exigir los requisitos establecidos en la Carta Orgánica para ser concejal a los secretarios, implicó un quiebre en la arquitectura lógico jurídica constitucional para la interpretación armónica de la Carta Orgánica, en referencia a un criterio celosamente cuidado en el sostenimiento de la autonomía municipal como de la identidad socio cultural del municipio, como lo es el de la residencia. Con ello se habilita a partir de la entrada en vigencia de la Carta Orgánica, a ejercer funciones en el gobierno municipal de colaboración en los intereses públicos locales a personas que no forman parte en la construcción de la idiosincrasia municipal, lo que en forma indirecta deviene en contradictorio con la defensa de los intereses propios que hacen al fortalecimiento de la autonomía local.

Artículo 194º “El Intendente Municipal, los concejales, el Juez de Faltas, el Defensor del Pueblo y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, pueden ser sometidos a juicio político por las causales establecidas en el artículo 266 de la Constitución Provincial”.

II.2.3.- La norma bajo análisis, determina las autoridades y funcionarios políticos sujetos al proceso constitucional de juicio político, estableciendo para instar el proceso las mismas causas que prevé la constitución provincial en su artículo 266, que son las de haber sido denunciado por la comisión de un delito o una falta en el ejercicio de la función.

La observación que puede realizarse sobre la norma sancionada, es que ha omitido incluir en el proceso constitucional de juicio político al Contralor General Municipal e incluyendo erróneamente a los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, que funcionalmente no existen formal ni materialmente en la vida institucional del municipio.

Artículo 286º “Serán sometidas a referéndum obligatorio:
b) Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del artículo anterior o el porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147”.

II.2.4.- En la norma bajo análisis, es dable destacar que los convencionales, al momento de hacer el reenvió correspondiente a los efectos de determinar el segundo supuesto en que un empréstito debe ser sometido a referéndum, yerra al hacer la remisión al artículo 147 de la Carta Orgánica, que se refiere a la elección del juez de faltas, que nada tiene que ver con la materia respectiva.

Tal observación estrictamente formal, hace confusa la interpretación de la voluntad del convencional constituyente, que sustancialmente es subsanado completando la norma bajo estudio con lo previsto en el artículo 144 de la Carta Orgánica.

Artículo 295º “Para ser convencional constituyente municipal rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal, debiendo reunirse dichas condiciones al momento de presentar las listas de candidatos ante la Justicia Electoral.
El cargo de convencional constituyente municipal es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Intendente Municipal o miembro de la Junta Electoral.

II.2.5.- La redacción correcta para la norma sancionada en el artículo 295 de la Carta Orgánica, debió ser: “para ser convencional constituyente municipal rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal…”. Tal observación es fundada en lo dispuesto en la misma Carta Orgánica Municipal, al tratar esta lo correspondiente a los concejales municipales, en el Capítulo II “Del Funcionamiento del Concejo Deliberante” del Título II “Del Concejo Deliberante”.

Artículo 304º “La Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas calidades que para ser concejal, sus funciones serán ad-honorem, y el cargo será considerado como carga pública. Serán nombrados por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Estará integrada de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido municipal.
b) En defecto de aquellos, por electores municipales con título de educación media.

II.2.6.- Para realizar un correcto análisis de la norma bajo estudio, la misma debe interpretarse en forma armónica con las normas previstas en los artículos 63, 64 y 65 de la Carta Orgánica. Tales normas establecen las condiciones y no “las calidades”, que fijaron los convencionales constituyentes para ser concejal, a tal efecto dispusieron en forma expresa los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de dicho cargo electivo y de representación.

El fundamento de la interpretación armónica de lo previsto en el artículo 304 con las condiciones exigidas para ser concejal, surge de la misma norma al establecer que la Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas condiciones que para ser concejal. Estas condiciones deben entenderse como condiciones de tipo genéricas o de mínima, al fijar posteriormente la misma norma un orden de prelación para integrar dicho órgano.

Por último también es dable resaltar que en la redacción de la norma bajo análisis, se hace referencia al Honorable Concejo Deliberante, título honorífico que fue eliminado para dicho órgano municipal por la última Convención Constituyente Municipal.

III.- DISTINTAS FORMAS DE SUBSANACIÓN DE LO SANCIONADO EN LA ÚLTIMA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.-

III.1.- SIMPLES ENMIENDAS.

En relación a las observaciones realizadas de contenido semántico o sintáctico, es correcto utilizar la vía constitucional de la enmienda o simple enmienda, prevista en el artículo 297 de la Carta Orgánica Municipal. Tal procedimiento constitucional ha sido consagrado a los efectos de incorporar en la Carta Orgánica cuestiones que no alteren el espíritu de la misma, lo cual debe interpretarse en el sentido de no alterar la voluntad o intención política del convencional constituyente al momento de sancionar la misma.

En esta oportunidad, y dadas las distintas correcciones de tipo semántico y sintáctico recomendadas en el presente dictamen, en el que se adjunta una corrección integral de la Carta Orgánica vigente, fundada en los principios rectores de la técnica legislativa, es procedente utilizar este procedimiento constitucional a modo de fe de erratas, a los efectos de subsanar los errores estrictamente formales que no alteran el espíritu de la Carta Orgánica recientemente reformada.

En tal sentido, debería elaborarse un proyecto de ordenanza que especifique las correcciones a realizar, el que deberá ser sancionado con el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, la que deberá posteriormente ser sometida a referéndum popular para su convalidación y consecuente entrada en vigencia.

III.2.- REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

En cuanto a las normas observadas por su constitucionalidad y por implicar la corrección de las mismas, una alteración al espíritu de la Carta Orgánica, y consecuentemente de la voluntad de los convencionales constituyentes municipales, sólo podrán ser modificadas a través del proceso de reforma de la Carta Orgánica, previsto en la Parte V, Título I, artículos desde el 292 a 296 de la misma.

III.3.- LA VÍA JUDICIAL.

Ante el supuesto que las observaciones de fondo y forma señaladas por el presente dictamen, respecto de la normativa vigente de la Carta Orgánica municipal, no sean subsanadas por las vías propuestas en el ámbito de lo político, podrán los habitantes de la Ciudad de Zapala interponer ante los estrados judiciales, la reclamación correspondiente toda vez que se sientan vulnerados en sus derechos.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia, es la vía procesal adecuada en el ámbito judicial, a los efectos de poder determinar la constitucionalidad o no de la norma, ante un caso determinado, en que ha sido violentado un derecho consagrado constitucionalmente.


TEXTO CON CORRECCIONES
ÍNDICE
PREÁMBULO
PARTE I :DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS
TÍTULO I:DECLARACIONES 5
TÍTULO II:DERECHOS 7
TÍTULO III:GARANTÍAS 8
PARTE II :ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
TÍTULO I:PRELIMINAR 10
TÍTULO II:CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I:Integración del Concejo Deliberante 12
CAPÍTULO II:Funcionamiento del Concejo Deliberante 13
TÍTULO III:DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I:Integración,requisitos,atribuciones y deberes 18
CAPÍTULO II:Acefalías 19
CAPÍTULO III:Políticas presupuestarias 19
CAPÍTULO IV:Presupuesto participativo 20
CAPÍTULO V:De la Contabilidad municipal 21
CAPÍTULO VI:De las concesiones municipales 23
CAPÍTULO VII:Patrimonio municipal,bienes públicos y privados 23
CAPÍTULO VIII:De los empréstitos 24
TÍTULO IV:JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
CAPÍTULO I:Organización y funcionamiento 24
CAPÍTULO II:Consejo de la Magistratura municipal 26
CAPÍTULO III:Servicio de Justicia municipal 26
TÍTULO V:ORGANOS DE CONTROL
CAPÍTULO I:Fiscalía Administrativa municipal 27
CAPÍTULO II:Defensor del Pueblo 27
CAPÍTULO III:Contraloría General municipal 29
CAPÍTULO IV:Auditoría general 30
CAPÍTULO V:Juicio político 31
PARTE III :POLÍTICAS MUNICIPALES
TÍTULO I:POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I:Consejos Asesores 32
CAPÍTULO II:Ambiente 35
CAPÍTULO III:Ente Regulador de Servicios Públicos 37
CAPÍTULO IV:Comisiones vecinales 38
CAPÍTULO V:Tierras fiscales.Viviendas 38
CAPÍTULO VI:Banco de Fomento y Mutualismo 39
TÍTULO II:POLÍTICAS ESPECIALES 39
PARTE IV :PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I:INICIATIVA POPULAR 42
TÍTULO II:REVOCATORIA DE MANDATOS 43
ÍNDICE
PREÁMBULO
PARTE I :DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS
TÍTULO I:DECLARACIONES 5
TÍTULO II:DERECHOS 7
TÍTULO III:GARANTÍAS 8
PARTE II :ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
TÍTULO I:PRELIMINAR 10
TÍTULO II:CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I:Integración del Concejo Deliberante 12
CAPÍTULO II:Funcionamiento del Concejo Deliberante 13
TÍTULO III:DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I:Integración,requisitos,atribuciones y deberes 18
CAPÍTULO II:Acefalías 19
CAPÍTULO III:Políticas presupuestarias 19
CAPÍTULO IV:Presupuesto participativo 20
CAPÍTULO V:De la Contabilidad municipal 21
CAPÍTULO VI:De las concesiones municipales 23
CAPÍTULO VII:Patrimonio municipal,bienes públicos y privados 23
CAPÍTULO VIII:De los empréstitos 24
TÍTULO IV:JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
CAPÍTULO I:Organización y funcionamiento 24
CAPÍTULO II:Consejo de la Magistratura municipal 26
CAPÍTULO III:Servicio de Justicia municipal 26
TÍTULO V:ORGANOS DE CONTROL
CAPÍTULO I:Fiscalía Administrativa municipal 27
CAPÍTULO II:Defensor del Pueblo 27
CAPÍTULO III:Contraloría General municipal 29
CAPÍTULO IV:Auditoría general 30
CAPÍTULO V:Juicio político 31
PARTE III :POLÍTICAS MUNICIPALES
TÍTULO I:POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I:Consejos Asesores 32
CAPÍTULO II:Ambiente 35
CAPÍTULO III:Ente Regulador de Servicios Públicos 37
CAPÍTULO IV:Comisiones vecinales 38
CAPÍTULO V:Tierras fiscales.Viviendas 38
CAPÍTULO VI:Banco de Fomento y Mutualismo 39
TÍTULO II:POLÍTICAS ESPECIALES 39
PARTE IV :PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I:INICIATIVA POPULAR 42
TÍTULO II:REVOCATORIA DE MANDATOS 43ഊTÍTULO III:REFERÉNDUM POPULAR 44
TÍTULO IV:AUDIENCIAS PÚBLICAS 44
PARTE V :REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.REGIMEN ELECTORAL
TÍTULO I:REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA 45
TÍTULO II:RÉGIMEN ELECTORAL 45
PARTE VI :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,ESPECIALES Y TRANSITORIAS
TÍTULO I:DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 47
TÍTULO II:DISPOSICIONES ESPECIALES 47
TÍTULO III:DISPOSICIONES TRANSITORIAS 47
Resaltado en rojo,se realizaron las unificaciones con los títulos del texto interior de la
Carta Orgánica;asimismo,se resaltan los errores de tipeo.ഊPREÁMBULO
El pueblo de la ciudad de Zapala,ejerciendo en plenitud la soberanía política que le
corresponde e inspirado en los ideales democráticos,sanciona por medio de sus
representantes,los señores convencionales constituyentes municipales,esta Carta Orgánica,
garantizando dentro de su ejido,para las presentes y futuras generaciones,los principios de
libertad,igualdad y justicia.
Con tal objeto organizan el gobierno municipal,promoviendo la más amplia participación
de los habitantes y de sus organizaciones representativas,para asegurar los beneficios de la
educación en todas sus formas y niveles,la seguridad jurídica y social,el desarrollo
cultural,la preservación de los valores tradicionales y el progreso material,la igualdad de
oportunidades y la supresión de cualquier tipo de discriminación,la pluralidad de opiniones
y creencias,el desarrollo de relaciones familiares y sociales armónicas y equitativas,la
responsabilidad personal de funcionarios y agentes del sector público y preservación de un
medio ambiente que facilite el desarrollo de su potencialidad productiva sin afectar iguales
derechos de quienes nos sucedan.
Invocando la protección de Dios y nuestras respectivas convicciones republicanas,
sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para la ciudad de Zapala.
En rojo,resaltada la palabra “señores ”que no es necesaria para el texto,ya que los nombra
como “representantes ” y como “convencionales constituyentes ”.ഊPARTE I
(Nombrada originalmente como “primera parte ” ,quedando distinta a las demás partes)
DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS
TÍTULO I
DECLARACIONES
FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO
Artículo 1 °La Municipalidad de Zapala es una entidad política inescindible de la
Provincia del Neuquén que,en ejercicio de su autonomía institucional y de conformidad a
las disposiciones de la presente Carta Orgánica,asume todas las competencias y facultades
que le corresponden en el ámbito de su jurisdicción territorial.Organiza su gobierno
conforme a los principios del régimen republicano y la democracia representativa.
Artículo 2 °Los funcionarios municipales deberán profesar los principios republicanos y
al asumir jurarán desempeñar su cargo de conformidad a las disposiciones de esta Carta
Orgánica.Las autoridades electas y los funcionarios políticos del gobierno municipal,
deberán residir dentro del ejido de la ciudad bajo pena de destitución,conforme se
reglamente por una ordenanza dictada al efecto.
AUTONOMÍA
Artículo 3 °La Municipalidad de Zapala es autónoma de todo otro poder en el ejercicio
de sus competencias institucionales,políticas,administrativas,económicas y financieras,
sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución Nacional,la Constitución
Provincial y las previstas por esta Carta Orgánica.
Artículo 4 °Dentro del ejido municipal le corresponden a la Municipalidad de Zapala
todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas por las respectivas
Constituciones,a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.
En las materias conducentes al desarrollo cultural,social y económico de sus
habitantes,la Municipalidad de Zapala tendrá facultades concurrentes con las delegadas a
la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.
La Municipalidad de Zapala podrá ejercer también,en el ámbito de su competencia
territorial,aquellas facultades que le deleguen la Nación Argentina o la Provincia del
Neuquén.
Artículo 5 °En caso de conflicto entre las normas de la presente Carta Orgánica y
cualquier norma inferior a la Constitución Provincial,prevalecerá la primera cuando la
materia a la que se refieran sea de competencia de la Municipalidad de Zapala.
SÍMBOLOS OFICIALES
Artículo 6 °Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar
"Municipalidad de Zapala"y llevar impreso el Escudo de la ciudad,el que también deberáഊser utilizado en el frente de los edificios públicos comunales,sin perjuicio del uso que
corresponda al Escudo de la Provincia del Neuquén.
LÍMITES TERRITORIALES
Artículo 7 °Los límites territoriales de la Municipalidad de Zapala son los que por
derecho le corresponden,sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran establecer en
el futuro,concordantes con la Constitución Provincial.
VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 8 °La intervención federal a la Provincia del Neuquén no implica la
intervención a la Municipalidad de Zapala.Asimismo,en caso de intervención del gobierno
nacional o provincial,no podrá suspenderse la observancia de esta Carta Orgánica ni la
vigencia de los derechos establecidos en la misma.
DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
Artículo 9 °La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de
cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia y es deber de todo ciudadano
contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.Los que
interrumpan,colaboren,usurpen,funciones establecidas para las autoridades de esta Carta
Orgánica y/o quienes hayan efectuado estas actividades en el pasado,quedan inhabilitados
a perpetuidad para desempeñar cargos en la Municipalidad de Zapala,y son considerados
infames traidores al orden constitucional.
Artículo 10 °La Municipalidad de Zapala no contrata servicios de los infames traidores al
orden constitucional,no les otorga concesión,explotación de los bienes municipales,
ejecución de obras o prestación de servicios públicos,ni puede integrarlos a sociedades del
Estado.
SOBERANÍA POPULAR
Artículo 11 La soberanía reside en el pueblo de Zapala,quien la ejerce a través de sus
representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí,de acuerdo con las
formas de participación que esta Carta Orgánica establece.
COOPERACIÓN REGIONAL
Artículo 12 La Municipalidad de Zapala,en ejercicio pleno de su autonomía,establecerá
sólidas relaciones con la Nación,la Provincia,otras Municipalidades y comunidades de
naciones hermanas a través de acuerdos para que,además de asegurar y satisfacer una
correcta prestación de servicios,ejecución de obras y gestión administrativa,esa
cooperación sea un instrumento de concertación para la realización de planes de desarrollo
regional en forma conjunta.ഊArtículo 13 La Municipalidad de Zapala participará de manera efectiva en la
formulación y elaboración de los planes generales y de toda acción del Gobierno provincial
o nacional que afecte de un modo u otro los intereses de la comunidad.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Artículo 14 La Municipalidad de Zapala promoverá la creación,funcionamiento,
desarrollo y participación de las organizaciones comunitarias en el marco de la vida
municipal.
PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
Artículo 15 Es objetivo de la Municipalidad de Zapala,la promoción de actividades que
consoliden un desarrollo armónico de la sociedad-naturaleza en la conceptualización de
desarrollo sustentable,acompañando el ordenamiento territorial y la diversidad de recursos
económicos de la ciudad.Así también,la elaboración de programas estratégicos de auspicio
de actividades agropecuarias,industriales,innovación tecnológica,modernización
empresaria y la interacción con otras Municipalidades para la elaboración de un programa
regional de desarrollo sustentable.
Artículo 16 La Municipalidad de Zapala contribuirá a fomentar los medios necesarios
para la preservación del ambiente y del sistema ecológico,a través de una adecuada
legislación que salvaguarde los intereses de la comunidad y la eficiencia de la actividad
económica,logrando un equilibrio entre el medio natural y el creado.
Artículo 17 La Municipalidad de Zapala manifiesta su voluntad de asumir y ejercer las
responsabilidades que resulten de una real y efectiva descentralización de los Poderes
provinciales y nacionales,en aras de consolidar un federalismo integrador,concertando con
la Provincia el régimen de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que le
corresponda.
Artículo 18 La Universidad Nacional del Comahue será consultora preferencial de la
Municipalidad de Zapala,la que propiciará la coordinación de un sistema de ciencia y
técnica con el orden nacional,provincial y regional.
PODER DE POLICÍA
Artículo 19 La Municipalidad de Zapala ejerce en los lugares de su territorio municipal,
en los que se encuentren instalados organismos nacionales o provinciales,todas las
potestades y poder de policía que le corresponden como municipalidad.
IDENTIDAD PATAGÓNICA
Artículo 20 La Municipalidad de Zapala reafirma su identidad patagónica y coordina
políticas públicas que propendan a la regionalización con otras Municipalidades
interesadas,con miras al desarrollo cultural y económico.ഊMULTICULTURALIDAD
Artículo 21 Declárese a la Municipalidad de Zapala “Municipio Intercultural ”,capaz de
albergar la diversidad cultural,política,social y cosmovisiones diferentes.
(Deberá decir:“declárase ”,ya que la norma ordena a partir que se la sanciona,por tal
motivo se conjuga en presente)
Artículo 22 Dentro del ejido municipal se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente
y a la diversidad,no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por
razones o con pretexto de raza,etnia,género,orientación sexual,edad,religión,ideología,
opinión,nacionalidad,caracteres físicos,condición psicofísica,social,económica o
cualquier circunstancia que implique distinción,exclusión,restricción o menoscabo.
Se promoverá la remoción de los obstáculos de cualquier orden que,limitando de
hecho la igualdad y la libertad,impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
participación en la vida política,económica o social de la comunidad.
Asimismo,respecto de la identidad étnica,se propicia su mantenimiento por medio
de prácticas culturales y sociales,garantizando la igualdad de oportunidades para asegurar
la sostenibilidad social de todos los grupos originarios,propiciando una educación
intercultural y democrática fundada en el respeto a las diferencias ideológicas,base de un
sujeto cosmopolita.
(En segundo párrafo “promoverá ”en futuro;en tercer párrafo,“propicia ”en presente.Las
dos acciones se realizarán en distintos tiempos o a partir de la sanción de la Carta
Orgánica?En su caso,sería:“promoverá ” “propiciará ” ,o:“promueve ” “propicia ”)
TÍTULO II
DERECHOS
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 23 Los habitantes de Zapala gozan en su territorio de todos los derechos y
garantías enumerados en la Constitución Nacional,Constitución Provincial,las leyes de la
Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales ratificados y que se ratifiquen.
Éstos y la presente Carta Orgánica se interpretan de buena fe.Los derechos y garantías no
pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta
no puede cercenarlos.
En especial,se reconocen los siguientes (...):
(Se recomienda aclarar qué es lo que se reconoce,en este caso:“derechos ” y no repetirlo en
cada uno de los incisos ya que todos son derechos)
a)Derecho a la identidad.
b)Derecho a gozar de una sociedad segura.
c)Derecho a la propiedad.
d)Derecho a peticionar y recibir respuesta.
e)Derecho de reunión y asociación.
f)Derecho a transitar libremente.
g)Derecho a expresarse libremente.ഊh)Derecho de réplica.
i)Derecho a gozar de efectiva defensa de sus derechos ante la Municipalidad.
j)Derecho a acceder equitativamente a los servicios públicos y participar en su control
y gestión.
k)Derecho a solicitar y recibir toda la información existente perteneciente a la
Municipalidad de Zapala,incluyendo todos los entes descentralizados,autárquicos,
concesionarios de servicios públicos,empresas estatales o mixtas,órganos de control y
órganos extrapoder.
l)Derecho a la libertad de pensamiento y culto.
m)Derechos reproductivos y sexuales.
DERECHOS SOCIALES
Artículo 24 Se garantiza a todos los vecinos el efectivo goce de los derechos sociales,
que se encuentren regulados en la Constitución Nacional,Provincial y los Tratados
Internacionales que la Nación suscriba.
Especialmente,se reconoce el derecho:
(Se recomienda,a los efectos de unificar:“Especialmente,se reconocen los siguientes
derechos:” ya que también se enumeran varios)
a)A trabajar y acceder a fuentes de trabajo.
b)A asociarse y agremiarse en organizaciones.
c)A la protección integral de la familia,la niñez y adolescencia.La maternidad y la
infancia,tendrán derecho a la protección del Estado con arreglo a las leyes que tutelan esos
derechos.
d)A la protección integral de la juventud.Los adolescentes y jóvenes tienen derecho a
que la Municipalidad de Zapala promueva políticas integrales para insertarlos en la
actividad comunitaria y política,impulsando su formación democrática y mejorando su
calidad de vida.
e)A constituir organizaciones civiles.
Artículo 25 Se reconoce y garantiza a todos los niños,sin excepción y desde su
nacimiento,el derecho a un crecimiento y desarrollo armónico.Gozarán de todos los
derechos,especialmente cuando se encuentren en situación de riesgo por carencia moral o
material,circunstancias de desprotección o discriminación de cualquier índole o bajo el
ejercicio abusivo de autoridad familiar.
DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 26 La Municipalidad de Zapala garantizará la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo,contra la distorsión de los
mercados y el control de los monopolios que los afecten.
Protegerá la salud,seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios,
asegurándoles trato equitativo,libertad de elección y el acceso a la información
transparente,adecuada,veraz y oportuna,y sancionará los mensajes publicitarios que
distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como
inadecuadas.ഊEjercerá poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios
comercializados en la localidad,en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.
El Ente Regulador de Servicios Públicos promoverá mecanismos de participación
de usuarios y consumidores de servicios públicos,de acuerdo a lo que reglamente la
ordenanza de su creación.
(Se aconseja utilizar el presente “garantiza ”,“protege ”y “ejerce ”,ya que estas acciones las
realiza la Municipalidad a partir de la sanción de la Carta Orgánica;no así en el caso de la
sanción –“sancionará los mensajes publicitarios ” -ya que el municipio lo hará si en el futuro
se viola la norma;así también se deja en futuro en el tercer párrafo -del Ente Regulador
“promoverá ” -ya que éste lo hará a futuro)
TÍTULO III
GARANTÍAS
DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 27 La Municipalidad de Zapala garantiza a todos sus habitantes,la
implementación de políticas públicas en aras de promover un proceso de desarrollo
sustentable que contemplará:
a)La dimensión ecológica,preservando y potenciando la diversidad y complejidad de
los ecosistemas,su productividad,ciclos naturales y biodiversidad,para garantizar la
sobrevivencia física y cultural de las comunidades,especialmente a aquellos vecinos en
situación de pobreza.
b)La dimensión social,reconociendo el derecho a un acceso equitativo a los bienes
ambientales para todos los vecinos,en términos intrageneracionales e intergeneracionales,
tanto entre géneros como entre culturas.
c)La dimensión económica,buscando definir las nuevas actividades a partir de
unidades de producción local y diversificadas,adaptadas a las características de los
ecosistemas involucrados para usarlos de manera sustentable.
d)La dimensión política,garantizando la participación directa de las personas en la
toma de decisiones del desarrollo,en la definición de su futuro y en la gestión de los bienes
ambientales,a través de formas de gobierno descentralizadas y democráticas.
Artículo 28 La Municipalidad de Zapala promoverá y fomentará:
a)El intercambio del conocimiento en general en los niveles municipal,provincial,
nacional e internacional.
b)La acción educativa y de promoción social en los períodos de lactancia,minoridad y
adolescencia,con el fin de asegurar un crecimiento armónico e integral de la población y de
las personas con capacidades diferentes.
c)La organización de comisiones vecinales,atendiendo y jerarquizando su función
como apoyatura al gobierno y solución de problemas comunitarios propios de cada una de
ellas.
d)El acceso a la vivienda digna de todos los habitantes.ഊe)La incorporación de la computación,informática,telemática y demás avances
técnicos.
f)La acción cooperativa y mutualista para fortalecer una estructura social justa.
g)La protección de los adultos mayores.
h)La industrialización de los desechos reciclables.
i)Los estudios para aumentar el recurso hídrico,con el fin de obtener fuentes
alternativas para uso humano,forestal y agrario.
j)El embellecimiento de la ciudad,contemplándose el desarrollo de los espacios
verdes y la preservación del patrimonio histórico cultural,dictando normas al efecto.
k)El estudio de fuentes alternativas de energía no contaminante.
l)La investigación científica e innovación tecnológica y la vinculación con las
universidades nacionales y otras con asiento en la ciudad.
m)La educación no formal a través de convenios con universidades,institutos
terciarios,secundarios y educación de adultos.
n)La organización de procesos participativos para definir estrategias con un fuerte
carácter sectorial.
o)La participación comunitaria en un sistema pluralista a través de la interacción
escuela-familia-comunidad.
p)Los acuerdos con la Provincia para la asignación de recursos para construcción,
mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar provincial y/o nacional de los
niveles inicial,primario y sus respectivas modalidades,medio y superior.
q)Las estrategias,con un fuerte carácter intersectorial,donde participen
organizaciones educativas de trabajo,empresarios,sindicatos y ONG dedicadas al sector
productivo regional.
r)La igualdad real de oportunidades de los jóvenes,posibilitando la formación
democrática de los mismos,el mejoramiento de la calidad de vida a través del acceso al
empleo y la vivienda y la incorporación al mercado de trabajo,impulsando la formulación
de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas,conforme a la
realidad productiva regional,informando,consultando y escuchando las necesidades de los
mismos,reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida
comunitaria.
(Al referirse a organismos,reparticiones,entidades –como en el caso señalado-se debe
citar la primera vez el nombre oficial completo y luego,entre paréntesis,la sigla;y en
artículos posteriores utilizar la sigla solamente,al efecto que el ciudadano que lee la norma
sepa a qué organismo hace referencia)
Artículo 29 Será función esencial de la Municipalidad de Zapala,garantizar la efectiva
prestación de los servicios públicos que le competen para la satisfacción de las necesidades
de los habitantes de la ciudad y de aquellos que,siendo función de otras jurisdicciones,no
se presten,para lo que deberá gestionar los recursos suficientes de los organismos
nacionales o provinciales responsables.
(A partir de cuándo?La función de la norma es a partir del momento en que se la sanciona,
debe decir:“Es función...” –en presente-)
Artículo 30 La Municipalidad de Zapala garantiza a todos los habitantes el acceso a las
tecnologías de información y comunicación,con el fin de promover medidas de acción
positivas,tendientes a disminuir la brecha digital y a incorporarlas como herramientas deഊapropiación ciudadana con sentido educativo y cultural,asegurando la igualdad en la
sociedad de conocimiento.
ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
Artículo 31 Los actos,contratos y resoluciones del Gobierno y administración comunal
serán públicos.Los vecinos tienen derecho a solicitar y recibir por escrito,toda la
información existente y perteneciente al Estado municipal,al Departamento Ejecutivo
municipal,sus entes descentralizados,autárquicos,concesionarios de servicios públicos,
empresas estatales o mixtas,órganos de control y órganos extra poder.La falta de respuesta
en el término de sesenta (60)días corridos constituirá falta grave y hará incurrir al
funcionario en incumplimiento de los deberes a su cargo.
IGUALDAD ENTRE GÉNEROS
Artículo 32 La Municipalidad de Zapala,mediante acciones positivas,garantiza en el
ámbito público y promueve en el privado,la igualdad real de oportunidades y de trato entre
hombres y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles,políticos,económicos,
sociales y culturales.Estimula la modificación de los patrones socioculturales,con el objeto
de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de
cualquiera de los géneros por sobre el otro.Fomenta la plena integración de ambos géneros
a la actividad productiva,las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo
remunerado,la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado
civil o de familia.
ACCESO A LA CULTURA
Artículo 33 La Municipalidad de Zapala garantiza la democracia cultural y el derecho al
disfrute de los bienes culturales.
AMPARO
Artículo 34 Se garantiza a los vecinos,a las personas jurídicas y a aquellas con derechos
colectivos,la defensa contra cualquier acto u omisión de una autoridad municipal o de
personas privadas en ejercicio de funciones públicas,que lesionaren intereses simples o
difusos de los habitantes de la ciudad de Zapala expresamente instituidos en la presente
Carta Orgánica.
En estos casos,se reconoce a los ciudadanos el derecho de demandar amparo
judicial y/o recurrir gratuitamente por ante el defensor del Pueblo cuando,ante el expreso
requerimiento al órgano municipal que se estima competente,no adoptare la decisión en el
plazo de veinte (20)días corridos.
HÁBEAS DATA
Artículo 35 Toda persona puede interponer acción administrativa por sí o bajo tutela del
defensor del Pueblo,a fin de tomar conocimiento de sus propios registros,archivos,bancos
de datos existentes en la Municipalidad y en casos de error,omisión,falsedad oഊdiscriminación,exigir la supresión,rectificación,confidencialidad o actualización de
aquéllos.
Artículo 36 Las declaraciones,derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica no
podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio,ni serán entendidas como
negación de otras no enumeradas pero que implícitamente se deduzcan del espíritu de este
ordenamiento fundamental.
PARTE II
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
TÍTULO I
PRELIMINAR
Artículo 37 El Gobierno municipal de la ciudad de Zapala estará integrado por:
a)Concejo Deliberante:que estará compuesto por los ciudadanos electos con el título
de concejales.
b)Departamento Ejecutivo municipal:que será ejercido por un (1)ciudadano electo
con el título de intendente municipal.
c)Justicia Municipal de Faltas:ejercida por un (1)ciudadano con el título de abogado,
que se designará como juez municipal de Faltas.
(Cuando hace referencia a cantidades,debe escribirse primero en palabras y luego,entre
paréntesis,la cifra en número)
POSESIÓN DEL CARGO
Artículo 38 El intendente municipal y los señores concejales electos tomarán posesión de
sus cargos el día 2 de enero del año correspondiente a la renovación de autoridades.
(Es redundante acompañar con:“señor/es ”a todos los cargos;en este caso,se los nombra
en la gran mayoría como “concejal/es ”sin “señor/es ”,habría que unificar.Se sugiere
escribir sólo el cargo)
(Las fechas se escriben solamente en números,completas y fuera de paréntesis)
INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES
Artículo 39 El Departamento Ejecutivo municipal,el Concejo Deliberante y la Justicia
Municipal de Faltas,no podrán delegar sus atribuciones ni podrán arrogarse,atribuirse ni
ejercer más facultades y funciones que las expresamente acordadas por esta Carta Orgánica
y las ordenanzas que reglamenten su ejercicio.Tampoco pueden renunciar a las que
expresamente se les han conferido y les competen constitucionalmente.ഊPUBLICIDAD OFICIAL Y DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO
Artículo 40 La difusión de las acciones de gobierno debe tener fines informativos,
educativos y de prevención exclusivamente.No puede tener finalidad partidaria o electoral
y debe ser realizada con austeridad.Queda absolutamente prohibida toda propaganda y/o
publicidad oficial de cualquiera de los órganos o dependencias municipales y/o de sus obras
durante el término de treinta (30)días corridos inmediatamente anteriores a cualquier
elección municipal,aun cuando ésta coincida con elecciones provinciales o nacionales.El
funcionario que la disponga o consienta incurrirá en falta grave y responsabilidad de
funcionario público.Durante este período de veda,la publicidad de los actos de gobierno se
limitará a la transcripción del texto de la ordenanza,decreto,resolución,declaración o acto
de que se trate,sin aditamentos ni calificativos.
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
Artículo 41 Los actos de gobierno de la Municipalidad de Zapala son públicos.Se
difunden íntegramente mediante el Boletín Oficial municipal,que se emitirá mensualmente
y será puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad,
adoptando todos los medios tecnológicos que permitan optimizar el cumplimiento de los
fines planteados.El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e
insanable del acto administrativo.Anualmente se publicará una memoria sobre la labor
desarrollada y una rendición de cuentas del ejercicio en la página Web o cualquier otro
elemento tecnológico que la reemplace.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 42 Todos los funcionarios municipales,incluso los designados por el voto
popular,deberán,antes de asumir el cargo,efectuar una declaración jurada patrimonial de
bienes y rentas,la que estarán obligados a mantener permanentemente actualizada mientras
permanezcan en el mismo.La declaración jurada y sus actualizaciones serán protocolizadas
en una escribanía de la ciudad,y se darán a publicidad cuando lo requiera el autor de la
declaración o por decisión judicial.
Artículo 43 Además de la responsabilidad administrativa que corresponda,el intendente,
los concejales,los funcionarios y todos los empleados municipales responderán en forma
individual,civil y penalmente,ante los Tribunales ordinarios por los actos que importen
trasgresión,omisión,extralimitación o mal desempeño de sus funciones,como así también
por todos los daños y perjuicios que por éstos se ocasionen a la Municipalidad o a
particulares,salvo en el caso en que se cumplan disposiciones de superiores jerárquicos
debidamente acreditadas por escrito y que se hubieren opuesto a ejecutarlas,por el mismo
medio.
Artículo 44 Los mencionados anteriormente,están obligados a resarcir patrimonialmente
en forma personal a la comuna o a terceros por los daños y perjuicios emergentes de sus
actos personales,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
(¿Anteriormente?En qué artículo?La remisión interna debe ser expresa e indicar con
precisión el número del artículo,inciso,etc.,al que se remite)ഊArtículo 45 La Municipalidad de Zapala es responsable por los actos de sus funcionarios
políticos y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones,dentro de los
límites y con las modalidades previstas en las leyes,esta Carta Orgánica y las
reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
Artículo 46 Los empleados públicos municipales serán designados por concurso de
antecedentes y oposición.
El Estatuto del Empleado Municipal determinará el régimen de estabilidad,ascenso
y cesantía,garantizándole el derecho de defensa y las indemnizaciones que correspondieren
en caso de arbitrariedad.
Artículo 47 Todo acto de inversión de fondos ejecutados al margen de las normas
constitucionales,legales y reglamentarias,lleva implícita la presencia del perjuicio.La
prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario.
Artículo 48 Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños a terceros
por actos personales de sus funcionarios,accionará regresivamente contra éstos a los
efectos del resarcimiento.Si dicha acción no hubiere sido iniciada,el Concejo Deliberante,
al pronunciarse sobre la rendición de cuentas que contenga el pago,decidirá si el
resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios responsables.En
todos los juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la
Municipalidad por actos,hechos u omisiones de sus funcionarios y empleados,éstos serán
obligatoriamente citados al proceso en calidad de terceros.
(Obligando a qué?Se aconseja,a los efectos de clarificar,repetir si es necesario las
acciones)
Artículo 49 Todas las decisiones que impliquen erogaciones y no tuvieran imputación
presupuestaria,traerán aparejada la correspondiente responsabilidad administrativa de
quien lo hubiera dispuesto,ejecutado e intervenido.
Artículo 50 Las sanciones a aplicar serán las establecidas en el Estatuto del Personal
Municipal,salvo los casos del intendente municipal,secretarios,subsecretarios y
concejales.
Artículo 51 Los funcionarios políticos o empleados a quienes se imputara la comisión de
irregularidades graves,serán preventivamente suspendidos.
Artículo 52 Los funcionarios y empleados municipales,cualquiera sea su jerarquía,que
resultaren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de
la Administración Pública e inhabilitados para cumplir funciones públicas mediante
sentencia firme dictada por juez competente,serán exonerados y quedarán inhabilitados a
perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.
Artículo 53 Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán
derecho a percibir honorarios en los juicios en que actuaren representando a la
Municipalidad.ഊDE LAS REMUNERACIONES
Artículo 54 El sueldo o remuneración del intendente municipal será fijado por el
Concejo Deliberante,con la aprobación de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad del
Cuerpo.Queda establecido que dicha remuneración no podrá ser inferior a cuatro (4)
sueldos básicos,más el porcentaje por zona desfavorable y demás adicionales que por ley le
corresponda a la máxima categoría municipal.
Los restantes funcionarios percibirán sus remuneraciones de conformidad a lo
establecido a continuación:
a)El presidente del Concejo Deliberante percibirá el setenta por ciento (70%)por todo
concepto,de lo percibido por el intendente municipal.
b)El secretario del Concejo Deliberante percibirá el sesenta y cinco por ciento (65%)
por todo concepto,de lo percibido por el intendente municipal.
c)Los concejales percibirán el sesenta por ciento (60%)por todo concepto,de lo
percibido por el intendente municipal.
d)Los secretarios municipales percibirán el sesenta y cinco (65%)por todo concepto,
de lo percibido por el intendente municipal.
e)El juez municipal de Faltas percibirá el ochenta por ciento (80%)por todo concepto,
de lo percibido por el intendente municipal,con más un plus por bloqueo de matrícula que
será fijado por ordenanza.
f)El defensor del Pueblo percibirá el setenta por ciento (70%)por todo concepto,de lo
percibido por el intendente municipal.
g)El fiscal administrativo municipal percibirá el setenta por ciento (70%)por todo
concepto de lo percibido por el intendente municipal.
h)El contralor general municipal percibirá el setenta por ciento (70%)por todo
concepto,de lo percibido por el intendente municipal.
(Misma referencia que el artículo 37)
TÍTULO II
CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 55 El Concejo Deliberante estará integrado por once (11)concejales elegidos
por distrito único según lo dispuesto por esta Carta Orgánica,los cuales representarán a la
ciudad por los primeros cincuenta mil (50.000)habitantes y su número se incrementará a
partir de dicha cifra,en uno (1)cada diez mil (10.000)habitantes o fracción mayor de cinco
mil (5.000),según la información del último censo poblacional nacional,provincial o
municipal,legalmente aprobado.ഊArtículo 56 El Concejo Deliberante tiene plena autonomía institucional,administrativa y
autarquía financiera,de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las
ordenanzas que la reglamenten.
Artículo 57 La elección de concejales se efectuará por el sistema proporcional
consagrado en el artículo 301,inciso 4),de la Constitución Provincial,considerándose el
ejido municipal como distrito electoral único.
Artículo 58 Cada agrupación política habilitada para participar del acto electoral
presentará una lista de ciudadanos numerados correlativamente para ocupar los once (11)
cargos de concejales titulares e igual número de suplentes.
Artículo 59 Sólo se autorizará el reemplazo de un concejal por renuncia del mismo,con
las excepciones que por reglamento interno establezca el Concejo Deliberante.
PERTENENCIA DE LAS BANCAS
Artículo 60 Los concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales
tengan representación en el Concejo Deliberante.No pueden integrar bloques separados los
concejales electos por una misma lista,como así tampoco aquellos partidos políticos que al
tiempo de las elecciones,no hubieran presentado candidatos.
Artículo 61 Los concejales durarán cuatro (4)años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 62 El presidente del Concejo Deliberante será un concejal perteneciente al
mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir
el cargo de intendente municipal.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE
REQUISITOS
Artículo 63 Para ser candidato a concejal de la ciudad de Zapala,se requiere:
a)Hallarse inscripto en el padrón municipal.
b)Tener veintiún (21)años de edad como mínimo.
c)En caso de ser contribuyente municipal,no registrar deudas en tal carácter.
d)Ser argentino nativo,por opción o con carta de ciudadanía con una residencia
probada de por lo menos cinco (5)años en la ciudad.
(Los requisitos a los que hace referencia el artículo es a los concejales,no a los candidatos.
Ver artículo 169 de la Constitución provincial:“para ser diputado provincial...”)
INHABILIDADES
Artículo 64 No podrán formar parte del Concejo Deliberante:ഊa)Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos.
b)Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.
c)Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria
de mandatos.En este caso,la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a
la revocatoria.
d)Los mencionados en el artículo 9 ° de la presente Carta Orgánica.
(Se refiere a todos los integrantes del Concejo Deliberante –empleados,funcionarios,etc.-
o sólo a los concejales?No está especificado,por ende no queda claro)
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 65 El cargo de concejal es incompatible con:
a)Los que tuvieran interés directo o indirecto en contratos onerosos en los que la
Municipalidad de Zapala fuera obligada principal o fiadora.
b)Los que desempeñaren cualquier otro cargo electivo nacional,provincial o
municipal,con excepción de convencional constituyente.
c)Los eclesiásticos regulares,los jefes,oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas
y de seguridad que se encontraren en actividad;los enjuiciados contra los que exista auto de
prisión preventiva firme por delito doloso;los incapaces absolutos y los deudores de la
Municipalidad condenados al pago en tanto no sea satisfecho.
(Quién hace el juzgamiento de los diplomas de la aceptación de los concejales?)
SESIONES
Artículo 66 El Concejo Deliberante realizará sesiones con el carácter y en los términos
que a continuación se indican:
a)Ordinarias:abrirá sus sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año y las cerrará el
15 de diciembre.
b)De prórroga:el Concejo Deliberante podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un
término de sesenta (60)días corridos.
c)Especiales:las que determine el Cuerpo dentro del período de las dos anteriores.
d)Extraordinarias:el Concejo Deliberante podrá ser convocado por el intendente
municipal a sesiones extraordinarias,siempre que un asunto de interés público lo exija,o
convocarse por sí mismo cuando por esa razón lo solicite un mínimo de tres (3)miembros.
En estos casos el Concejo Deliberante sólo se ocupará del asunto que fije la convocatoria,
empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia o interés público,para hacer lugar
al requerimiento.
(Las fechas se escriben solamente en números,completas y fuera de paréntesis)
(Se aconseja,para especificar,redactarlo de la siguiente manera:“dentro del período
establecido en los incisos a)y b)”)ഊArtículo 67 Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas.Por disposición
fundada sostenida por mayoría simple,podrá sesionar en forma secreta sólo para el
tratamiento de los temas invocados en el orden del día.
Artículo 68 En las sesiones del Concejo Deliberante sólo tendrán voz y voto los señores
concejales,salvo en los casos en que por disposición del Cuerpo,con la aprobación de la
simple mayoría de la totalidad de los miembros,se resuelva hacer lugar a participar con voz
a las personas o instituciones que el mismo resuelva.Todas las votaciones del Concejo
Deliberante deben ser nominales.La votación nominal,no empleándose un sistema
electrónico,debe tomarse por orden alfabético y de viva voz por cada concejal,previa
invitación del presidente,debiéndose consignar los nombres de los sufragantes con la
expresión de su voto.Cuando se trate de una moción,la votación podrá ser mecánica o por
signos si no fuera exigida la votación nominal por algún concejal.
(Misma referencia que artículo 38)
DE LA URGENCIA EN EL TRATAMIENTO
Artículo 69 En cualquier período de sesiones,el Departamento Ejecutivo municipal
puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que sólo requieran para ser aprobados la
simple mayoría de los miembros presentes,con pedido de urgente tratamiento.Éstos
deberán ser considerados dentro de los treinta (30)días corridos a partir de la recepción por
el Cuerpo.
Este plazo será de sesenta y un (61)días corridos para el proyecto de ordenanza de
Presupuesto.
La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto,puede ser hecha aun después
de la remisión y en cualquier etapa de su trámite.En este caso,los términos correrán a
partir de la recepción de la solicitud.
Los plazos a los que hace referencia este artículo,se suspenderán ante el supuesto
de requerimiento al Departamento Ejecutivo municipal,de información vinculada con el
tratamiento de la ordenanza en cuestión,reanudándose nuevamente ante la efectiva
recepción por parte del Concejo Deliberante de la misma.
Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea
expresamente rechazado.El Concejo Deliberante,con excepción del proyecto de ordenanza
de Presupuesto,puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así se resolviera por
las dos terceras partes (2/3)de sus miembros.
(Misma referencia que artículo 37)
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 70 El Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento Interno,en el que
deberá prever los días y horas de sesiones.
DISPOSICIONES
Artículo 71 Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante se denominarán:ഊa)Ordenanzas:si crea,reforma,suspende o deroga una regla general,cuya ejecución
compete a la Intendencia municipal.
b)Resolución:si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares,la adopción de
medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante y,en
general,toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del
Departamento Ejecutivo municipal.
c)Declaración:si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante sobre
cualquier asunto de carácter público o privado,o manifestar su voluntad de practicar algún
acto en tiempo determinado.
d)Comunicación:si tiene por objeto contestar,recomendar,pedir o exponer algo.
COMPETENCIAS
Artículo 72 El presidente del Concejo Deliberante,será el reemplazante natural del
intendente municipal en caso de ausencia temporaria del mismo por un lapso mayor de
cinco (5)días corridos.
ATRIBUCIONES
Artículo 73 Corresponde al Concejo Deliberante,con la aprobación por simple mayoría:
a)Sancionar ordenanzas,declaraciones,comunicaciones o resoluciones,en todo lo que
es materia municipal.
b)Sancionar anualmente la ordenanza fiscal e impositiva.
c)Aprobar el presupuesto de gastos y recursos para cada ejercicio anual,debiendo ser
remitido por el Departamento Ejecutivo municipal antes del 1 de octubre,y girado con la
aprobación del Concejo Deliberante al intendente municipal antes del 31 de diciembre de
cada año.Si vencida esta fecha el Concejo Deliberante no hubiera sancionado el
presupuesto de gastos y recursos ni rechazado el remitido en los términos del artículo 69,el
intendente municipal deberá regirse por el vigente para el año anterior.En caso que el
Departamento Ejecutivo municipal no presente en tiempo y forma el presupuesto de gastos
y recursos,queda facultado el Concejo Deliberante para la elaboración del mismo.
d)Fijar su propio presupuesto,el que no deberá superar el seis por ciento (6%)del
presupuesto general de la Municipalidad.
e)Aprobar u observar los balances mensuales y anuales y la cuenta de inversión que
deberá presentar el Departamento Ejecutivo municipal,con dictamen no vinculante de la
Contraloría,debiendo expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60)días corridos.
f)Determinar las excepciones de tributar,condonar deudas,recargos,multas y
sanciones a jubilados,pensionados y personas que carezcan de recursos.
g)Considerar la renuncia y licencia del intendente municipal.
h)Proponer la terna de candidatos para juez de Paz titular y suplente.
i)Delimitar la jurisdicción territorial de las comisiones vecinales y otorgar la
personería jurídica municipal mediante la correspondiente ordenanza.
j)Dictar la ordenanza de funcionamiento de las comisiones vecinales.
k)Dictar una ordenanza que establezca las pautas mínimas aplicables a la
reestructuración presupuestaria.ഊDEBERES
Artículo 74 Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última
sesión ordinaria del año,un informe detallado de gestión de lo realizado en el año
calendario anterior.Asimismo,se pondrá a consideración un informe detallado de gestión
con iguales características de cada uno de los concejales.
FACULTADES
Artículo 75 Corresponde al Concejo Deliberante,con el voto de las dos terceras partes
(2/3)de la totalidad de los miembros del Cuerpo:
a)Facultar al Departamento Ejecutivo municipal para integrar cooperativas,formar
sociedades con el Estado provincial,nacional,entidades internacionales y sociedades
mixtas.Crear entes autárquicos,entidades financieras para emprendimientos productivos
y/o servicios,así como organismos intermunicipales para la realización de obras,estudios y
prestación de servicios públicos.
b)Acordar concesiones de servicios públicos.
c)Prestar acuerdo en los convenios con la Provincia para la descentralización y
transferencia de organismos provinciales.
d)Autorizar privatizaciones de organismos municipales.
e)Fijar el sueldo o remuneración del intendente municipal.
(Misma referencia que artículo 38)
DOBLE LECTURA
Artículo 76 Para el procedimiento de doble lectura,entre la primera y segunda,deberá
mediar un plazo no menor de quince (15)días corridos y no mayor de sesenta (60)días
corridos,en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto.En dicho lapso el Concejo
Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos o entidades
interesadas en dar su opinión.Las ordenanzas que dispongan lo siguiente,requerirán el
mecanismo de doble lectura.
a)Privatizar obras,servicios y funciones de la Municipalidad.
b)La municipalización de servicios.
c)Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.
d)Crear entidades descentralizadas o autárquicas.
e)Crear empresas municipales y de economía mixta.
f)Contratar empréstitos.
g)Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.
h)Crear nuevos tributos signifiquen o no doble imposición con impuestos nacionales o
provinciales,o aumentar los existentes.
i)Sancionar el presupuesto anual municipal,su reestructuración y aprobar la cuenta de
inversión.
j)Apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén,en
caso de expropiaciones.ഊ(Se sugiere invertir la oración para que la enumeración que acompaña el texto quede más
claro,de la siguiente forma:“Requerirán el mecanismo de doble lectura,las ordenanzas que
dispongan lo siguiente:”)
Artículo 77 El Concejo Deliberante conservará la facultad de legislar en todas las
materias que no hayan sido expresamente delegadas al Congreso de la Nación o a la
Legislatura Provincial.
Artículo 78 El Concejo Deliberante estará facultado para compensar excesos producidos
en partidas del presupuesto por gastos que estime de legítima procedencia.El intendente
deberá solicitar esta compensación al Concejo Deliberante,pudiendo también ser otorgada
por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
PRESIDENTE -ATRIBUCIONES
(Se aconseja el título “ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE ”)
Artículo 79 Son atribuciones del presidente del Concejo Deliberante:
a)Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a las reuniones que debe
celebrar.(originalmente decía “Concejo de Deliberante)
b)Dirigir la discusión,en la que tendrá voz y voto.
c)Decidir en los casos de paridad,en los cuales tendrá doble voto.
d)Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día,
sin perjuicio de los que -en casos especiales-resuelva el Concejo Deliberante.
e)Firmar toda disposición que apruebe el Concejo Deliberante,debiendo ser
refrendada por el secretario.
f)Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo Deliberante.Una resolución
reglamentará el procedimiento ajustándose a las normas contables vigentes.
g)Nombrar,aplicar medidas disciplinarias,y dejar cesantes a los empleados del
Concejo Deliberante,con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
h)Disponer de las dependencias del Concejo de Deliberante.
QUÓRUM
Artículo 80 Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno del total
del Cuerpo.Cuando citados a una sesión éstos no concurrieren en número suficiente,se
efectuará una nueva citación con cuarenta y ocho (48)horas de anticipación y el Cuerpo
tendrá quórum con no menos de un tercio (1/3)de la totalidad de sus miembros,para tratar
exclusivamente el mismo Orden del Día.En caso de exigirse el voto de una mayoría
extraordinaria,será necesaria una tercera citación para resolver válidamente.
QUÓRUM PARA RESOLVER
Artículo 81 El Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de
votos,con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría
especial.ഊDE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
Artículo 82 Aprobado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante,pasa al
Departamento Ejecutivo municipal para su examen,promulgación y publicación.Se
considerará aprobada toda ordenanza no vetada en el plazo de diez (10)días hábiles.
Vetada una ordenanza por el Departamento Ejecutivo municipal en toda o en parte,vuelve
con sus objeciones al Concejo Deliberante,que la tratará nuevamente,y si lo confirma por
una mayoría de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de los miembros del Cuerpo,
pasa al Departamento Ejecutivo municipal para su promulgación y publicación.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 83 Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo municipal,
éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no
afectare la unidad del proyecto.
SANCIONES
Artículo 84 Será facultad del Concejo Deliberante corregir a sus miembros por desorden
de conducta en el ejercicio de sus funciones,pudiendo llegar a expulsarlos de la sesión con
la aprobación del voto de las dos terceras partes (2/3)de los miembros presentes.
(Misma referencia que el artículo 37)
INMUNIDADES
Artículo 85 Ningún concejal podrá ser acusado,interrogado judicialmente ni molestado
por las opiniones o votos que emita en el recinto del Concejo Deliberante.
INTERPELACIONES
Artículo 86 El Concejo Deliberante podrá convocar al intendente,a los funcionarios
políticos del gabinete y funcionarios de entes municipales autárquicos o descentralizados,
con el voto de la simple mayoría,para que concurran obligatoriamente al Concejo
Deliberante con el objeto de suministrar informes.Toda interpelación deberá ser notificada
fehacientemente mediante citación en la cual se indicará el temario,con una anticipación no
inferior a diez (10)días corridos.
ACEFALÍAS
Artículo 87:En caso de acefalía del Concejo Deliberante,el Departamento Ejecutivo
municipal convocará a elecciones extraordinarias dentro de treinta (30)días corridos para
cubrir las vacantes hasta completar el período.
Se considera acéfalo el Concejo Deliberante cuando,incorporados los suplentes de
las listas correspondientes,no se pudiere alcanzar el quórum de la mitad más uno para
funcionar.
El Departamento Ejecutivo municipal convocará a elecciones en un término de
treinta (30)días corridos a partir de producida la acefalía.ഊINFORMES
Artículo 88 Los concejales en forma individual y por el solo mérito de su investidura,
podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal,pudiendo incluso recabar
informes técnicos de las dependencias respectivas.El Departamento Ejecutivo municipal y
las empresas que presten servicios públicos en el ejido municipal,estarán obligadas a
responder,dentro de un plazo no mayor de treinta (30)días corridos,los pedidos de
informes que les requiera el Concejo Deliberante,los que serán cursados directamente por
la Presidencia de los respectivos bloques.
COMISIONES INVESTIGADORAS
Artículo 89 El Concejo Deliberante podrá formar comisiones investigadoras con
participación de todos los bloques políticos representados,con el fin de investigar posibles
irregularidades cometidas por funcionarios del Estado municipal,o hechos que sean
necesarios conocer para cumplir con la labor legislativa.Las comisiones investigadoras
estarán facultadas para citar a declarar a funcionarios y particulares y hacer inspecciones de
lugares y documentos del Estado municipal y de los particulares,con previa autorización
judicial en este último caso.
TÍTULO III
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN,REQUISITOS,ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 90 El Departamento Ejecutivo municipal estará a cargo de un ciudadano con el
título de intendente municipal,elegido por simple pluralidad de sufragios,quien durará en
el mandato cuatro (4)años.
Artículo 91 El intendente municipal deberá ser argentino nativo o por opción,mayor de
veintiún (21)años de edad y con una residencia mínima de siete (7)años en la localidad,
siéndoles aplicables los mismos requisitos,inhabilidades e incompatibilidades previstas
para los concejales.
Artículo 92 Las resoluciones que dicte el intendente municipal serán refrendadas por el
secretario o secretarios del Departamento Ejecutivo municipal,según corresponda.
Artículo 93 El intendente municipal deberá asumir el cargo el día designado al efecto.En
caso de mediar impedimentos insalvables,podrá hacerlo hasta treinta (30)días después.
Artículo 94 Al asumir el cargo,prestará juramento de desempeñarlo conforme a la
Constitución de la Nación,de la Provincia y de esta Carta Orgánica,ante el Concejo
Deliberante reunido en sesión especial.ഊArtículo 95 El intendente municipal no podrá ausentarse de la Municipalidad por más de
cinco (5)días corridos sin previa autorización del Concejo Deliberante.En caso de que la
ausencia fuese por menos tiempo,quedará a cargo del despacho el secretario de Gobierno.
El presidente del Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas,en caso de
extrema urgencia que no admitan dilación,con anuencia del Concejo Deliberante,aún en el
supuesto de no haber asumido formalmente el Ejecutivo municipal.
Artículo 96 En caso de ausencia o impedimento del intendente municipal que supere los
cinco (5)días corridos,las funciones serán desempeñadas en forma plena por el presidente
del Concejo Deliberante.
Artículo 97 En caso de inhabilidad física definitiva sobreviniente,destitución,renuncia o
muerte del intendente municipal,y si faltare menos de un (1)año para finalizar el mandato,
el cargo será desempeñado por el presidente del Concejo Deliberante.Si éste no aceptase,
se elegirá al reemplazante dentro de sus miembros,por simple mayoría de votos.Cuando
faltare más de un (1)año para completar el período,asumirá temporariamente el presidente
del Concejo Deliberante,quien convocara a elecciones dentro de treinta (30)días corridos,
las que deberán celebrarse dentro de los noventa (90)días corridos siguientes hasta
completar el período de gobierno.
Artículo 98 El intendente municipal estará obligado a contestar los pedidos de informes
solicitados por el Concejo Deliberante.
Artículo 99 Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente municipal,
rigiendo las mismas *inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
*(Y requisitos,no?)
ATRIBUCIONES
Artículo 100 Son atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal:
a)Ejercer el derecho de veto parcial o total en el plazo de diez (10)días hábiles,a
partir de la notificación de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.Las
ordenanzas podrán ser promulgadas parcialmente en los términos previstos en el artículo 83
de la presente Carta Orgánica.
b)Proyectar ordenanzas,y promover la modificación de las existentes.
c)Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias,especificando los temas
a tratar.
d)Requerir el auxilio de la fuerza pública en cumplimiento de sus atribuciones y
deberes cuando la circunstancia del caso lo requiera.
e)Propiciar la reforma de esta Carta Orgánica.
f)Nombrar,remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios y empleados de la
administración a su cargo,conforme a las disposiciones vigentes.
g)Celebrar contratos de locación y arrendamiento con acuerdo del Concejo
Deliberante.
h)Ejercer las facultades que le son propias,las autorizadas por la presente Carta
Orgánica,y las establecidas por la Constitución Provincial.ഊDEBERES
Artículo 101 Son Deberes del Departamento Ejecutivo municipal:
a)Promulgar,publicar,cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el
Concejo Deliberante y reglamentarlas en caso que sea necesario.
b)Representar a la Municipalidad de Zapala en sus relaciones con los Poderes
públicos,y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales.
c)Proponer las bases y condiciones de las licitaciones,aprobando o desechando las
propuestas.
d)Expedir órdenes de pago de conformidad a las leyes vigentes.
e)Hacer recaudar las rentas y tributos de conformidad a las ordenanzas dictadas por el
Concejo Deliberante.
f)Presentar al Concejo Deliberante para su consideración,el proyecto anual de
presupuesto de gastos y recursos.
g)Publicar el balance general y memoria general anual,previo a su remisión al
Tribunal de Cuentas de la Provincia.Asimismo,publicar el balance mensual dentro de los
sesenta (60)días corridos del mes inmediato siguiente.
h)Inaugurar las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante,brindando un informe
detallado de la gestión municipal y planes de gobierno.
i)Administrar los bienes municipales,garantizar la prestación de los servicios
públicos municipales y ejercer el poder de policía municipal en todos sus aspectos.
j)Remitir el balance general y la memoria general anual al Concejo Deliberante,antes
del 30 de abril de cada año y los balances mensuales dentro de los sesenta (60)días
corridos del mes inmediato siguiente.
k)Fijar viáticos para el personal municipal en comisión.
l)Convocar a elecciones municipales.
m)Organizar los archivos,digestos municipales,la documentación catastral y el
Boletín Oficial municipal.
(Misma referencia que artículo 66)
Artículo 102 El intendente municipal podrá participar de todas las sesiones del Concejo
Deliberante con voz pero sin voto.
CAPÍTULO II
ACEFALÍAS
Artículo 103 En caso de acefalía del Departamento Ejecutivo municipal se procederá de
acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 97 de esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS
PRESUPUESTOഊArtículo 104 El presupuesto es el instrumento contable de planificación y el instrumento
institucional de control de las cuentas municipales.Deberá incluir la totalidad de los
recursos y los gastos con el detalle necesario para determinar su naturaleza,origen y monto,
garantizando los principios de anualidad,universalidad,especificación,publicidad,claridad
y uniformidad.Éste deberá ser remitido al Concejo Deliberante con anterioridad al 1 de
octubre de cada año.
(Misma referencia que artículo 66)
Artículo 105 El Concejo Deliberante deberá dar tratamiento al presupuesto del año
venidero con anterioridad al 30 de diciembre de cada año.
Artículo 106 Cuando las asignaciones del presupuesto resultaren insuficientes para
atender los gastos del ejercicio,o fuere necesario incorporar conceptos no previstos,el
Departamento Ejecutivo municipal deberá solicitar al Concejo Deliberante créditos
complementarios y/o transferencias del crédito de otras partidas del presupuesto,debiendo
el Concejo Deliberante expedirse en un plazo no mayor a los sesenta (60)días corridos de
presentada dicha solicitud.Estos términos se suspenderán ante el requerimiento de informes
al Departamento Ejecutivo municipal,en tanto los mismos sean requeridos dentro de los
veinte (20)días corridos de ingresada la solicitud al Concejo Deliberante.
Artículo 107 El Concejo Deliberante no acordará la ampliación de ninguna partida del
presupuesto ni autorizará la incorporación de nuevos rubros,si el Departamento Ejecutivo
municipal no demuestra que el importe reclamado podrá ser cubierto con recursos
disponibles.
(Se aconseja la conjugación “puede ” ya que debe demostrarlo en ese momento)
Artículo 108 Si el Concejo Deliberante autorizare presupuestos con déficit o sancionare
ordenanzas de créditos complementarios no financiados en la forma indicada en esta Carta
Orgánica y éstos llegaren a ejecutarse,los concejales que lo votasen afirmativamente y las
autoridades que los ejecutaren,serán solidariamente responsables de la inversión efectuada
en aquellas condiciones,y el contralor general municipal les formulará los cargos
correspondientes.
Artículo 109 Con autorización del Concejo Deliberante podrán constituirse cuentas
especiales para cumplir finalidades previstas en las respectivas ordenanzas de creación.
Artículo 110 El presupuesto municipal no podrá incluir partida alguna destinada a gastos
que no exijan información de su destino,cualquiera sea su denominación.
EJERCICIO FISCAL
Artículo 111 El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario.Corresponde al
Departamento Ejecutivo municipal proyectar las ordenanzas fiscales e impositivas y el
presupuesto de gastos y recursos,el cual podrá incluir una estimación plurianual.
CAPÍTULO IVഊPRESUPUESTO PARTICIPATIVO
OBJETO
Artículo 112 La Municipalidad de Zapala garantiza a los vecinos la participación en las
etapas de elaboración,definición y acompañamiento de la ejecución del presupuesto anual
y sus directrices,mediante un proceso de presupuesto participativo respecto de los
porcentuales de afectación que a esos efectos determinará la ordenanza respectiva.Créase
la oficina de Gestión de Presupuesto Participativo en el ámbito del Departamento Ejecutivo
municipal.
Artículo 113 El porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión
participativa definidas por el Departamento Ejecutivo municipal,en un proceso progresivo,
nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo estipulado en el ejercicio anterior.La
Municipalidad de Zapala deberá iniciar un proceso de concientización,capacitación y
entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas de la misma,con el objetivo de
contribuir a la formación vecinal en la participación de las definiciones y los controles
presupuestarios.
DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.ASAMBLEAS POPULARES
DISTRITALES
Artículo 114 El proceso de Presupuesto Participativo se implementa mediante Asambleas
Populares Distritales y Asamblea Populares Temáticas,en las que los vecinos discuten,
elaboran propuestas y definen prioridades para su presupuestación.
INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO CONSULTIVO.ELABORACIÓN DEL
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DISTRITAL Y TEMÁTICO
Artículo 115 Cada Asamblea Popular Distrital y Temática elige delegados que se
incorporan a un organismo consultivo del presupuesto participativo,que tiene por finalidad
elaborar la propuesta de presupuesto.En el mismo ámbito se designan los representantes
del barrio a los plenarios,que tienen por función analizar los proyectos de presupuesto,
coordinarlas y elaborar una propuesta general de asignación de los recursos para cada una
de ellas.
DEL CONSEJO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 116 Créase el Consejo de Presupuesto Participativo que está integrado por los
consejeros electos en el plenario interbarrial,consejeros electos en cada uno de los foros
temáticos de la ciudad y representantes del Departamento Ejecutivo municipal que
participan con voz,pero sin voto.
FUNCIONES
Artículo 117 Las funciones del Consejo de Presupuesto Participativo son:ഊ(Se recomienda la siguiente redacción,a efectos de unificar:“Son funciones del Consejo de
Presupuesto Participativo:”)
a)Coordinar el proceso de presupuesto participativo.
b)Dictar el reglamento del proceso de presupuesto participativo y modificarlo total o
parcialmente al finalizar cada ejercicio anual en caso de entenderlo conveniente.El
reglamento establecerá el cronograma y los mecanismos de participación y coordinación de
las instancias previstas en la presente ley.
c)Sistematizar,discutir,evaluar y elevar al Departamento Ejecutivo municipal las
propuestas y prioridades definidas a través de la participación popular.
d)Evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto,y fiscalizar el
cumplimiento del plan de inversiones públicas emitiendo opinión sobre las desviaciones
presupuestarias que se produzcan.
(Se refiere a una ley en particular o esta Carta Orgánica?)
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 118 No podrán ser delegados,representantes o consejeros ante las distintas
instancias del proceso de presupuesto participativo,aquellos o aquellas que desempeñen
cargos electivos o ejerzan la función pública municipal,provincial o nacional en el ámbito
de la ciudad.
DE LA DIFUSIÓN,INFORMACIÓN,CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
Artículo 119 La Municipalidad de Zapala implementará acciones y políticas activas para
la difusión,capacitación y la educación,referente al presupuesto participativo y su
implementación.
CAPÍTULO V
DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL
(Este título está en el sumario pero no estaba inserto aquí)
ESTADOS CONTABLES
Artículo 120 Anualmente y antes del 30 de abril de cada año,serán presentados*los
estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior,los que serán girados por el
Concejo Deliberante al organismo de contralor.Dentro de los treinta (30)días corridos
siguientes a su elevación,el organismo de contralor deberá producir dictamen el que,
conjuntamente con los estados contables,será enviado al Concejo Deliberante para su
consideración.
(Misma referencia que artículo 66).*Quién los presenta a los estados contables?
SISTEMA DE CONTABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 121 El sistema de contabilidad municipal está integrado por el conjunto de
principios,órganos,normas y procedimientos técnicos que se utilizarán para recopilar,ഊvaluar,procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el
patrimonio de la Municipalidad.
Artículo 122 El sistema de contabilidad municipal tendrá las siguientes características
generales:
a)Será común,único y uniforme.
b)Expondrá la ejecución presupuestaria,los movimientos y situación del Tesoro y las
variaciones,composición y situación del patrimonio municipal.
c)Deberá determinar los costos de las operaciones públicas.
d)Estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general,
aplicables en el sector público.
Artículo 123 La ordenanza de contabilidad deberá regular,sin perjuicio de otros,los
siguientes aspectos:
a)Ejecución del presupuesto.
b)Régimen de contrataciones.
c)Manejo de fondos,títulos y valores.
d)Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.
e)Procedimiento para la rendición de cuentas y de fondos,y cuenta general del
ejercicio.
f)Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Municipalidad.
Artículo 124 La Contaduría de la Municipalidad de Zapala será el órgano rector del
sistema de contabilidad municipal y como tal responsable de prescribir,poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema.
Artículo 125 La Contaduría estará a cargo de un contador general que será designado por
el intendente municipal debiéndose requerir título universitario de contador público.
Artículo 126 La cuenta de inversión contendrá evaluaciones sobre:
a)El grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el presupuesto.
b)El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción
pública.
c)La gestión financiera.
Artículo 127 La Contaduría General tendrá competencia para:
a)Proponer las normas de contabilidad para todo el sector municipal,de acuerdo a la
ordenanza respectiva.
b)Llevar la contabilidad general de la administración municipal.
c)Producir los estados contables financieros y la cuenta de inversión que el
Departamento Ejecutivo municipal deberá remitir al Concejo Deliberante.ഊd)Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo municipal,por medios
fehacientes,los actos que estime que puedan acarrear perjuicios para el patrimonio
municipal.
(Se sugiere quitar esa palabra,ya que está de más)
Artículo 128 La Tesorería es el órgano encargado de la custodia de los fondos de la
Municipalidad,los que serán recibidos por el Tesoro previa intervención de la Contaduría.
CONTRATACIONES
Artículo 129 El régimen de contrataciones de la Municipalidad se realizará,según su
monto,por los siguientes procedimientos:
a)Compra directa.
b)Concurso de precios.
c)Licitación privada.
d)Licitación pública.
La ordenanza general de contabilidad establecerá los rangos,requisitos y formas de
operación correspondientes a cada caso,la que deberá tener en cuenta los principios de
selección objetiva,publicidad y concurrencia,procurando la contratación de empresas o
comercios que,con radicación efectiva en la ciudad,generen empleo con mano de obra
local.
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
Artículo 130 Constituyen recursos municipales los siguientes:
a)Impuestos a la propiedad inmobiliaria,a los rodados y actividades lucrativas.
b)Tasas por servicios retributivos,por inspección,por habilitación de comercio e
industrias y alumbrado público.
c)Derechos por inspección de terrenos baldíos,venta ambulante,de oficina,
construcción,cementerio,de ocupación y uso de espacio público,explotación de un punto
de extracción,publicidad y propaganda,espectáculos públicos,uso del espacio aéreo y
subterráneo.
d)La participación en los impuestos que recaude la Nación y la Provincia por
actividades realizadas dentro de la Municipalidad.Las contribuciones por mejoras en
relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública
municipal.
e)Multas y recargos por contravención a disposiciones municipales.
f)Los fondos provenientes de las ventas de tierras fiscales.
g)El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios
públicos,cuando se hagan por empresas o personas privadas.
La precedente enumeración no tiene carácter taxativo,considerándose de
jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieren sido expresamente atribuidos a laഊNación Argentina por la Constitución Nacional o a la Provincia del Neuquén por la
Constitución Provincial.
Artículo 131 Queda facultado el Departamento Ejecutivo municipal,con acuerdo del
Concejo Deliberante,a firmar convenios con organismos provinciales,nacionales y
privados,tendientes a lograr una mayor eficiencia en la percepción de impuestos y tasas
municipales.
COMPRE LOCAL
Artículo 132 La Municipalidad de Zapala tendrá preferencias por la adquisición de bienes
y contratación de obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o
jurídicas domiciliadas o radicadas en la ciudad.
Artículo 133:Cuando el monto de las adquisiciones no superen los límites establecidos
para las licitaciones privadas,la Municipalidad de Zapala estará obligada a adquirir bienes
y contratar obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o jurídicas
con domicilio real o legal en la ciudad de Zapala,en tanto los montos ofertados por estos
últimos no superen en un diez por ciento (10%)los propuestos por aquellos que lo estén
fuera del territorio zapalino.
(Misma referencia que artículo 37)
CAPÍTULO VI
DE LAS CONCESIONES MUNICIPALES
Artículo 134 Para las concesiones de servicios públicos por plazos mayores de diez (10)
años no regidas por los marcos regulatorios que se dicten,se requerirá,además de la
licitación pública,la aprobación por dos tercios (2/3)de los votos del Concejo Deliberante
y su posterior sometimiento a referéndum popular.Ninguna concesión se otorgará sin
legislación previa que permita fiscalizarla,no podrá ser prorrogada antes de vencer el
término acordado y sin previa licitación pública.Si la prórroga excediera los diez (10)años,
deberán observarse las mismas disposiciones que para las nuevas concesiones.Están
excluidos de la obligación licitatoria y podrán ser adjudicatarios directos en la prestación de
servicios públicos,los entes autárquicos provinciales y/o municipales y las asociaciones
cooperativas preexistentes integradas por vecinos usuarios en actual prestación de los
servicios y con sede en la ciudad de Zapala.
Artículo 135 El control de la prestación de los servicios públicos de competencia
municipal,conforme a su marco regulatorio,está a cargo del Ente Regulador de Servicios
Públicos.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO MUNICIPAL,BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOSഊArtículo 136 Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que
fueran destinados a utilidad común,esparcimiento,educación,comodidad general y
preservación de la calidad de vida,con sujeción a las disposiciones reglamentarias
pertinentes.
Artículo 137 Los bienes de dominio público municipal,por estar destinados al uso y
utilidad general,son inenajenables,inembargables e imprescriptibles y están fuera del
comercio.
Artículo 138 La desafectación de un bien del dominio público requiere la aprobación del
Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de los
miembros del Cuerpo.
Artículo 139 Son inembargables los ingresos provenientes de las tasas municipales y
todos los demás bienes afectados específicamente a la prestación de un servicio público.
Artículo 140 Si la Municipalidad fuese condenada a pagar sumas de dinero,no se hará
ejecución ni se trabará embargo alguno en sus bienes o rentas,debiendo en tal caso el
Concejo Deliberante,en el período de sesiones ordinarias inmediato a la ejecutoria,arbitrar
las formas de efectuar el pago,incluyendo su responsabilidad por la mora,cesando este
privilegio si así no lo hiciere.
CAPÍTULO VIII
DE LOS EMPRÉSTITOS
Artículo 141 La Municipalidad de Zapala,en los términos previstos por la Constitución de
la Provincia del Neuquén,podrá contratar empréstitos para los siguientes fines:
a)Obras de mejoramiento o interés público.
b)Emprendimientos productivos.
c)Casos de fuerza mayor o fortuitos.
d)Consolidación de la deuda.
Artículo 142 Previo a la ordenanza de contratación del empréstito,el Concejo Deliberante
pedirá dictamen a la comisión interna competente sobre la posibilidad de amortizar el
gasto;cumplida esta formalidad,sancionará la ordenanza que establezca:
a)El monto y su plazo.
b)El destino que se dará a los fondos.
c)El tipo de interés,amortización y servicio anual.
d)Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.
e)La elevación a la Contraloría Municipal a los efectos de que esta produzca dictamen.
Artículo 143 Si la amortización del empréstito se produce dentro del período de gobierno,
la ordenanza respectiva será aprobada por mayoría simple de los miembros del Concejo
Deliberante;excedido ese período y hasta los diez (10)años,por aprobación de las dosഊterceras partes (2/3)del total de los miembros del Cuerpo;en caso que la amortización del
empréstito supere los diez (10)años,además de la aprobación de las dos terceras partes
(2/3)del total de los miembros del Concejo Deliberante,deberá aprobarse por referéndum.
(Misma referencia que artículo 37)
Artículo 144 Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen
no deben comprometer,en conjunto,más del quince por ciento (15%)de los recursos
ordinarios afectables.Se consideran recursos ordinarios afectables todos los que no estén
destinados por ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales.
TÍTULO IV
JUZGADO DE FALTAS
(en sumario figura “JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS ” ,que es lo que
correspondería)
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ORGANIZACIÓN
Artículo 145 La Municipalidad de Zapala organizará su propia administración de Justicia
de Faltas que tendrá autonomía institucional,administrativa y autarquía financiera,de
conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas que la
reglamenten.
(A partir del presente artículo se resalta y subraya en rojo “Justicia de Faltas ”,“juez de
Faltas ”,“Juzgado Municipal de Faltas ”y “juez municipal de Faltas ”,habría que unificar el
nombre ya que se presentan como dos nombres distintos en diferentes artículos)
COMPETENCIA
Artículo 146 La Justicia de Faltas será competente para el juzgamiento de las faltas y
contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y nacionales
cuya aplicación corresponda por jurisdicción a la Municipalidad de Zapala.Tendrá a su
cargo la formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas orientada a la
educación y prevención.La Municipalidad de Zapala no considera ni aplica el régimen de
multas con fines recaudatorios.
ELECCIÓN
Artículo 147 El juez de Faltas será elegido por el Consejo de la Magistratura Municipal
por simple mayoría de la totalidad de sus miembros,de una lista integrada por los que
ocupen los tres (3)primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes.El
procedimiento que determine la ordenanza en relación al concurso público de oposición y
antecedentes,deberá garantizar objetividad,transparencia y publicidad.En el mismo
concurso se designará el o los suplentes.ഊ(Misma referencia que artículo 37)
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
Artículo 148 La ordenanza que organice la Justicia de Faltas deberá garantizar el derecho
de defensa y el debido proceso legal mediante un procedimiento oral,público,gratuito,
célero e informal para los administrados,que tenga en cuenta la economía procesal,
inmediatez y sencillez del trámite y asegure instancia de revisión judicial.El juez de Faltas
será asistido por un (1)secretario/a,que podrá ser un empleado de carrera del organismo
sin ningún grado de parentesco con el juez o fiscal administrativo municipal.
(Misma referencia que artículo 37)
(Se recomienda no hacer diferencia de género en los cargos,incluso –en este caso-este es
el único artículo que lo hace)
ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 149 Las decisiones de los Juzgados de Faltas,serán consideradas última instancia
administrativa.
REQUISITOS
Artículo 150 Para ser juez de Faltas se requiere:
a)Ser ciudadano argentino.
b)Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional estatal o privada.
c)Tener como mínimo veinticinco (25)años de edad al día de celebrarse el concurso.
d)Tener tres (3)años de ejercicio activo de la profesión de abogado.
e)Tener dos (2)años de residencia inmediata en la ciudad de Zapala.
f)Tener domicilio real y asiento dentro del ejido municipal durante el desempeño de
sus funciones.
DURACIÓN.REMOCIÓN
Artículo 151 Los jueces de Faltas durarán en su mandato cinco (5)años pudiendo ser
reelectos.Sólo podrán ser removidos mediante juicio político y por las siguientes causas:
a)Mal desempeño o abandono de sus funciones.
b)Negligencia reiterada.
c)Retardo reiterado de justicia.
d)Desconocimiento notorio y reiterado del derecho.
e)Ineptitud evidente y manifiesta.
f)Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su acción u
omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
g)Incumplimiento de los deberes a su cargo.
h)Inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impidiere el desempeño de su cargo.ഊLa acusación podrá ser efectuada por cualquier persona y deberá ser presentada por
escrito ante el Concejo Deliberante,que asegurará el ejercicio del derecho de defensa por
parte del denunciado.
INHABILIDADES
Artículo 152 El cargo de juez municipal de Faltas será ejercido con dedicación exclusiva,
siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo,empleo o profesión,con la
única excepción de la docencia.El juez municipal de Faltas no puede realizar actividades
políticas partidarias,ni estar afiliado a un partido político durante el período de sus
funciones.
PRESUPUESTO
Artículo 153 La Justicia Municipal de Faltas confeccionará su propio presupuesto de
gastos e inversiones de su gestión,que anualmente deberá remitir al Departamento
Ejecutivo municipal para su inclusión en el presupuesto general de gastos y cálculo de
Recursos del ejercicio.Las remuneraciones de los jueces de Faltas no podrán ser reducidas
mientras permanezcan en sus funciones.
NUEVOS JUZGADOS
Artículo 154 El Concejo Deliberante puede,con el voto de las dos terceras partes (2/3)de
sus miembros,a través de una ordenanza que requerirá para su aprobación doble lectura,
crear uno (1)o más Juzgados de Faltas conforme aumente la población.
(Misma referencia que artículo 37)
SUBROGANCIA
Artículo 155 En caso de ausencia,el juez de Faltas será subrogado por el primer suplente
designado y en caso de imposibilidad de éste por el siguiente en el orden.
INFORME ANUAL
Artículo 156 El juez municipal de Faltas deberá remitir anualmente al Concejo
Deliberante un informe de su gestión,con mención de estadísticas.
ASUNCIÓN
Artículo 157 El juez municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis (6)meses desde el
inicio de funciones de cada gobierno Municipal -en su caso-a fin de evitar la coincidencia
con su elección.ഊCAPÍTULO II
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA MUNICIPAL
INTEGRACIÓN Y OBJETO
Artículo 158 Créase el Consejo de la Magistratura Municipal que estará integrado por el
fiscal municipal;el defensor del Pueblo;cuatro (4)representantes del Concejo Deliberante,
uno (1)por el bloque oficialista y tres (3)por los restantes bloques con representación en el
mismo,y un (1)representante letrado del Colegio de Abogados y Procuradores de Zapala.
Son designados mediante el sistema que determine la ordenanza pertinente,pudiendo ser
reelectos.Por el cumplimiento de sus funciones no perciben remuneración alguna.
Corresponde al Consejo de la Magistratura Municipal la selección y elección de los
jueces de Faltas municipales y sus suplentes,previo concurso de oposición y antecedentes.
(Misma referencia que artículo 37)
CAPÍTULO III
SERVICIO DE JUSTICIA MUNICIPAL
Artículo 159 Por ordenanza puede crearse un Servicio de Justicia Municipal con
competencia voluntaria,para entender en las materias que puedan ser objeto de mediación y
arbitraje como resolución alternativa de conflictos entre los vecinos,y para resolver
controversias cuya competencia se le adjudique mediante ley o convenio.
TÍTULO V
ÓRGANOS DE CONTROL
CAPÍTULO I
FISCALIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
CREACIÓN Y OBJETO
Artículo 160 Créase la Fiscalía Administrativa Municipal como un órgano jurídico
encargado de defender el patrimonio de la Municipalidad y de velar por la legitimidad de
los actos de la administración del Departamento Ejecutivo municipal.
DESIGNACIÓN Y REQUISITOS
Artículo 161 El fiscal administrativo municipal será designado por el intendente
municipal.Son requisitos para el cargo tener como mínimo veinticinco (25)años de edad,
ser abogado con tres (3)años de ejercicio de su profesión o en la función judicial,rigiendo
además las mismas condiciones,inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.
(Misma referencia que artículo 37)ഊJURAMENTO
Artículo 162 El fiscal administrativo municipal prestará juramento ante el intendente
municipal de cumplir fielmente sus obligaciones.
No podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a ningún partido
político al momento de asumir el cargo y mientras permanezcan en el ejercicio de sus
funciones.
FUNCIONES
Artículo 163 El fiscal administrativo municipal es el representante legal de la
Municipalidad,en todo juicio o acción judicial en que la Municipalidad sea parte,o en las
que se controviertan los intereses del Estado municipal.
Artículo 164 El fiscal administrativo municipal tendrá a su cargo,asimismo,la
persecución de la acción en lo inherente a faltas y contravenciones,velando por el
cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales,las leyes provinciales y
nacionales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Zapala.Tendrá la facultad de
proponer ordenanzas inherentes a su función.
Artículo 165 El fiscal administrativo municipal tendrá a su cargo a los organismos
internos existentes en la Municipalidad de Zapala,que detenten el poder de policía
municipal y ejercerá la jefatura del cuerpo de asesores legales del Departamento Ejecutivo
municipal.
DURACIÓN.REMOCIÓN
Artículo 166 Las funciones del fiscal administrativo municipal terminan cuando cesa en
su cargo el titular del Departamento Ejecutivo municipal que lo designa,cualquiera fuera la
causa.Es removido por decisión del intendente o destituido por juicio político por los
supuestos previstos en el artículo 151.
(Se recomienda aclarar que el artículo citado es de la presente Carta Orgánica)
INHABILIDADES
Artículo 167 El cargo de fiscal administrativo municipal es incompatible con el ejercicio
de su profesión en causa o defensa de intereses de terceros contra la Municipalidad,la
Provincia o la Nación,hasta un (1)año después del cese de sus funciones,no pudiendo
percibir honorarios por parte de la Municipalidad conforme lo dispone la ley de aranceles.
El cargo será incompatible con cualquier otro cargo o empleo público,con la única
excepción del ejercicio de la docencia.
(Misma referencia que artículo 37)ഊPRESUPUESTO
Artículo 168 El fiscal administrativo municipal deberá remitir al Departamento Ejecutivo
municipal el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio.
CAPÍTULO II
DEFENSOR DEL PUEBLO
FINES
Artículo 169 Créase el defensor del Pueblo que actuará con plena autonomía funcional,
autarquía financiera y legitimación procesal amplia.El defensor no recibirá instrucciones
de ningún otro órgano de gobierno o de control.Será designado por el Concejo Deliberante
como comisionado para la defensa y protección de los derechos,garantías e intereses
concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la
ciudad de Zapala tutelados por la Constitución Nacional,Constitución Provincial y por esta
Carta Orgánica,ante hechos,actos u omisiones sobre los que recaiga competencia
municipal,sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de
derechos fundamentales.
(El órgano creado es el de “Defensoría del Pueblo ”,y en oración siguiente se recomienda
aclarar “defensor del Pueblo ”)
DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 170 El defensor del Pueblo ejerce su mandato por el término de cinco (5)años.
DESIGNACIÓN
Artículo 171 Será designado por el Concejo Deliberante entre aquellos postulantes
previamente inscriptos a partir de iniciativa de particulares o las que realicen las
organizaciones no partidarias de la sociedad civil,con el voto de las dos terceras partes
(2/3)de la totalidad de sus miembros en sesión especial y pública.
Si en esa ocasión no se obtiene la cantidad de votos requeridos,se realizará una
nueva sesión dentro de los quince (15)días corridos de realizada la primera y se someterán
las candidaturas a nueva votación,siendo elegido defensor del Pueblo aquél que obtenga el
voto favorable de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
Si en esta segunda oportunidad no se alcanza la cantidad de votos requeridos,se
procede a convocar nuevamente a inscripción de conformidad con lo dispuesto en el
presente artículo.
(Quién será designado por el Concejo Deliberante?Se debe aclarar que hace referencia al
defensor del Pueblo,ya que si se la toma individualmente a la norma no hace referencia a
esto)
(Misma referencia que artículo 37)ഊSEGUNDO PERÍODO
Artículo 172 El defensor del Pueblo puede ser designado en forma inmediata sólo una (1)
vez.En este caso,participa de la elección junto a los candidatos inscriptos conforme con el
procedimiento establecido en el artículo anterior.
(Misma referencia que artículo 37)
REQUISITOS
Artículo 173 Al defensor del Pueblo le alcanzan los mismos requisitos,inhabilidades e
incompatibilidades previstas para ser concejal.
A partir de su designación le está prohibida la realización de cualquier actividad
político partidaria.
El defensor del Pueblo no puede postularse para ocupar cargos electivos en las
elecciones municipales inmediatas a la conclusión de su mandato.
REMOCIÓN
Artículo 174 El defensor del Pueblo es removido mediante revocatoria de mandato o
juicio político,de acuerdo con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
COLABORACIÓN
Artículo 175 Las autoridades y funcionarios municipales están obligados a prestar
colaboración y rendir los informes que el defensor del Pueblo les requiera,sin que pueda
negársele el acceso a expedientes,archivos o medio de información alguna.La autoridad o
funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.
VACANCIA
Artículo 176 En caso de vacancia temporal del cargo de defensor del Pueblo,ejercerá sus
funciones aquel a quien la reglamentación le asigne funciones subrogantes.Producida la
vacancia definitiva del cargo,siempre que falte al menos un (1)año para la culminación del
mandato,el Concejo Deliberante procederá a la designación de un sustituto por el tiempo
que reste para la finalización del mismo,conforme con el procedimiento establecido en el
artículo 171 de esta Carta Orgánica.
(No se aclara en palabras cuando hace referencia a un artículo)
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 177 En ejercicio de sus atribuciones y deberes y conforme con su competencia y
finalidad,el defensor del Pueblo puede efectuar juicios sobre criterios de mérito,los que
materializa en reclamos,sugerencias,recomendaciones o propuestas dirigidas a los órganos
de gobierno y de control que él estime deban conocerlos.ഊREGLAMENTACIÓN
Artículo 178 Por ordenanza se reglamentan sus funciones,deberes,atribuciones y
procedimientos;se aplicaran los principios de informalismo,gratuidad,impulso de oficio,
sumariedad y accesibilidad.El presupuesto municipal asegurará al defensor del Pueblo el
equipamiento,los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
INFORME ANUAL
Artículo 179 El Concejo Deliberante podrá requerir al defensor del Pueblo un informe
anual de su gestión,con mención de estadísticas.
CAPÍTULO III
CONTRALORÍA GENERAL MUNICIPAL DE ZAPALA
Artículo 180 Créase la Contraloría General de la Municipalidad de Zapala como ente de
control externo de la administración municipal que dependerá del Concejo Deliberante.Su
estructura orgánica y reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por ordenanza
especial del Cuerpo.
(A partir del presente artículo se resalta y subraya en rojo “Contraloría General de la
Municipalidad de Zapala ”,“Contraloría General Municipal ”,“Contraloría General ”y
“contralor general municipal ”,habría que unificar el nombre ya que se presentan como dos
nombres distintos en diferentes artículo)
Artículo 181 Será función de la Contraloría General Municipal el control externo de la
gestión presupuestaria,económica,financiera y patrimonial de la Municipalidad de Zapala,
debiendo emitir y elevar al Concejo Deliberante un dictamen del balance general y la
cuenta de inversión de la misma dentro de los noventa (90)días corridos de cierre del
ejercicio económico.Mensualmente la Contraloría General Municipal deberá redactar un
informe sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados de las auditorias,
exámenes,evaluaciones y demás actos que realice.El mismo será comunicado al
Departamento Ejecutivo municipal y al Concejo Deliberante y puesto a disposición de la
prensa y de los vecinos por mesa de entradas dentro de los primeros quince (15)días
corridos del mes inmediato siguiente.
Artículo 182 La Contraloría General tendrá las siguientes funciones:
a)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación
con la utilización de los recursos del Estado.
b)Realizar auditorías financieras,de legalidad de gestión,exámenes especiales y
evaluación de programas,proyectos y operaciones.
c)Examinar y emitir dictámenes sobre la cuenta de inversión y los estados contables
financieros de la administración municipal y de las entidades sujetas al contralor,de
conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica.ഊd)Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito
público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre
la situación de este endeudamiento.
e)Realizar exámenes especiales de actos y contratos de la administración municipal
por sí o por indicación de cualquiera de los bloques del Concejo Deliberante.
f)Verificar el cumplimiento de la obligación de efectuar el registro de las
declaraciones juradas patrimoniales.
g)Promover de oficio o por denuncia las investigaciones de contenido patrimonial
respecto de los hechos o actos que ejecuten o dejen de ejecutar los funcionarios y
empleados municipales.
h)Promover las acciones de inconstitucionalidad y nulidad de los actos viciados que
resulten de sus comprobaciones.
Artículo 183 Para ser contralor general municipal se requiere:
a)Ser argentino nativo o por opción o con Carta de Ciudadanía.
b)Poseer título universitario de contador público o contador público nacional o título
de doctor en Ciencias Económicas.
c)Contar con un mínimo de cinco (5)años de antigüedad en el ejercicio de la
profesión al momento de la elección.
d)Contar con un mínimo de dos (2)años de residencia inmediata en la ciudad de
Zapala.
(Misma referencia que artículo 37)
Artículo 184 Para el desempeño de sus funciones,la Contraloría General podrá:
a)Realizar todo acto,contrato y operación que se relacione con su competencia.
b)Requerir la colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales que
estarán obligados a suministrar los datos,documentos,antecedentes e informes que solicite.
Artículo 185 El contralor general municipal durará en su cargo cuatro (4)años y deberá
ser designado dentro de los seis (6)meses de asunción del Departamento Ejecutivo
municipal.Será designado por las dos terceras partes (2/3)de los votos de la totalidad de
los integrantes del Concejo Deliberante,elegido de una terna propuesta por los Concejales
que no pertenezcan a la alianza o partido electoral que se impuso en las elecciones
municipales para cubrir el cargo de intendente municipal.En caso de no obtenerse las
mayorías antes indicadas,se realizará una nueva votación y de no obtenerse tampoco en
esta oportunidad la cantidad de votos requerida,el contralor general municipal será elegido
por simple mayoría de los miembros de la oposición.El contralor general municipal será
removido de su cargo por la mayoría requerida para su designación.El contralor general
municipal podrá ser redesignado por el mismo mecanismo de la primera designación.En
caso de remoción,renuncia o acefalía del contralor general municipal antes de que finalice
el mandato del Departamento Ejecutivo municipal,su reemplazante durará en el cargo
hasta la nueva designación que operará dentro de los seis (6)meses de la asunción del
Departamento Ejecutivo municipal entrante.En caso de acefalía del Departamento
Ejecutivo municipal,el contralor general municipal cesará automáticamente en su cargo,
debiendo asumir un nuevo contralor general municipal.ഊArtículo 186 En el ámbito de la Contraloría General funcionará la Oficina Municipal de
Reclamos,en la que cualquier persona podrá reclamar el control de los actos,hechos u
omisiones de la administración municipal o de sus agentes que,en violación de las normas
vigentes,impliquen un ejercicio ilegítimo,defectuoso,irregular,abusivo,arbitrario,
discriminatorio o negligente de sus facultades y obligaciones.La referida Oficina deberá
informar al reclamante,dentro de un plazo máximo de treinta (30)días corridos,el
resultado del reclamo presentado.
CAPÍTULO IV
AUDITORÍA GENERAL
Artículo 187 Créase la Auditoría General de la ciudad de Zapala que ejercerá control del
sector público en sus aspectos económicos,financieros,patrimoniales,de eficacia y
eficiencia de la gestión.
Artículo 188 La Auditoría General será presidida por el contralor general municipal y
estará integrada por el contador general de la Municipalidad,el defensor del Pueblo,dos (2)
representantes del Concejo Deliberante por la oposición,un (1)representante de las
asociaciones gremiales y/o sindicales locales municipales,un (1)representante de las
cooperativas locales,un (1)representante de los Colegios Profesionales,un (1)
representante de las comisiones vecinales.Su estructura orgánica y reglas básicas de
funcionamiento serán establecidas por ordenanza especial del Concejo Deliberante.
(Sacar la coma y colocar “y ” ,ya que es el último integrante)
Artículo 189 Sus funciones serán:
a)Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto con carácter previo a la remisión al
Concejo Deliberante.
b)Analizar la calidad de los bienes y servicios producidos y la satisfacción del
ciudadano,así como la forma en que se cumplieron los diversos tipos de responsabilidades.
c)Brindar información oportuna a los distintos niveles políticos,como contribución al
proceso de toma de decisiones.
d)Verificar el cumplimiento de la obligación de efectuar el registro de las
declaraciones juradas patrimoniales.
(De quién serán las funciones?;debería redactarse “Serán funciones de la ¿Auditoría
General?,las siguientes:”)
Artículo 190 Todos los informes producidos por la Auditoría General serán públicos.Se
garantiza el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos.
Artículo 191 Trimestralmente,la Auditoría General deberá redactar un informe sobre el
cumplimiento de sus funciones y los resultados de las auditorías,exámenes,evaluaciones y
demás actos que realice.Este informe será comunicado al Departamento Ejecutivo
municipal y al Concejo Deliberante y puesto a disposición de la prensa y de los vecinos por
mesa de entradas.ഊArtículo 192 Para el desempeño de sus funciones,la Auditoría General podrá requerir la
colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales que estarán obligados a
suministrar los datos,documentos,antecedentes e informes que solicite.
Artículo 193 Durante la elaboración de informes,la Auditoría deberá implementar
instancias de participación,difusión y libre acceso a la información.
(Unificar nombre de la “Auditoría General ”)
CAPÍTULO V
JUICIO POLÍTICO
FUNCIONARIOS
CAUSAS
Artículo 194 El intendente municipal,los concejales,el juez de Faltas,el defensor del
Pueblo y los secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo municipal,pueden ser
sometidos a juicio político por las causales establecidas en el artículo 266*de la
Constitución Provincial.
*El artículo que correspondería es el 267.
DENUNCIA
Artículo 195 El intendente municipal,cualquier concejal o habitante de la comunidad de
la ciudad de Zapala en el pleno goce de su capacidad civil,puede denunciar ante el Concejo
Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.La falsa denuncia,
la denuncia calumniosa o injuriosa,o la denuncia sin fundamento legal,hará responsable
patrimonialmente al denunciante por los daños que ocasione.
SALA.DIVISIÓN
Artículo 196 Todos los años y en su primera sesión,el Concejo Deliberante se divide por
mitades en dos (2)salas cuyos miembros se eligen por sorteo,a los fines de la tramitación
del Juicio Político.La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la
encargada de juzgar.La Sala acusadora y la de juzgar son presididas por un (1)concejal
elegido de su seno en tanto no sean parte involucrada.
(Misma referencia que en artículo 37)
SALA ACUSADORA.COMISIÓN INVESTIGADORA
Artículo 197 La Sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en
que se constituye,una comisión de cinco (5)miembros que tienen por objeto investigar la
verdad de los hechos en que se funda la acusación,disponiendo a ese fin de las más amplias
facultades.La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial conforme a la ordenanza
que establecerá el procedimiento.Deberá garantizarse:ഊa)Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5)días hábiles
de anticipación como mínimo.
b)Notificar,citar y emplazar al acusado por medios fehacientes,suministrándole
copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.
c)Asegurar la defensa del acusado,quien podrá concurrir acompañado por un letrado
patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes.
d)Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30)días corridos,durante el cual
el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones,sin goce de sueldo.
e)Volver a ejercer el cargo y percibir los sueldos impagos si no se resolviere la
situación del acusado en el plazo enunciado en el inciso anterior o si la resolución le fuere
favorable.
f)Que por los mismos hechos no podrá repetirse el juicio político.
Las presentes enunciaciones no invalidan los derechos que le asisten al acusado en
juicio político para exigir todas las garantías constitucionales que hagan a las normas del
debido proceso.
(Misma referencia que en artículo 37)
DILIGENCIAS.DICTAMEN
Artículo 198 La comisión investigadora a la que se refiere el artículo 197 practica todas
las diligencias en el término perentorio de cuarenta (40)días corridos y presenta dictamen a
la Sala Acusadora,la que puede aceptarlo o rechazarlo,necesitándose dos tercios (2/3)de
votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.
(Misma referencia que en artículo 37)
SUSPENSIÓN.REQUISITOS
Artículo 199 Al aprobar la acusación,la Sala Acusadora puede también decidir la
suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones,sin goce de sueldo,requiriéndose
para ello el voto de los dos tercios (2/3)más uno (1)del total de los miembros de la Sala.
(Misma referencia que en artículo 37)
ACUSACIÓN
Artículo 200 Admitida la acusación,la Sala primera nombra tres (3)de sus miembros para
que la sostengan ante la segunda Sala,que queda constituida en tribunal de sentencia,
previo juramento que prestan ante el presidente.
SALA DE JUZGAR
Artículo 201 La Sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación,prueba y
defensa,para pronunciarse en definitiva en el término de treinta (30)días corridos.Vencido
este término sin producirse fallo condenatorio,el acusado,en su caso,vuelve al ejercicio de
sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
SENTENCIA.REQUISITOSഊArtículo 202 Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por
el voto de los dos tercios (2/3)de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar.La
votación será nominal,La resolución o fallo condenatorios de la Sala de juzgar no tendrá
otro efecto que declarar la destitución del acusado en su cargo y la inhabilitación para
ejercer otro cargo público municipal,sin perjuicio de remitir las acciones a la justicia
ordinaria para su juzgamiento por delitos comunes,si correspondiere.
PARTE III
POLÍTICAS MUNICIPALES
TÍTULO I
POLITÍCAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
CONSEJOS ASESORES
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 203 Créase el Consejo Económico y Social como un organismo consultivo de
carácter permanente,conformado por los integrantes de los Consejos Asesores de Cultura,
Deportes y Juventud;Consejo Local de Salud;y Consejo de la Mujer,Niñez y Tercera
Edad,y el Ente de Desarrollo Productivo o aquel ente o instituto de desarrollo que lo
reemplace.Este Consejo será concebido como un espacio de diálogo intersectorial.
(Se aconseja eliminar esa “y ”ya que el último órgano enunciado es el Ente de Desarrollo
Productivo)
Artículo 204 El Consejo Económico y Social se reunirá trimestralmente con el objeto de
elaborar acciones estratégicas de corto,mediano y largo plazo que serán insumos de
información y discusión para los Consejos Asesores que se creen por ésta.
Artículo 205 Sus resoluciones serán obtenidas por consenso,con carácter no vinculante
para el Departamento Ejecutivo municipal y Concejo Deliberante.Los informes son
preceptivos en las leyes de carácter socio-económico laboral.
Artículo 206 Los miembros del Consejo Económico y Social se desempeñan ad honórem,
funcionará de acuerdo a la ordenanza dictada para tal fin.
CONSEJO ASESOR DE CULTURA,DEPORTES Y JUVENTUD
Artículo 207 El área Cultura,Deportes y Juventud,emitirá opinión acerca de promoción,
coordinación,concreción y organización de las actividades culturales,deportivas y
recreativas comunitarias de la Municipalidad de Zapala,especialmente las destinadas a la
juventud.ഊArtículo 208 La Municipalidad de Zapala coordinará con organismos nacionales,
provinciales,municipales y privados todo aquello que favorezca la cultura,el deporte y el
desarrollo integral de la juventud,auspiciando las actividades científicas,artísticas y
literarias en su función social y el desarrollo físico-mental,fomentando las actividades
físicas y deportivas para los jóvenes,por ser el deporte un instrumento para la igualdad
entre ambos sexos.Asimismo,impulsará la inclusión de programas para los jóvenes en
contextos de crisis y de alto riesgo social.Conserva,enriquece,protege y difunde el
patrimonio cultural local.Procura ámbitos adecuados para el desenvolvimiento que estas
actividades requieran.
Artículo 209 Este Consejo estará conformado por un (1)representante del Departamento
Ejecutivo Municipal del área de Cultura,un (1)representante del deporte federado,un (1)
representante del deporte comunitario,(1)representante por las comisiones vecinales y un
(1)representante de toda otra institución afín de los objetivos de este Consejo.
ESCUELA DE TALENTOS DEPORTIVOS
Artículo 210 Créase en el ámbito de la Municipalidad de Zapala,el espacio y la estructura
que contenga un Departamento de medicina del deporte y escuela de talentos deportivos,
destinada a la población en general de la ciudad de Zapala.Sus funciones estarán orientadas
preferentemente a la actividad deportiva amateur vecinal y profesional federada en todas las
especialidades,públicas o privadas,interaccionando con asociaciones,clubes,entidades
gremiales,etc.,las actividades deportivas que se lleven a cabo en el ejido municipal.Una
ordenanza determinará el régimen de toda su actividad mediante la implantación de la
reglamentación pertinente.
(No se entiende a qué hace referencia el “etc.” Y la frase que sigue)
CONSEJO ASESOR DE LA MUJER,NIÑEZ Y ADULTOS MAYORES
Artículo 211 El área mujer,niñez y adultos mayores emitirá opinión acerca de:promoción
de la participación de la mujer en todos los ámbitos,apoyo psico-social destinado a la
mujer abandonada,violencia familiar,niños y ancianos en situación de vulnerabilidad,
prevención de la salud,planificación familiar,salud sexual y reproductiva,salud
alimentaria,promoción en la comunidad de la defensa de sus derechos e igualdad de
género.
Artículo 212 La Municipalidad de Zapala asegurará la atención preferencial de las
embarazadas y de los adultos mayores,en todo trámite que deban realizar en sus
dependencias y en todas las dependencias públicas nacional y provincial.
Artículo 213 Procurará,asimismo,la realización de una vida digna para nuestros mayores
y la consideración y respeto del resto de la sociedad.
Artículo 214 Este Consejo estará integrado por un (1)representante de cada una de las
siguientes instituciones:clubes de madres,ligas de amas de casa,colegios de profesionales,ഊclubes y/o asociaciones de jubilados y pensionados y comisiones vecinales,propiciándose
la participación de un representante de la Defensoría del Niño.
(Misma referencia que en artículo 37)
CONSEJO LOCAL DE SALUD
Artículo 215 Créase el Consejo Asesor de Salud que estará integrado de conformidad a la
ordenanza que lo reglamente por:representantes de los bloques políticos del Concejo
Deliberante,Departamento Ejecutivo municipal,Hospital Zapala,Colegio Médico,Círculo
de Odontólogos,Subsecretaría de Salud Zona Sanitaria II,PAMI,Colegio de Veterinarios,
Cooperadora del Hospital Zapala,trabajadores de la Salud y toda otra entidad afín a la
salud que sus integrantes consideren importante convocar.
(Al referirse a organismos oficiales,reparticiones,entidades,etc.,citar la primera vez el
nombre completo y la sigla entre paréntesis.Los artículos posteriores referirse a ellos sólo
con su sigla)
Artículo 216 El Consejo Asesor (*)de dará su propio reglamento para el funcionamiento,
se expedirá a través de sugerencias y recomendaciones,será coordinado por un (1)
representante del Hospital Zapala.
Sus funciones serán las siguientes:
a)(**)Problemáticas de salud.
b)Asesorar al Departamento Ejecutivo municipal en todos los temas inherentes a la
salud de la comunidad.
c)Asesorar al Hospital Zapala y los demás integrantes de los distintos subsectores de
la oferta sanitaria,en lo que a salud de la comunidad se refiere.
d)Promover acciones destinadas a la promoción,prevención,tratamiento y
rehabilitación de los problemas de la salud de la población.
e)Asesorar a la comunidad en lo referente a la defensa de sus derechos,en lo que a
salud se refiere.
f)Analizar al menos una (1)vez por año,integralmente el proceso salud enfermedad
de la comunidad y promover recomendaciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la
población.
g)Analizar al menos una (1)vez por año,la morbimortalidad de la comunidad y
recomendar acciones tendientes a mejorar estos indicadores.
h)Estimular la creación de consejos barriales de salud,integrados por las comisiones
vecinales,escuelas,UAF,iglesias,etc.,residentes en el área de programa de los distintos
centros de salud sugerirán acciones barriales para el mejoramiento de la salud,y la oferta
sanitaria.
i)Difundir por los medios gráficos,radiales y televisivos locales sus sugerencias y
recomendaciones.
(*)Corresponde la palabra “Dictará ”.
(**)Falta la palabra “Asesorar ”.
(Misma referencia que artículo 37 y 215)
(No se recomienda en las normas,insertar la palabra “etc.”Ya que su significado es “y todo
lo demás ”)ഊENTE DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 217 El Ente de Desarrollo Productivo local será el organismo encargado de
procurar los financiamientos para la formulación de políticas de desarrollo productivo que
implemente el Consejo Económico y Social.
Artículo 218 La Municipalidad de Zapala propenderá a concentrar los futuros
financiamientos productivos dentro del Ente.
CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 219 Créase el Consejo de Desarrollo Territorial que se dará su propia
organización y elegirá sus autoridades.
Estará integrado por dos (2)representantes del Departamento Ejecutivo municipal,
uno de los cuales deberá ser quien ocupe la cartera de Medio Ambiente,y por un (1)
representante de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante.También lo integrarán
dos (2)representantes por cada una de las siguientes instituciones:organización profesional
de arquitectos,ingenieros civiles o en construcción;comisiones vecinales y organizaciones
gremiales de empresarios y trabajadores.El Consejo podrá integrarse también por cualquier
otra institución u organización que solicite formalmente participación por propia iniciativa
y/o a propuesta del Concejo Deliberante.
Artículo 220 El Departamento Ejecutivo municipal deberá proveer lo necesario para que
el Consejo cuente con los servicios de especialistas en las disciplinas conducentes a sus
fines.En el presupuesto municipal se asignarán las partidas para el funcionamiento del
Consejo de Desarrollo Territorial.
Artículo 221 El Consejo de Desarrollo Territorial tendrá las siguientes competencias:
a)Elaborar el plan regulador territorial que establecerá el régimen de ordenamiento
territorial,el que será sometido a consideración del Concejo Deliberante para su aprobación
y reglamentación.Es formulado y actualizado permanentemente por el Consejo Territorial
y responde a un proyecto de ciudad consensuado con todos los sectores sociales.Durante su
elaboración y aprobación se implementan instancias de participación,consulta,difusión y
libre acceso a la información.
Constituye la ley marco a la que debe ajustarse el resto de la normativa urbanística,
códigos de planeamiento urbano y edificación y demás normativa reguladora y las obras
públicas privadas.
b)Dictaminar con carácter de vinculante en las cuestiones sometidas a su consideración y
que comprendan la resolución de excepciones y/o situaciones no reguladas expresamente
en materia urbana.
CAPÍTULO II
AMBIENTE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEഊArtículo 222 Constituyen objetivos prioritarios y de interés social preeminente para la
comunidad:La preservación,la conservación,la recomposición y el mejoramiento del
ambiente urbano,natural y cultural,y de la biodiversidad,así como su conciliación con el
desarrollo humano integral.Estos objetivos orientarán de manera permanente la legislación
y las políticas municipales y,en tal sentido,los Poderes públicos municipales con la
participación permanente de la comunidad,instrumenta acciones,sin perjuicio de otras ya
enunciadas,a fin de asegurar:
a)El establecimiento,conservación y mejoramiento de áreas protegidas o de seguridad
ambiental y,entre ellas,las que propendan a la conservación de la calidad y cantidad del
agua para consumo humano.
b)La protección jurídica del ambiente mediante procedimientos de faltas y
administrativos expeditivos y específicos.
c)La preservación e incremento de los espacios verdes,áreas forestadas y parquizadas,
parques naturales,zonas ecológicas y la protección de la diversidad biológica.
d)La educación ambiental en todas las modalidades y niveles,para lo que promueve
actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia.
e)La protección del ecosistema humano,natural y biológico y,en especial,el aire,el
agua,el suelo y el subsuelo;eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que
puedan afectarlo.
f)La calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
g)La existencia de suficiente cobertura presupuestaria para atender la problemática
ambiental y del desarrollo sustentable.
h)El establecimiento del régimen general de usos del suelo,subsuelo y espacio aéreo,
la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios
públicos y privados.
i)El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las atribuciones
urbanísticas de la propiedad de los mismos,las actividades y edificaciones que sobre ellos
se establezcan,y la actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación
territorial,quedando prohibida la construcción en zonas de reserva ambiental dispuestas por
autoridad administrativa o judicial.
j)La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos,que deberán
respetar los fines establecidos en el artículo precedente.
k)El mantenimiento y existencia de adecuados espacios y plazas públicas a los efectos
de garantizar puntos de reunión de los habitantes,de acceso libre y gratuito propendiendo el
intercambio dinámico de experiencias y vivencias entre los vecinos.
Artículo 223 La Municipalidad de Zapala desarrollará en forma indelegable una política
de planeamiento y gestión de ambiente urbano integrada a la política de desarrollo
económico,social y cultural,que contemple su inserción en el área local.El Estado
municipal es responsable de proteger y preservar la integridad del ambiente,el patrimonio
cultural y genético,la biodiversidad y regular el uso y administración racional de los
recursos naturales bajo su jurisdicción,a fin de prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental.
Para ello deberá garantizar la creación y funcionamiento permanente de un
organismo ambiental municipal específico con suficiente capacidad jurídica,técnica yഊfinanciera que articule su acción con los demás organismos municipales,al cual competerá
de manera exclusiva el otorgamiento de las licencias ambientales en la jurisdicción
municipal.
Artículo 224 El marco normativo medioambiental de la Municipalidad de Zapala estará
dado por las normas vigentes a nivel nacional,provincial y municipal,que ordenen y dicten
los poderes y órganos competentes de la Municipalidad,como normas complementarias.La
Municipalidad de Zapala,en cuanto a los valores límites que se asignen a contenidos y
emisiones,deberá tener en cuenta los valores establecidos por las normativas nacionales y
provinciales no pudiendo,en estos casos,las normativas específicas que dicte superarlos;
en el caso de no existir jurisprudencia nacional y provincial al respecto,asignará rangos o
límites fundados en normativas internacionales,de terceros países o en estudios realizados
por organismos idóneos.
Artículo 225 Serán sus principales objetivos lograr una ciudad con desarrollo y
crecimiento sustentables,basados en la equidad social,el mejoramiento de la calidad de
vida,el respeto por el ambiente natural y cultural,integrada y articulada con su entorno
inmediato y regional.
(De quién serán los principales objetivos?Se recomienda aclarar)
NORMAS AMBIENTALES
Artículo 226 A fin de asegurar la calidad de vida ambiental,el Estado municipal dicta
normas que contemplan:
a)La prohibición de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos,
orgánicos e inorgánicos y substancias combustibles.
b)La prohibición de instalar incineradores domiciliarios y comerciales.Los
incineradores industriales e institucionales de residuos patológicos,patogénicos,hornos
crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos,deberán contar con
el estudio previo de evaluación de impacto ambiental,bajo la aprobación y supervisión de
la autoridad de aplicación.
c)La prohibición de efectuar vertidos sin tratamiento previo de productos
contaminantes o hidrocarburíferos en desagües pluviales o cloacales.
d)El control de las emanaciones de gases contaminantes,nivel sonoro y radiaciones
parásitas de los vehículos que circulen en la ciudad.
e)El control de la instalación,transporte,almacenamiento y comercialización de gases
y combustibles de uso familiar,comercial e industrial,adecuándolos a las normas de
sismoresistencia vigentes,con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o
restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes.
f)El control,limitación y sanción de la contaminación visual,sonora y de olores,en
especial el derecho de los habitantes contra los abusos que la provocan.
g)La restricción de circular a campo traviesa con vehículos a motor,salvo los
servicios de emergencias,bomberos y defensa civil.La ordenanza establece espacios
especiales para la práctica de estas disciplinas.
h)La prohibición de ocupar sin autorización espacios públicos o tierras fiscales
municipales.ഊLa presente enumeración no excluye a otras enunciadas de esta Carta Orgánica y normas
del ámbito municipal.
OBLIGACIONES AMBIENTALES
Artículo 227 La Municipalidad de Zapala garantiza:
a)La limpieza e higiene general del ejido municipal.
b)El control de la generación,evacuación,recolección,transporte y disposición final
de los residuos bajo su jurisdicción.
c)El tratamiento,la recuperación y la disposición de los residuos sólidos del tipo
domiciliario,comercial e industrial,con la incorporación de las nuevas tecnologías que
surgieran para su manejo final.
MUNICIPIO LIBRE DE ACTIVIDAD NUCLEAR
Artículo 228 La ciudad de Zapala es territorio libre de actividad nuclear,salvo la inscripta
en usos medicinales y de investigación científica sujeta a la autorización y publicación
específica de la autoridad de aplicación competente en la materia.
Se prohíbe expresamente:
(FALTA EL INCISO “a)”;de lo contrario están mal nombrados los incisos siguientes)
b)El ingreso,transporte,tránsito,almacenamiento,tratamiento y disposición final de
materias activas y/o desactivadas,residuos y desechos nucleares,residuos de origen
extramunicipal radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo,cuando los mismos no se
ajusten a las normas legales que regulen su gestión ambientalmente sustentable,como
asimismo la instalación de repositorios nucleares.
c)La realización de ensayos de cualquier índole.
d)La generación de energía a partir de fuentes nucleares.
REGULACIÓN
Artículo 229 La legislación municipal regulara la producción,liberación y ampliación de
los productos de la biotecnología,ingeniería agroquímica y nuclear para asegurar su
utilización racional.
LICENCIAS AMBIENTALES
Artículo 230 Toda obra o actividad que se pretenda realizar en la jurisdicción municipal y
que según la ley pueda producir alteraciones significativas en el ambiente,deberá ser
sometida en forma obligatoria y previa a un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental que incluya,entre otros pasos,la participación ciudadana y que concluya con el
dictado de una licencia ambiental otorgada por la autoridad competente.En ningún caso se
otorgarán permisos,concesiones o licencias ni se adjudicarán contratos públicos a quienes
sean infractores ambientales o a quienes incumplan con este procedimiento.
PROTECCIÓN DEL PAISAJEഊArtículo 231 La Municipalidad de Zapala protege el paisaje,fuente primordial de su
atractivo,y resguarda las vistas principales de sus espacios naturales de valor,
reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de
barreras u obstáculos visuales.
ACUÍFERO
Artículo 232 La Municipalidad de Zapala protege el acuífero de toda contaminación,
propiciando su aprovechamiento racional y la limitación de su extracción atendiendo a las
prioridades de consumo humano presente y futuras.Las autoridades municipales realizarán
los trámites tendientes a lograr el traspaso del área que comprenda el acuífero o la
coadministración de la misma por la vía que corresponda.
Artículo 233 Esta Carta Orgánica declara al acuífero zapalino,área natural protegida,
intangible e intransferible.La Municipalidad de Zapala debe preservar y cuidar las áreas
protegidas,naturales,históricas o culturales,declaradas como tal por ordenanza emanada
por el Concejo Deliberante de la ciudad de Zapala,como urbanos y suburbanos,que
constituyen áreas de alto valor ecológico y social con alto potencial de desarrollo
recreativo,educativo y turístico para el esparcimiento y beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
Artículo 234 La Municipalidad de Zapala tiene el deber de realizar todos los estudios
hidrológicos que garanticen las condiciones de salubridad del agua efectuando monitoreos
cada seis (6)años y ejecutar las obras de infraestructura necesaria para evitar la
contaminación.Confiar la tarea del monitoreo a una universidad nacional que garantice la
calidad de los resultados.
CAPÍTULO III
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 235 Créase el Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala en el ámbito del
Departamento Ejecutivo municipal,que tendrá personería jurídica propia,con personería
jurídica de derecho público del Estado municipal y capacidad para actuar pública y
privadamente,individualidad financiera y patrimonio propio.Contará,además de su
Directorio,con un Consejo Asesor que garantice la participación de usuarios y
concesionarios y su funcionamiento deberá sustentarse con fondos propios.
OBJETO
Artículo 236 El Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala tendrá como objeto la
regulación de todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal,con
excepción de los de carácter nacional y provincial.
FUNCIÓNഊArtículo 237 La función reguladora del Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala
comprende el dictado de la normativa regulatoria,el control y aplicación de sanciones,la
solución de conflictos entre las partes del sistema,el estímulo de la calidad y eficiencia de
los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada,de
conformidad con las políticas municipales.
CAPÍTULO IV
COMISIONES VECINALES
NORMATIVA
Artículo 238 La Municipalidad de Zapala promueve,impulsa,reconoce y garantiza la
creación y constitución de las comisiones vecinales,como una forma de participación
solidaria,para satisfacer las necesidades barriales en lo cultural,educacional,asistencial,
salubridad,deportivo,recreativo,social y lo referente a obras públicas.
La respectiva ordenanza deberá asegurar a las comisiones vecinales la libre elección
de sus autoridades,la autonomía plena para darse su propia organización.
La determinación de la jurisdicción territorial de cada Comisión será propuesta por
los vecinos y aprobada por el Concejo Deliberante tal lo establecido por el artículo 73,
inciso j)*,y la Municipalidad sólo intervendrá en caso de conflicto efectuando una consulta
vinculante.
*El inciso que corresponde es el i).
PARTICIPACIÓN
Artículo 239 Las comisiones vecinales participarán en el Gobierno municipal de
conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica,cuando se traten asuntos de su
incumbencia,sus autoridades tendrán voz en las sesiones del Concejo Deliberante y se dará
participación en las comisiones permanentes del mismo.
FACULTADES
Artículo 240 Será facultad de las comisiones vecinales crear un órgano único que llevará
el nombre de Consejo Vecinal,que representará los intereses en común de cada una de ellas
y participarán en las decisiones municipales de la misma forma y con los mismos derechos
que las comisiones vecinales.El Consejo Vecinal dictará su propio reglamento.
La Municipalidad de Zapala preverá dentro de su presupuesto una partida
presupuestaria propia para el funcionamiento para cada una de las comisiones vecinales y
para el Consejo Vecinal.Respecto de las partidas asignadas,las mismas serán ejecutadas
por el Departamento Ejecutivo municipal por cuenta y orden de cada comisión de
conformidad con la normativa que al efecto dictará el Concejo Deliberante.
INHABILIDADES
Artículo 241 Los integrantes de una comisión vecinal no pueden ser autoridades o
funcionarios municipales mientras estén en la comisión.ഊOTRAS INTERVENCIONES
Artículo 242 Cuando se trate de cuestiones encuadradas dentro de las facultades del
Departamento Ejecutivo municipal que no requieran la intervención del Concejo
Deliberante,se deberá consultar a las comisiones vecinales que pudieran resultar afectadas
por la decisión y en su caso al Consejo Vecinal.
CAPÍTULO V
TIERRAS FISCALES.VIVIENDAS
TIERRAS FISCALES
Artículo 243 La Municipalidad de Zapala tendrá el ejercicio exclusivo del dominio
original de las tierras fiscales de la jurisdicción que no hayan sido reservadas por el Estado
provincial o nacional.
Artículo 244 Será competencia exclusiva del Concejo Deliberante el dictado de la
normativa del manejo de las tierras fiscales.
Artículo 245 El Concejo Deliberante podrá solicitar la expropiación de tierras declaradas
de utilidad pública mediante ordenanza,para lo cual deberá gestionar ante la Legislatura de
la Provincia su expropiación,en los siguientes casos:
a)Abandono,carencia de mejoras destacables con relación a su categorización,
inhabitado y/o sin explotar.
b)Los destinados a obtener rentas por locación y/o explotación por terceros.
c)Los que estén en poder de toda persona física o jurídica,que no cumplan con las
ordenanzas,de tenencia y/o explotación racional de las tierras.
Artículo 246 Créase el Banco Municipal de Tierras que intervendrá en todo lo
concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas
posibles de ser incorporadas al mismo.Promoverá el acceso al hábitat digno a través de la
venta de parcelas o mediante loteos sociales,de acuerdo a la situación particular de los
solicitantes,cuyo relevamiento y determinación de prioridades elaborará mediante su
participación activa en el Consejo Económico y Social y en el Consejo Urbano Ambiental.
Su funcionamiento se regirá por una ordenanza dictada al efecto.
VIVIENDAS
Artículo 247 Con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de sus
miembros el Concejo Deliberante y a propuesta del Departamento Ejecutivo municipal,
podrá crear el Instituto Municipal de la Vivienda,que dependerá del intendente municipal.
La ordenanza reglamentará su funcionamiento,objetivos y fines.ഊArtículo 248 Créase el Fondo Municipal para la Vivienda Social,que se compondrá de
recursos nacionales,provinciales y municipales.Para los dos primeros,el Departamento
Ejecutivo municipal gestionará ante ambos Estados y los fondos municipales serán
acordados en el marco de la elaboración del presupuesto participativo municipal.El Fondo
será administrado por el área municipal competente o por un ente participativo y plural
creado al efecto.El fondo deberá fomentar la construcción de viviendas dignas,como así
también reglar su funcionamiento de forma rotatoria y solidaria entre los beneficiarios.Para
su implementación,se elaborará un registro de solicitantes con datos estadísticos que
permitan establecer nivel de prioridades.
CAPÍTULO VI
BANCO DE FOMENTO Y MUTUALISMO
Artículo 249 El Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3)
del total de sus miembros y a propuesta del Departamento Ejecutivo municipal,podrá crear
el Banco de Fomento y Mutualismo Municipal,de acuerdo a las normativas del Banco
Central de la República Argentina.El mismo tendrá autarquía y su Directorio será
designado por el Concejo Deliberante,por simple mayoría,a propuesta del intendente
municipal.
Artículo 250 El Concejo Deliberante por simple mayoría redactará la Carta Orgánica del
Banco,en la que quedarán fijados los fines y objetivos de promoción de todas las
actividades económicas y financieras propendientes al desarrollo de la localidad,como así
los objetivos provisionales de complementación,auxilio o sustitución del accionar de los
entes de seguridad social nacionales o provinciales.
TÍTULO II
POLÍTICAS ESPECIALES
PARITARIAS
Artículo 251 La Municipalidad de Zapala garantiza a los trabajadores de la administración
pública municipal,la discusión de las condiciones laborales respecto de ingreso,ascenso,
nomenclador de funciones,categorías,encuadramiento,salarios,régimen de sanciones y
egreso,en el marco de paritarias y convenios colectivos de trabajo.
DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
Artículo 252 La Municipalidad de Zapala promueve políticas para adultos mayores que
atiendan a su protección,su integración social y cultural,su realización personal y a la
satisfacción de sus necesidades específicas.Asegura la atención preferencial de los adultos
mayores en todo trámite que deban realizar en todas las dependencias públicas y privadas
dentro del ejido municipal.Procura,asimismo,la realización de una vida digna y la
consideración y respeto de sus semejantes.Promueve y difunde la información necesariaഊpara brindar el acceso a todos los ciudadanos sobre los beneficios previsionales que brinden
Nación y Provincia.
POLÍTICAS ORIENTADAS A LA JUVENTUD
Artículo 253 Créase el Parlamento Joven,que funcionará bajo la esfera del Departamento
Ejecutivo municipal.Estará integrado por jóvenes de dieciséis (16)a veintiocho (28)años.
Será participativo,plural e independiente y su funcionamiento se regirá por una ordenanza
que se dicte al efecto.Tendrá iniciativa legislativa y su consulta es obligatoria en la
elaboración de programas,cuya duración será como mínimo de un (1)año,referidos a la
inclusión social,desarrollo productivo y laboral,para el tratamiento de asuntos que guarden
relación a la temática juvenil.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 254 Tiene como objetivo promover la participación juvenil en las distintas áreas
de educación,capacitación,participación comunitaria,expresiones artísticas,recreativas,
deportivas y actividades que resalten y reafirmen la identidad nacional,a partir de la
profundización del estudio de nuestros orígenes,costumbres,folclore,cultura y tradiciones.
SALUD PREVENTIVA SEXUAL
Artículo 255 La Municipalidad de Zapala garantiza la implementación de políticas
públicas tendientes a abordar la temática la salud sexual entre los jóvenes y adolescentes
con el objeto de:
a)Promover el acceso a la información,orientación,métodos y prestaciones de servicios
referidos a la salud sexual y procreación responsable,potenciando la participación
femenina en la toma de decisiones.
b)Reforzar las políticas de educación sexual con el fin de asegurar su vigencia.
DISCAPACITADOS
Artículo 256 Las personas discapacitadas tienen derecho a obtener la protección integral
del Estado,que abarque la asistencia,rehabilitación,educación y capacitación.De igual
manera la Municipalidad de Zapala propenderá su inserción en la vida social y laboral,y la
promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la comunidad respecto de los
deberes de solidaridad social.
Artículo 257 La Municipalidad de Zapala en concordancia con la normativa vigente,
destinará cargos de la planta de la Municipalidad de Zapala a personas discapacitadas,en
tareas acordes a su aptitud laboral,facilitando su integración y rescatando las posibilidades
creativas y productivas.
Artículo 258 Dentro del área social se privilegiarán las actividades coordinadas con
entidades y organismos que tengan relación con personas discapacitadas para elaborar
políticas destinadas a brindar un servicio en forma integral tal que posibilite a la personaഊdiscapacitada y a su núcleo familiar beneficiarse con la legislación municipal vigente y
organizarse para una participación productiva en el ámbito local.
VETERANOS DE GUERRA
Artículo 259 La Municipalidad de Zapala honra a sus veteranos de guerra y adopta
políticas orientadas a su asistencia y protección.Dentro de su concepción pacifista,la
Municipalidad de Zapala,como parte inescindible de la Nación Argentina,reafirma la
soberanía sobre las Islas Malvinas,Georgias del Sur y Sándwich del Sur,atendiendo a que
es una causa imprescriptible e irrenunciable.
Los excombatientes de la Guerra del Atlántico Sur,residentes en la ciudad de
Zapala tendrán preferencia en los programas de vivienda,salud,trabajo,educación,
capacitación profesional y en el empleo público.
Artículo 260 En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior el Departamento
Ejecutivo municipal reservará un cupo equivalente al uno por ciento (1%)del total del
personal municipal,para ser ocupados por veteranos de guerra.
(Misma referencia que el artículo 37)
PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 261 La Municipalidad de Zapala reconoce,en consonancia con las prescripciones
nacionales y provinciales,la preexistencia étnica y cultural del pueblo mapuche y de los
demás pueblos indígenas neuquinos,garantizando el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural,promoviendo acciones positivas,apoyando el
desarrollo,la conservación y el enriquecimiento de su patrimonio cultural,histórico,
lingüístico,ritual y artístico.
Artículo 262 La Municipalidad de Zapala garantiza la participación en todos los intereses
que le afecten al pueblo mapuche y de los demás pueblos indígenas neuquinos,a través de
sus instituciones representativas,en la definición de políticas públicas de promoción y
desarrollo.Reconoce las personerías jurídicas de sus comunidades.
ÓRGANOS REGIONALES
Artículo 263 Será parte de las políticas municipales,la propuesta y conformación de
órganos regionales de desarrollo tales como consorcios y/o entes intermunicipales,como
herramientas indispensables para el abordaje de temáticas de carácter regional.
DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
Artículo 264 La Municipalidad de Zapala deberá implementar la descentralización de la
gestión como medio para lograr equidad,eficacia y eficiencia en la gestión pública
municipal,tendiendo a desburocratizar su funcionamiento,a la vez que impulsará la
participación ciudadana,reafirmando el principio de unidad de la Municipalidad.
ORGANISMOS TERRITORIALESഊArtículo 265 A iniciativa del Departamento Ejecutivo municipal,la Municipalidad de
Zapala creará organismos territoriales de gestión,desconcentración administrativa,cuya
distribución dentro del ejido y su área de influencia,deberá contemplar el equilibrio
demográfico y considerar aspectos urbanísticos,económicos,sociales,culturales,
ambientales y de desarrollo sustentable.
DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 266 La Municipalidad de la ciudad de Zapala arbitrará los medios necesarios que
garanticen la difusión de la cultura,la alfabetización y la educación de los zapalinos,
fomentando así el hábito de la lectura y demás técnicas aptas para la investigación;
apoyando y promoviendo el funcionamiento y creación de bibliotecas populares públicas
dentro del ejido municipal.
BECAS
Artículo 267 La Municipalidad de Zapala,a efectos de promover una verdadera inclusión
con visión de futuro,toma a la educación formal y no formal dependiente del Estado
provincial y nacional como prioritaria.A sus efectos,creará un sistema de becas de estudio
mediante banco de datos locales.El otorgamiento,evaluación y seguimiento de las mismas,
estará a cargo de un organismo representativo,participativo y pluralista que tendrá en
cuenta la situación socio-ambiental y rendimiento académico anual como variables
evaluativas,garantizando a través de la publicación de todos sus actos,la transparencia de
su gestión.
Dicho organismo creará talleres de apoyo escolar para todos los estudiantes,
destinatarios o no del sistema municipal de becas que así lo requieran.
A efectos de cumplir con esos objetivos,la Municipalidad de Zapala deberá destinar
un porcentaje del total del presupuesto anual municipal,atento a lo prioritario del mismo.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Artículo 268 La ciudad de Zapala desarrolla políticas de planeamiento y gestión del medio
ambiente y promueve la protección en toda su jurisdicción de la fauna y el respeto por su
vida,controla su salubridad,evita la crueldad y controla su reproducción con métodos
éticos.
En la ciudad de Zapala no está permitida la caza de aves y otras especies autóctonas,
exóticas o silvestres,su venta o cualquier otra forma de comercialización,salvo aquellas
expresamente autorizadas.Se dispondrán las multas,el decomiso y destino de las especies
y los objetos utilizados para tal actividad.
Implementará acciones para evitar la utilización de animales,amaestrados o no,en
espectáculos públicos de cualquier naturaleza,con o sin fines de lucro.Salvo los que se
utilicen en eventos deportivos autorizados.Prohibirá el confinamiento y exterminio de los
mismos.ഊArtículo 269 Se prohíben las actividades que impliquen maltrato o explotación de
animales.El defensor del Pueblo,personas físicas,jurídicas,públicas o privadas,están
legitimados para denunciar tales circunstancias.
Artículo 270 La Municipalidad de Zapala,se encuentra facultada para implementar
métodos éticos de anticoncepción y esterilización para los animales.
Artículo 271 Declárese a la Municipalidad de Zapala Municipio no eutanásico,salvo en
los casos declarados de necesidad por Salud Pública.
(La conjugación verbal debe ser en presente “Declárase ”,ya que se la declara a partir de la
sanción de la Carta Orgánica)
PARTE IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I
INICIATIVA POPULAR
Artículo 272 Todo elector de la Municipalidad de Zapala podrá proponer ante el Concejo
Deliberante un proyecto en materia de su competencia para que se sancione,modifique o
derogue una ordenanza o resolución.Quedan expresamente excluidos:
a)Todos los asuntos que importando un gasto no prevean los recursos
correspondientes para su atención.
b)Los temas que importen una derogación de tasas,derechos,aranceles,
contribuciones o gravámenes,o disponga la ejecución de gastos no previstos en el
presupuesto.
Artículo 273 La respectiva petición será tratada por el Concejo Deliberante en la primera
sesión inmediata y se girará a la Comisión respectiva que deberá citar al presentante del
proyecto dentro de los quince (15)días corridos siguientes.
Artículo 274 El Concejo Deliberante deberá darle expreso tratamiento dentro del término
de treinta (30)días corridos,contados desde el día de su presentación.Producido el
despacho,el Concejo Deliberante se expedirá fundadamente sobre el mismo.
Artículo 275 En caso de ser rechazada la propuesta,el Concejo Deliberante,en el lapso
de cinco (5)días hábiles,deberá remitir a los presentantes pliegos para la firma de los
adherentes a la misma durante un plazo de sesenta (60)días corridos o hasta que la
iniciativa reciba la adhesión de por lo menos el tres por ciento (3%)de los integrantes del
cuerpo electoral.La petición así presentada deberá ser tratada nuevamente dentro de los
veinte (20)días por el Concejo Deliberante.
Artículo 276 Finalizado el proceso de adhesión previsto,la Justicia Electoral municipal
verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20)ഊdías corridos.La muestra no podrá ser inferior al cuatro y medio por ciento (4,5%)de las
firmas presentadas.En caso de impugnación de firma y acreditada la falsedad se
desestimará la misma del cómputo de las firmas requeridas para dar curso al proceso de
iniciativa.
En el caso que se desestimaran el cinco por ciento (5%)o más de las firmas,el
proyecto presentado será archivado sin más.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior,podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley
electoral.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 277 Cumplidos los requisitos prescriptos en los artículos precedentes y realizada
la validación deberá ser sometida al referéndum popular el que debe ser por “si ” o “no ” y se
llevará a cabo en la primera elección ordinaria*.La emisión del voto es obligatoria y su
resultado tiene carácter de vinculante sólo cuando logre la mitad más uno del total de los
votos válidos emitidos.Si el resultado del referéndum fuere negativo,el proyecto será
desechado no pudiendo insistir en el mismo por un plazo de dos (2)años.Si por el contrario
el resultado fuere afirmativo,la iniciativa quedará automáticamente aprobada,debiendo
sancionarse por el Concejo Deliberante en la primera sesión ulterior a la oficialización del
resultado del referéndum.
*(Hay algún otro tipo de elección?O se refiere a “sesión ordinaria ”?)
TÍTULO II
REVOCATORIA DE MANDATOS
(Sería así el mismo título que figura en Sumario)
Artículo 278 Los electores de la ciudad de Zapala podrán ejercer su derecho a revocar el
mandato conferido a los funcionarios electivos en cualquier momento de su gestión,
siempre que hayan transcurrido más de doce (12)meses desde la asunción del cargo del
funcionario y resten cumplirse mas de seis (6)meses de la finalización del período para el
que hubiere sido electo.
Artículo 279 Son causales de revocatoria de mandato:
a)Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica.
b)Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones.
c)Comisión de delitos comunes dolosos.
d)Mal desempeño de sus funciones,tipificado por el incumplimiento de las
obligaciones a su cargo.
e)Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
Artículo 280 Cada pedido de revocatoria sólo podrá ser efectuado a un funcionario por
vez,no admitiéndose pedidos plurales.
Artículo 281 Se tomará como base para la petición de revocatoria de *mandato,que ésta
se formalice por escrito ante la Justicia Electoral municipal con el cinco por ciento (5%)ഊcomo mínimo de los electores que hayan sufragado efectivamente en el último acto
eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción y debe contener:
a)La firma certificada de los peticionantes con aclaración de la misma,garantizándose
la gratuidad del trámite,haciéndose efectiva la presencia de las autoridades certificadoras
en todos los barrios.
b)Domicilio y documento acreditante de la identidad de cada uno.
c)Nombre y cargo del funcionario que se quiere destituir.
d)Causal o causales fundadas de la petición.
Declarada la admisibilidad,la Junta Electoral**,dentro de los diez (10)días
corridos,entregará planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas de los electores,
debiendo contarse con un mínimo del veinte por ciento (20%)del total del número de
votantes que efectivamente hayan sufragado en dicho acto eleccionario,para someter al
veredicto popular la confirmación o revocatoria del mandato.
*(Anteriormente decía “mandado ” ,corresponde “mandato ”)
**(La junta Electoral,¿es la provincial o municipal?,en las nombradas anteriormente se
aclara)
PRESENTACIÓN
Artículo 282 Los electores presentantes deberán entregar a la Junta Electoral municipal
las planillas con el total de las firmas obtenidas,en un plazo no mayor a dos (2)meses a
partir de la fecha de la entrega de las mismas,consignando además la cantidad de firmas
obtenidas.
La Junta Electoral municipal deberá verificar en un plazo de treinta (30)días
corridos el número total de firmas,su legitimidad y validez.
En todos los casos el funcionario con *el pedido de revocatoria deberá ser
suspendido preventivamente y sin goce de haberes,hasta tanto se expida el cuerpo electoral
y será reemplazado por su suplente de acuerdo a la normativa vigente.
*(Anteriormente decía “con en el pedido ” ,se le sacó la palabra “en ”)
CONSULTA DE REVOCATORIA
Artículo 283 Cumplidos los requisitos prescriptos en los artículos precedentes debe
llamarse a consulta de revocatoria de mandato en un plazo de sesenta (60)días corridos,la
que debe ser por “si ”o por “no ”.La emisión del voto es obligatoria y su resultado tiene
carácter vinculante sólo cuando logre la mitad más uno del total de los votos válidos
emitidos.
Ejercido el derecho de revocatoria el funcionario,cuyo mandato ha sido revocado
cesa automáticamente en sus funciones.
REPETICIÓN DE SOLICITUD DE REVOCATORIA
Artículo 284 En caso de no prosperar la revocatoria,no puede iniciarse contra el
funcionario cuestionado otro pedido por el mismo hecho o motivo.ഊCONSULTA POPULAR
Artículo 285 El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo municipal pueden,en la
órbita de sus respectivas competencias y en aquellos temas que en virtud de su
trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado,convocar a
consulta popular.La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada.El Concejo
Deliberante,con el voto de más de la mitad del total de sus miembros,reglamentará las
materias y procedimientos.En ningún caso la consulta puede versar sobre reforma a esta
Carta Orgánica.
El pronunciamiento del electorado en la consulta popular no tendrá carácter
vinculante y el voto no será obligatorio.
TÍTULO III
REFERÉNDUM POPULAR
Artículo 286 Serán sometidas a referéndum obligatorio:
a)Las ordenanzas referidas a la concesión de obras y servicios públicos por más de diez
(10)años.
b)Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del inciso anterior o el
porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147*.
c)Las ordenanzas de enmienda de la Carta Orgánica.
d)Las ordenanzas que tengan origen en el derecho de iniciativa y hubieran sido avaladas
por el veinte por ciento (20%)del padrón municipal.
e)La revocatoria de los mandatos del intendente y concejales.
*(El artículo 147 corresponde a la elección del juez de faltas.El artículo que corresponde
sería el 144 de esta Carta Orgánica?)
Artículo 287 Podrán ser sometidas a referéndum todas las cuestiones de competencia
municipal cuando así lo resuelva una ordenanza aprobada por las dos terceras partes (2/3)
de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
Artículo 288 Por resolución del Departamento Ejecutivo municipal,podrá convocarse a
referéndum para la aprobación de los proyectos de ordenanza que el Concejo Deliberante
haya rechazado dos (2)veces,igualmente podrá hacerlo cuando se trate de una ordenanza
vetada y respecto de la que el Concejo Deliberante haya insistido con el voto de las dos
terceras partes (2/3)de la totalidad de sus miembros.
(Misma referencia que artículo 37)
Artículo 289 La decisión adoptada en un referéndum sólo será válida cuando hubiere
votado por lo menos la mitad más uno de los inscriptos en el padrón electoral y la mayoría
simple de los votos válidos emitidos fuera favorable a la cuestión sometida al referéndum.
Artículo 290 El referéndum obligatorio se deberá convocar dentro del término de seis (6)
meses si en dicho lapso no estuviere prevista una elección ordinaria.ഊTÍTULO IV
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 291 Los vecinos,el Concejo Deliberante,el defensor del Pueblo o el intendente
municipal,sin perjuicio de aquellos casos en que obligatoriamente corresponde,conforme a
lo que establece esta Carta Orgánica,pueden proponer la realización de audiencias públicas
relativas a la adopción de determinadas medidas que tiendan a la satisfacción de
necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos.Se
realizan en un solo acto y con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes,
con temario previo acordado con el defensor del Pueblo,trámite que se cumplirá en los
cinco (5)días corridos posteriores a la presentación por parte de los interesados.Las
audiencias son solicitadas al Departamento Ejecutivo municipal y éste debe
obligatoriamente convocarlas dentro de los treinta (30)días corridos de presentada la
solicitud.Debe garantizarse un sistema de registro y soporte de la audiencia.Las
conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen carácter
vinculante,pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado.No puede solicitarse
audiencia para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum
popular.
PARTE V
TÍTULO I
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
(Sería así el mismo título que figura en Sumario)
Artículo 292 La Carta Orgánica podrá ser reformada en el todo o en cualquiera de sus
partes por una Convención Constituyente municipal convocada al efecto.La necesidad de
reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos
terceras partes (2/3)de la totalidad de sus miembros.La ordenanza no podrá ser vetada por
el Departamento Ejecutivo municipal y deberá publicarse en el Boletín Oficial municipal y
en medios de comunicación que tengan difusión masiva en la ciudad durante diez (10)días
corridos.
Artículo 293 Declarada la necesidad de la reforma,el Departamento Ejecutivo municipal
convocará a elecciones de convencionales constituyentes municipales.
Artículo 294 La ordenanza que declare la necesidad de la reforma determinará:
a)Si la reforma es total o parcial y en este último caso designará con precisión los
puntos o temas que se consideren necesarios reformar.
b)El plazo dentro del que se realizará la elección,que no coincidirá con ninguna otra
nacional,provincial o municipal.
c)La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención
Constituyente municipal.
d)El plazo en que deberá expedirse la Convención Constituyente municipal.ഊArtículo 295 Para ser convencional constituyente municipal rigen las mismas
condiciones*,inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal,debiendo reunirse
dichas condiciones al momento de presentar las listas de candidatos ante la Justicia
Electoral**.
El cargo de convencional constituyente municipal es compatible con cualquier otro
cargo público que no sea el de intendente municipal o miembro de la Junta Electoral**.
*(Correspondería “requisitos ” como en el artículo de los concejales)
**(Misma referencia que el artículo 281)
Artículo 296 La Convención Constituyente municipal se compondrá de un número igual
al doble más uno de los miembros del Concejo Deliberante que dictó la ordenanza que
establece la necesidad de la reforma y su elección se hará por el sistema D ’Hont.
Artículo 297 Las simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica,
serán aprobadas por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de las dos terceras partes
(2/3)del total de sus miembros y entrarán en vigencia si las convalida el referéndum
popular que el mismo deberá convocar a tales fines.No podrá sancionarse una nueva
enmienda sino con dos (2)años de intervalo.
TÍTULO II
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 298 En las elecciones municipales podrán votar todos los inscriptos en el padrón
municipal,que se confeccionará con los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18)
años,residentes en el ejido municipal.El voto será directo,secreto y obligatorio.
Asimismo,podrán votar los extranjeros mayores de dieciocho (18)años que sepan
leer y escribir en idioma nacional,con una residencia de cinco (5)años al tiempo de su
inscripción.
Artículo 299 Los argentinos mayores de dieciséis (16)años y menores de dieciocho (18)
años,residentes en el ejido municipal,podrán emitir sufragio de forma optativa en
elecciones municipales,a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral
municipal quien confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez sólo para ese acto
eleccionario.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 300 Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales
constituyentes,deben incluir el cincuenta por ciento (50%)de cada sexo.A los efectos de
lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo.Cuando el número
resulte impar,la última candidatura puede ser cubierta indistintamente.No será oficializada
ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 301 Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia
local.El Estado municipal garantiza su libre funcionamiento y de los partidos municipalesഊque se establezcan con arreglo a esta Carta Orgánica y el régimen electoral que en su
consecuencia se dicte,sin ingerencia en su vida interna y en su actividad política,siempre
que sustenten y respeten los principios representativos,republicanos,democráticos y
participativos establecidos por las Constituciones de la Nación,de la Provincia y esta Carta
Orgánica.Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales.
Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del
origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la
ordenanza lo determina.
Artículo 302 Nadie puede ser reelecto en un mismo cargo electivo por más de un (1)
período constitucional consecutivo,aun cuando los mismos no hubieran sido completados.
Quienes los desempeñen,pueden ser elegidos luego de transcurrido el intervalo de un
período legal.Ningún ciudadano puede postularse en forma simultánea para dos o más
cargos electivos.A los efectos de lo previsto en el primer párrafo del presente,no se
considerara en ningún caso el mandato ejercido para completar un período constitucional.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 303 Las elecciones municipales tendrán lugar como mínimo sesenta (60)días
antes de la expiración de los mandatos.
No serán coincidentes,preferentemente,con las elecciones a cargos electivos
provinciales o nacionales.
Se convocarán por el Poder Ejecutivo como mínimo noventa (90)días antes de la
fecha de las elecciones.
(Correspondería:“Serán convocadas por el Departamento Ejecutivo municipal ”)
Artículo 304 La Junta Electoral municipal estará integrada por tres (3)miembros que
deberán tener las mismas calidades que para ser concejal,sus funciones serán ad honórem,
y el cargo será considerado como carga pública.Serán nombrados por el Honorable*
Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de sus
miembros.
Durarán**cuatro (4)años y podrán ser reelectos.Estará***integrada de acuerdo al
siguiente orden de prelación:
a)Por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido
municipal.
b)En defecto de aquéllos,por electores municipales con título de educación media.
*(No corresponde “Honorable ”)
**(Quiénes durarán?)
***(Quién estará?)
Artículo 305 Todas las decisiones de la Junta Electoral municipal podrán ser recurridas
ante la Justicia Electoral provincial.El partido político que participe de la elección podrá
solicitar a la Justicia Electoral provincial la designación de veedores para supervisar el acto
electoral y su escrutinio.
Artículo 306 Los partidos políticos municipales serán reconocidos por la Junta Electoral
municipal,cuando cumplan con los siguientes requisitos:ഊa)Acompañar acta de constitución.
b)Acreditar un número de adherentes no menor del tres por ciento (3%)del último padrón
electoral municipal utilizado en elecciones municipales.
c)Aprobar sus propios estatutos y declaración de principios que adhieran al sistema
republicano y democrático,que manden rendir cuentas sobre el origen y destino de los
fondos y que aseguren una organización interna democrática y pluralista.Los partidos
políticos que tengan reconocida personería en el orden nacional o provincial,vigente al
momento de la convocatoria a elecciones municipales,serán reconocidos por la Junta
Electoral*acreditando tal circunstancia.
*(Corresponde a la Junta Electoral provincial o municipal?)
PARTE VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,ESPECIALES Y TRANSITORIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 307 Designar Zona Intangible al área definida por las siguientes coordenadas
georeferenciales,sujetas a la mensura definitiva,de los esquineros que determinan las
doscientas (200)hectáreas:
X=2404144.50;Y=5690950.84;X=2405901.00;Y=5692690.00;
X=2406110.00;Y=5692500.00;X=2406238.00;Y=5691716.00;
X=2404708.73;Y=5690405.74
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 308 Prohibir dentro de dicha Zona Intangible,realizar cualquier tipo de
radicación,ya sea construcción de viviendas o explotación de tipo comercial,industrial ó
agrícola-ganadera,salvo todas las actividades inherentes al funcionamiento del
E.A.M.Se.P.*como perforaciones de pozos o construcción de acueductos.
*(Misma referencia que el artículo 215)
Artículo 309 La Declaración Universal de los Derechos Humanos,sancionada en París en
el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,se considera parte integrante
de esta Carta Orgánica y servirá como fuente de interpretación para la inteligencia de sus
normas.
Artículo 310 Considérase parte integrante de esta Carta Orgánica,los Derechos
Universales del Niño para su respecto y aplicación.Teniendo en cuenta la problemática de
la niñez desprotegida y del discapacitado,se favorecerá su plena integración en la sociedad.ഊArtículo 311 La Municipalidad de Zapala podrá adherir,mediante ordenanza,a los
presupuestos mínimos que establezcan los Tratados Internacionales que suscriba la Nación,
en los diferentes temas de interés general.
Artículo 312 La Municipalidad de Zapala gestionará la transferencia al dominio
municipal,de las tierras reservadas al Ejército Argentino sobre calle Elías Sapag y a Radio
Nacional dentro de su ejido por imperio de la ley,para destinarlas a planes de desarrollo
urbano.
Artículo 313 La Municipalidad de Zapala incorporará en su Código de Edificación,las
reglas que procuren la abolición de las barreras físicas y arquitectónicas posibilitando el
acceso y circulación de las personas discapacitadas.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
FECHA CONMEMORATIVA
Artículo 314 Establécese el 12 de julio como fecha conmemorativa del aniversario de
nuestra ciudad.
ESCUDO
Artículo 315 Se reconoce como Escudo oficial de la ciudad de Zapala el creado por la
señora Cristina Bialaus,que fuera oficializado en el año 1970 bajo Resolución municipal
1388/70.
CANCIÓN A ZAPALA
Artículo 316 Reconócese a la composición musical titulada "Michacheo",con ritmo de
zamba,como canción representativa de la ciudad de Zapala.Los derechos que surjan por el
uso y difusión propio y/o de terceros,serán acreditados a la Municipalidad de Zapala,
debido al ofrecimiento de los señores Hugo Berbel y Marcelo Berbel,quienes renunciaron a
los derechos autorales de la pieza musical registrada en la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores y grabada en la empresa EMI-ODEON,inscripta bajo el número 6233.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 317 La presente Carta Orgánica entrará en vigencia una vez cumplido lo
dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Provincial.
Artículo 318 El instituto del juicio político empezará a regir -sin perjuicio de su
reglamentación-el 2 de enero de 2008 con el inicio de la nueva gestión municipal.ഊArtículo 319 El Concejo Deliberante dictará,en un plazo no mayor a los sesenta (60)días
corridos,la ordenanza que reglamente la estructura,organización interna y el
funcionamiento del organismo al que hace referencia el artículo 267,de acuerdo con lo
establecido en esta Carta Orgánica.
Artículo 320 Dentro del plazo de sesenta (60)días de sancionada la presente Carta
Orgánica,el Departamento Ejecutivo municipal deberá convocar a negociación paritaria
para discutir convenios colectivos de trabajo con los trabajadores de la administración
pública municipal.La convocatoria deberá realizarse de conformidad con la normativa
nacional y provincial y proporcionalmente a la cantidad de afiliados de cada asociación
gremial de primer grado con personería gremial reconocida y ámbito de representación
entre los trabajadores de la administración pública municipal.Todo lo acordado tendrá
vigencia inmediata sin ser necesarias ratificación de ninguna autoridad ni homologación
administrativa.
Artículo 321 El Concejo Deliberante dictará,en el plazo de noventa (90)días corridos de
sancionada la presente Carta Orgánica,una ordenanza que reglamente el funcionamiento de
la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía Administrativa Municipal.
Artículo 322 En el plazo de noventa (90)días corridos el Concejo Deliberante dictará una
ordenanza de reglamentación del funcionamiento de las comisiones vecinales y del Consejo
Vecinal,la cual deberá priorizar la implementación del mecanismo de asignación de
recursos a las mismas.
Artículo 323 En el plazo de noventa (90)días corridos,el Concejo Deliberante dictará una
ordenanza que determine el régimen establecido en el artículo 210*.
*(Aclarar si es de esta Carta Orgánica)
Artículo 324 El Concejo Deliberante dictará,dentro del plazo de ciento veinte (120)días
corridos de sancionada la presente,una ordenanza que establezca el Régimen Electoral
municipal para la ciudad de Zapala,reglamentando los alcances de la condición de carga
pública del cargo de miembro de la Junta Electoral.
Artículo 325 El Concejo Deliberante dictará,dentro del plazo de ciento veinte (120)días,
una ordenanza que reglamente el ejercicio del derecho establecido en el artículo 31 de esta
Carta Orgánica municipal.
Artículo 326 El Concejo Deliberante,en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180)
días corridos,dictará la ordenanza que reglamente la estructura,organización interna y el
funcionamiento del Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala,de acuerdo con lo
establecido en esta Carta Orgánica,asegurando los principios de legalidad,eficiencia,
imparcialidad,publicidad y la necesaria participación de los usuarios.
Artículo 327:A través de la presente Carta Orgánica,mandátese al intendente municipal a
rediscutir la Coparticipación primaria establecida en la Ley 2148 de coparticipación
provincial,al efecto de aumentarla en cinco (5)puntos porcentuales,a ser distribuidos entre
los municipios de la Provincia.ഊArtículo 328 Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de
los funcionarios y cuerpos colegiados.
Artículo 329 La Municipalidad de Zapala garantizará la difusión de la Carta Orgánica
municipal a partir de su aprobación.Asimismo,propenderá su inclusión en la currícula de
educación,en todos los establecimientos de educación formal y no formal dentro del ejido
urbano de la cuidad.
Artículo 330 Los derechos establecidos en el artículo trescientos (artículo 299)se pondrán
en vigencia a partir del próximo período constitucional.
(Es 299 ó 300?)
Artículo 331 La Municipalidad de Zapala gestionará con el Estado nacional y el Estado
provincial la creación del área natural protegida del acuífero,propiciando la administración
de la misma.
Artículo 332 A los efectos de la implementación del proceso de presupuesto participativo
se deja expresamente establecido que se afectará un siete por ciento (7%)de los recursos
corrientes del presupuesto general anual municipal del año correspondiente.
(Misma referencia que el artículo 37)
Artículo 333 A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 257,la
Municipalidad de Zapala conforme a lo que dispone artículo 8 ºde la Ley 22.431 “Sistema
de Protección Integral de los Discapacitados ”,establece que un mínimo del cuatro por
ciento (4%)de la totalidad de los cargos de la planta municipal serán destinados a personas
discapacitadas,en tareas acordes a su aptitud laboral,facilitando su integración y
rescatando las posibilidades creativas y productivas.
RECOMENDACIONES Y ACLARACIONES:
Se recomienda insertar un último artículo en el cual se ordene:“Comuníquese,publíquese y
cúmplase en todo el territorio de la ciudad de Zapala.”.
Asimismo,finalizar con “DADA en el recinto de sesiones de la Convención Constituyente
de la ciudad de Zapala,a los ....días del mes de ......del año .......”,y luego insertar las
firmas del presidente de la Convención y del secretario de la misma.
Los errores de ortografía y las mayúsculas y minúsculas han sido corregidos y resaltados en
rojo.El uso de mayúsculas y minúsculas ha sido tomado del Diccionario de la Real
Academia Española.
Las recomendaciones y consejos de técnica legislativa se tomaron de los manuales de
técnica legislativa.