6.9.07

¡¡¡...En Sobischlandia también los milagros existen...!!!


* Texto de la nota publicada en el diario "Río Negro" (6 sep 07)

Edicion impresa pag. 02 y 03 > Nacionales
La Corte condenó una represalia del gobierno deSobisch a "Río Negro"
Sostuvo que "no es lícito" privar de avisos oficiales a un medio por difundir información que molesta a una administración. Conmina al Estado a una distribución publicitaria respetuosa de las reglas. Firme defensa de la libertad de expresión.
BUENOS AIRES (ABA).- Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al amparo presentado por "Río Negro" contra el gobierno de Neuquén, y sostuvo que no fue lícito que el mandatario Jorge Sobisch haya privado de publicidad oficial a este diario por difundir "una noticia contraria" a sus preferencias.
El fallo genera un precedente importante en el país e incluso en América latina, frente a un sistema generalizado que usa dineros públicos para premiar o castigar a los medios, sobre todo a los más vulnerables. Era esperado con ansiedad por otros medios que han accionado por igual causa contra el gobierno nacional, tal como hizo tiempo después editorial Perfil.
La sentencia reafirma el derecho constitucional a la libre expresión. "Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos", argumentó el máximo tribunal, aplicando como normas positivas los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional. Y advirtió que "el Gobierno debe evitar medidas orientadas directamente a limitar la libertad de prensa".
La demanda se abrió luego de que el gobierno de Neuquén quitara totalmente la publicidad oficial a "Río Negro" después de que este medio se hizo eco, el 7 de diciembre de 2002, de una denuncia que incluyó cámara oculta del entonces diputado Jorge Taylor, a quien el vicepresidente primero de la Legislatura, Osvaldo Ferreyra le habría ofrecido un crédito por 640 mil pesos de una entidad local para que diera quórum y permitir el tratamiento de las ternas propuestas por Sobisch, a efectos de cubrir vacantes en el Superior Tribunal de Justicia provincial "con abogados de confianza". En algunos de los videos se vio al propio gobernador Jorge Sobisch interesado en la presencia de Taylor y en la votación.
La sentencia condenó al Estado provincial a que las futuras pautas publicitarias sean adjudicadas de acuerdo con criterios que el Tribunal definió y a que, dentro de los 30 días, presente un plan de distribución oficial "respetuoso de las reglas" consagradas en la doctrina fijada ayer. La Corte dijo que el Estado puede definir discrecionalmente si da o no publicidad. Pero que una vez resuelto ello, no puede manipularla dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios, ni puede utilizarla como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
La mayoría que avaló el fallo estuvo integrada por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los ministros Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt. En disidencia se pronunciaron los jueces Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
El máximo órgano judicial del país señaló, entre otros conceptos trascendentes, que la quita temporaria de publicidad "como un modo de censurar indirectamente una noticia del diario que era inconveniente para el gobierno, no está permitido en el derecho argentino".
"Esta sola medida -consignó- es suficiente para configurar un acto prohibido y no es necesario que se demuestre un perjuicio patrimonial determinado o la asfixia económica".

Sentando doctrina

El voto predominante, suscripto por Lorenzetti, Highton y Zaffaroni, especificó que:
" se probó que el Estado provincial contrató publicidad oficial con el diario actor, la interrumpió y la volvió a otorgar después de promovida la demanda;
" no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial. El Estado tiene libertad para asignar los recursos, pero no puede hacerlo como un modo indirecto de limitar la libertad de expresión;
" el gobierno no sólo debe evitar medidas orientadas directamente a limitar la libertad de prensa, sino también aquellas que producen el mismo resultado de manera indirecta. El factor económico tiene una fuerte influencia en la prensa actual y la distribución de publicidad oficial no debe ser utilizada para afectar la libertad de expresión;
" el Estado no puede asignar los recursos de manera arbitraria, ni en base a criterios irrazonables;
" el Estado tiene la carga de probar que la medida tuvo una justificación razonable; los criterios lo son en tanto sean "neutros en relación a los puntos de vista del medio de comunicación";
" en el caso, se quitó temporariamente la publicidad como un modo de censurar indirectamente una noticia del diario que era inconveniente para el gobierno, lo cual no está permitido en el derecho argentino;
" esta sola medida es suficiente para configurar un acto prohibido y no es necesario que se demuestre un perjuicio patrimonial determinado o la asfixia económica;
" no es una acción de responsabilidad civil, sino un amparo contra el ejercicio de un derecho extrapatrimonial;
" es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático.

Un voto propio

Fayt hizo un voto propio, coincidente con los tres anteriores en la parte resolutiva. Con abundantes citas de derecho comparado, aplicó la misma solución que esgrimió en un fallo anterior (Emisiones Platenses S.A. S7. Amparo). Allí expresó que la publicidad oficial tiene una incidencia importantísima como modo indirecto de afectar la libertad de prensa y que el Estado debe acreditar la existencia de motivos razonables que justifiquen su decisión a negarla.

El voto minoritario

Petracchi y Argibay coincidieron con el criterio general de que la negativa de publicidad oficial puede constituir una afectación de la libertad de prensa expresado por el voto de la minoría de la Corte en "Emisiones Platenses" de 1997.
Sin embargo, a diferencia de Lorenzetti, Fayt, Highton y Zaffaroni, sostuvieron que la desigualdad en el trato publicitario debe ser acreditado por el reclamante y que ello no ha sido probado en el caso.
Además, requirieron la prueba de una afectación de la estabilidad económica en la empresa periodística, "lo que no ha sido probado".
Petracchi y Argibay indicaron también que la prueba ofrecida "ha sido muy débil como para hacer lugar a la demanda", a la que rechazaron.
Por su parte, Maqueda dijo que es verdad que la Constitución obliga al gobierno a proteger a los medios de prensa de aquellas acciones que afecten su normal desenvolvimiento y a custodiar su actividad respecto de maniobras monopólicas que perjudiquen su regular funcionamiento o de actividades de competencia desleal que vayan en menoscabo de la libre propalación de las ideas.
Agregó que los jueces deben evitar la restricción estatal o privada al normal despliegue de la actividad de los órganos periodísticos, pero -apuntó- en el caso de la negativa a brindar publicidad oficial contra el pago de un precio en dinero, es un asunto distinto, propio del resiego del negocio.
Concluyó en tal sentido que no hay una minoría excluida o sectores de escasos recursos y por lo tanto no se configura una afectación a la libertad de expresión.
En cuanto a la ilicitud de la restricción de publicidad dada, como ocurre en el caso, sostuvo Maqueda que debe probarse la existencia de una reducción concreta que afecte la economía del medio, conectada causalmente con una noticia, la intencionalidad de los funcionarios de usar instrumentalmente la publicidad oficial y la ausencia de una justificación razonable. Para él, esto no ha sido probado.
Finalmente, Maqueda indicó que no es posible imputar a la provincia omisión alguna porque resultaba necesaria la demostración de la existencia de una regla que impusiera al gobierno el deber de ampliar el marco de la libertad de prensa mediante la distribución de la publicidad oficial a favor de la actora en los términos requeridos en la demanda.
Al hacer un repaso de los hechos que dieron origen al pleito, la Corte recordó que el 7 de diciembre de 2002 "Río Negro" difundió la noticia que expresaba que Sobisch (actualmente en uso de licencia por la campaña presidencial) pretendía cubrir vacantes de jueces en el tribunal provincial con abogados vinculados con su persona.
La información decía que como no conseguía quórum en la Legislatura, se pretendió dar dinero a un diputado para que asistiera a las sesiones, de acuerdo con la denuncia de Taylor, quien manifestó haber recibido la propuesta. Se apuntó que en su acción de amparo, "Río Negro" afirmó que como consecuencia de ello, el gobierno le quitó totalmente la publicidad oficial que le daba en forma habitual.
La acción de "Río Negro" ante la Corte se hizo con el objeto de que se le imponga a la provincia "el cese de la arbitraria decisión", al privarle al matutino que se edita en General Roca y se distribuye en Río Negro y Neuquén, "de la publicidad oficial de los actos de gobierno de esa provincia y restituya la distribución de la publicidad oficial que se (le) atribuía anormalmente".
La Corte destacó que la provincia negó los hechos y manifestó que el cese de la publicidad se debió a razones económicas vinculadas al "compre neuquino" cuyo significado sería contratar priorizando las empresas de Neuquén y no de Río Negro.

Satisfacción de Taylor
NEUQUEN (AN).- El ex diputado provincial Jorge Taylor autor de la sonada denuncia de las “cámaras ocultas”, se declaró ayer “muy satisfecho” con el fallo de la Corte Suprema a favor del “Río Negro” y en contra el gobernador Jorge Sobisch en el caso de la publicidad oficial.“Se ha dado un paso muy importante en defensa de la libertad de expresión”, dijo Taylor.
El ex legislador de la Alianza grabó en 2002 en video al gobernador Jorge Sobisch y al entonces vicepresidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Osvaldo Ferreyra, en un presunto intento de soborno para que aprobara una terna de candidatos al Tribunal Superior de Justicia afines al oficialismo.
Ayer Taylor lamentó la lentitud del proceso judicial argentino que hizo que el fallo se dilatara cuatro años. Sin embargo, rescató el contenido del pronunciamiento al señalar que es “vital para la libertad de prensa”.

“No fuimos notificados”

NEUQUEN (AN).- El fiscal de Estado de Neuquén, Raúl Gaitán, dijo ayer que el gobierno no fue notificado del fallo de la Corte. “No nos notificaron, lo único que tenemos es lo que están publicando los diarios” en sus ediciones digitales, agregó el funcionario en declaraciones formuladas a “Río Negro” ayer a la tarde.
Consultada su opinión sobre el tema dijo que “primero hay que saber lo que dice” el fallo”. Hasta las 13, añadió el pronunciamiento no estaba en la Corte.
* Realizó Equipo de ANZA

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