16.7.07

Después del calor de la euforia se viene el frío de la realidad...




El calor se evapora, y comienzan a verse los números que no se querían ver: El MPN, como partido, realizó la peor elección de su historia en Zapala. Logró apenas el 18, 65 % de los votos.
Es decir sólo 3.115 zapalinos fueron fieles a un partido de cerca de 7.000 afiliados en la ciudad centro de la Provincia.
Es cierto que la gente votó a la persona por sobre el partido, y los 5.230 vecinos que votaron Edgardo Sapag Intendente le aportaron con sus dos partidos satélites (Opción Federal y Servicio y Comunidad), la cantidad necesaria para obtener cerca del 32 % de los sufragios.
Es un gobierno que a semejanza de la elección que lo llevara a Kirchner a la presidencia de la Nación, sin ballotage con Menem, sólo contaba con el 20 % de los votos: Necesita de legitimación popular.
Aquí no habrá ballotage, ni elección próxima que no sea la que se realizará en el 2011.
Zapala tiene deudas pendientes por parte de la administración saliente, y por la gestión Sobisch, que todavía debe plata del "acta compromiso zapala y la LEY 2369" de septiembre de 2001.
Ahora que el calor se evaporó llegó la hora de trabajar con el frío de nuestra realidad...

2 comentarios:

  1. dady, con el tema de los casino, creo que a nadie de los ciudadanos de zapala nos ponen una pistola en la cabeza para ir al casino, en zapala que podes hacer un fin de semana,no hay nada, no tenes para salir con tu familia a una confiteria porque esta rodeada de perros vagabundos, que si te queres comer una hamburgeza primero le tenes que dar a los perros y despues comes vos, no tenes un boliche para la gente grande, y siempre con horarios, y que haces, tenes que irte a neuquen para poder disfrutar en familia, todo bien pero los que no pueden salir que hacen, es para pensarlo noooo.

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  2. Para socializar la informacion:
    Se presenta aqui, dictamenes de abogados y sugerencia de correcciones utilizando la técnica legislativa adecuada:
    Estudio Jurídico Independiente
    Alberdi 254 5° “B” Neuquén capital – C.P.(8300)
    Teléfono / Fax: (0299) 448 51 73


    Dictamen Jurídico
    Carta Orgánica Municipal
    Ciudad de Zapala

    Dictaminantes : Dres. Franco Bussi -Dra. Vaniria Mela


    Órgano requirente: Comisión de Gobierno y Legales, Concejo Deliberante, Municipalidad de Zapala

    Zapala, 13 de junio de 2007.


    Sres. de la
    Comisión de Gobierno y Legales
    Concejo Deliberante
    Municipalidad de Zapala
    S...................../.........................D


    De nuestra mayor consideración:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de acercarles las consideraciones, observaciones y conclusiones surgidas del análisis del articulado de la nueva Carta Orgánica Municipal formuladas a través del presente dictamen.-

    Sin perjuicio de entender que el órgano constituyente municipal ha pretendido reunir las normas que mejor contribuyeran a garantizar el bienestar general de todos los zapalinos, consideramos conveniente formular una serie de precisiones que despojadas de toda visión político-partidaria merecerían reflexiones desde el ámbito de la técnica jurídica.-

    Por tal razón el contenido del presente dictamen está orientado a echar luz sobre algunos de los “conflictos” que pudieran plantearse con motivo de la reformada carta orgánica, dado que la introducción de nuevas normas dejaría abierta la posibilidad de argüir contradicciones con derechos establecidos en la Constitución provincial, leyes de fondo, Constitución Nacional o tratados internacionales suscriptos por nuestro país.-

    Otro tanto podría decirse de la dificultad operativa con la que se toparía el habitante local al pretender ejercer ciertos derechos recientemente incorporados.-

    Por tal motivo y a efectos de simplificar el abordaje de cada tema se ha optado por emplear una metodología basada en responder dictaminando sobre las cuestiones controversiales agrupadas en base a los siguientes ejes temáticos:

    a.- CUESTIONES DE FONDO;
    b.- CUESTIONES SEMÁNTICAS; y
    c.- CUESTIONES SINTÁCTICAS DE FORMA.-

    Cabe agregar que el agrupamiento expositivo sigue la línea conceptual establecida por esa Comisión en su solicitud de dictamen del 18 de abril de 2007.

    El detalle de las conclusiones se transcribe a continuación.-

    a.-CUESTIONES DE FONDO:
    Por cuestiones de fondo deben entenderse sucintamente aquellas que están vinculadas a aspectos sustanciales de la vida de los habitantes de una sociedad y como tales se hallan contenidas en las normas de mayor rango jurídico, tales como tratados internacionales, Constitución de la Nación y leyes del llamado “derecho común” (a saber, Código Civil, Código Penal, etc.).-

    1.- DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
    Sentada la premisa anterior el primer punto controversial se plantea en torno a la actual redacción del art. 9, el cual textualmente indica:

    Art. 09: La Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia y es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Los que interrumpan, colaboren, usurpen, funciones establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica y/o quienes hayan efectuado estas actividades en el pasado, quedan inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos en la Municipalidad de Zapala, y son considerados infames traidores al orden constitucional.-

    Se advierte que el artículo de marras ha sido incluido emulando las previsiones adoptadas en el actual Artículo 36 de la Constitución Nacional (texto reformado en 1994) que anticipándose a eventuales alteraciones al orden constitucional y a la vida democrática de nuestra Nación ha tipificado los delitos de “usurpación” e “interrupción” del orden constitucional.

    Pero cabe aclarar que la determinación de las conductas punibles por el constituyente son siempre resorte de jueces penales, encargados de decidir si las actividades contrarias al orden institucional pueden encuadrarse en el Título X del Código Penal cuyo bien jurídico objeto de tutela es el Poder Público y el Orden Constitucional.-

    Ahora bien, el texto de la COM amplía la descripción de conductas contrarias al orden institucional incluyendo un concepto cuyos contornos resultan difíciles de precisar como es la “colaboración”.-

    La facultad de tipificar conductas penalmente punibles resulta vedada a un poder constituyente de tercer grado, como es el municipal.-

    Es decir debiera precisar un juez la existencia de “colaboración” en un caso concreto para recién a partir del dictado de la respectiva sentencia penal inhabilitarse a quienes se postulen para cargos electivos o para el desempeño de funciones administrativas.-

    En este sentido el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) suscripta por nuestro país en 1984 establece textualmente:
    DERECHOS POLÍTICOS
    1.-Todos lo ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
    (...)
    b. Votar y ser elegido (...)
    c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas (...)
    2.- La ley puede reglamentar el ejercicio de derechos y oportunidades (...), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, O CONDENA, POR JUEZ COMPETENTE, EN PROCESO PENAL.-

    Se advierte que del entramado de normas legales aplicables al artículo NO SERIA POSIBLE EXCLUIR APRIORISTISCAMENTE A UN POSTULANTE A CARGO ELECTIVO SIN MEDIAR SENTENCIA PREVIA DICTADA POR JUEZ COMPETENTE.-

    Pero si la aplicación de esta norma resultaría de por sí dificultosa sin el dictado de una sentencia penal, además chocaría con otro impedimento operativo dado que el mismo texto de la COM reprocha las conductas de “Los que interrumpan, colaboren, usurpen, funciones establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica (...)”.-

    Es decir que al utilizar la expresión transcripta sólo se verían afectados, comprometidos o involucrados aquellos que alteraron el ejercicio de la Carta Orgánica, VIGENTE DESDE EL AÑO 1995.-

    Por otra parte, el Artículo 10 también sometido a dictamen señala:
    “Art. 10 La Municipalidad de Zapala no contrata servicios de los infames traidores al orden constitucional, no les otorga concesión, explotación de los bienes municipales, ejecución de obras, o prestación de servicios públicos, ni puede integrarlos a sociedades del Estado.-“

    Cabría aplicar aquí una reflexión concomitante con la formulada en el análisis del articulo anterior: el calificativo de INFAMES TRAIDORES AL ORDEN CONSTITUCIONAL resultaría consecuencia del dictado de sentencia judicial por vía de la cual se tipificara la conducta de quien aspira a ser cocontratante de la administración como interruptiva, colaboracionista o usurpadora de funciones establecidas para las autoridades de la carta orgánica.-
    Además, al igual que en el caso del Art. 9 sólo serían susceptibles de sufrir esta tacha quienes hayan interrumpido, colaborado o usurpado funciones en el pasado, establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica (existente desde el año 1995), por lo que en los hechos, esta parte del articulado resulta inverificable.

    2.-TITULARIDAD DE LA BANCA
    El cuestionamiento concreto que se formula puede ser divido en tres ejes analíticos:
    A.- Congruencia entre el título y el contenido específico del artículo.-
    B.- Constitucionalidad de la norma.-
    C.- Aplicación a los concejales en ejercicio.-


    PERTENENCIA DE LAS BANCAS
    Art. 60: Los Concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación en el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los Concejales electos por una misma lista, como así tampoco aquellos partidos políticos, que al tiempo de las elecciones, no hubieran presentado candidatos.-

    A.- En cuanto al primer punto, esto es la adecuación entre título y contenido de la norma, resulta evidente el desvelo del constituyente municipal por pronunciarse sobre un tema de ardua y continua discusión en materia de doctrina y derecho político.-

    Existen dos corrientes ideológicas, ambas con iguales fundamentos de validez, desde las cuales se reaviva frecuentemente la discusión acerca de si los escaños en los órganos colegiados pertenecen a los partidos o a los funcionarios que las ocupan.-

    Podría argüirse un tercer criterio que nada agrega a los dos anteriores -puesto que resulta ínsito de la función republicana- cual es reivindicar la titularidad de la banca para el pueblo.-

    Tal concepto, se insiste, va de suyo en la república puesto que si “El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades elegidas al efecto (...)”, tal como reza el Artículo 22 de nuestra Constitución Nacional es el pueblo –titular indiscutido de la soberanía- quien en definitiva puede arrogarse la pertenencia de todos y cada uno de los cargos representativos.-

    Pero la discusión, que en términos políticos aún no ha sido saldada de modo uniforme en todo el territorio de la Nación, ha sido objeto de pronunciamientos específicos en algunos casos, como ocurre en la provincia de Río Negro, cuya Constitución taxativamente indica que la titularidad de la banca corresponde a los partidos.-

    Incluso en el ámbito de nuestro derecho judicial, la Junta Electoral Nacional en mayoría, (con motivo del traspaso del diputado de un bloque parlamentario a otro, situación que se quiso impedir a través de una acción judicial presentada por un partido político,) se declaró "incompetente para entender en una demanda instaurada con el objeto de que se impida a un diputado electo asumir el cargo reemplazándolo por otro candidato, pues sus atribuciones son de índole técnica, relacionadas con el desarrollo del proceso electoral por lo que carece de atribuciones para dirimir lo vinculado a la conducta de los candidatos".-

    El fallo transcripto constituye la mejor evidencia de que puesto el Poder Judicial de la Nación a resolver acerca de la pertenencia de la banca ha optado por no expresar abiertamente una opinión, dado que pronunciarse en un sentido u otro implicaría alterar la división de poderes ya que todo órgano colegiado cuenta con las atribuciones suficientes como para decidir su propio funcionamiento.

    Admitir lo contrario implicaría exponerlo a ingerencias o manejos de los otros poderes del Estado .-

    Pero si bien no es posible determinar judicial, legal o doctrinariamente la pertenencia de un escaño resulta esclarecedor el análisis de los diarios de sesión en cuanto al sentido que el constituyente municipal pretendió darle a la norma.-

    Evaluados en forma exhaustiva los debates y posturas de los convencionales resulta notorio que por encima de la deficiente técnica con la cual fue redactada la norma y su falta de correspondencia con el predicado del título no puede merecer objeción la conclusión de que la pertenencia de la banca en la COM zapalina ha sido resuelta a favor de LOS PARTIDOS POLÍTICOS.-

    Restaría ver la articulación práctica de esta decisión del constituyente definiendo la titularidad del escaño a favor de los partidos, por cuanto podrían darse hipotéticamente situaciones de difícil resolución en el eventual caso de que se constituya un bloque unipersonal.-

    A modo de ejemplo exponemos las siguientes observaciones:
    a.- Amén de la prohibición expresa del nuevo art. 60, en caso de que se produjera la situación de marras es opinión de este equipo dictaminador que debiera establecerse en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante un mecanismo eficiente a fin de reclamar inmediatamente el cese el actividades del concejal que se pretende escindir de su bloque, puesto que de judicializarse la situación –algo previsible en circunstancias como la presente- el funcionamiento del Concejo se vería seriamente resentido.-

    b.- La norma impide la autonomía de acción de los concejales, dado que al prohibirse la separación de bloques se restringe considerablemente la independencia de actuación de los ediles en aras de la llamada “disciplina partidaria”.

    Debe tenerse en cuenta que la prohibición de escisión obligaría a convivir dentro de un mismo bloque a concejales con posturas o criterios tal vez antagónicos –no obstante su misma procedencia u origen partidario- algo absolutamente sano en un régimen democrático pero que indudablemente en el aspecto de las relaciones interpersonales produciría situaciones enojosas o irritantes dado el encorsetamiento de TODOS los miembros dentro de una misma expresión política .-

    Sin embargo ello no será óbice para que el concejal disidente formule objeciones o reparos a los proyectos presentado por su propio bloque o bien a la hora de aprobarlo vía votación se pronuncie en contra.-

    B.- En cuanto al segundo punto, resulta más simple y transparente su análisis puesto que no se advierte cuál es el fundamento con el cual se la podría tachar de contraria a la Constitución a esta norma.-

    Sostener la inconstitucionalidad del Artículo 60 presupondría la existencia de algún precepto legal o supralegal que estableciera la titularidad de la banca.-

    Se insiste con la opinión anteriormente adelantada: NO EXISTE NI EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL NI PROVINCIAL DISPOSITIVO ALGUNO QUE INDIQUE LA PERTENENCIA DE LA BANCA.
    Mal podría entonces invocarse violación o quebrantamiento de norma constitucional alguna, fundamento en última instancia de cualquier declaración de inconstitucionalidad.-

    C.- La última cuestión a examinar tampoco ofrece dudas en cuanto a su operatividad inmediata.-

    En el imaginario colectivo el ámbito de validez de una norma jurídica se formula bajo la expresión de que la misma rige “para adelante”, noción con la cual se pretende aludir al concepto más técnico de “irretroactividad de las leyes”.

    La irretroactividad surge de la propia ley, puesto que el Código Civil de la Nación, en su Artículo 3, se encarga de establecerlo.-

    Existe un fundamento para que toda ley rija “para adelante” pacientemente elaborado por la doctrina francesa, que fue la primera en plantearse en términos técnicos la solución de los conflictos generados por la introducción de nuevas normas legales.-

    Dicho fundamento tiene que ver con los llamados “derechos adquiridos”, cuyo ejercicio -al haberse consolidado con el paso del tiempo- se vería afectado, limitado o dañado por las nuevas leyes.-

    Por tal motivo, la posibilidad de imponer alguna sanción o de excluir a algún edil o de exigirle la restitución de su banca al partido por el cual fue electo NO ALCANZARIA A LOS BLOQUES EXISTENTES O CONSOLIDADOS AL MOMENTO DE LA REFORMA, DADO QUE RESPECTO DE ELLOS OPERA UNA SITUACIÓN DE DERECHO ADQUIRIDO QUE DEBE SER RESPETADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONCEJO Y POR EL PROPIO CONCEJO.-


    3.- REGIMEN ELECTORAL
    La última cuestión de fondo traída a análisis se vincula a la posibilidad de ampliar el rango de electores extendiéndolo optativamente a menores de 16 años y al hecho de que puedan participar de los comicios de renovación de autoridades municipales a celebrarse el domingo 8 de julio.-

    Por otra parte la desprolija remisión del Artículo 330 siembra dudas en cuanto a la operatividad inmediata de la norma indicada anteriormente.

    Para una mejor compresión del conflicto normativo se transcriben seguidamente ambos artículos:

    Art. 299: Los argentinos mayores de dieciséis (16) años y menores de 18 años, residentes en el ejido municipal, podrán emitir sufragio de forma optativa en elecciones Municipales, a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral Municipal quien confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez solo para ese acto eleccionario.-


    Art. 330: Los derechos establecidos en el artículo trescientos (Art. 299) se pondrán en vigencia a partir del próximo periodo constitucional.-

    La primera cuestión a dilucidar está relacionada con la ampliación de la base electoral del municipio.-

    Del enlace y coordinación de normas extraídas de la Constitución de la Provincia de Neuquen –proveedoras, al fin y al cabo, del marco general en materia de régimen municipal- puede obtenerse plenamente el entramado legal que convalide la reforma realizada en la especie.-

    De un lado tenemos al Artículo 273 que indica como atribuciones comunes a todos los municipios, CON ARREGLO A SUS CARTAS y leyes orgánicas:
    a. Las de su propia organización legal y libre funcionamiento económico, administrativo y electoral, (...)”.

    A su turno el Artículo 271 complementa la órbita de competencias en materia electoral que detentan los municipios al indicar que:
    “Los municipios son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones y sus resoluciones- dentro de las esfera de sus facultades- no pueden ser revocadas por otra autoridad”.-

    Resulta evidente que ambas normas otorgan libertad para organizar el régimen electoral y ampliar la base de electores a los propios municipios a condición de que tales regulaciones sean efectuadas en el marco de sus atribuciones específicas.

    Y si por atribuciones específicas se entienden, entre otras, las indicadas en el primer inciso del Artículo 271 transcripto supra encontramos un primer vallado protector de la decisión del constituyente municipal.-

    Por otra parte el Artículo 48 de la Constitución de Neuquen indica y OBLIGA tanto a la Provincia como a los Municipios a garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes y a promover su inserción política a través de las llamadas “acciones positivas”.

    Se entiende por tales aquellas medidas adoptadas por el Estado –en cualquiera de sus niveles de descentralización- que tengan por fin obtener un resultado concreto de modo inmediato.-

    Complementando este criterio el Artículo 47 resulta claro al garantizar en todo el territorio de la provincia a niñas, niños y adolescentes –en tanto sujetos activos de derechos- la protección del goce de sus derechos.-
    De manera que el rango de derechos de los adolescentes ha sido ampliado por nuestra Carta Magna provincial al poner en cabeza de todos los municipios el deber de insertar POLÍTICAMENTE a los jóvenes.-

    Tal como se advierte en el Diario de Sesiones no ha escapado al criterio del constituyente zapalino esta nueva obligación, y en tal sentido la inclusión de los menores de 16 años en el padrón electoral municipal puede considerarse, incluso, una medida de avanzada en aras de garantizar una gradual participación de los jóvenes en el ámbito de la cosa pública.-

    Restará ver cómo es utilizada en el futuro esta valiosa herramienta democratizadora, esto es si la previsión del actual Artículo 299 COM responde efectivamente al interés de insertar a la juventud en la discusión de los grandes temas municipales o si solamente es un medio para practicar clientelismo político, reflexión que más allá de cualquier color partidario es, lamentablemente, de innegable realismo.-

    En definitiva no existe ningún impedimento legal que resulte óbice para otorgarle a los menores de 16 años el derecho al voto, puesto que todo lo que implique ampliar los derechos del ciudadano -además de ser parte de las garantías constitucionales- es de suponer que redundará en una mejor calidad institucional.-

    Pero si diáfano es el Artículo 299 en cuanto a su propósito, el Artículo 330, portador de la ejecutabilidad del mismo, no resulta tanto.-

    Ello en razón de que la remisión que hace a otro artículo de la COM no aparece clara toda vez que el reenvío a otra norma difiere en la designación efectuada de la misma en número y letras.-

    Entendemos que hubiese resultado de mejor técnica legislativa utilizar la previsión acordada en el Artículo 330 como cláusula transitoria, puesto que ésa pareciera ser su finalidad.-

    Sin embargo y en aras de proponer una visión armónica del conjunto de preceptos que componen la actual COM podría formularse como hipótesis superadora (que no modificaría la actual redacción del artículo) el aplicar el contenido concreto de ambas normas –esto es, inclusión optativa de menores de 16 años en el padrón elector y conformación de listas alternando a mujeres y varones) A PARTIR DEL MANDATO QUE SE INICIA EL 2 DE ENERO DE 2008, momento en el cual adquiriría plena vigencia y efectividad lo previsto en los dispositivos legales citados.-


    b.- CUESTIONES SEMÁNTICAS
    Si bien la semántica del lenguaje remite de modo fundamental (aunque no exclusivo) a aquellas cuestiones vinculadas al significado de una idea, un concepto o -como en el caso de marras- a una norma legal, bien podría rebatirse la expresión utilizada en este apartado puesto que buena parte de los casos sometidos a dictamen del capítulo están más cerca de constituir simples errores u omisiones de tipeo que contradicciones lógicas, las cuales –huelga decirlo- sí resultarían objeto de reflexiones o análisis profundos tendientes a desentrañar el significado y/o propósito de la norma imprecisa o ambiguamente redactada.-

    Formulada esta reflexión se evaluará inmediatamente el conjunto de artículos cuya redacción arroja alguna duda, respetando en su tratamiento el orden de correlatividades numéricas.-

    Primera revisión: Artículo 74 COM

    DEBERES
    Art. 74: Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, un informe detallado de gestión de lo realizado en el año calendario anterior. Asimismo se pondrá a consideración un informe detallado de gestión con iguales características de cada uno de los concejales.-

    De la lectura de los Diarios de Sesiones se advierte que al momento de ser tratado este tema se previó expresamente que el informe de gestión tenía por objeto ilustrar a los ediles sobre la actuación del Concejo durante el año que está finalizando.

    De allí que ninguna duda cabe que la correcta redacción de la frase debería ser: ”Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, un informe detallado de gestión de lo realizado en el año calendario en curso”.


    Segunda revisión: Artículo 99 COM
    Art. 99: Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales.-

    Aquí la pregunta concreta que se formula tiene que ver con la falta de mención de los requisitos que debiera reunir el ciudadano que desempeñe el cargo de secretario.-

    Resulta claro que la omisión en la que se ha incurrido no puede ser subsanada o resuelta por vía analógica, esto es cubrir el vacío del texto legal remitiéndose a lo dispuesto para otras situaciones similares.-

    Sin embargo una vez más el Diario de Sesiones aporta meridiana claridad sobre el tema.

    Ello en razón de que el proyecto originario indica lo siguiente:

    Secretarios. Artículo 101: Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fuera parte interesada. Pueden por si solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue. Remuneración de los Secretarios. Artículo 102: Los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán una sola remuneración mensual igual a la fijada para los concejales.
    La Comisión de Redacción por unanimidad, aconseja el tratamiento en plenario del Despacho número 378 de la Comisión número 4 de Reforma Política, del Juzgado de Falta y Nuevas Herramientas, mediante la cual se solicita la incorporación del Vice intendente.-

    Como se observa en la proyecto presentado ante la Comisión de Reforma política existe la mención en concreto acerca de las condiciones que deben acreditar los secretarios, las cuales resultan de idéntico tenor que las exigidas para los concejales.-

    Posteriormente, al haberse formulado la redacción final de la COM –en la que tal como se advierte fue modificada la numeración del artículo- se omitió INVOLUNTARIAMENTE la mención de los requisitos puesto que en ningún pasaje de la discusión mereció objeción de parte de los constituyentes eliminar el requisito de las calidades que debieran reunir los secretarios.-

    En auxilio de esta reflexión aparece el TÍTULO III de la COM que al referirse al Departamento Ejecutivo Municipal, en su Capítulo I hace referencia a la INTEGRACIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES de sus integrantes, entre los cuales se apuntan los secretarios.-

    Tercera revisión: Artículo 194 COM

    FUNCIONARIOS
    CAUSAS
    Art. 194: El Intendente Municipal, los Concejales, el Juez de Faltas, el Defensor del Pueblo y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, pueden ser sometidos a juicio político por las causales establecidas en el Art. 266 de la Constitución Provincial.-

    Las observaciones atinentes al artículo están orientadas en dos sentidos:
    a.- Falta de mención del Fiscal Administrativo como funcionario separable de su cargo por medio de juicio político.-

    b.- Remisión incorrecta al articulado de la Constitución Provincial.-

    a.- En punto a la primera observación puede establecerse que la incompleta alusión de la norma en cuanto a la totalidad de funcionarios removibles mediante el mecanismo del juicio político no resulta óbice para su aplicación.-

    Ello en razón de que perfecciona la inteligencia de la norma lo indicado en el Título V en el cual se establece como órgano de control al Fiscal Administrativo, quien resulta removible o destituible por vía de juicio político.-

    Art. 166: Las funciones del Fiscal Administrativo Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo Municipal que lo designa, cualquiera fuera la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por juicio político por los supuestos previstos en el Art. 151.


    b.- A su turno, el reenvío a la Constitución Provincial se hace defectuosamente puesto que la norma que debería haberse citado es el artículo 267, dado que se pretende determinar los motivos de juicio político.-

    Cabe agregar que dicho artículo específica como causales de juicio político al mal desempeño o comisión de delito.-


    Cuarta revisión: Artículo 286 COM
    Art. 286: Serán sometidas a referéndum obligatorio:
    a) Las ordenanzas referidas a la concesión de obras y servicios públicos por más de diez (10) años.
    b) Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del inciso anterior o el porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147.


    La observación formulada en este artículo tiene que ver exclusivamente con otra remisión mal concordada puesto que la norma a la cual debiera referirse la COM es el Artículo 144.-

    Art. 144: Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen no deben comprometer, en conjunto, más del quince por ciento (15%) de los recursos ordinarios afectables. Se consideran recursos ordinarios afectables todos los que no estén destinados por ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales

    Nuevamente se advierte un error de tipeo que como en los casos detallados anteriormente en nada afectan la inteligencia de la norma.-


    Quinta revisión: Artículo 295 COM
    Art. 295: Para ser Convencional Constituyente Municipal rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal, debiendo reunirse dichas condiciones al momento de presentar las listas de candidatos ante la Justicia Electoral.-
    El cargo de Convencional Constituyente municipal es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Intendente Municipal o miembro de la Junta electoral.-

    El interrogante que surge de la redacción del artículo se vincula a la exigencia para ser convencional municipal, puesto que se hace referencia a “condiciones” para poder postularse como tal.-

    En este caso resulta a todas luces evidente que el vocablo “condiciones” ha sido utilizado como sinónimo de “requisitos”, con lo cual se pretende señalar que quienes actúen en el ámbito del poder constituyente de tercer grado reúnan las mismas exigencias fijadas para los ediles municipales.-


    Sexta revisión: Artículo 304 COM
    Art. 304: La Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas calidades que para ser concejal, sus funciones serán ad-honorem, y el cargo será considerado como carga pública. Serán nombrados por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
    Durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Estará integrada de acuerdo al siguiente orden de prelación:
    a) Por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido municipal.
    b) En defecto de aquellos, por electores municipales con título de educación media.

    Como en el caso de la norma analizada precedentemente la duda planteada gira en torno a la utilización de la locución “calidades” requeridas para el cargo de miembro de la Junta Electoral.-

    Una vez más debe entenderse la equivalencia de términos y alcances planteada entre los vocablos “calidades” o “condiciones” como similares de “requisitos”.-

    Podrá advertir el lector que las observaciones realizadas hasta aquí merecen como reflexión que ninguna de las normas escrutadas ameritarían una modificación sustancial en su redacción puesto que los errores detectados no alteran en lo conceptual el contenido del articulado sub examine.-

    c.- CUESTIONES SINTÁCTICAS DE FORMA
    En este caso la construcción de expresiones con irregularidades de sintaxis podría alterar seriamente el sentido de la frase, lo cual dejaría abierta la interpretación del texto normativo.

    Una de las premisas básicas de todo lenguaje científico radica en la precisión de la terminología, puesto que la utilización de frases o expresiones ambiguas o libradas a múltiples niveles de interpretación distorsionaría el sentido o la intención primigenia de las palabras empleadas.-

    Con mayor razón los textos jurídicos tampoco deben escapar de esta premisa.-

    Sin embargo, ninguna de estas cuestiones parecen haber afectado seriamente a los artículos que seguidamente se examinan, puesto que a semejanza de las normas analizadas en el parágrafo b. los errores gramaticales que se advierten no modifican el sentido último de las normas.-

    Al igual que en el caso anterior se analizan los artículos de conformidad con su orden correlativo.-

    Artículo 169.- DEFENSOR DEL PUEBLO

    Art. 169: Créase el Defensor del Pueblo que actuará con plena autonomía funcional, autarquía financiera y legitimación procesal amplia. El Defensor no recibirá instrucciones de ningún otro órgano de gobierno o de control. Será designado por el Concejo Deliberante como comisionado para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la Ciudad de Zapala tutelados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de derechos fundamentales.-

    En este caso resulta innegable que por más que el artículo se refiere a la persona física asignada para ocupar el cargo, la formulación correcta de la norma debiera hacer referencia a la creación de la DEFENSORIA DEL PUEBLO o al cargo de Defensor del Pueblo.-


    Artículo 216.- CONSEJO ASESOR
    Art. 216: El Consejo Asesor de dará su propio reglamento para el funcionamiento, se expedirá a través de sugerencias y recomendaciones, será coordinado por un representante del Hospital Zapala.
    Sus funciones serán las siguientes:
    a) Problemáticas de salud.

    En este caso aunque se omitió especificar como una de las funciones del Consejo de marras el asesoramiento acerca de las problemáticas de salud, queda claro que el propio título del artículo indica que la función primordial del órgano creado radica en la asesoría de las distintas áreas en que intervenga.-


    Artículo 281. REVOCATORIA
    Art. 281: Se tomará como base para la petición de revocatoria de mandado, que ésta se formalice por escrito ante la Justicia Electoral Municipal con el cinco por ciento (5%) como mínimo de los electores que hayan sufragado efectivamente en el último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción y debe contener:

    Resulta innegable, una vez más, que el deficiente tipeo en el momento de redactar la COM afectó la claridad del texto, aunque no cabe duda que la intención a que se refiere la norma es a la “revocatoria de mandato”.-


    Artículo 303. REGIMEN ELECTORAL

    Art. 303: Las elecciones municipales tendrán lugar como mínimo sesenta (60) días antes de la expiración de los mandatos.
    No serán coincidentes, preferentemente, con las elecciones a cargos electivos provinciales o nacionales.
    Se convocarán por el Poder Ejecutivo como mínimo noventa (90) días antes de la fecha de las elecciones.-

    Resulta indudable en virtud del art. 37 de la COM que el art. 303 al referirse al órgano ejecutivo municipal debió utilizarse la expresión “Departamento” en lugar de “Poder”.

    La exégesis del articulado revisado en este parágrafo promueve una reflexión similar a la hecha en el capítulo anterior en cuanto a que ninguna de las normas examinadas, por encima de los errores advertidos, merecerían modificaciones de concepto.-


    TRAMITACIONES JUDICIALES, EVENTUALES INSTANCIAS
    MECANISMO LEGAL PARA LA CORRECCIÓN
    DE CUESTIONES SEMÁNTICAS

    A continuación desarrollaremos los interrogantes planteados por esa Comisión referidos a los siguientes tópicos:
    1)Constitucionalidad de las normas incorporadas y señaladas al momento de requerir el presente dictamen como “cuestiones de fondo” (especial referencia a eventuales instancias judiciales).

    2) Pertinencia y, en su caso, acciones a seguir para la corrección de las señaladas “cuestiones semánticas”.

    1) Sin perjuicio de entender que al momento de analizar concretamente cada una de las cuestiones señaladas como “de fondo” se hizo especial referencia a la correspondencia de las normas con lo previsto en la Constitución Provincial, su aplicación al presente y su validez retroactiva, nos referiremos aquí a las eventuales instancias o vías judiciales previstas para debatir la constitucionalidad de una norma en la provincia del Neuquén.

    En primer lugar cabe hacer la siguiente aclaración: en nuestro sistema jurídico existen distintos tipos de control de constitucionalidad. Si nos atenemos al órgano que efectúa el control, encontramos los tipos llamados “difuso” y “concentrado”. Además dicho control puede efectuarse “en concreto” o “en abstracto”, en referencia a si dicho control se hace en relación a un caso concreto o no.

    El control difuso de constitucionalidad es aquel que realiza todo juez al momento de aplicar las normas jurídicas en instancia de resolver un caso concreto. Si el juez advierte que cierta norma está en tensión con otra de jerarquía constitucional debe declarar dicha inconstitucionalidad, dejar de aplicarla, pero esa declaración sólo alcanza al caso concreto. (Dicho en otros términos, el pronunciamiento judicial no tiene efectos abrogatorios para con la norma reputada inconstitucional). El nombre “difuso” es dado porque este control está en cabeza de todo magistrado judicial, del fuero que sea y de cualquier instancia.

    El control “concentrado” en cambio, es el que se encuentra en cabeza de tribunales ideados al efecto, sistema poco común en nuestra tradición jurídica.

    Como se adelantó más arriba, el control de constitucionalidad puede ser a su turno, en concreto o en abstracto, esto es, según se esté resolviendo un conflicto, una causa, un caso particular o no; es decir que el control es en abstracto si los jueces sólo tienen que analizar la concordancia de la norma frente a la Constitución pero sin haber hecho aplicación de esta norma a un caso concreto.

    En la provincia del Neuquén, en materia de control de constitucionalidad encontramos dos posibilidades: control difuso en concreto y control concentrado en abstracto. Como fuere indicado, el efecto de este control también es distinto, ya que en el control difuso en concreto la declaración de inconstitucionalidad sólo es aplicable al caso concreto mientras que en el control concentrado en abstracto la declaración de inconstitucionalidad producirá la “caducidad” de la ley o norma declarada inconstitucional (art. 16 de la Constitución Provincial)

    Este control de constitucionalidad en abstracto, es realizado sólo por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al trámite previsto en la ley 2130 que regula la acción autónoma de inconstitucionalidad prevista por el art. 240 inc. a de la Carta Magna provincial.

    En definitiva si un particular pretendiera impugnar la constitucionalidad de una norma de la COM podría plantear la cuestión en un litigio en concreto y ante el juez que tenga que resolver aquél o ante el Tribunal Superior de Justicia, solicitando solamente la declaración de inconstitucionalidad de la norma en abstracto.

    Claro que la declaración de inconstitucionalidad, de ser procedente, sólo tendrá efectos “erga omnes” (es decir que se expandan más allá del caso concreto) en el segundo supuesto.

    2) Al momento de requerirse este dictamen se hace alusión a la posibilidad de corregir las llamadas “cuestiones semánticas”. Esta asesoría entiende sin perjuicio de lo dicho al dictaminar sobre ellas que tanto para las cuestiones semánticas, como para las “sintácticas” es posible aplicar el procedimiento del Art. 297 de la COM para su corrección.

    Como es sabido el Art. 297 de la COM establece la posibilidad de realizar simples enmiendas que no alteren el espíritu de la carta orgánica con el voto positivo de 2/3 del Concejo Deliberante sujetándolo a un posterior referéndum popular.

    Como oportunamente fuera expresado las normas sometidas a dictamen poseen errores de forma mas no de fondo, motivo por el cual el dispositivo legal citado en el párrafo anterior aparece como el idóneo para subsanar los yerros, descuidos u omisiones de redacción.-


    OBSERVACIONES DE ESTA ASESORÍA A LA LECTURA GENERAL
    DE LA CARTA ORGÁNICA

    De la lectura general de la Carta Orgánica de la ciudad de Zapala podemos concluir que la misma es un ordenamiento de avanzada, que en consonancia con la última reforma constitucional provincial recepta distintos institutos o preceptos jurídicos positivamente catalogados tanto por la doctrina jurídica política como por la sociedad en general, en definitiva destinataria directa de la incorporación de tales normas.

    Como toda obra humana, la Carta Orgánica Municipal no es perfecta pero si perfectible, encontrando esta asesoría algunas observaciones a tener en cuenta para una eventual enmienda por el sistema que ella misma prevé.

    En el entendimiento de esta asesoría los puntos a revisar no logran, sin embargo, desvirtuar aquel concepto positivo que fuera enunciado.

    En primer lugar entonces nos referiremos a los preceptos incorporados por la COM que merecen nuestro más elevado concepto, para señalar después esas observaciones a tener en cuenta tanto para su eventual enmienda como para el dictado de ordenanzas que se sancionen en consecuencia.

    Aspectos considerados positivos por esta asesoría:
     La promoción de la participación de organizaciones comunitarias (art. 14 y cctes.)
     La incorporación del concepto de desarrollo sustentable (art. 15, 27 y cctes.)
     La designación de la Universidad Nacional del Comahue como consultora preferencial (art. 18)
     La declaración como Municipio Intercultural (art. 21 y cctes.)
     La expresa consagración del derecho a ser diferente (art. 22)
     El derecho a acceder equitativamente a la prestación de servicios públicos (art. 23 inc. j y cctes.)
     El derecho a recibir información (art. 23 inc k y cctes.)
     La expresa consagración de los derechos reproductivos y sexuales (art. 23 inc. m)
     La utilización del término “vecino” como sujeto activo de los derechos que enumera (art. 24)
     La protección de la juventud (art. 24 inc. d y cctes.)
     La consagración del derecho y la garantía de los niños a un crecimiento y desarrollo armónico (art. 25)
     La creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (art. 26, 235 y cctes.)
     La protección de los derechos de los consumidores y usuarios (art. 26 y cctes.)
     La promoción y fomento de comisiones vecinales (art. 28 inc. c y cctes.)
     La incorporación de nuevas tecnologías (art. 28 inc. e)
     El fomento del cooperativismo y la acción mutualista (art. 28 inc. f)
     La protección de los adultos mayores (art. 28 inc. g)
     La promoción de la educación no formal (art. 28 inc. m)
     La promoción, fomento e incorporación de procesos participativos (art. 28 inc. n y cctes.)
     La promoción de igualdad real de oportunidades para los jóvenes (art. 28 inc. r)
     La consagración como función esencial de la Municipalidad de Zapala de la efectiva prestación de servicios públicos (art. 29 y cctes.)
     La garantía del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (Art. 30)
     El derecho al acceso a la información y el procedimiento previsto para garantizarlo (Art. 31)
     La consagración de la igualdad de género
     El régimen previsto para la publicidad oficial prohibiendo expresamente la finalidad partidaria (Art. 40)
     El ingreso a la administración por concurso de antecedentes y oposición (art. 46)
     La expresa prescripción de la acción regresiva contra los funcionarios que hagan incurrir en responsabilidad a la Municipalidad frente a terceros (art. 48)
     La inhabilitación a perpetuidad para los funcionarios y empleados condenados por delitos contra la administración pública (art. 52)
     La incorporación del presupuesto participativo a partir del art. 112 (capítulo IV)
     La preferencia del “compre local” (art. 132)
     La expresa prohibición de utilizar las multas con fines recaudatorios (art. 146) (Lo contrario haría portador al acto del vicio de desviación de poder)
     La creación de numerosos órganos y mecanismos de control ya sea interno y externo; anterior, concomitante y posterior; horizontal y vertical. Podemos mencionar positivamente órganos creados al efecto y otros que sin tener por finalidad directa el control municipal coadyuvan a esta tarea: el Fiscal Administrativo Municipal, el Defensor del Pueblo, la Contraloría, la Oficina Municipal de Reclamos, la Auditoría municipal como ejemplos del primer caso. El sistema de audiencias públicas, los Consejos Asesores, el Consejo de la Magistratura, los demás procedimientos de participación ciudadana como especies del segundo supuesto.
     La expresa inclusión de la eficacia y eficiencia de la gestión como objeto de control (art. 187 y cctes.)
     La consagración del deporte como instrumento de igualdad e integración de ambos sexos (art. 209)
     La creación de una escuela de talentos deportivos (art. 210)
     La responsabilidad de la Municipalidad de proteger y preservar el ambiente (art. 223 y cctes.)
     La creación de las Comisiones Vecinales y Consejos Vecinales (238 y cctes.)
     La creación del Banco Municipal de Tierras y la mención a eventuales loteos sociales (art. 246 y cctes.)
     La posibilidad de creación del Instituto Municipal de la Vivienda (art. 247)
     La creación del Fondo Municipal para la Vivienda Social (art. 248)
     La consagración del procedimiento de paritarias y convenciones colectivas de trabajo para el tratamiento de las cuestiones atinentes al empleo público municipal (art. 251)
     La creación del Parlamento Joven (art. 253)
     Los derechos garantizados a las personas discapacitadas (art. 256 y cctes.)
     El reconocimiento para con los pueblos originarios (art. 261 y cctes.)
     El sistema de becas instituido en el art. 267 y cctes.
     Los procedimientos de participación ciudadana regulados a partir del art. 272. (parte IV)
     La eliminación de los títulos honoríficos (art. 328)

    De todos estos preceptos incorporados por la COM cabe destacar la introducción del presupuesto participativo como herramienta de participación ciudadana en el manejo de la “cosa pública”. Esta figura de innegable raigambre republicana, ya ha sido favorablemente acogida en otras localidades del país e incluso de la provincia del Neuquén, estimándose que alrededor de 400 localidades del mundo han incorporado este sistema de real intervención del ciudadano en la decisión presupuestaria, bajo gobiernos de distinta ideología. No podemos menos que felicitar al constituyente zapalino por la adopción de esta figura y augurar una pronta regulación y puesta en práctica de la misma. Una visión de gobierno democrático y transparente así lo requiere.

    Observaciones a tener en cuenta:
     A lo largo del texto de la COM podemos advertir la utilización en varias oportunidades del concepto de “poder de policía”. Si bien la opinión que más abajo exponemos no es unánimemente sostenida en la doctrina jurídica administrativista, un reconocido sector de la misma desaconseja la utilización de dicha noción.

    Los autores que mantienen como noción jurídica autónoma al “poder de policía” y a la “policía”, definen dichos conceptos como la potestad legislativa de regular los derechos individuales y como la función administrativa de ejecutar dichas leyes de policía, respectivamente.

    Como dice claramente Gelli , el poder de policía no es otra cosa ni se diferencia de la atribución estatal de restringir el ejercicio de los derechos constitucionales a través de reglamentaciones que cumplan con los principios de legalidad y de razonabilidad y que, por ello, son concebidos como excepciones acotadas al uso de la libertad.

    La expresión de poder de policía resulta equívoca y confusa. El sistema jurídico argentino no la requiere para referirse a la competencia del Estado para limitar el disfrute de los derechos reglamentándolas a través de leyes del Congreso o de las legislaturas según corresponda.

    Con Gordillo “no afirmamos que el Estado o la administración carezcan en absoluto de facultades para limitar los derechos individuales en pro del bien común, sino que decimos que esas facultades no pueden subsumirse en un concepto común que luego tenga vigencia jurídica autónoma y pueda a su vez fundamentar nuevas facultades y nuevas limitaciones.”

    “(...) la limitación deberá, pues, fundarse concretamente en las disposiciones legales o constitucionales y demás principios jurídicos aplicables, pero no en esa “noción” de “poder de policía (...) permanentemente una gran cantidad de limitaciones a los derechos individuales son justificadas por quienes las imponen, sustentándose en dicho concepto, cuando en realidad muchas de ellas son antijurídicas y lo que ocurre es que se ha empleado la impropia noción de “policía” como aparente fundamentación de ellas.”

    Dice también el maestro Gordillo que a su entender, la “noción” actualmente no sólo carece de significado propio, carece también de toda utilidad teórica o práctica.

    La reseña de tan importante doctrina administrativista nacional basta para al menos hacernos reflexionar acerca de la conveniencia en la utilización de la noción bajo análisis.

     Esta asesoría advierte la falta de uniformidad de criterios al momento de regular el amparo del art. 34 de la C.O.M. Específicamente nos referimos a la dispar utilización de términos al momento de señalar al sujeto activo de la acción de amparo que reconoce (el artículo habla de vecinos, personas jurídicas y finalmente de ciudadanos).
    Además, dicho instituto es de resorte provincial, por lo que la emulación del art. 59 de la Constitución provincial resulta innecesaria, apareciendo finalmente la redacción del artículo como deficiente.

     La redacción del art. 76 referido al procedimiento de doble lectura asoma como poco clara, recomendando esta asesoría invertir el orden de los párrafos dándole una redacción similar a la siguiente:

    “DOBLE LECTURA
    Art. 76: Las ordenanzas que dispongan sobre lo siguiente, requerirán el mecanismo de doble lectura.
    a) Privatizar obras, servicios y funciones de la Municipalidad.
    b) La municipalización de servicios.
    c) Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.
    d) Crear entidades descentralizadas o autárquicas.
    e) Crear empresas municipales y de economía mixta.
    f) Contratar empréstitos.
    g) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.
    h) Crear nuevos tributos signifiquen o no doble imposición con impuestos nacionales o provinciales; o aumentar los existentes.
    i) Sancionar el presupuesto anual municipal, su reestructuración y aprobar la cuenta de inversión.
    j) Apartarse del dictamen del tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en caso de expropiaciones.
    Para este procedimiento, entre la primera y segunda lectura, deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos y no mayor de sesenta (60) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos o entidades interesadas en dar su opinión.”

     Puede ser susceptible de críticas la elección del constituyente de nuclear en un mismo consejo las áreas de la mujer, niñez y adultos mayores (art. 211 y cctes.). Áreas con problemáticas diferentes y con sujetos con capacidades distintas, por ello desde ciertos sectores sociales podría verse como negativa dicha equiparación a los efectos de su tratamiento.

     El art. 304 contiene la expresión “honorable” en abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 328.

    COLOFON
    La aseveración formulada al inicio del presente dictamen en cuanto a que el constituyente municipal ha pretendido conformar el mejor ordenamiento jurídico para la ciudad de Zapala -por encima de cualquier crítica detallista o minuciosa que se pueda formular al texto- resulta notoria a lo largo de los más de trescientos treinta artículos que componen la nueva COM.-
    A partir de la entrada en vigencia de la Carta local la puesta en práctica de cada uno de los institutos jurídicos incluidos requerirá de ingentes esfuerzos de imaginación e ingenio del conjunto de zapalinos para lograr que las novedosas herramientas legales incorporadas, en muchos casos de avanzada, sean el vehículo adecuado para la construcción de una sociedad más justa, solidaria y fraternal, al fin y al cabo objeto de toda reforma que se precie de tal.-

    Esperando que las reflexiones formuladas a lo largo de estas páginas contribuyan a tan elevado propósito nos despedimos de Uds. con atenta consideración quedando a enteramente a disposición de ese Concejo para evacuar las dudas que puedan surgir.-

    OTRO DICTAMEN

    ABOGADO RODRIGO ARENAS - NEUQUEN
    DICTAMEN

    I.- OBJETO:

    Se requiere mi opinión sobre la constitucionalidad e interpretación jurídica de algunas normas de la Carta Orgánica, recientemente sancionadas por la Convención Constituyente Municipal 2006.


    II.- ANALISIS JURÍDICO.-

    II.1.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.-

    II.1.1.- Artículos 9 y 10 de la Carta Orgánica.

    Artículo 9º, segundo párrafo, “los que interrumpan, colaboren, usurpen, funciones establecidas para las autoridades de esta Carta Orgánica y/o quienes hayan efectuado estas actividades en el pasado, quedan inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos en la Municipalidad de Zapala, y son considerados infames traidores al orden constitucional”.

    Artículo 10º “La Municipalidad de Zapala no contrata servicios de los infames traidores al orden constitucional, no les otorga concesión, explotación de los bienes municipales, ejecución de obras, o prestación de servicios públicos, ni puede integrarlos a sociedades del Estado”.

    II.1.1.1- Lo sancionado por los convencionales constituyentes municipales, en los artículos bajo análisis, tiene su antecedente tanto en la Constitución Nacional como la Provincial. La defensa del orden institucional y del sistema democrático, bienes políticos y jurídicos protegidos, fueron previstos en el artículo 36° de la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, aplicando la sanción del originario artículo 29° (Convención Constituyente 1853) de la misma, de infames traidores a la patria, con una inhabilitación a perpetuidad para quienes atenten o violen el orden institucional o el sistema democrático de gobierno.

    La reforma constitucional realizada en el año 2006, en el ámbito provincial, sancionó en igual sentido que en el nacional, una norma (artículo 9°) en defensa del orden constitucional, fijando también una sanción de inhabilitación a perpetuidad para quienes atenten o violen el orden constitucional.

    II.1.1.2.- Bajo el esquema jurídico constitucional de la forma de estado federal, se puede apreciar en las distintas jurisdicciones que lo constituyen, tanto en Nación como en las Provincias, que existen normas constitucionales que repudian la usurpación de hecho del poder constitucional. Tales normas deben entenderse, desde su naturaleza jurídica, como declaraciones políticas de los representantes constituyentes de nación y provincias respectivamente, por las cuales se sanciona un acto específico que es el de acceder al poder político con violencia quebrantando el contrato social y consecuentemente el orden institucional constituido.

    Los mandatos constitucionales en nación y provincia, establecen la sanción de inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos para quienes hayan violentado el bien político-jurídico protegido, “el orden constitucional”, siempre que los autores de dichos actos resulten culpables, previo proceso judicial con las garantías propias de la defensa en juicio.

    En ningún caso los convencionales constituyentes tanto en el ámbito nacional como provincial, sancionaron una norma con alcance retroactivo, a los efectos de investigar y castigar hechos o actos anteriores al momento de su entrada en vigencia. En tal sentido, es aplicable el principio jurídico que las leyes rigen para el futuro, desde su publicación o desde el momento que establezcan, caso contrario se estaría afectando no sólo la seguridad individual de las personas, sino al propio estado constitucional de derecho.

    II.1.1.3.- En igual contexto, es dable destacar que la sanción de inhabilidades en el ámbito de la provincia, a partir de la sanción de carta magna en 1.957, fue prevista por los convencionales constituyentes al establecer como garantía constitucional en relación a la seguridad individual, que “en la Provincia no regirán más inhabilitaciones que las dispuestas por los Tribunales competentes en sentencia firme”, garantía que se inserta en la lógica jurídica de la división de poderes, principio fundamental de la forma de gobierno republicana. Con la reforma constitucional provincial, recientemente sancionada, la garantía precedentemente citada mantuvo su vigencia en el actual artículo 23º.

    II.1.1.4.- En cuanto a la norma prevista en el segundo párrafo del artículo 9º de la Carta Orgánica reformada, entiendo que se contrapone a lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Provincial, vulnerando en consecuencia la forma de gobierno republicano, adoptada tanto por el estado nacional como provincial, con el alcance y defensa de los principios propios de la república, entre ellos el de la división de poderes.

    En igual sentido, bajo el razonamiento propio de un Estado Federal como el nuestro, una Convención Constituyente Municipal de cualquier punto geográfico del país, no tiene competencia para sancionar normas que alteren derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial. La supremacía del derecho federal y con ella los principios de legalidad como el de razonabilidad, deben entenderse como límites infranqueables en el Estado Constitucional de Derecho Argentino.

    La norma analizada, artículo 9º de la Carta Orgánica, avanza sobre estos límites, debilitando en consecuencia el ordenamiento legal que debiera respetar y que hace a la defensa de los derechos y garantías expresamente establecidos en los artículos de la Constitución Provincial (1°, 12°, 16°, 18°, 19°, 21°, 22°, 23°, 27°, 58°, 63°, 64° y 156°) y de la Constitución Nacional (1°, 5°, 16°, 18°, 28°, 31°, 33°, 75° inciso 22 y 123°).

    Un Estado Constitucional de Derecho , como el nuestro, se caracteriza por el sometimiento de los Poderes Constitucionales a lo previsto por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y a la ley, entendiendo que este sometimiento al bloque de legalidad regido por el principio de supremacía de la constitución, tiene por finalidad el respeto a la ley como principio axiológico de toda la construcción lógica y jurídica que deviene de la soberanía popular.

    El principio de razonabilidad de las leyes debe estar siempre presente en los actos de los Poderes Públicos del Estado, a tenor del artículo 28° de la Constitución Nacional. Dicha razonabilidad impone un límite que si se traspasa, se cae en lo arbitrario.

    La norma bajo estudio, vulnera el principio de supremacía de las normas consagrado en el artículo 31º de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 16º de la Constitución Provincial. Afecta en forma palmaria lo dispuesto en el artículo 23º “in fine” de la Constitución Provincial, que expresamente dice: “En la Provincia no regirán mas inhabilitaciones que las dispuestas por los Tribunales competentes en sentencia firme”, que además de ser de orden público, viene a ratificar la garantía constitucional del juicio previo o debido proceso legal consagrada en el artículo 63º de la Constitución Provincial en concordancia con el artículo 18º de la Constitución Nacional.

    La aplicación de la garantía general de debido proceso legal, implica al mismo tiempo una serie de subgarantías a favor del individuo pasible de la coacción estatal: a) las del acceso a la jurisdicción; b) las de las características que debe tener el proceso, y c) las que se refieren a las condiciones generales que debe satisfacer un acto de coacción dispuesto como consecuencia del proceso .

    II.1.1.5.- Sin perjuicio de las consideraciones jurídicas de raigambre constitucional desarrolladas, no debe soslayarse la mención del plexo normativo de carácter internacional que con su inclusión en la Constitución Nacional mediante la reforma del 94 goza de jerarquía constitucional tal como el artículo 75 inciso 22) lo establece. Específicamente se hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (artículos 7 y 21), a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX), a la Convención Americana de los Derechos Humanos (artículos 9 y 24) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (artículos. 2 -1. 3.a, 3.b, 3.c – 5, 15, 25 y 26).

    Comenzando con la norma señera de las aquí citadas como es la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948), se observa que los artículos 7º y 21º-1-2 , gozan de una redacción de meridiana claridad en contraposición a lo sancionado en el artículo 9º de la Ley Municipal, en defensa de la igualdad ante la ley y en consecuencia a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    Continuando con el estudio de las normas antes consignadas, encontramos que en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948) la participación en tomar parte en el gobierno, para este supuesto en el gobierno local, no puede ni debe ser impedido con la única condición de su capacidad legal, para ello me remito a la lectura del artículo XX . De manera inmediata debe agregarse a lo anterior la Convención Americana de los Derechos Humanos (Suscripta en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, entrando a regir en nuestro país el 5 de septiembre de 1984) cuando en sus artículos 9 y 24 resulta conteste con lo expuesto en la Declaración ya señalada.

    Merece finalmente hacer hincapié en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró en vigor el 23 de marzo de 1976, ratificado el 8 de agosto de 1986, comenzando a regir en nuestro país el 8 de noviembre de 1986), profundizando lo prescripto en los artículos 2 (-1-, -3.a.b.c.-) 5, 15, 25 y 26 . Así, los derechos civiles y políticos de elegir y ser elegido, no pueden ser aplastados sin basamento legal cuya tipificación no es atribución en nuestro ordenamiento jurídico ni de las provincias ni mucho menos de los municipios, conforme lo dispuesto por el artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional. Ya que es facultad excluyente del Congreso de la Nación la redacción del Código Penal y sus leyes complementarias, no pude otra autoridad sea nacional, provincial o como en este caso municipal la que imponga sobre determinadas conductas u omisiones, una sanción y denominación como la descripta en el artículo motivo de esta opinión.

    De acuerdo a ello, todos los Estados, entiéndase el nacional, como las provincias y municipios, deben respetar y garantizar los derechos humanos fundamentales, dispuestos en el ámbito nacional que actúa como paraguas no pudiendo las demás autoridades apartarse.

    Por si alguna duda cabe en cuanto a las normas que son de aplicación incuestionable para todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse en nuestro país por el rango constitucional que las mismas tienen, debe tenerse presente como corolario lo prescripto en los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Ley 19.865, que entrara a regir en nuestro país el 27 de enero de 1980). Las disposiciones contenidas en la misma determinan que la aplicación de la normativa de los tratados –en este caso de los antes mencionados- es de aplicación obligatoria, so pena de resultar atentatorios a los derechos de los ciudadanos y posibilitar a estos que cuando consideren vulnerados los mismos, puedan concurrir a la justicia para que este rectifique y vuelva al estado jurídico que corresponde.

    De acuerdo a las actuales circunstancias resulta imprescindible recurrir a las palabras del profesor Jorge Luis Salomoni, cuando al prologar “El Control Judicial de la Actividad Administrativa en Neuquén” expresara: “…El primer eslabón de ese proceso lo constituye el establecimiento de la primacía de los Tratados Internacionales sobre el ordenamiento jurídico interno, como surge del artículo 75 inciso 22 primer párrafo de la Constitución reformada. Ello implicó establecer un principio que trascendió el artículo 31 de la Norma Fundamental, o de supremacía de la Constitución o jerarquía normativa. Y ello así por que se fijo definitivamente esa prelación normativa de los tratados, sobre las leyes nacionales, las constituciones provinciales y la legislación provincial y municipal, que complementada con los artículos 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, configura, además, una responsabilidad internacional del Estado Argentino ante cualquier incumplimiento de los mismos fundado en una posible contradicción con el ordenamiento interno nacional…” .

    II.1.1.6.- Por lo expuesto, entiendo que la norma bajo análisis, vulnera el principio republicano de división de poderes, consagrado en el artículo 1º de la Constitución Provincial, en concordancia con el artículo 1º de la Constitución Nacional, y en igual sentido según lo dispuesto en el artículo 12º de la Constitución Provincial, en cuanto establece que ningún poder del estado podrá arrogarse, atribuirse ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio.

    En este contexto, entiendo que la Convención Constituyente de la Ciudad de Zapala, se excedió en sus atribuciones legisferantes, al sancionar una norma que traspasa el límite temporal establecido por la norma constitucional que consagra la defensa y vigencia del orden constitucional, prevista en el artículo 9º de la Constitución Provincial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36º de la Constitución Nacional, al establecer la sanción de inhabilitación en la norma cuestionada “a los que hayan efectuado estas actividades en el pasado...”. De esta forma atribuye a la norma un alcance retroactivo no previsto en las normas constitucionales que amparan el orden democrático en el ámbito provincial y nacional.

    II.1.2.- Artículo 60 de la Carta Orgánica.

    Artículo 60º “Los concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales tengan representación en el Concejo Deliberante. No pueden integrar bloques separados los concejales electos por una misma lista, como así tampoco aquellos partidos políticos, que al tiempo de las elecciones, no hubieran presentado candidatos.

    II.1.2.1.- Previo a iniciar el análisis jurídico constitucional y desde la perspectiva de la ciencia política de la norma bajo estudio, es dable señalar que la soberanía popular, según lo establece la carta orgánica vigente en su artículo 11, reside en el pueblo de Zapala, quien la ejerce a través de sus representantes. En igual sentido el artículo 55 de la máxima norma municipal, establece que los concejales representan a la ciudad.

    Tal análisis previo, sobre las normas precedentemente señaladas dentro del ámbito municipal, es necesario a los efectos de compatibilizarlas con la forma de gobierno adoptada por el Municipio, que no es otra que la republicana y la democracia representativa, receptada por la Carta Orgánica en el artículo primero.

    II.1.2.2.- Es importante señalar, que la democracia representativa se caracteriza esencialmente por la representación política, la que debe ser entendida como una forma de representación en la que el representante, al haber sido llamado a velar los intereses de la nación, provincia o municipio, cualquiera sea el caso, no puede ser sometido a un mandato obligatorio. Bajo esta premisa lógica, es importante distinguir los diferentes alcances que dimanan de la representación política y la representación de intereses particulares. La representación política es la antítesis de la representación sectaria o particular de intereses, debido a que el representante de intereses particulares está sometido a un mandato obligatorio con la sanción que prevé la revocación por exceso de mismo .

    Este debate nos posiciona en el centro de la teoría de la representación nacida en la Francia revolucionaria en la obra de abate Sièyes “¿Qué es el tercer estado?”, quien expresara: ”que el objeto de una asamblea representativa es expresar la voluntad de una nación; que ésta es la reunión de los individuos; que la finalidad de la nación es distinta de la de los individuos; y así confían el ejercicio de esta porción de voluntad nacional, y por consiguiente de poder, a algunos de entre ellos...El pueblo no puede hablar ni puede obrar sino por medio de sus representantes y estos no lo son de quienes lo han elegido, sino de la Francia entera”.

    El antecedente histórico por excelencia, fue la Asamblea Constituyente Francesa, de la que nació la Constitución de 1791, en la que se sostuvo y sancionó la norma en la que el diputado, una vez elegido, se convertía en el representante de la nación y ya no podía ser considerado el representante de los electores, en cuanto tal no estaba obligado por ningún mandato. En tal sentido, el mandato libre, expresión incuestionable de la soberanía, fue transferido de la soberanía del rey a la soberanía de la asamblea elegida por el pueblo.


    II.1.2.3.- Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 44 adopta igual razonamiento lógico jurídico y político en relación al principio de la representación política, refiriéndose en tal sentido a los diputados de la Nación y a los senadores de las provincias.

    En igual sentido, nuestra Constitución Provincial, en su artículo 161 establece, el poder legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en correlato directo con lo previsto en el artículo 3º de la misma, en la que determina que la soberanía reside en el pueblo, quien no gobierna sino por sus representantes.

    II.1.2.4.- Adoptar la tesis de la titularidad de las bancas en favor de los partidos políticos implica desvirtuar la esencia de nuestra democracia representativa en una partidocracia (o dictadura de partidos políticos). Porque supone trasladar la soberanía (del pueblo) que reside en los órganos legislativos, al partido político . Citando a Horacio Bermúdez (1992, s/d) “Un legislador debe sentirse libre para seguir los dictados de su conciencia tan pronto como advierta una contradicción entre el bien general y la adhesión a la disciplina partidaria”.
    Entre otros autores que siguen esta posición están los profesores argentinos Mario Justo López y Humberto Quiroga Lavié, el francés Maurice Duverger, y el ya citado Miguel Angel Ekmekdjian, entre otros.
    II.1.2.5.- En el mismo sentido ha fallado la Cámara Nacional Electoral en el llamado caso Borocotó (Agosto de 2006, en autos "Pagani Enzo Luis s/presentación" (Expte. Nº 4164/05 CNE): “En la actualidad el partido político resulta el único instrumento apto para designar y elegir aquellos que han de ocupar cargos electivos. Intervienen con exclusividad en la postulación de candidatos, pero ello no los autoriza a arrogarse la titularidad de las bancas de los candidatos electos". "El partido nomina y el pueblo elige a través de la función pública no estatal del voto. Quiere decir que el titular del derecho es el pueblo, y los partidos políticos son moldes donde esos derechos vierten en búsqueda de la organización política de la sociedad".- Es claro que "al ‘acto de nominación’ por parte del partido se le suma el ‘acto de elección’ por parte del cuerpo electoral". "Las bancas no pertenecen al partido sino al pueblo, según el marco de la Constitución vigente [...] Sólo mediante una reforma constitucional podría incorporarse al texto constitucional la pertenencia de las bancas a los partidos. Por el momento, sostener esta tesis es manifiestamente inconstitucional" .-
    II.1.3.- Artículo 299 de la Carta Orgánica.

    Artículo 299º “Los argentinos mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, residentes en el ejido municipal, podrán emitir sufragio de forma optativa en elecciones municipales, a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral Municipal quién confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez solo para ese acto eleccionario”.

    II.1.3.1.- A los efectos de realizar un correcto análisis jurídico de la norma bajo estudio, es necesario compatibilizar el alcance de la autonomía municipal dentro de lo dispuesto por la Constitución Provincial al respecto.

    Ante tal premisa, es dable en primera instancia clasificar a Zapala como municipio de primera categoría, por tener más de cinco mil (5.000) habitantes, ajustándonos a lo prescripto en el artículo 274 de la Carta Magna Provincial. En igual sentido, el artículo 275 del mismo plexo normativo, determina que los municipios comprendidos en la primera categoría dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución.

    Bajo la misma lógica jurídica, debemos interpretar lo dispuesto por el artículo 275 de la norma fundamental del ámbito provincial, en correlato con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Nacional que dice: “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

    II.1.3.2.- Establecido previamente la arquitectura jurídico constitucional, en la que debemos interpretar lo sancionado por los convencionales constituyentes municipales en relación al artículo 299 de la Carta Orgánica, entendemos que lo dispuesto por los convencionales constituyentes provinciales en el Título I “Régimen Electoral” de la QUINTA PARTE “Participación Ciudadana” de la Constitución Provincial, viene a establecer un límite constitucional a la autonomía municipal en relación a sus competencias electorales.

    Expuesto el encuadre jurídico constitucional de la supremacía constitucional, la norma bajo estudio contraría abiertamente el artículo 284 de la Constitución Provincial que define en forma expresa a los electores municipales, inserta al mismo tiempo en el régimen electoral provincial, como: todos los argentinos inscriptos en el padrón provincial, con residencia efectiva dentro del ejido municipal y los extranjeros mayores de 18 años con más de 2 años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su empadronamiento.

    Por lo expuesto precedentemente y en relación específica al voto opcional para menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, entendemos que la norma municipal sancionada recientemente excede y consecuentemente vulnera lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 301 de la Constitución Provincial, cuyo epígrafe corresponde a “bases del sistema electoral”, el que establece que tendrán derecho a voto los mayores de dieciocho (18) años.

    II.1.4.- Artículos 330 de la Carta Orgánica.

    Artículo 330º: “Los derechos establecidos en el artículo trescientos (Art. 299) se pondrán en vigencia a partir del próximo período constitucional”.

    II.1.4.1.- La norma bajo análisis, exige para poder desentrañar la ambigüedad en la redacción de la misma y con ello la verdadera voluntad del convencional constituyente municipal, que el interprete trascienda la mera formalidad e investigue el objeto de la manda constitucional, complementando lo previsto en la disposición transitoria con el debate propiamente dicho dado por los convencionales municipales en la convención constituyente.

    En este sentido y remitiéndose a lo dispuesto por el artículo 299, según lo trascripto en el acta número once (11) de la convención constituyente municipal, entre páginas 147 y 150, sobre la puesta a consideración y consecuente debate del proyecto referido al voto opcional para jóvenes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años, despacho número trescientos setenta y cuatro (374), el presidente de la convención constituyente convencional, hace referencia a la propuesta de una disposición transitoria que establezca la entrada en vigencia del voto opcional para el próximo período constitucional, no refiriéndose al inmediato período constitucional para evitar toda crítica de utilización coyuntural, sino al período constitucional 2011-2015.

    De lo expuesto, puede interpretarse que existe una contradicción entre la voluntad del convencional constituyente y la redacción sancionada de la norma analizada. La interpretación formal de lo dispuesto en el artículo 330 de la Carta Orgánica, salvando la remisión incorrecta al artículo 299, implicaría hacer operativo lo dispuesto para el voto joven o voto opcional en el próximo período constitucional 2007 – 2011.
    En cuanto a la remisión que hace la norma bajo estudio al artículo trescientos (300), en referencia al requisito electoral de “la igualdad de género” para las listas de candidatos a concejales y convencionales, es mi opinión que tal norma no necesita de una disposición transitoria para su operatividad. Tal razonamiento deviene de la redacción misma del artículo trescientos (300), que utiliza los tiempos verbales en presente, en contraposición a la redacción del artículo doscientos noventa y nueve (299), en que se utiliza un tiempo verbal en potencial “… podrán emitir el sufragio…”, “… deberán empadronarse…”.


    II.2.- CUESTIONES SEMANTICAS QUE PUEDEN GENERAR CONFLICTOS EN LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LA NORMA.

    Artículo 74º “Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, un informe detallado de gestión de lo realizado en el año calendario anterior. Asimismo se pondrá a consideración un informe detallado de gestión con iguales características de cada uno de los concejales”.

    II.2.1.- La norma bajo estudio, viene a establecer en cabeza del Concejo Deliberante el deber de presentar anualmente en la última sesión ordinaria del año, una rendición de la gestión legisferante. La redacción sancionada se refiere a la gestión legisferante del año calendario anterior al período de sesiones ordinarias en curso. Formalmente se interpreta de la norma, que los convencionales constituyentes entendieron que el control de la gestión del Concejo Deliberante debía recaer no sobre las tareas realizadas en el período de sesiones correspondientes al año en curso, sino sobre las del período anterior al mismo. El cumplimiento formal de lo previsto en la norma bajo estudio, traerá como consecuencia el diferimiento en dos años de la publicidad de los actos de gobierno propios de Concejo Deliberante.


    En mi opinión, el informe detallado de la gestión legisferante del Concejo Deliberante, debió referirse al lo realizado en el año o periodo de sesiones ordinarias en curso. De otra forma el control sobre lo actuado por el Concejo Deliberante como poder constituido y lo realizado por los concejales deviene en extemporáneo como ineficaz.

    Artículo 99º “Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales”.

    II.2.2.- En la norma bajo análisis, los convencionales constituyentes determinaron exigir para los secretarios, funcionarios municipales que colaboran en la administración de los negocios e intereses de la comunidad local con el Intendente, las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales, establecidas por la Carta Orgánica en los artículos 64 y 65 respectivamente.

    En tal sentido no podrán ser secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, aquellos que están inhabilitados para ejercer cargos públicos; los deudores alimentarios; los que hayan sido revocados en sus mandatos; como también los que tengan intereses directos con el municipio entre otros.

    En igual sentido, los convencionales constituyentes no exigieron para ser secretarios, los mismos requisitos que prevé la Carta Orgánica para ser concejal, fijados en el artículo 63, entre los que se pueden mencionar el de hallarse inscripto en el padrón municipal, cuya interpretación implícita es la de ser parte de la comunidad política del municipio a los efectos de ejercer los derechos políticos de elegir y ser elegido, como la de ser parte de las relaciones de vecindad propias de una comunidad local ; el de tener veintiún (21) años de edad como mínimo, lo que habilitaría al Intendente a nombrar un secretario menor de edad; el de no registrar deudas en caso de ser contribuyente municipal, lo que implicaría la atribución del Intendente de nombrar un secretario deudor del fisco municipal y por último el de ser argentino nativo o por opción con una residencia probada de por lo menos cinco (5) años en la ciudad.

    La omisión de los convencionales de exigir los requisitos establecidos en la Carta Orgánica para ser concejal a los secretarios, implicó un quiebre en la arquitectura lógico jurídica constitucional para la interpretación armónica de la Carta Orgánica, en referencia a un criterio celosamente cuidado en el sostenimiento de la autonomía municipal como de la identidad socio cultural del municipio, como lo es el de la residencia. Con ello se habilita a partir de la entrada en vigencia de la Carta Orgánica, a ejercer funciones en el gobierno municipal de colaboración en los intereses públicos locales a personas que no forman parte en la construcción de la idiosincrasia municipal, lo que en forma indirecta deviene en contradictorio con la defensa de los intereses propios que hacen al fortalecimiento de la autonomía local.

    Artículo 194º “El Intendente Municipal, los concejales, el Juez de Faltas, el Defensor del Pueblo y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, pueden ser sometidos a juicio político por las causales establecidas en el artículo 266 de la Constitución Provincial”.

    II.2.3.- La norma bajo análisis, determina las autoridades y funcionarios políticos sujetos al proceso constitucional de juicio político, estableciendo para instar el proceso las mismas causas que prevé la constitución provincial en su artículo 266, que son las de haber sido denunciado por la comisión de un delito o una falta en el ejercicio de la función.

    La observación que puede realizarse sobre la norma sancionada, es que ha omitido incluir en el proceso constitucional de juicio político al Contralor General Municipal e incluyendo erróneamente a los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, que funcionalmente no existen formal ni materialmente en la vida institucional del municipio.

    Artículo 286º “Serán sometidas a referéndum obligatorio:
    b) Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del artículo anterior o el porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147”.

    II.2.4.- En la norma bajo análisis, es dable destacar que los convencionales, al momento de hacer el reenvió correspondiente a los efectos de determinar el segundo supuesto en que un empréstito debe ser sometido a referéndum, yerra al hacer la remisión al artículo 147 de la Carta Orgánica, que se refiere a la elección del juez de faltas, que nada tiene que ver con la materia respectiva.

    Tal observación estrictamente formal, hace confusa la interpretación de la voluntad del convencional constituyente, que sustancialmente es subsanado completando la norma bajo estudio con lo previsto en el artículo 144 de la Carta Orgánica.

    Artículo 295º “Para ser convencional constituyente municipal rigen las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal, debiendo reunirse dichas condiciones al momento de presentar las listas de candidatos ante la Justicia Electoral.
    El cargo de convencional constituyente municipal es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Intendente Municipal o miembro de la Junta Electoral.

    II.2.5.- La redacción correcta para la norma sancionada en el artículo 295 de la Carta Orgánica, debió ser: “para ser convencional constituyente municipal rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal…”. Tal observación es fundada en lo dispuesto en la misma Carta Orgánica Municipal, al tratar esta lo correspondiente a los concejales municipales, en el Capítulo II “Del Funcionamiento del Concejo Deliberante” del Título II “Del Concejo Deliberante”.

    Artículo 304º “La Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas calidades que para ser concejal, sus funciones serán ad-honorem, y el cargo será considerado como carga pública. Serán nombrados por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
    Durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Estará integrada de acuerdo al siguiente orden de prelación:
    a) por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido municipal.
    b) En defecto de aquellos, por electores municipales con título de educación media.

    II.2.6.- Para realizar un correcto análisis de la norma bajo estudio, la misma debe interpretarse en forma armónica con las normas previstas en los artículos 63, 64 y 65 de la Carta Orgánica. Tales normas establecen las condiciones y no “las calidades”, que fijaron los convencionales constituyentes para ser concejal, a tal efecto dispusieron en forma expresa los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de dicho cargo electivo y de representación.

    El fundamento de la interpretación armónica de lo previsto en el artículo 304 con las condiciones exigidas para ser concejal, surge de la misma norma al establecer que la Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas condiciones que para ser concejal. Estas condiciones deben entenderse como condiciones de tipo genéricas o de mínima, al fijar posteriormente la misma norma un orden de prelación para integrar dicho órgano.

    Por último también es dable resaltar que en la redacción de la norma bajo análisis, se hace referencia al Honorable Concejo Deliberante, título honorífico que fue eliminado para dicho órgano municipal por la última Convención Constituyente Municipal.

    III.- DISTINTAS FORMAS DE SUBSANACIÓN DE LO SANCIONADO EN LA ÚLTIMA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.-

    III.1.- SIMPLES ENMIENDAS.

    En relación a las observaciones realizadas de contenido semántico o sintáctico, es correcto utilizar la vía constitucional de la enmienda o simple enmienda, prevista en el artículo 297 de la Carta Orgánica Municipal. Tal procedimiento constitucional ha sido consagrado a los efectos de incorporar en la Carta Orgánica cuestiones que no alteren el espíritu de la misma, lo cual debe interpretarse en el sentido de no alterar la voluntad o intención política del convencional constituyente al momento de sancionar la misma.

    En esta oportunidad, y dadas las distintas correcciones de tipo semántico y sintáctico recomendadas en el presente dictamen, en el que se adjunta una corrección integral de la Carta Orgánica vigente, fundada en los principios rectores de la técnica legislativa, es procedente utilizar este procedimiento constitucional a modo de fe de erratas, a los efectos de subsanar los errores estrictamente formales que no alteran el espíritu de la Carta Orgánica recientemente reformada.

    En tal sentido, debería elaborarse un proyecto de ordenanza que especifique las correcciones a realizar, el que deberá ser sancionado con el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, la que deberá posteriormente ser sometida a referéndum popular para su convalidación y consecuente entrada en vigencia.

    III.2.- REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

    En cuanto a las normas observadas por su constitucionalidad y por implicar la corrección de las mismas, una alteración al espíritu de la Carta Orgánica, y consecuentemente de la voluntad de los convencionales constituyentes municipales, sólo podrán ser modificadas a través del proceso de reforma de la Carta Orgánica, previsto en la Parte V, Título I, artículos desde el 292 a 296 de la misma.

    III.3.- LA VÍA JUDICIAL.

    Ante el supuesto que las observaciones de fondo y forma señaladas por el presente dictamen, respecto de la normativa vigente de la Carta Orgánica municipal, no sean subsanadas por las vías propuestas en el ámbito de lo político, podrán los habitantes de la Ciudad de Zapala interponer ante los estrados judiciales, la reclamación correspondiente toda vez que se sientan vulnerados en sus derechos.

    La acción de inconstitucionalidad interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia, es la vía procesal adecuada en el ámbito judicial, a los efectos de poder determinar la constitucionalidad o no de la norma, ante un caso determinado, en que ha sido violentado un derecho consagrado constitucionalmente.


    TEXTO CON CORRECCIONES
    ÍNDICE
    PREÁMBULO
    PARTE I :DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS
    TÍTULO I:DECLARACIONES 5
    TÍTULO II:DERECHOS 7
    TÍTULO III:GARANTÍAS 8
    PARTE II :ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
    TÍTULO I:PRELIMINAR 10
    TÍTULO II:CONCEJO DELIBERANTE
    CAPÍTULO I:Integración del Concejo Deliberante 12
    CAPÍTULO II:Funcionamiento del Concejo Deliberante 13
    TÍTULO III:DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
    CAPÍTULO I:Integración,requisitos,atribuciones y deberes 18
    CAPÍTULO II:Acefalías 19
    CAPÍTULO III:Políticas presupuestarias 19
    CAPÍTULO IV:Presupuesto participativo 20
    CAPÍTULO V:De la Contabilidad municipal 21
    CAPÍTULO VI:De las concesiones municipales 23
    CAPÍTULO VII:Patrimonio municipal,bienes públicos y privados 23
    CAPÍTULO VIII:De los empréstitos 24
    TÍTULO IV:JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
    CAPÍTULO I:Organización y funcionamiento 24
    CAPÍTULO II:Consejo de la Magistratura municipal 26
    CAPÍTULO III:Servicio de Justicia municipal 26
    TÍTULO V:ORGANOS DE CONTROL
    CAPÍTULO I:Fiscalía Administrativa municipal 27
    CAPÍTULO II:Defensor del Pueblo 27
    CAPÍTULO III:Contraloría General municipal 29
    CAPÍTULO IV:Auditoría general 30
    CAPÍTULO V:Juicio político 31
    PARTE III :POLÍTICAS MUNICIPALES
    TÍTULO I:POLÍTICAS PÚBLICAS
    CAPÍTULO I:Consejos Asesores 32
    CAPÍTULO II:Ambiente 35
    CAPÍTULO III:Ente Regulador de Servicios Públicos 37
    CAPÍTULO IV:Comisiones vecinales 38
    CAPÍTULO V:Tierras fiscales.Viviendas 38
    CAPÍTULO VI:Banco de Fomento y Mutualismo 39
    TÍTULO II:POLÍTICAS ESPECIALES 39
    PARTE IV :PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    TÍTULO I:INICIATIVA POPULAR 42
    TÍTULO II:REVOCATORIA DE MANDATOS 43
    ÍNDICE
    PREÁMBULO
    PARTE I :DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS
    TÍTULO I:DECLARACIONES 5
    TÍTULO II:DERECHOS 7
    TÍTULO III:GARANTÍAS 8
    PARTE II :ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
    TÍTULO I:PRELIMINAR 10
    TÍTULO II:CONCEJO DELIBERANTE
    CAPÍTULO I:Integración del Concejo Deliberante 12
    CAPÍTULO II:Funcionamiento del Concejo Deliberante 13
    TÍTULO III:DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
    CAPÍTULO I:Integración,requisitos,atribuciones y deberes 18
    CAPÍTULO II:Acefalías 19
    CAPÍTULO III:Políticas presupuestarias 19
    CAPÍTULO IV:Presupuesto participativo 20
    CAPÍTULO V:De la Contabilidad municipal 21
    CAPÍTULO VI:De las concesiones municipales 23
    CAPÍTULO VII:Patrimonio municipal,bienes públicos y privados 23
    CAPÍTULO VIII:De los empréstitos 24
    TÍTULO IV:JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
    CAPÍTULO I:Organización y funcionamiento 24
    CAPÍTULO II:Consejo de la Magistratura municipal 26
    CAPÍTULO III:Servicio de Justicia municipal 26
    TÍTULO V:ORGANOS DE CONTROL
    CAPÍTULO I:Fiscalía Administrativa municipal 27
    CAPÍTULO II:Defensor del Pueblo 27
    CAPÍTULO III:Contraloría General municipal 29
    CAPÍTULO IV:Auditoría general 30
    CAPÍTULO V:Juicio político 31
    PARTE III :POLÍTICAS MUNICIPALES
    TÍTULO I:POLÍTICAS PÚBLICAS
    CAPÍTULO I:Consejos Asesores 32
    CAPÍTULO II:Ambiente 35
    CAPÍTULO III:Ente Regulador de Servicios Públicos 37
    CAPÍTULO IV:Comisiones vecinales 38
    CAPÍTULO V:Tierras fiscales.Viviendas 38
    CAPÍTULO VI:Banco de Fomento y Mutualismo 39
    TÍTULO II:POLÍTICAS ESPECIALES 39
    PARTE IV :PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    TÍTULO I:INICIATIVA POPULAR 42
    TÍTULO II:REVOCATORIA DE MANDATOS 43ഊTÍTULO III:REFERÉNDUM POPULAR 44
    TÍTULO IV:AUDIENCIAS PÚBLICAS 44
    PARTE V :REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.REGIMEN ELECTORAL
    TÍTULO I:REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA 45
    TÍTULO II:RÉGIMEN ELECTORAL 45
    PARTE VI :DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,ESPECIALES Y TRANSITORIAS
    TÍTULO I:DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 47
    TÍTULO II:DISPOSICIONES ESPECIALES 47
    TÍTULO III:DISPOSICIONES TRANSITORIAS 47
    Resaltado en rojo,se realizaron las unificaciones con los títulos del texto interior de la
    Carta Orgánica;asimismo,se resaltan los errores de tipeo.ഊPREÁMBULO
    El pueblo de la ciudad de Zapala,ejerciendo en plenitud la soberanía política que le
    corresponde e inspirado en los ideales democráticos,sanciona por medio de sus
    representantes,los señores convencionales constituyentes municipales,esta Carta Orgánica,
    garantizando dentro de su ejido,para las presentes y futuras generaciones,los principios de
    libertad,igualdad y justicia.
    Con tal objeto organizan el gobierno municipal,promoviendo la más amplia participación
    de los habitantes y de sus organizaciones representativas,para asegurar los beneficios de la
    educación en todas sus formas y niveles,la seguridad jurídica y social,el desarrollo
    cultural,la preservación de los valores tradicionales y el progreso material,la igualdad de
    oportunidades y la supresión de cualquier tipo de discriminación,la pluralidad de opiniones
    y creencias,el desarrollo de relaciones familiares y sociales armónicas y equitativas,la
    responsabilidad personal de funcionarios y agentes del sector público y preservación de un
    medio ambiente que facilite el desarrollo de su potencialidad productiva sin afectar iguales
    derechos de quienes nos sucedan.
    Invocando la protección de Dios y nuestras respectivas convicciones republicanas,
    sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para la ciudad de Zapala.
    En rojo,resaltada la palabra “señores ”que no es necesaria para el texto,ya que los nombra
    como “representantes ” y como “convencionales constituyentes ”.ഊPARTE I
    (Nombrada originalmente como “primera parte ” ,quedando distinta a las demás partes)
    DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS
    TÍTULO I
    DECLARACIONES
    FORMA DE ESTADO Y GOBIERNO
    Artículo 1 °La Municipalidad de Zapala es una entidad política inescindible de la
    Provincia del Neuquén que,en ejercicio de su autonomía institucional y de conformidad a
    las disposiciones de la presente Carta Orgánica,asume todas las competencias y facultades
    que le corresponden en el ámbito de su jurisdicción territorial.Organiza su gobierno
    conforme a los principios del régimen republicano y la democracia representativa.
    Artículo 2 °Los funcionarios municipales deberán profesar los principios republicanos y
    al asumir jurarán desempeñar su cargo de conformidad a las disposiciones de esta Carta
    Orgánica.Las autoridades electas y los funcionarios políticos del gobierno municipal,
    deberán residir dentro del ejido de la ciudad bajo pena de destitución,conforme se
    reglamente por una ordenanza dictada al efecto.
    AUTONOMÍA
    Artículo 3 °La Municipalidad de Zapala es autónoma de todo otro poder en el ejercicio
    de sus competencias institucionales,políticas,administrativas,económicas y financieras,
    sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución Nacional,la Constitución
    Provincial y las previstas por esta Carta Orgánica.
    Artículo 4 °Dentro del ejido municipal le corresponden a la Municipalidad de Zapala
    todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas por las respectivas
    Constituciones,a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.
    En las materias conducentes al desarrollo cultural,social y económico de sus
    habitantes,la Municipalidad de Zapala tendrá facultades concurrentes con las delegadas a
    la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén.
    La Municipalidad de Zapala podrá ejercer también,en el ámbito de su competencia
    territorial,aquellas facultades que le deleguen la Nación Argentina o la Provincia del
    Neuquén.
    Artículo 5 °En caso de conflicto entre las normas de la presente Carta Orgánica y
    cualquier norma inferior a la Constitución Provincial,prevalecerá la primera cuando la
    materia a la que se refieran sea de competencia de la Municipalidad de Zapala.
    SÍMBOLOS OFICIALES
    Artículo 6 °Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar
    "Municipalidad de Zapala"y llevar impreso el Escudo de la ciudad,el que también deberáഊser utilizado en el frente de los edificios públicos comunales,sin perjuicio del uso que
    corresponda al Escudo de la Provincia del Neuquén.
    LÍMITES TERRITORIALES
    Artículo 7 °Los límites territoriales de la Municipalidad de Zapala son los que por
    derecho le corresponden,sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran establecer en
    el futuro,concordantes con la Constitución Provincial.
    VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
    Artículo 8 °La intervención federal a la Provincia del Neuquén no implica la
    intervención a la Municipalidad de Zapala.Asimismo,en caso de intervención del gobierno
    nacional o provincial,no podrá suspenderse la observancia de esta Carta Orgánica ni la
    vigencia de los derechos establecidos en la misma.
    DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
    Artículo 9 °La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de
    cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia y es deber de todo ciudadano
    contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.Los que
    interrumpan,colaboren,usurpen,funciones establecidas para las autoridades de esta Carta
    Orgánica y/o quienes hayan efectuado estas actividades en el pasado,quedan inhabilitados
    a perpetuidad para desempeñar cargos en la Municipalidad de Zapala,y son considerados
    infames traidores al orden constitucional.
    Artículo 10 °La Municipalidad de Zapala no contrata servicios de los infames traidores al
    orden constitucional,no les otorga concesión,explotación de los bienes municipales,
    ejecución de obras o prestación de servicios públicos,ni puede integrarlos a sociedades del
    Estado.
    SOBERANÍA POPULAR
    Artículo 11 La soberanía reside en el pueblo de Zapala,quien la ejerce a través de sus
    representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí,de acuerdo con las
    formas de participación que esta Carta Orgánica establece.
    COOPERACIÓN REGIONAL
    Artículo 12 La Municipalidad de Zapala,en ejercicio pleno de su autonomía,establecerá
    sólidas relaciones con la Nación,la Provincia,otras Municipalidades y comunidades de
    naciones hermanas a través de acuerdos para que,además de asegurar y satisfacer una
    correcta prestación de servicios,ejecución de obras y gestión administrativa,esa
    cooperación sea un instrumento de concertación para la realización de planes de desarrollo
    regional en forma conjunta.ഊArtículo 13 La Municipalidad de Zapala participará de manera efectiva en la
    formulación y elaboración de los planes generales y de toda acción del Gobierno provincial
    o nacional que afecte de un modo u otro los intereses de la comunidad.
    PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
    Artículo 14 La Municipalidad de Zapala promoverá la creación,funcionamiento,
    desarrollo y participación de las organizaciones comunitarias en el marco de la vida
    municipal.
    PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
    Artículo 15 Es objetivo de la Municipalidad de Zapala,la promoción de actividades que
    consoliden un desarrollo armónico de la sociedad-naturaleza en la conceptualización de
    desarrollo sustentable,acompañando el ordenamiento territorial y la diversidad de recursos
    económicos de la ciudad.Así también,la elaboración de programas estratégicos de auspicio
    de actividades agropecuarias,industriales,innovación tecnológica,modernización
    empresaria y la interacción con otras Municipalidades para la elaboración de un programa
    regional de desarrollo sustentable.
    Artículo 16 La Municipalidad de Zapala contribuirá a fomentar los medios necesarios
    para la preservación del ambiente y del sistema ecológico,a través de una adecuada
    legislación que salvaguarde los intereses de la comunidad y la eficiencia de la actividad
    económica,logrando un equilibrio entre el medio natural y el creado.
    Artículo 17 La Municipalidad de Zapala manifiesta su voluntad de asumir y ejercer las
    responsabilidades que resulten de una real y efectiva descentralización de los Poderes
    provinciales y nacionales,en aras de consolidar un federalismo integrador,concertando con
    la Provincia el régimen de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que le
    corresponda.
    Artículo 18 La Universidad Nacional del Comahue será consultora preferencial de la
    Municipalidad de Zapala,la que propiciará la coordinación de un sistema de ciencia y
    técnica con el orden nacional,provincial y regional.
    PODER DE POLICÍA
    Artículo 19 La Municipalidad de Zapala ejerce en los lugares de su territorio municipal,
    en los que se encuentren instalados organismos nacionales o provinciales,todas las
    potestades y poder de policía que le corresponden como municipalidad.
    IDENTIDAD PATAGÓNICA
    Artículo 20 La Municipalidad de Zapala reafirma su identidad patagónica y coordina
    políticas públicas que propendan a la regionalización con otras Municipalidades
    interesadas,con miras al desarrollo cultural y económico.ഊMULTICULTURALIDAD
    Artículo 21 Declárese a la Municipalidad de Zapala “Municipio Intercultural ”,capaz de
    albergar la diversidad cultural,política,social y cosmovisiones diferentes.
    (Deberá decir:“declárase ”,ya que la norma ordena a partir que se la sanciona,por tal
    motivo se conjuga en presente)
    Artículo 22 Dentro del ejido municipal se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente
    y a la diversidad,no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por
    razones o con pretexto de raza,etnia,género,orientación sexual,edad,religión,ideología,
    opinión,nacionalidad,caracteres físicos,condición psicofísica,social,económica o
    cualquier circunstancia que implique distinción,exclusión,restricción o menoscabo.
    Se promoverá la remoción de los obstáculos de cualquier orden que,limitando de
    hecho la igualdad y la libertad,impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva
    participación en la vida política,económica o social de la comunidad.
    Asimismo,respecto de la identidad étnica,se propicia su mantenimiento por medio
    de prácticas culturales y sociales,garantizando la igualdad de oportunidades para asegurar
    la sostenibilidad social de todos los grupos originarios,propiciando una educación
    intercultural y democrática fundada en el respeto a las diferencias ideológicas,base de un
    sujeto cosmopolita.
    (En segundo párrafo “promoverá ”en futuro;en tercer párrafo,“propicia ”en presente.Las
    dos acciones se realizarán en distintos tiempos o a partir de la sanción de la Carta
    Orgánica?En su caso,sería:“promoverá ” “propiciará ” ,o:“promueve ” “propicia ”)
    TÍTULO II
    DERECHOS
    DERECHOS INDIVIDUALES
    Artículo 23 Los habitantes de Zapala gozan en su territorio de todos los derechos y
    garantías enumerados en la Constitución Nacional,Constitución Provincial,las leyes de la
    Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales ratificados y que se ratifiquen.
    Éstos y la presente Carta Orgánica se interpretan de buena fe.Los derechos y garantías no
    pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta
    no puede cercenarlos.
    En especial,se reconocen los siguientes (...):
    (Se recomienda aclarar qué es lo que se reconoce,en este caso:“derechos ” y no repetirlo en
    cada uno de los incisos ya que todos son derechos)
    a)Derecho a la identidad.
    b)Derecho a gozar de una sociedad segura.
    c)Derecho a la propiedad.
    d)Derecho a peticionar y recibir respuesta.
    e)Derecho de reunión y asociación.
    f)Derecho a transitar libremente.
    g)Derecho a expresarse libremente.ഊh)Derecho de réplica.
    i)Derecho a gozar de efectiva defensa de sus derechos ante la Municipalidad.
    j)Derecho a acceder equitativamente a los servicios públicos y participar en su control
    y gestión.
    k)Derecho a solicitar y recibir toda la información existente perteneciente a la
    Municipalidad de Zapala,incluyendo todos los entes descentralizados,autárquicos,
    concesionarios de servicios públicos,empresas estatales o mixtas,órganos de control y
    órganos extrapoder.
    l)Derecho a la libertad de pensamiento y culto.
    m)Derechos reproductivos y sexuales.
    DERECHOS SOCIALES
    Artículo 24 Se garantiza a todos los vecinos el efectivo goce de los derechos sociales,
    que se encuentren regulados en la Constitución Nacional,Provincial y los Tratados
    Internacionales que la Nación suscriba.
    Especialmente,se reconoce el derecho:
    (Se recomienda,a los efectos de unificar:“Especialmente,se reconocen los siguientes
    derechos:” ya que también se enumeran varios)
    a)A trabajar y acceder a fuentes de trabajo.
    b)A asociarse y agremiarse en organizaciones.
    c)A la protección integral de la familia,la niñez y adolescencia.La maternidad y la
    infancia,tendrán derecho a la protección del Estado con arreglo a las leyes que tutelan esos
    derechos.
    d)A la protección integral de la juventud.Los adolescentes y jóvenes tienen derecho a
    que la Municipalidad de Zapala promueva políticas integrales para insertarlos en la
    actividad comunitaria y política,impulsando su formación democrática y mejorando su
    calidad de vida.
    e)A constituir organizaciones civiles.
    Artículo 25 Se reconoce y garantiza a todos los niños,sin excepción y desde su
    nacimiento,el derecho a un crecimiento y desarrollo armónico.Gozarán de todos los
    derechos,especialmente cuando se encuentren en situación de riesgo por carencia moral o
    material,circunstancias de desprotección o discriminación de cualquier índole o bajo el
    ejercicio abusivo de autoridad familiar.
    DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
    Artículo 26 La Municipalidad de Zapala garantizará la defensa de los consumidores y
    usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo,contra la distorsión de los
    mercados y el control de los monopolios que los afecten.
    Protegerá la salud,seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios,
    asegurándoles trato equitativo,libertad de elección y el acceso a la información
    transparente,adecuada,veraz y oportuna,y sancionará los mensajes publicitarios que
    distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como
    inadecuadas.ഊEjercerá poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios
    comercializados en la localidad,en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.
    El Ente Regulador de Servicios Públicos promoverá mecanismos de participación
    de usuarios y consumidores de servicios públicos,de acuerdo a lo que reglamente la
    ordenanza de su creación.
    (Se aconseja utilizar el presente “garantiza ”,“protege ”y “ejerce ”,ya que estas acciones las
    realiza la Municipalidad a partir de la sanción de la Carta Orgánica;no así en el caso de la
    sanción –“sancionará los mensajes publicitarios ” -ya que el municipio lo hará si en el futuro
    se viola la norma;así también se deja en futuro en el tercer párrafo -del Ente Regulador
    “promoverá ” -ya que éste lo hará a futuro)
    TÍTULO III
    GARANTÍAS
    DESARROLLO SUSTENTABLE
    Artículo 27 La Municipalidad de Zapala garantiza a todos sus habitantes,la
    implementación de políticas públicas en aras de promover un proceso de desarrollo
    sustentable que contemplará:
    a)La dimensión ecológica,preservando y potenciando la diversidad y complejidad de
    los ecosistemas,su productividad,ciclos naturales y biodiversidad,para garantizar la
    sobrevivencia física y cultural de las comunidades,especialmente a aquellos vecinos en
    situación de pobreza.
    b)La dimensión social,reconociendo el derecho a un acceso equitativo a los bienes
    ambientales para todos los vecinos,en términos intrageneracionales e intergeneracionales,
    tanto entre géneros como entre culturas.
    c)La dimensión económica,buscando definir las nuevas actividades a partir de
    unidades de producción local y diversificadas,adaptadas a las características de los
    ecosistemas involucrados para usarlos de manera sustentable.
    d)La dimensión política,garantizando la participación directa de las personas en la
    toma de decisiones del desarrollo,en la definición de su futuro y en la gestión de los bienes
    ambientales,a través de formas de gobierno descentralizadas y democráticas.
    Artículo 28 La Municipalidad de Zapala promoverá y fomentará:
    a)El intercambio del conocimiento en general en los niveles municipal,provincial,
    nacional e internacional.
    b)La acción educativa y de promoción social en los períodos de lactancia,minoridad y
    adolescencia,con el fin de asegurar un crecimiento armónico e integral de la población y de
    las personas con capacidades diferentes.
    c)La organización de comisiones vecinales,atendiendo y jerarquizando su función
    como apoyatura al gobierno y solución de problemas comunitarios propios de cada una de
    ellas.
    d)El acceso a la vivienda digna de todos los habitantes.ഊe)La incorporación de la computación,informática,telemática y demás avances
    técnicos.
    f)La acción cooperativa y mutualista para fortalecer una estructura social justa.
    g)La protección de los adultos mayores.
    h)La industrialización de los desechos reciclables.
    i)Los estudios para aumentar el recurso hídrico,con el fin de obtener fuentes
    alternativas para uso humano,forestal y agrario.
    j)El embellecimiento de la ciudad,contemplándose el desarrollo de los espacios
    verdes y la preservación del patrimonio histórico cultural,dictando normas al efecto.
    k)El estudio de fuentes alternativas de energía no contaminante.
    l)La investigación científica e innovación tecnológica y la vinculación con las
    universidades nacionales y otras con asiento en la ciudad.
    m)La educación no formal a través de convenios con universidades,institutos
    terciarios,secundarios y educación de adultos.
    n)La organización de procesos participativos para definir estrategias con un fuerte
    carácter sectorial.
    o)La participación comunitaria en un sistema pluralista a través de la interacción
    escuela-familia-comunidad.
    p)Los acuerdos con la Provincia para la asignación de recursos para construcción,
    mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar provincial y/o nacional de los
    niveles inicial,primario y sus respectivas modalidades,medio y superior.
    q)Las estrategias,con un fuerte carácter intersectorial,donde participen
    organizaciones educativas de trabajo,empresarios,sindicatos y ONG dedicadas al sector
    productivo regional.
    r)La igualdad real de oportunidades de los jóvenes,posibilitando la formación
    democrática de los mismos,el mejoramiento de la calidad de vida a través del acceso al
    empleo y la vivienda y la incorporación al mercado de trabajo,impulsando la formulación
    de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas,conforme a la
    realidad productiva regional,informando,consultando y escuchando las necesidades de los
    mismos,reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida
    comunitaria.
    (Al referirse a organismos,reparticiones,entidades –como en el caso señalado-se debe
    citar la primera vez el nombre oficial completo y luego,entre paréntesis,la sigla;y en
    artículos posteriores utilizar la sigla solamente,al efecto que el ciudadano que lee la norma
    sepa a qué organismo hace referencia)
    Artículo 29 Será función esencial de la Municipalidad de Zapala,garantizar la efectiva
    prestación de los servicios públicos que le competen para la satisfacción de las necesidades
    de los habitantes de la ciudad y de aquellos que,siendo función de otras jurisdicciones,no
    se presten,para lo que deberá gestionar los recursos suficientes de los organismos
    nacionales o provinciales responsables.
    (A partir de cuándo?La función de la norma es a partir del momento en que se la sanciona,
    debe decir:“Es función...” –en presente-)
    Artículo 30 La Municipalidad de Zapala garantiza a todos los habitantes el acceso a las
    tecnologías de información y comunicación,con el fin de promover medidas de acción
    positivas,tendientes a disminuir la brecha digital y a incorporarlas como herramientas deഊapropiación ciudadana con sentido educativo y cultural,asegurando la igualdad en la
    sociedad de conocimiento.
    ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
    Artículo 31 Los actos,contratos y resoluciones del Gobierno y administración comunal
    serán públicos.Los vecinos tienen derecho a solicitar y recibir por escrito,toda la
    información existente y perteneciente al Estado municipal,al Departamento Ejecutivo
    municipal,sus entes descentralizados,autárquicos,concesionarios de servicios públicos,
    empresas estatales o mixtas,órganos de control y órganos extra poder.La falta de respuesta
    en el término de sesenta (60)días corridos constituirá falta grave y hará incurrir al
    funcionario en incumplimiento de los deberes a su cargo.
    IGUALDAD ENTRE GÉNEROS
    Artículo 32 La Municipalidad de Zapala,mediante acciones positivas,garantiza en el
    ámbito público y promueve en el privado,la igualdad real de oportunidades y de trato entre
    hombres y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles,políticos,económicos,
    sociales y culturales.Estimula la modificación de los patrones socioculturales,con el objeto
    de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de
    cualquiera de los géneros por sobre el otro.Fomenta la plena integración de ambos géneros
    a la actividad productiva,las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo
    remunerado,la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado
    civil o de familia.
    ACCESO A LA CULTURA
    Artículo 33 La Municipalidad de Zapala garantiza la democracia cultural y el derecho al
    disfrute de los bienes culturales.
    AMPARO
    Artículo 34 Se garantiza a los vecinos,a las personas jurídicas y a aquellas con derechos
    colectivos,la defensa contra cualquier acto u omisión de una autoridad municipal o de
    personas privadas en ejercicio de funciones públicas,que lesionaren intereses simples o
    difusos de los habitantes de la ciudad de Zapala expresamente instituidos en la presente
    Carta Orgánica.
    En estos casos,se reconoce a los ciudadanos el derecho de demandar amparo
    judicial y/o recurrir gratuitamente por ante el defensor del Pueblo cuando,ante el expreso
    requerimiento al órgano municipal que se estima competente,no adoptare la decisión en el
    plazo de veinte (20)días corridos.
    HÁBEAS DATA
    Artículo 35 Toda persona puede interponer acción administrativa por sí o bajo tutela del
    defensor del Pueblo,a fin de tomar conocimiento de sus propios registros,archivos,bancos
    de datos existentes en la Municipalidad y en casos de error,omisión,falsedad oഊdiscriminación,exigir la supresión,rectificación,confidencialidad o actualización de
    aquéllos.
    Artículo 36 Las declaraciones,derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica no
    podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio,ni serán entendidas como
    negación de otras no enumeradas pero que implícitamente se deduzcan del espíritu de este
    ordenamiento fundamental.
    PARTE II
    ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL
    TÍTULO I
    PRELIMINAR
    Artículo 37 El Gobierno municipal de la ciudad de Zapala estará integrado por:
    a)Concejo Deliberante:que estará compuesto por los ciudadanos electos con el título
    de concejales.
    b)Departamento Ejecutivo municipal:que será ejercido por un (1)ciudadano electo
    con el título de intendente municipal.
    c)Justicia Municipal de Faltas:ejercida por un (1)ciudadano con el título de abogado,
    que se designará como juez municipal de Faltas.
    (Cuando hace referencia a cantidades,debe escribirse primero en palabras y luego,entre
    paréntesis,la cifra en número)
    POSESIÓN DEL CARGO
    Artículo 38 El intendente municipal y los señores concejales electos tomarán posesión de
    sus cargos el día 2 de enero del año correspondiente a la renovación de autoridades.
    (Es redundante acompañar con:“señor/es ”a todos los cargos;en este caso,se los nombra
    en la gran mayoría como “concejal/es ”sin “señor/es ”,habría que unificar.Se sugiere
    escribir sólo el cargo)
    (Las fechas se escriben solamente en números,completas y fuera de paréntesis)
    INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES
    Artículo 39 El Departamento Ejecutivo municipal,el Concejo Deliberante y la Justicia
    Municipal de Faltas,no podrán delegar sus atribuciones ni podrán arrogarse,atribuirse ni
    ejercer más facultades y funciones que las expresamente acordadas por esta Carta Orgánica
    y las ordenanzas que reglamenten su ejercicio.Tampoco pueden renunciar a las que
    expresamente se les han conferido y les competen constitucionalmente.ഊPUBLICIDAD OFICIAL Y DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO
    Artículo 40 La difusión de las acciones de gobierno debe tener fines informativos,
    educativos y de prevención exclusivamente.No puede tener finalidad partidaria o electoral
    y debe ser realizada con austeridad.Queda absolutamente prohibida toda propaganda y/o
    publicidad oficial de cualquiera de los órganos o dependencias municipales y/o de sus obras
    durante el término de treinta (30)días corridos inmediatamente anteriores a cualquier
    elección municipal,aun cuando ésta coincida con elecciones provinciales o nacionales.El
    funcionario que la disponga o consienta incurrirá en falta grave y responsabilidad de
    funcionario público.Durante este período de veda,la publicidad de los actos de gobierno se
    limitará a la transcripción del texto de la ordenanza,decreto,resolución,declaración o acto
    de que se trate,sin aditamentos ni calificativos.
    PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
    Artículo 41 Los actos de gobierno de la Municipalidad de Zapala son públicos.Se
    difunden íntegramente mediante el Boletín Oficial municipal,que se emitirá mensualmente
    y será puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad,
    adoptando todos los medios tecnológicos que permitan optimizar el cumplimiento de los
    fines planteados.El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e
    insanable del acto administrativo.Anualmente se publicará una memoria sobre la labor
    desarrollada y una rendición de cuentas del ejercicio en la página Web o cualquier otro
    elemento tecnológico que la reemplace.
    RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
    Artículo 42 Todos los funcionarios municipales,incluso los designados por el voto
    popular,deberán,antes de asumir el cargo,efectuar una declaración jurada patrimonial de
    bienes y rentas,la que estarán obligados a mantener permanentemente actualizada mientras
    permanezcan en el mismo.La declaración jurada y sus actualizaciones serán protocolizadas
    en una escribanía de la ciudad,y se darán a publicidad cuando lo requiera el autor de la
    declaración o por decisión judicial.
    Artículo 43 Además de la responsabilidad administrativa que corresponda,el intendente,
    los concejales,los funcionarios y todos los empleados municipales responderán en forma
    individual,civil y penalmente,ante los Tribunales ordinarios por los actos que importen
    trasgresión,omisión,extralimitación o mal desempeño de sus funciones,como así también
    por todos los daños y perjuicios que por éstos se ocasionen a la Municipalidad o a
    particulares,salvo en el caso en que se cumplan disposiciones de superiores jerárquicos
    debidamente acreditadas por escrito y que se hubieren opuesto a ejecutarlas,por el mismo
    medio.
    Artículo 44 Los mencionados anteriormente,están obligados a resarcir patrimonialmente
    en forma personal a la comuna o a terceros por los daños y perjuicios emergentes de sus
    actos personales,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
    (¿Anteriormente?En qué artículo?La remisión interna debe ser expresa e indicar con
    precisión el número del artículo,inciso,etc.,al que se remite)ഊArtículo 45 La Municipalidad de Zapala es responsable por los actos de sus funcionarios
    políticos y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones,dentro de los
    límites y con las modalidades previstas en las leyes,esta Carta Orgánica y las
    reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
    Artículo 46 Los empleados públicos municipales serán designados por concurso de
    antecedentes y oposición.
    El Estatuto del Empleado Municipal determinará el régimen de estabilidad,ascenso
    y cesantía,garantizándole el derecho de defensa y las indemnizaciones que correspondieren
    en caso de arbitrariedad.
    Artículo 47 Todo acto de inversión de fondos ejecutados al margen de las normas
    constitucionales,legales y reglamentarias,lleva implícita la presencia del perjuicio.La
    prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario.
    Artículo 48 Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños a terceros
    por actos personales de sus funcionarios,accionará regresivamente contra éstos a los
    efectos del resarcimiento.Si dicha acción no hubiere sido iniciada,el Concejo Deliberante,
    al pronunciarse sobre la rendición de cuentas que contenga el pago,decidirá si el
    resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios responsables.En
    todos los juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la
    Municipalidad por actos,hechos u omisiones de sus funcionarios y empleados,éstos serán
    obligatoriamente citados al proceso en calidad de terceros.
    (Obligando a qué?Se aconseja,a los efectos de clarificar,repetir si es necesario las
    acciones)
    Artículo 49 Todas las decisiones que impliquen erogaciones y no tuvieran imputación
    presupuestaria,traerán aparejada la correspondiente responsabilidad administrativa de
    quien lo hubiera dispuesto,ejecutado e intervenido.
    Artículo 50 Las sanciones a aplicar serán las establecidas en el Estatuto del Personal
    Municipal,salvo los casos del intendente municipal,secretarios,subsecretarios y
    concejales.
    Artículo 51 Los funcionarios políticos o empleados a quienes se imputara la comisión de
    irregularidades graves,serán preventivamente suspendidos.
    Artículo 52 Los funcionarios y empleados municipales,cualquiera sea su jerarquía,que
    resultaren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de
    la Administración Pública e inhabilitados para cumplir funciones públicas mediante
    sentencia firme dictada por juez competente,serán exonerados y quedarán inhabilitados a
    perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.
    Artículo 53 Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán
    derecho a percibir honorarios en los juicios en que actuaren representando a la
    Municipalidad.ഊDE LAS REMUNERACIONES
    Artículo 54 El sueldo o remuneración del intendente municipal será fijado por el
    Concejo Deliberante,con la aprobación de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad del
    Cuerpo.Queda establecido que dicha remuneración no podrá ser inferior a cuatro (4)
    sueldos básicos,más el porcentaje por zona desfavorable y demás adicionales que por ley le
    corresponda a la máxima categoría municipal.
    Los restantes funcionarios percibirán sus remuneraciones de conformidad a lo
    establecido a continuación:
    a)El presidente del Concejo Deliberante percibirá el setenta por ciento (70%)por todo
    concepto,de lo percibido por el intendente municipal.
    b)El secretario del Concejo Deliberante percibirá el sesenta y cinco por ciento (65%)
    por todo concepto,de lo percibido por el intendente municipal.
    c)Los concejales percibirán el sesenta por ciento (60%)por todo concepto,de lo
    percibido por el intendente municipal.
    d)Los secretarios municipales percibirán el sesenta y cinco (65%)por todo concepto,
    de lo percibido por el intendente municipal.
    e)El juez municipal de Faltas percibirá el ochenta por ciento (80%)por todo concepto,
    de lo percibido por el intendente municipal,con más un plus por bloqueo de matrícula que
    será fijado por ordenanza.
    f)El defensor del Pueblo percibirá el setenta por ciento (70%)por todo concepto,de lo
    percibido por el intendente municipal.
    g)El fiscal administrativo municipal percibirá el setenta por ciento (70%)por todo
    concepto de lo percibido por el intendente municipal.
    h)El contralor general municipal percibirá el setenta por ciento (70%)por todo
    concepto,de lo percibido por el intendente municipal.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    TÍTULO II
    CONCEJO DELIBERANTE
    CAPÍTULO I
    INTEGRACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE
    Artículo 55 El Concejo Deliberante estará integrado por once (11)concejales elegidos
    por distrito único según lo dispuesto por esta Carta Orgánica,los cuales representarán a la
    ciudad por los primeros cincuenta mil (50.000)habitantes y su número se incrementará a
    partir de dicha cifra,en uno (1)cada diez mil (10.000)habitantes o fracción mayor de cinco
    mil (5.000),según la información del último censo poblacional nacional,provincial o
    municipal,legalmente aprobado.ഊArtículo 56 El Concejo Deliberante tiene plena autonomía institucional,administrativa y
    autarquía financiera,de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las
    ordenanzas que la reglamenten.
    Artículo 57 La elección de concejales se efectuará por el sistema proporcional
    consagrado en el artículo 301,inciso 4),de la Constitución Provincial,considerándose el
    ejido municipal como distrito electoral único.
    Artículo 58 Cada agrupación política habilitada para participar del acto electoral
    presentará una lista de ciudadanos numerados correlativamente para ocupar los once (11)
    cargos de concejales titulares e igual número de suplentes.
    Artículo 59 Sólo se autorizará el reemplazo de un concejal por renuncia del mismo,con
    las excepciones que por reglamento interno establezca el Concejo Deliberante.
    PERTENENCIA DE LAS BANCAS
    Artículo 60 Los concejales se agrupan en tantos bloques políticos como listas electorales
    tengan representación en el Concejo Deliberante.No pueden integrar bloques separados los
    concejales electos por una misma lista,como así tampoco aquellos partidos políticos que al
    tiempo de las elecciones,no hubieran presentado candidatos.
    Artículo 61 Los concejales durarán cuatro (4)años en el ejercicio de sus funciones.
    Artículo 62 El presidente del Concejo Deliberante será un concejal perteneciente al
    mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir
    el cargo de intendente municipal.
    CAPÍTULO II
    DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE
    REQUISITOS
    Artículo 63 Para ser candidato a concejal de la ciudad de Zapala,se requiere:
    a)Hallarse inscripto en el padrón municipal.
    b)Tener veintiún (21)años de edad como mínimo.
    c)En caso de ser contribuyente municipal,no registrar deudas en tal carácter.
    d)Ser argentino nativo,por opción o con carta de ciudadanía con una residencia
    probada de por lo menos cinco (5)años en la ciudad.
    (Los requisitos a los que hace referencia el artículo es a los concejales,no a los candidatos.
    Ver artículo 169 de la Constitución provincial:“para ser diputado provincial...”)
    INHABILIDADES
    Artículo 64 No podrán formar parte del Concejo Deliberante:ഊa)Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos.
    b)Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme.
    c)Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria
    de mandatos.En este caso,la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a
    la revocatoria.
    d)Los mencionados en el artículo 9 ° de la presente Carta Orgánica.
    (Se refiere a todos los integrantes del Concejo Deliberante –empleados,funcionarios,etc.-
    o sólo a los concejales?No está especificado,por ende no queda claro)
    INCOMPATIBILIDADES
    Artículo 65 El cargo de concejal es incompatible con:
    a)Los que tuvieran interés directo o indirecto en contratos onerosos en los que la
    Municipalidad de Zapala fuera obligada principal o fiadora.
    b)Los que desempeñaren cualquier otro cargo electivo nacional,provincial o
    municipal,con excepción de convencional constituyente.
    c)Los eclesiásticos regulares,los jefes,oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas
    y de seguridad que se encontraren en actividad;los enjuiciados contra los que exista auto de
    prisión preventiva firme por delito doloso;los incapaces absolutos y los deudores de la
    Municipalidad condenados al pago en tanto no sea satisfecho.
    (Quién hace el juzgamiento de los diplomas de la aceptación de los concejales?)
    SESIONES
    Artículo 66 El Concejo Deliberante realizará sesiones con el carácter y en los términos
    que a continuación se indican:
    a)Ordinarias:abrirá sus sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año y las cerrará el
    15 de diciembre.
    b)De prórroga:el Concejo Deliberante podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un
    término de sesenta (60)días corridos.
    c)Especiales:las que determine el Cuerpo dentro del período de las dos anteriores.
    d)Extraordinarias:el Concejo Deliberante podrá ser convocado por el intendente
    municipal a sesiones extraordinarias,siempre que un asunto de interés público lo exija,o
    convocarse por sí mismo cuando por esa razón lo solicite un mínimo de tres (3)miembros.
    En estos casos el Concejo Deliberante sólo se ocupará del asunto que fije la convocatoria,
    empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia o interés público,para hacer lugar
    al requerimiento.
    (Las fechas se escriben solamente en números,completas y fuera de paréntesis)
    (Se aconseja,para especificar,redactarlo de la siguiente manera:“dentro del período
    establecido en los incisos a)y b)”)ഊArtículo 67 Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas.Por disposición
    fundada sostenida por mayoría simple,podrá sesionar en forma secreta sólo para el
    tratamiento de los temas invocados en el orden del día.
    Artículo 68 En las sesiones del Concejo Deliberante sólo tendrán voz y voto los señores
    concejales,salvo en los casos en que por disposición del Cuerpo,con la aprobación de la
    simple mayoría de la totalidad de los miembros,se resuelva hacer lugar a participar con voz
    a las personas o instituciones que el mismo resuelva.Todas las votaciones del Concejo
    Deliberante deben ser nominales.La votación nominal,no empleándose un sistema
    electrónico,debe tomarse por orden alfabético y de viva voz por cada concejal,previa
    invitación del presidente,debiéndose consignar los nombres de los sufragantes con la
    expresión de su voto.Cuando se trate de una moción,la votación podrá ser mecánica o por
    signos si no fuera exigida la votación nominal por algún concejal.
    (Misma referencia que artículo 38)
    DE LA URGENCIA EN EL TRATAMIENTO
    Artículo 69 En cualquier período de sesiones,el Departamento Ejecutivo municipal
    puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que sólo requieran para ser aprobados la
    simple mayoría de los miembros presentes,con pedido de urgente tratamiento.Éstos
    deberán ser considerados dentro de los treinta (30)días corridos a partir de la recepción por
    el Cuerpo.
    Este plazo será de sesenta y un (61)días corridos para el proyecto de ordenanza de
    Presupuesto.
    La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto,puede ser hecha aun después
    de la remisión y en cualquier etapa de su trámite.En este caso,los términos correrán a
    partir de la recepción de la solicitud.
    Los plazos a los que hace referencia este artículo,se suspenderán ante el supuesto
    de requerimiento al Departamento Ejecutivo municipal,de información vinculada con el
    tratamiento de la ordenanza en cuestión,reanudándose nuevamente ante la efectiva
    recepción por parte del Concejo Deliberante de la misma.
    Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea
    expresamente rechazado.El Concejo Deliberante,con excepción del proyecto de ordenanza
    de Presupuesto,puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así se resolviera por
    las dos terceras partes (2/3)de sus miembros.
    (Misma referencia que artículo 37)
    REGLAMENTO INTERNO
    Artículo 70 El Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento Interno,en el que
    deberá prever los días y horas de sesiones.
    DISPOSICIONES
    Artículo 71 Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante se denominarán:ഊa)Ordenanzas:si crea,reforma,suspende o deroga una regla general,cuya ejecución
    compete a la Intendencia municipal.
    b)Resolución:si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares,la adopción de
    medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante y,en
    general,toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del
    Departamento Ejecutivo municipal.
    c)Declaración:si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo Deliberante sobre
    cualquier asunto de carácter público o privado,o manifestar su voluntad de practicar algún
    acto en tiempo determinado.
    d)Comunicación:si tiene por objeto contestar,recomendar,pedir o exponer algo.
    COMPETENCIAS
    Artículo 72 El presidente del Concejo Deliberante,será el reemplazante natural del
    intendente municipal en caso de ausencia temporaria del mismo por un lapso mayor de
    cinco (5)días corridos.
    ATRIBUCIONES
    Artículo 73 Corresponde al Concejo Deliberante,con la aprobación por simple mayoría:
    a)Sancionar ordenanzas,declaraciones,comunicaciones o resoluciones,en todo lo que
    es materia municipal.
    b)Sancionar anualmente la ordenanza fiscal e impositiva.
    c)Aprobar el presupuesto de gastos y recursos para cada ejercicio anual,debiendo ser
    remitido por el Departamento Ejecutivo municipal antes del 1 de octubre,y girado con la
    aprobación del Concejo Deliberante al intendente municipal antes del 31 de diciembre de
    cada año.Si vencida esta fecha el Concejo Deliberante no hubiera sancionado el
    presupuesto de gastos y recursos ni rechazado el remitido en los términos del artículo 69,el
    intendente municipal deberá regirse por el vigente para el año anterior.En caso que el
    Departamento Ejecutivo municipal no presente en tiempo y forma el presupuesto de gastos
    y recursos,queda facultado el Concejo Deliberante para la elaboración del mismo.
    d)Fijar su propio presupuesto,el que no deberá superar el seis por ciento (6%)del
    presupuesto general de la Municipalidad.
    e)Aprobar u observar los balances mensuales y anuales y la cuenta de inversión que
    deberá presentar el Departamento Ejecutivo municipal,con dictamen no vinculante de la
    Contraloría,debiendo expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60)días corridos.
    f)Determinar las excepciones de tributar,condonar deudas,recargos,multas y
    sanciones a jubilados,pensionados y personas que carezcan de recursos.
    g)Considerar la renuncia y licencia del intendente municipal.
    h)Proponer la terna de candidatos para juez de Paz titular y suplente.
    i)Delimitar la jurisdicción territorial de las comisiones vecinales y otorgar la
    personería jurídica municipal mediante la correspondiente ordenanza.
    j)Dictar la ordenanza de funcionamiento de las comisiones vecinales.
    k)Dictar una ordenanza que establezca las pautas mínimas aplicables a la
    reestructuración presupuestaria.ഊDEBERES
    Artículo 74 Corresponde al Concejo Deliberante presentar anualmente en la última
    sesión ordinaria del año,un informe detallado de gestión de lo realizado en el año
    calendario anterior.Asimismo,se pondrá a consideración un informe detallado de gestión
    con iguales características de cada uno de los concejales.
    FACULTADES
    Artículo 75 Corresponde al Concejo Deliberante,con el voto de las dos terceras partes
    (2/3)de la totalidad de los miembros del Cuerpo:
    a)Facultar al Departamento Ejecutivo municipal para integrar cooperativas,formar
    sociedades con el Estado provincial,nacional,entidades internacionales y sociedades
    mixtas.Crear entes autárquicos,entidades financieras para emprendimientos productivos
    y/o servicios,así como organismos intermunicipales para la realización de obras,estudios y
    prestación de servicios públicos.
    b)Acordar concesiones de servicios públicos.
    c)Prestar acuerdo en los convenios con la Provincia para la descentralización y
    transferencia de organismos provinciales.
    d)Autorizar privatizaciones de organismos municipales.
    e)Fijar el sueldo o remuneración del intendente municipal.
    (Misma referencia que artículo 38)
    DOBLE LECTURA
    Artículo 76 Para el procedimiento de doble lectura,entre la primera y segunda,deberá
    mediar un plazo no menor de quince (15)días corridos y no mayor de sesenta (60)días
    corridos,en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto.En dicho lapso el Concejo
    Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos o entidades
    interesadas en dar su opinión.Las ordenanzas que dispongan lo siguiente,requerirán el
    mecanismo de doble lectura.
    a)Privatizar obras,servicios y funciones de la Municipalidad.
    b)La municipalización de servicios.
    c)Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.
    d)Crear entidades descentralizadas o autárquicas.
    e)Crear empresas municipales y de economía mixta.
    f)Contratar empréstitos.
    g)Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.
    h)Crear nuevos tributos signifiquen o no doble imposición con impuestos nacionales o
    provinciales,o aumentar los existentes.
    i)Sancionar el presupuesto anual municipal,su reestructuración y aprobar la cuenta de
    inversión.
    j)Apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén,en
    caso de expropiaciones.ഊ(Se sugiere invertir la oración para que la enumeración que acompaña el texto quede más
    claro,de la siguiente forma:“Requerirán el mecanismo de doble lectura,las ordenanzas que
    dispongan lo siguiente:”)
    Artículo 77 El Concejo Deliberante conservará la facultad de legislar en todas las
    materias que no hayan sido expresamente delegadas al Congreso de la Nación o a la
    Legislatura Provincial.
    Artículo 78 El Concejo Deliberante estará facultado para compensar excesos producidos
    en partidas del presupuesto por gastos que estime de legítima procedencia.El intendente
    deberá solicitar esta compensación al Concejo Deliberante,pudiendo también ser otorgada
    por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
    PRESIDENTE -ATRIBUCIONES
    (Se aconseja el título “ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE ”)
    Artículo 79 Son atribuciones del presidente del Concejo Deliberante:
    a)Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a las reuniones que debe
    celebrar.(originalmente decía “Concejo de Deliberante)
    b)Dirigir la discusión,en la que tendrá voz y voto.
    c)Decidir en los casos de paridad,en los cuales tendrá doble voto.
    d)Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día,
    sin perjuicio de los que -en casos especiales-resuelva el Concejo Deliberante.
    e)Firmar toda disposición que apruebe el Concejo Deliberante,debiendo ser
    refrendada por el secretario.
    f)Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo Deliberante.Una resolución
    reglamentará el procedimiento ajustándose a las normas contables vigentes.
    g)Nombrar,aplicar medidas disciplinarias,y dejar cesantes a los empleados del
    Concejo Deliberante,con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
    h)Disponer de las dependencias del Concejo de Deliberante.
    QUÓRUM
    Artículo 80 Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno del total
    del Cuerpo.Cuando citados a una sesión éstos no concurrieren en número suficiente,se
    efectuará una nueva citación con cuarenta y ocho (48)horas de anticipación y el Cuerpo
    tendrá quórum con no menos de un tercio (1/3)de la totalidad de sus miembros,para tratar
    exclusivamente el mismo Orden del Día.En caso de exigirse el voto de una mayoría
    extraordinaria,será necesaria una tercera citación para resolver válidamente.
    QUÓRUM PARA RESOLVER
    Artículo 81 El Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de
    votos,con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría
    especial.ഊDE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
    Artículo 82 Aprobado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante,pasa al
    Departamento Ejecutivo municipal para su examen,promulgación y publicación.Se
    considerará aprobada toda ordenanza no vetada en el plazo de diez (10)días hábiles.
    Vetada una ordenanza por el Departamento Ejecutivo municipal en toda o en parte,vuelve
    con sus objeciones al Concejo Deliberante,que la tratará nuevamente,y si lo confirma por
    una mayoría de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de los miembros del Cuerpo,
    pasa al Departamento Ejecutivo municipal para su promulgación y publicación.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 83 Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo municipal,
    éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no
    afectare la unidad del proyecto.
    SANCIONES
    Artículo 84 Será facultad del Concejo Deliberante corregir a sus miembros por desorden
    de conducta en el ejercicio de sus funciones,pudiendo llegar a expulsarlos de la sesión con
    la aprobación del voto de las dos terceras partes (2/3)de los miembros presentes.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    INMUNIDADES
    Artículo 85 Ningún concejal podrá ser acusado,interrogado judicialmente ni molestado
    por las opiniones o votos que emita en el recinto del Concejo Deliberante.
    INTERPELACIONES
    Artículo 86 El Concejo Deliberante podrá convocar al intendente,a los funcionarios
    políticos del gabinete y funcionarios de entes municipales autárquicos o descentralizados,
    con el voto de la simple mayoría,para que concurran obligatoriamente al Concejo
    Deliberante con el objeto de suministrar informes.Toda interpelación deberá ser notificada
    fehacientemente mediante citación en la cual se indicará el temario,con una anticipación no
    inferior a diez (10)días corridos.
    ACEFALÍAS
    Artículo 87:En caso de acefalía del Concejo Deliberante,el Departamento Ejecutivo
    municipal convocará a elecciones extraordinarias dentro de treinta (30)días corridos para
    cubrir las vacantes hasta completar el período.
    Se considera acéfalo el Concejo Deliberante cuando,incorporados los suplentes de
    las listas correspondientes,no se pudiere alcanzar el quórum de la mitad más uno para
    funcionar.
    El Departamento Ejecutivo municipal convocará a elecciones en un término de
    treinta (30)días corridos a partir de producida la acefalía.ഊINFORMES
    Artículo 88 Los concejales en forma individual y por el solo mérito de su investidura,
    podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal,pudiendo incluso recabar
    informes técnicos de las dependencias respectivas.El Departamento Ejecutivo municipal y
    las empresas que presten servicios públicos en el ejido municipal,estarán obligadas a
    responder,dentro de un plazo no mayor de treinta (30)días corridos,los pedidos de
    informes que les requiera el Concejo Deliberante,los que serán cursados directamente por
    la Presidencia de los respectivos bloques.
    COMISIONES INVESTIGADORAS
    Artículo 89 El Concejo Deliberante podrá formar comisiones investigadoras con
    participación de todos los bloques políticos representados,con el fin de investigar posibles
    irregularidades cometidas por funcionarios del Estado municipal,o hechos que sean
    necesarios conocer para cumplir con la labor legislativa.Las comisiones investigadoras
    estarán facultadas para citar a declarar a funcionarios y particulares y hacer inspecciones de
    lugares y documentos del Estado municipal y de los particulares,con previa autorización
    judicial en este último caso.
    TÍTULO III
    DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
    CAPÍTULO I
    INTEGRACIÓN,REQUISITOS,ATRIBUCIONES Y DEBERES
    Artículo 90 El Departamento Ejecutivo municipal estará a cargo de un ciudadano con el
    título de intendente municipal,elegido por simple pluralidad de sufragios,quien durará en
    el mandato cuatro (4)años.
    Artículo 91 El intendente municipal deberá ser argentino nativo o por opción,mayor de
    veintiún (21)años de edad y con una residencia mínima de siete (7)años en la localidad,
    siéndoles aplicables los mismos requisitos,inhabilidades e incompatibilidades previstas
    para los concejales.
    Artículo 92 Las resoluciones que dicte el intendente municipal serán refrendadas por el
    secretario o secretarios del Departamento Ejecutivo municipal,según corresponda.
    Artículo 93 El intendente municipal deberá asumir el cargo el día designado al efecto.En
    caso de mediar impedimentos insalvables,podrá hacerlo hasta treinta (30)días después.
    Artículo 94 Al asumir el cargo,prestará juramento de desempeñarlo conforme a la
    Constitución de la Nación,de la Provincia y de esta Carta Orgánica,ante el Concejo
    Deliberante reunido en sesión especial.ഊArtículo 95 El intendente municipal no podrá ausentarse de la Municipalidad por más de
    cinco (5)días corridos sin previa autorización del Concejo Deliberante.En caso de que la
    ausencia fuese por menos tiempo,quedará a cargo del despacho el secretario de Gobierno.
    El presidente del Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas,en caso de
    extrema urgencia que no admitan dilación,con anuencia del Concejo Deliberante,aún en el
    supuesto de no haber asumido formalmente el Ejecutivo municipal.
    Artículo 96 En caso de ausencia o impedimento del intendente municipal que supere los
    cinco (5)días corridos,las funciones serán desempeñadas en forma plena por el presidente
    del Concejo Deliberante.
    Artículo 97 En caso de inhabilidad física definitiva sobreviniente,destitución,renuncia o
    muerte del intendente municipal,y si faltare menos de un (1)año para finalizar el mandato,
    el cargo será desempeñado por el presidente del Concejo Deliberante.Si éste no aceptase,
    se elegirá al reemplazante dentro de sus miembros,por simple mayoría de votos.Cuando
    faltare más de un (1)año para completar el período,asumirá temporariamente el presidente
    del Concejo Deliberante,quien convocara a elecciones dentro de treinta (30)días corridos,
    las que deberán celebrarse dentro de los noventa (90)días corridos siguientes hasta
    completar el período de gobierno.
    Artículo 98 El intendente municipal estará obligado a contestar los pedidos de informes
    solicitados por el Concejo Deliberante.
    Artículo 99 Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente municipal,
    rigiendo las mismas *inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
    *(Y requisitos,no?)
    ATRIBUCIONES
    Artículo 100 Son atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal:
    a)Ejercer el derecho de veto parcial o total en el plazo de diez (10)días hábiles,a
    partir de la notificación de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.Las
    ordenanzas podrán ser promulgadas parcialmente en los términos previstos en el artículo 83
    de la presente Carta Orgánica.
    b)Proyectar ordenanzas,y promover la modificación de las existentes.
    c)Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias,especificando los temas
    a tratar.
    d)Requerir el auxilio de la fuerza pública en cumplimiento de sus atribuciones y
    deberes cuando la circunstancia del caso lo requiera.
    e)Propiciar la reforma de esta Carta Orgánica.
    f)Nombrar,remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios y empleados de la
    administración a su cargo,conforme a las disposiciones vigentes.
    g)Celebrar contratos de locación y arrendamiento con acuerdo del Concejo
    Deliberante.
    h)Ejercer las facultades que le son propias,las autorizadas por la presente Carta
    Orgánica,y las establecidas por la Constitución Provincial.ഊDEBERES
    Artículo 101 Son Deberes del Departamento Ejecutivo municipal:
    a)Promulgar,publicar,cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el
    Concejo Deliberante y reglamentarlas en caso que sea necesario.
    b)Representar a la Municipalidad de Zapala en sus relaciones con los Poderes
    públicos,y por sí o por apoderados en las actuaciones judiciales.
    c)Proponer las bases y condiciones de las licitaciones,aprobando o desechando las
    propuestas.
    d)Expedir órdenes de pago de conformidad a las leyes vigentes.
    e)Hacer recaudar las rentas y tributos de conformidad a las ordenanzas dictadas por el
    Concejo Deliberante.
    f)Presentar al Concejo Deliberante para su consideración,el proyecto anual de
    presupuesto de gastos y recursos.
    g)Publicar el balance general y memoria general anual,previo a su remisión al
    Tribunal de Cuentas de la Provincia.Asimismo,publicar el balance mensual dentro de los
    sesenta (60)días corridos del mes inmediato siguiente.
    h)Inaugurar las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante,brindando un informe
    detallado de la gestión municipal y planes de gobierno.
    i)Administrar los bienes municipales,garantizar la prestación de los servicios
    públicos municipales y ejercer el poder de policía municipal en todos sus aspectos.
    j)Remitir el balance general y la memoria general anual al Concejo Deliberante,antes
    del 30 de abril de cada año y los balances mensuales dentro de los sesenta (60)días
    corridos del mes inmediato siguiente.
    k)Fijar viáticos para el personal municipal en comisión.
    l)Convocar a elecciones municipales.
    m)Organizar los archivos,digestos municipales,la documentación catastral y el
    Boletín Oficial municipal.
    (Misma referencia que artículo 66)
    Artículo 102 El intendente municipal podrá participar de todas las sesiones del Concejo
    Deliberante con voz pero sin voto.
    CAPÍTULO II
    ACEFALÍAS
    Artículo 103 En caso de acefalía del Departamento Ejecutivo municipal se procederá de
    acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 97 de esta Carta Orgánica.
    CAPÍTULO III
    POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS
    PRESUPUESTOഊArtículo 104 El presupuesto es el instrumento contable de planificación y el instrumento
    institucional de control de las cuentas municipales.Deberá incluir la totalidad de los
    recursos y los gastos con el detalle necesario para determinar su naturaleza,origen y monto,
    garantizando los principios de anualidad,universalidad,especificación,publicidad,claridad
    y uniformidad.Éste deberá ser remitido al Concejo Deliberante con anterioridad al 1 de
    octubre de cada año.
    (Misma referencia que artículo 66)
    Artículo 105 El Concejo Deliberante deberá dar tratamiento al presupuesto del año
    venidero con anterioridad al 30 de diciembre de cada año.
    Artículo 106 Cuando las asignaciones del presupuesto resultaren insuficientes para
    atender los gastos del ejercicio,o fuere necesario incorporar conceptos no previstos,el
    Departamento Ejecutivo municipal deberá solicitar al Concejo Deliberante créditos
    complementarios y/o transferencias del crédito de otras partidas del presupuesto,debiendo
    el Concejo Deliberante expedirse en un plazo no mayor a los sesenta (60)días corridos de
    presentada dicha solicitud.Estos términos se suspenderán ante el requerimiento de informes
    al Departamento Ejecutivo municipal,en tanto los mismos sean requeridos dentro de los
    veinte (20)días corridos de ingresada la solicitud al Concejo Deliberante.
    Artículo 107 El Concejo Deliberante no acordará la ampliación de ninguna partida del
    presupuesto ni autorizará la incorporación de nuevos rubros,si el Departamento Ejecutivo
    municipal no demuestra que el importe reclamado podrá ser cubierto con recursos
    disponibles.
    (Se aconseja la conjugación “puede ” ya que debe demostrarlo en ese momento)
    Artículo 108 Si el Concejo Deliberante autorizare presupuestos con déficit o sancionare
    ordenanzas de créditos complementarios no financiados en la forma indicada en esta Carta
    Orgánica y éstos llegaren a ejecutarse,los concejales que lo votasen afirmativamente y las
    autoridades que los ejecutaren,serán solidariamente responsables de la inversión efectuada
    en aquellas condiciones,y el contralor general municipal les formulará los cargos
    correspondientes.
    Artículo 109 Con autorización del Concejo Deliberante podrán constituirse cuentas
    especiales para cumplir finalidades previstas en las respectivas ordenanzas de creación.
    Artículo 110 El presupuesto municipal no podrá incluir partida alguna destinada a gastos
    que no exijan información de su destino,cualquiera sea su denominación.
    EJERCICIO FISCAL
    Artículo 111 El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario.Corresponde al
    Departamento Ejecutivo municipal proyectar las ordenanzas fiscales e impositivas y el
    presupuesto de gastos y recursos,el cual podrá incluir una estimación plurianual.
    CAPÍTULO IVഊPRESUPUESTO PARTICIPATIVO
    OBJETO
    Artículo 112 La Municipalidad de Zapala garantiza a los vecinos la participación en las
    etapas de elaboración,definición y acompañamiento de la ejecución del presupuesto anual
    y sus directrices,mediante un proceso de presupuesto participativo respecto de los
    porcentuales de afectación que a esos efectos determinará la ordenanza respectiva.Créase
    la oficina de Gestión de Presupuesto Participativo en el ámbito del Departamento Ejecutivo
    municipal.
    Artículo 113 El porcentaje de las partidas presupuestarias que se someterán a la discusión
    participativa definidas por el Departamento Ejecutivo municipal,en un proceso progresivo,
    nunca podrán ser porcentualmente inferiores que lo estipulado en el ejercicio anterior.La
    Municipalidad de Zapala deberá iniciar un proceso de concientización,capacitación y
    entrenamiento comunal y de las estructuras técnicas de la misma,con el objetivo de
    contribuir a la formación vecinal en la participación de las definiciones y los controles
    presupuestarios.
    DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.ASAMBLEAS POPULARES
    DISTRITALES
    Artículo 114 El proceso de Presupuesto Participativo se implementa mediante Asambleas
    Populares Distritales y Asamblea Populares Temáticas,en las que los vecinos discuten,
    elaboran propuestas y definen prioridades para su presupuestación.
    INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO CONSULTIVO.ELABORACIÓN DEL
    ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DISTRITAL Y TEMÁTICO
    Artículo 115 Cada Asamblea Popular Distrital y Temática elige delegados que se
    incorporan a un organismo consultivo del presupuesto participativo,que tiene por finalidad
    elaborar la propuesta de presupuesto.En el mismo ámbito se designan los representantes
    del barrio a los plenarios,que tienen por función analizar los proyectos de presupuesto,
    coordinarlas y elaborar una propuesta general de asignación de los recursos para cada una
    de ellas.
    DEL CONSEJO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
    Artículo 116 Créase el Consejo de Presupuesto Participativo que está integrado por los
    consejeros electos en el plenario interbarrial,consejeros electos en cada uno de los foros
    temáticos de la ciudad y representantes del Departamento Ejecutivo municipal que
    participan con voz,pero sin voto.
    FUNCIONES
    Artículo 117 Las funciones del Consejo de Presupuesto Participativo son:ഊ(Se recomienda la siguiente redacción,a efectos de unificar:“Son funciones del Consejo de
    Presupuesto Participativo:”)
    a)Coordinar el proceso de presupuesto participativo.
    b)Dictar el reglamento del proceso de presupuesto participativo y modificarlo total o
    parcialmente al finalizar cada ejercicio anual en caso de entenderlo conveniente.El
    reglamento establecerá el cronograma y los mecanismos de participación y coordinación de
    las instancias previstas en la presente ley.
    c)Sistematizar,discutir,evaluar y elevar al Departamento Ejecutivo municipal las
    propuestas y prioridades definidas a través de la participación popular.
    d)Evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto,y fiscalizar el
    cumplimiento del plan de inversiones públicas emitiendo opinión sobre las desviaciones
    presupuestarias que se produzcan.
    (Se refiere a una ley en particular o esta Carta Orgánica?)
    DE LAS INCOMPATIBILIDADES
    Artículo 118 No podrán ser delegados,representantes o consejeros ante las distintas
    instancias del proceso de presupuesto participativo,aquellos o aquellas que desempeñen
    cargos electivos o ejerzan la función pública municipal,provincial o nacional en el ámbito
    de la ciudad.
    DE LA DIFUSIÓN,INFORMACIÓN,CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
    Artículo 119 La Municipalidad de Zapala implementará acciones y políticas activas para
    la difusión,capacitación y la educación,referente al presupuesto participativo y su
    implementación.
    CAPÍTULO V
    DE LA CONTABILIDAD MUNICIPAL
    (Este título está en el sumario pero no estaba inserto aquí)
    ESTADOS CONTABLES
    Artículo 120 Anualmente y antes del 30 de abril de cada año,serán presentados*los
    estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior,los que serán girados por el
    Concejo Deliberante al organismo de contralor.Dentro de los treinta (30)días corridos
    siguientes a su elevación,el organismo de contralor deberá producir dictamen el que,
    conjuntamente con los estados contables,será enviado al Concejo Deliberante para su
    consideración.
    (Misma referencia que artículo 66).*Quién los presenta a los estados contables?
    SISTEMA DE CONTABILIDAD MUNICIPAL
    Artículo 121 El sistema de contabilidad municipal está integrado por el conjunto de
    principios,órganos,normas y procedimientos técnicos que se utilizarán para recopilar,ഊvaluar,procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el
    patrimonio de la Municipalidad.
    Artículo 122 El sistema de contabilidad municipal tendrá las siguientes características
    generales:
    a)Será común,único y uniforme.
    b)Expondrá la ejecución presupuestaria,los movimientos y situación del Tesoro y las
    variaciones,composición y situación del patrimonio municipal.
    c)Deberá determinar los costos de las operaciones públicas.
    d)Estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general,
    aplicables en el sector público.
    Artículo 123 La ordenanza de contabilidad deberá regular,sin perjuicio de otros,los
    siguientes aspectos:
    a)Ejecución del presupuesto.
    b)Régimen de contrataciones.
    c)Manejo de fondos,títulos y valores.
    d)Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.
    e)Procedimiento para la rendición de cuentas y de fondos,y cuenta general del
    ejercicio.
    f)Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Municipalidad.
    Artículo 124 La Contaduría de la Municipalidad de Zapala será el órgano rector del
    sistema de contabilidad municipal y como tal responsable de prescribir,poner en
    funcionamiento y mantener dicho sistema.
    Artículo 125 La Contaduría estará a cargo de un contador general que será designado por
    el intendente municipal debiéndose requerir título universitario de contador público.
    Artículo 126 La cuenta de inversión contendrá evaluaciones sobre:
    a)El grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el presupuesto.
    b)El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción
    pública.
    c)La gestión financiera.
    Artículo 127 La Contaduría General tendrá competencia para:
    a)Proponer las normas de contabilidad para todo el sector municipal,de acuerdo a la
    ordenanza respectiva.
    b)Llevar la contabilidad general de la administración municipal.
    c)Producir los estados contables financieros y la cuenta de inversión que el
    Departamento Ejecutivo municipal deberá remitir al Concejo Deliberante.ഊd)Poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo municipal,por medios
    fehacientes,los actos que estime que puedan acarrear perjuicios para el patrimonio
    municipal.
    (Se sugiere quitar esa palabra,ya que está de más)
    Artículo 128 La Tesorería es el órgano encargado de la custodia de los fondos de la
    Municipalidad,los que serán recibidos por el Tesoro previa intervención de la Contaduría.
    CONTRATACIONES
    Artículo 129 El régimen de contrataciones de la Municipalidad se realizará,según su
    monto,por los siguientes procedimientos:
    a)Compra directa.
    b)Concurso de precios.
    c)Licitación privada.
    d)Licitación pública.
    La ordenanza general de contabilidad establecerá los rangos,requisitos y formas de
    operación correspondientes a cada caso,la que deberá tener en cuenta los principios de
    selección objetiva,publicidad y concurrencia,procurando la contratación de empresas o
    comercios que,con radicación efectiva en la ciudad,generen empleo con mano de obra
    local.
    DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
    Artículo 130 Constituyen recursos municipales los siguientes:
    a)Impuestos a la propiedad inmobiliaria,a los rodados y actividades lucrativas.
    b)Tasas por servicios retributivos,por inspección,por habilitación de comercio e
    industrias y alumbrado público.
    c)Derechos por inspección de terrenos baldíos,venta ambulante,de oficina,
    construcción,cementerio,de ocupación y uso de espacio público,explotación de un punto
    de extracción,publicidad y propaganda,espectáculos públicos,uso del espacio aéreo y
    subterráneo.
    d)La participación en los impuestos que recaude la Nación y la Provincia por
    actividades realizadas dentro de la Municipalidad.Las contribuciones por mejoras en
    relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública
    municipal.
    e)Multas y recargos por contravención a disposiciones municipales.
    f)Los fondos provenientes de las ventas de tierras fiscales.
    g)El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios
    públicos,cuando se hagan por empresas o personas privadas.
    La precedente enumeración no tiene carácter taxativo,considerándose de
    jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieren sido expresamente atribuidos a laഊNación Argentina por la Constitución Nacional o a la Provincia del Neuquén por la
    Constitución Provincial.
    Artículo 131 Queda facultado el Departamento Ejecutivo municipal,con acuerdo del
    Concejo Deliberante,a firmar convenios con organismos provinciales,nacionales y
    privados,tendientes a lograr una mayor eficiencia en la percepción de impuestos y tasas
    municipales.
    COMPRE LOCAL
    Artículo 132 La Municipalidad de Zapala tendrá preferencias por la adquisición de bienes
    y contratación de obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o
    jurídicas domiciliadas o radicadas en la ciudad.
    Artículo 133:Cuando el monto de las adquisiciones no superen los límites establecidos
    para las licitaciones privadas,la Municipalidad de Zapala estará obligada a adquirir bienes
    y contratar obras y servicios comercializados o producidos por personas físicas o jurídicas
    con domicilio real o legal en la ciudad de Zapala,en tanto los montos ofertados por estos
    últimos no superen en un diez por ciento (10%)los propuestos por aquellos que lo estén
    fuera del territorio zapalino.
    (Misma referencia que artículo 37)
    CAPÍTULO VI
    DE LAS CONCESIONES MUNICIPALES
    Artículo 134 Para las concesiones de servicios públicos por plazos mayores de diez (10)
    años no regidas por los marcos regulatorios que se dicten,se requerirá,además de la
    licitación pública,la aprobación por dos tercios (2/3)de los votos del Concejo Deliberante
    y su posterior sometimiento a referéndum popular.Ninguna concesión se otorgará sin
    legislación previa que permita fiscalizarla,no podrá ser prorrogada antes de vencer el
    término acordado y sin previa licitación pública.Si la prórroga excediera los diez (10)años,
    deberán observarse las mismas disposiciones que para las nuevas concesiones.Están
    excluidos de la obligación licitatoria y podrán ser adjudicatarios directos en la prestación de
    servicios públicos,los entes autárquicos provinciales y/o municipales y las asociaciones
    cooperativas preexistentes integradas por vecinos usuarios en actual prestación de los
    servicios y con sede en la ciudad de Zapala.
    Artículo 135 El control de la prestación de los servicios públicos de competencia
    municipal,conforme a su marco regulatorio,está a cargo del Ente Regulador de Servicios
    Públicos.
    CAPÍTULO VII
    PATRIMONIO MUNICIPAL,BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOSഊArtículo 136 Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que
    fueran destinados a utilidad común,esparcimiento,educación,comodidad general y
    preservación de la calidad de vida,con sujeción a las disposiciones reglamentarias
    pertinentes.
    Artículo 137 Los bienes de dominio público municipal,por estar destinados al uso y
    utilidad general,son inenajenables,inembargables e imprescriptibles y están fuera del
    comercio.
    Artículo 138 La desafectación de un bien del dominio público requiere la aprobación del
    Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de los
    miembros del Cuerpo.
    Artículo 139 Son inembargables los ingresos provenientes de las tasas municipales y
    todos los demás bienes afectados específicamente a la prestación de un servicio público.
    Artículo 140 Si la Municipalidad fuese condenada a pagar sumas de dinero,no se hará
    ejecución ni se trabará embargo alguno en sus bienes o rentas,debiendo en tal caso el
    Concejo Deliberante,en el período de sesiones ordinarias inmediato a la ejecutoria,arbitrar
    las formas de efectuar el pago,incluyendo su responsabilidad por la mora,cesando este
    privilegio si así no lo hiciere.
    CAPÍTULO VIII
    DE LOS EMPRÉSTITOS
    Artículo 141 La Municipalidad de Zapala,en los términos previstos por la Constitución de
    la Provincia del Neuquén,podrá contratar empréstitos para los siguientes fines:
    a)Obras de mejoramiento o interés público.
    b)Emprendimientos productivos.
    c)Casos de fuerza mayor o fortuitos.
    d)Consolidación de la deuda.
    Artículo 142 Previo a la ordenanza de contratación del empréstito,el Concejo Deliberante
    pedirá dictamen a la comisión interna competente sobre la posibilidad de amortizar el
    gasto;cumplida esta formalidad,sancionará la ordenanza que establezca:
    a)El monto y su plazo.
    b)El destino que se dará a los fondos.
    c)El tipo de interés,amortización y servicio anual.
    d)Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.
    e)La elevación a la Contraloría Municipal a los efectos de que esta produzca dictamen.
    Artículo 143 Si la amortización del empréstito se produce dentro del período de gobierno,
    la ordenanza respectiva será aprobada por mayoría simple de los miembros del Concejo
    Deliberante;excedido ese período y hasta los diez (10)años,por aprobación de las dosഊterceras partes (2/3)del total de los miembros del Cuerpo;en caso que la amortización del
    empréstito supere los diez (10)años,además de la aprobación de las dos terceras partes
    (2/3)del total de los miembros del Concejo Deliberante,deberá aprobarse por referéndum.
    (Misma referencia que artículo 37)
    Artículo 144 Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen
    no deben comprometer,en conjunto,más del quince por ciento (15%)de los recursos
    ordinarios afectables.Se consideran recursos ordinarios afectables todos los que no estén
    destinados por ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales.
    TÍTULO IV
    JUZGADO DE FALTAS
    (en sumario figura “JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS ” ,que es lo que
    correspondería)
    CAPÍTULO I
    DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    ORGANIZACIÓN
    Artículo 145 La Municipalidad de Zapala organizará su propia administración de Justicia
    de Faltas que tendrá autonomía institucional,administrativa y autarquía financiera,de
    conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas que la
    reglamenten.
    (A partir del presente artículo se resalta y subraya en rojo “Justicia de Faltas ”,“juez de
    Faltas ”,“Juzgado Municipal de Faltas ”y “juez municipal de Faltas ”,habría que unificar el
    nombre ya que se presentan como dos nombres distintos en diferentes artículos)
    COMPETENCIA
    Artículo 146 La Justicia de Faltas será competente para el juzgamiento de las faltas y
    contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y nacionales
    cuya aplicación corresponda por jurisdicción a la Municipalidad de Zapala.Tendrá a su
    cargo la formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas orientada a la
    educación y prevención.La Municipalidad de Zapala no considera ni aplica el régimen de
    multas con fines recaudatorios.
    ELECCIÓN
    Artículo 147 El juez de Faltas será elegido por el Consejo de la Magistratura Municipal
    por simple mayoría de la totalidad de sus miembros,de una lista integrada por los que
    ocupen los tres (3)primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes.El
    procedimiento que determine la ordenanza en relación al concurso público de oposición y
    antecedentes,deberá garantizar objetividad,transparencia y publicidad.En el mismo
    concurso se designará el o los suplentes.ഊ(Misma referencia que artículo 37)
    PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
    Artículo 148 La ordenanza que organice la Justicia de Faltas deberá garantizar el derecho
    de defensa y el debido proceso legal mediante un procedimiento oral,público,gratuito,
    célero e informal para los administrados,que tenga en cuenta la economía procesal,
    inmediatez y sencillez del trámite y asegure instancia de revisión judicial.El juez de Faltas
    será asistido por un (1)secretario/a,que podrá ser un empleado de carrera del organismo
    sin ningún grado de parentesco con el juez o fiscal administrativo municipal.
    (Misma referencia que artículo 37)
    (Se recomienda no hacer diferencia de género en los cargos,incluso –en este caso-este es
    el único artículo que lo hace)
    ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
    Artículo 149 Las decisiones de los Juzgados de Faltas,serán consideradas última instancia
    administrativa.
    REQUISITOS
    Artículo 150 Para ser juez de Faltas se requiere:
    a)Ser ciudadano argentino.
    b)Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional estatal o privada.
    c)Tener como mínimo veinticinco (25)años de edad al día de celebrarse el concurso.
    d)Tener tres (3)años de ejercicio activo de la profesión de abogado.
    e)Tener dos (2)años de residencia inmediata en la ciudad de Zapala.
    f)Tener domicilio real y asiento dentro del ejido municipal durante el desempeño de
    sus funciones.
    DURACIÓN.REMOCIÓN
    Artículo 151 Los jueces de Faltas durarán en su mandato cinco (5)años pudiendo ser
    reelectos.Sólo podrán ser removidos mediante juicio político y por las siguientes causas:
    a)Mal desempeño o abandono de sus funciones.
    b)Negligencia reiterada.
    c)Retardo reiterado de justicia.
    d)Desconocimiento notorio y reiterado del derecho.
    e)Ineptitud evidente y manifiesta.
    f)Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su acción u
    omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
    g)Incumplimiento de los deberes a su cargo.
    h)Inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impidiere el desempeño de su cargo.ഊLa acusación podrá ser efectuada por cualquier persona y deberá ser presentada por
    escrito ante el Concejo Deliberante,que asegurará el ejercicio del derecho de defensa por
    parte del denunciado.
    INHABILIDADES
    Artículo 152 El cargo de juez municipal de Faltas será ejercido con dedicación exclusiva,
    siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo,empleo o profesión,con la
    única excepción de la docencia.El juez municipal de Faltas no puede realizar actividades
    políticas partidarias,ni estar afiliado a un partido político durante el período de sus
    funciones.
    PRESUPUESTO
    Artículo 153 La Justicia Municipal de Faltas confeccionará su propio presupuesto de
    gastos e inversiones de su gestión,que anualmente deberá remitir al Departamento
    Ejecutivo municipal para su inclusión en el presupuesto general de gastos y cálculo de
    Recursos del ejercicio.Las remuneraciones de los jueces de Faltas no podrán ser reducidas
    mientras permanezcan en sus funciones.
    NUEVOS JUZGADOS
    Artículo 154 El Concejo Deliberante puede,con el voto de las dos terceras partes (2/3)de
    sus miembros,a través de una ordenanza que requerirá para su aprobación doble lectura,
    crear uno (1)o más Juzgados de Faltas conforme aumente la población.
    (Misma referencia que artículo 37)
    SUBROGANCIA
    Artículo 155 En caso de ausencia,el juez de Faltas será subrogado por el primer suplente
    designado y en caso de imposibilidad de éste por el siguiente en el orden.
    INFORME ANUAL
    Artículo 156 El juez municipal de Faltas deberá remitir anualmente al Concejo
    Deliberante un informe de su gestión,con mención de estadísticas.
    ASUNCIÓN
    Artículo 157 El juez municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis (6)meses desde el
    inicio de funciones de cada gobierno Municipal -en su caso-a fin de evitar la coincidencia
    con su elección.ഊCAPÍTULO II
    CONSEJO DE LA MAGISTRATURA MUNICIPAL
    INTEGRACIÓN Y OBJETO
    Artículo 158 Créase el Consejo de la Magistratura Municipal que estará integrado por el
    fiscal municipal;el defensor del Pueblo;cuatro (4)representantes del Concejo Deliberante,
    uno (1)por el bloque oficialista y tres (3)por los restantes bloques con representación en el
    mismo,y un (1)representante letrado del Colegio de Abogados y Procuradores de Zapala.
    Son designados mediante el sistema que determine la ordenanza pertinente,pudiendo ser
    reelectos.Por el cumplimiento de sus funciones no perciben remuneración alguna.
    Corresponde al Consejo de la Magistratura Municipal la selección y elección de los
    jueces de Faltas municipales y sus suplentes,previo concurso de oposición y antecedentes.
    (Misma referencia que artículo 37)
    CAPÍTULO III
    SERVICIO DE JUSTICIA MUNICIPAL
    Artículo 159 Por ordenanza puede crearse un Servicio de Justicia Municipal con
    competencia voluntaria,para entender en las materias que puedan ser objeto de mediación y
    arbitraje como resolución alternativa de conflictos entre los vecinos,y para resolver
    controversias cuya competencia se le adjudique mediante ley o convenio.
    TÍTULO V
    ÓRGANOS DE CONTROL
    CAPÍTULO I
    FISCALIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
    CREACIÓN Y OBJETO
    Artículo 160 Créase la Fiscalía Administrativa Municipal como un órgano jurídico
    encargado de defender el patrimonio de la Municipalidad y de velar por la legitimidad de
    los actos de la administración del Departamento Ejecutivo municipal.
    DESIGNACIÓN Y REQUISITOS
    Artículo 161 El fiscal administrativo municipal será designado por el intendente
    municipal.Son requisitos para el cargo tener como mínimo veinticinco (25)años de edad,
    ser abogado con tres (3)años de ejercicio de su profesión o en la función judicial,rigiendo
    además las mismas condiciones,inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal.
    (Misma referencia que artículo 37)ഊJURAMENTO
    Artículo 162 El fiscal administrativo municipal prestará juramento ante el intendente
    municipal de cumplir fielmente sus obligaciones.
    No podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a ningún partido
    político al momento de asumir el cargo y mientras permanezcan en el ejercicio de sus
    funciones.
    FUNCIONES
    Artículo 163 El fiscal administrativo municipal es el representante legal de la
    Municipalidad,en todo juicio o acción judicial en que la Municipalidad sea parte,o en las
    que se controviertan los intereses del Estado municipal.
    Artículo 164 El fiscal administrativo municipal tendrá a su cargo,asimismo,la
    persecución de la acción en lo inherente a faltas y contravenciones,velando por el
    cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales,las leyes provinciales y
    nacionales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Zapala.Tendrá la facultad de
    proponer ordenanzas inherentes a su función.
    Artículo 165 El fiscal administrativo municipal tendrá a su cargo a los organismos
    internos existentes en la Municipalidad de Zapala,que detenten el poder de policía
    municipal y ejercerá la jefatura del cuerpo de asesores legales del Departamento Ejecutivo
    municipal.
    DURACIÓN.REMOCIÓN
    Artículo 166 Las funciones del fiscal administrativo municipal terminan cuando cesa en
    su cargo el titular del Departamento Ejecutivo municipal que lo designa,cualquiera fuera la
    causa.Es removido por decisión del intendente o destituido por juicio político por los
    supuestos previstos en el artículo 151.
    (Se recomienda aclarar que el artículo citado es de la presente Carta Orgánica)
    INHABILIDADES
    Artículo 167 El cargo de fiscal administrativo municipal es incompatible con el ejercicio
    de su profesión en causa o defensa de intereses de terceros contra la Municipalidad,la
    Provincia o la Nación,hasta un (1)año después del cese de sus funciones,no pudiendo
    percibir honorarios por parte de la Municipalidad conforme lo dispone la ley de aranceles.
    El cargo será incompatible con cualquier otro cargo o empleo público,con la única
    excepción del ejercicio de la docencia.
    (Misma referencia que artículo 37)ഊPRESUPUESTO
    Artículo 168 El fiscal administrativo municipal deberá remitir al Departamento Ejecutivo
    municipal el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el
    presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio.
    CAPÍTULO II
    DEFENSOR DEL PUEBLO
    FINES
    Artículo 169 Créase el defensor del Pueblo que actuará con plena autonomía funcional,
    autarquía financiera y legitimación procesal amplia.El defensor no recibirá instrucciones
    de ningún otro órgano de gobierno o de control.Será designado por el Concejo Deliberante
    como comisionado para la defensa y protección de los derechos,garantías e intereses
    concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la
    ciudad de Zapala tutelados por la Constitución Nacional,Constitución Provincial y por esta
    Carta Orgánica,ante hechos,actos u omisiones sobre los que recaiga competencia
    municipal,sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de
    derechos fundamentales.
    (El órgano creado es el de “Defensoría del Pueblo ”,y en oración siguiente se recomienda
    aclarar “defensor del Pueblo ”)
    DURACIÓN DEL MANDATO
    Artículo 170 El defensor del Pueblo ejerce su mandato por el término de cinco (5)años.
    DESIGNACIÓN
    Artículo 171 Será designado por el Concejo Deliberante entre aquellos postulantes
    previamente inscriptos a partir de iniciativa de particulares o las que realicen las
    organizaciones no partidarias de la sociedad civil,con el voto de las dos terceras partes
    (2/3)de la totalidad de sus miembros en sesión especial y pública.
    Si en esa ocasión no se obtiene la cantidad de votos requeridos,se realizará una
    nueva sesión dentro de los quince (15)días corridos de realizada la primera y se someterán
    las candidaturas a nueva votación,siendo elegido defensor del Pueblo aquél que obtenga el
    voto favorable de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
    Si en esta segunda oportunidad no se alcanza la cantidad de votos requeridos,se
    procede a convocar nuevamente a inscripción de conformidad con lo dispuesto en el
    presente artículo.
    (Quién será designado por el Concejo Deliberante?Se debe aclarar que hace referencia al
    defensor del Pueblo,ya que si se la toma individualmente a la norma no hace referencia a
    esto)
    (Misma referencia que artículo 37)ഊSEGUNDO PERÍODO
    Artículo 172 El defensor del Pueblo puede ser designado en forma inmediata sólo una (1)
    vez.En este caso,participa de la elección junto a los candidatos inscriptos conforme con el
    procedimiento establecido en el artículo anterior.
    (Misma referencia que artículo 37)
    REQUISITOS
    Artículo 173 Al defensor del Pueblo le alcanzan los mismos requisitos,inhabilidades e
    incompatibilidades previstas para ser concejal.
    A partir de su designación le está prohibida la realización de cualquier actividad
    político partidaria.
    El defensor del Pueblo no puede postularse para ocupar cargos electivos en las
    elecciones municipales inmediatas a la conclusión de su mandato.
    REMOCIÓN
    Artículo 174 El defensor del Pueblo es removido mediante revocatoria de mandato o
    juicio político,de acuerdo con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
    COLABORACIÓN
    Artículo 175 Las autoridades y funcionarios municipales están obligados a prestar
    colaboración y rendir los informes que el defensor del Pueblo les requiera,sin que pueda
    negársele el acceso a expedientes,archivos o medio de información alguna.La autoridad o
    funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.
    VACANCIA
    Artículo 176 En caso de vacancia temporal del cargo de defensor del Pueblo,ejercerá sus
    funciones aquel a quien la reglamentación le asigne funciones subrogantes.Producida la
    vacancia definitiva del cargo,siempre que falte al menos un (1)año para la culminación del
    mandato,el Concejo Deliberante procederá a la designación de un sustituto por el tiempo
    que reste para la finalización del mismo,conforme con el procedimiento establecido en el
    artículo 171 de esta Carta Orgánica.
    (No se aclara en palabras cuando hace referencia a un artículo)
    EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
    Artículo 177 En ejercicio de sus atribuciones y deberes y conforme con su competencia y
    finalidad,el defensor del Pueblo puede efectuar juicios sobre criterios de mérito,los que
    materializa en reclamos,sugerencias,recomendaciones o propuestas dirigidas a los órganos
    de gobierno y de control que él estime deban conocerlos.ഊREGLAMENTACIÓN
    Artículo 178 Por ordenanza se reglamentan sus funciones,deberes,atribuciones y
    procedimientos;se aplicaran los principios de informalismo,gratuidad,impulso de oficio,
    sumariedad y accesibilidad.El presupuesto municipal asegurará al defensor del Pueblo el
    equipamiento,los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
    INFORME ANUAL
    Artículo 179 El Concejo Deliberante podrá requerir al defensor del Pueblo un informe
    anual de su gestión,con mención de estadísticas.
    CAPÍTULO III
    CONTRALORÍA GENERAL MUNICIPAL DE ZAPALA
    Artículo 180 Créase la Contraloría General de la Municipalidad de Zapala como ente de
    control externo de la administración municipal que dependerá del Concejo Deliberante.Su
    estructura orgánica y reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por ordenanza
    especial del Cuerpo.
    (A partir del presente artículo se resalta y subraya en rojo “Contraloría General de la
    Municipalidad de Zapala ”,“Contraloría General Municipal ”,“Contraloría General ”y
    “contralor general municipal ”,habría que unificar el nombre ya que se presentan como dos
    nombres distintos en diferentes artículo)
    Artículo 181 Será función de la Contraloría General Municipal el control externo de la
    gestión presupuestaria,económica,financiera y patrimonial de la Municipalidad de Zapala,
    debiendo emitir y elevar al Concejo Deliberante un dictamen del balance general y la
    cuenta de inversión de la misma dentro de los noventa (90)días corridos de cierre del
    ejercicio económico.Mensualmente la Contraloría General Municipal deberá redactar un
    informe sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados de las auditorias,
    exámenes,evaluaciones y demás actos que realice.El mismo será comunicado al
    Departamento Ejecutivo municipal y al Concejo Deliberante y puesto a disposición de la
    prensa y de los vecinos por mesa de entradas dentro de los primeros quince (15)días
    corridos del mes inmediato siguiente.
    Artículo 182 La Contraloría General tendrá las siguientes funciones:
    a)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación
    con la utilización de los recursos del Estado.
    b)Realizar auditorías financieras,de legalidad de gestión,exámenes especiales y
    evaluación de programas,proyectos y operaciones.
    c)Examinar y emitir dictámenes sobre la cuenta de inversión y los estados contables
    financieros de la administración municipal y de las entidades sujetas al contralor,de
    conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica.ഊd)Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito
    público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre
    la situación de este endeudamiento.
    e)Realizar exámenes especiales de actos y contratos de la administración municipal
    por sí o por indicación de cualquiera de los bloques del Concejo Deliberante.
    f)Verificar el cumplimiento de la obligación de efectuar el registro de las
    declaraciones juradas patrimoniales.
    g)Promover de oficio o por denuncia las investigaciones de contenido patrimonial
    respecto de los hechos o actos que ejecuten o dejen de ejecutar los funcionarios y
    empleados municipales.
    h)Promover las acciones de inconstitucionalidad y nulidad de los actos viciados que
    resulten de sus comprobaciones.
    Artículo 183 Para ser contralor general municipal se requiere:
    a)Ser argentino nativo o por opción o con Carta de Ciudadanía.
    b)Poseer título universitario de contador público o contador público nacional o título
    de doctor en Ciencias Económicas.
    c)Contar con un mínimo de cinco (5)años de antigüedad en el ejercicio de la
    profesión al momento de la elección.
    d)Contar con un mínimo de dos (2)años de residencia inmediata en la ciudad de
    Zapala.
    (Misma referencia que artículo 37)
    Artículo 184 Para el desempeño de sus funciones,la Contraloría General podrá:
    a)Realizar todo acto,contrato y operación que se relacione con su competencia.
    b)Requerir la colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales que
    estarán obligados a suministrar los datos,documentos,antecedentes e informes que solicite.
    Artículo 185 El contralor general municipal durará en su cargo cuatro (4)años y deberá
    ser designado dentro de los seis (6)meses de asunción del Departamento Ejecutivo
    municipal.Será designado por las dos terceras partes (2/3)de los votos de la totalidad de
    los integrantes del Concejo Deliberante,elegido de una terna propuesta por los Concejales
    que no pertenezcan a la alianza o partido electoral que se impuso en las elecciones
    municipales para cubrir el cargo de intendente municipal.En caso de no obtenerse las
    mayorías antes indicadas,se realizará una nueva votación y de no obtenerse tampoco en
    esta oportunidad la cantidad de votos requerida,el contralor general municipal será elegido
    por simple mayoría de los miembros de la oposición.El contralor general municipal será
    removido de su cargo por la mayoría requerida para su designación.El contralor general
    municipal podrá ser redesignado por el mismo mecanismo de la primera designación.En
    caso de remoción,renuncia o acefalía del contralor general municipal antes de que finalice
    el mandato del Departamento Ejecutivo municipal,su reemplazante durará en el cargo
    hasta la nueva designación que operará dentro de los seis (6)meses de la asunción del
    Departamento Ejecutivo municipal entrante.En caso de acefalía del Departamento
    Ejecutivo municipal,el contralor general municipal cesará automáticamente en su cargo,
    debiendo asumir un nuevo contralor general municipal.ഊArtículo 186 En el ámbito de la Contraloría General funcionará la Oficina Municipal de
    Reclamos,en la que cualquier persona podrá reclamar el control de los actos,hechos u
    omisiones de la administración municipal o de sus agentes que,en violación de las normas
    vigentes,impliquen un ejercicio ilegítimo,defectuoso,irregular,abusivo,arbitrario,
    discriminatorio o negligente de sus facultades y obligaciones.La referida Oficina deberá
    informar al reclamante,dentro de un plazo máximo de treinta (30)días corridos,el
    resultado del reclamo presentado.
    CAPÍTULO IV
    AUDITORÍA GENERAL
    Artículo 187 Créase la Auditoría General de la ciudad de Zapala que ejercerá control del
    sector público en sus aspectos económicos,financieros,patrimoniales,de eficacia y
    eficiencia de la gestión.
    Artículo 188 La Auditoría General será presidida por el contralor general municipal y
    estará integrada por el contador general de la Municipalidad,el defensor del Pueblo,dos (2)
    representantes del Concejo Deliberante por la oposición,un (1)representante de las
    asociaciones gremiales y/o sindicales locales municipales,un (1)representante de las
    cooperativas locales,un (1)representante de los Colegios Profesionales,un (1)
    representante de las comisiones vecinales.Su estructura orgánica y reglas básicas de
    funcionamiento serán establecidas por ordenanza especial del Concejo Deliberante.
    (Sacar la coma y colocar “y ” ,ya que es el último integrante)
    Artículo 189 Sus funciones serán:
    a)Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto con carácter previo a la remisión al
    Concejo Deliberante.
    b)Analizar la calidad de los bienes y servicios producidos y la satisfacción del
    ciudadano,así como la forma en que se cumplieron los diversos tipos de responsabilidades.
    c)Brindar información oportuna a los distintos niveles políticos,como contribución al
    proceso de toma de decisiones.
    d)Verificar el cumplimiento de la obligación de efectuar el registro de las
    declaraciones juradas patrimoniales.
    (De quién serán las funciones?;debería redactarse “Serán funciones de la ¿Auditoría
    General?,las siguientes:”)
    Artículo 190 Todos los informes producidos por la Auditoría General serán públicos.Se
    garantiza el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos.
    Artículo 191 Trimestralmente,la Auditoría General deberá redactar un informe sobre el
    cumplimiento de sus funciones y los resultados de las auditorías,exámenes,evaluaciones y
    demás actos que realice.Este informe será comunicado al Departamento Ejecutivo
    municipal y al Concejo Deliberante y puesto a disposición de la prensa y de los vecinos por
    mesa de entradas.ഊArtículo 192 Para el desempeño de sus funciones,la Auditoría General podrá requerir la
    colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales que estarán obligados a
    suministrar los datos,documentos,antecedentes e informes que solicite.
    Artículo 193 Durante la elaboración de informes,la Auditoría deberá implementar
    instancias de participación,difusión y libre acceso a la información.
    (Unificar nombre de la “Auditoría General ”)
    CAPÍTULO V
    JUICIO POLÍTICO
    FUNCIONARIOS
    CAUSAS
    Artículo 194 El intendente municipal,los concejales,el juez de Faltas,el defensor del
    Pueblo y los secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo municipal,pueden ser
    sometidos a juicio político por las causales establecidas en el artículo 266*de la
    Constitución Provincial.
    *El artículo que correspondería es el 267.
    DENUNCIA
    Artículo 195 El intendente municipal,cualquier concejal o habitante de la comunidad de
    la ciudad de Zapala en el pleno goce de su capacidad civil,puede denunciar ante el Concejo
    Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.La falsa denuncia,
    la denuncia calumniosa o injuriosa,o la denuncia sin fundamento legal,hará responsable
    patrimonialmente al denunciante por los daños que ocasione.
    SALA.DIVISIÓN
    Artículo 196 Todos los años y en su primera sesión,el Concejo Deliberante se divide por
    mitades en dos (2)salas cuyos miembros se eligen por sorteo,a los fines de la tramitación
    del Juicio Político.La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la
    encargada de juzgar.La Sala acusadora y la de juzgar son presididas por un (1)concejal
    elegido de su seno en tanto no sean parte involucrada.
    (Misma referencia que en artículo 37)
    SALA ACUSADORA.COMISIÓN INVESTIGADORA
    Artículo 197 La Sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en
    que se constituye,una comisión de cinco (5)miembros que tienen por objeto investigar la
    verdad de los hechos en que se funda la acusación,disponiendo a ese fin de las más amplias
    facultades.La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial conforme a la ordenanza
    que establecerá el procedimiento.Deberá garantizarse:ഊa)Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5)días hábiles
    de anticipación como mínimo.
    b)Notificar,citar y emplazar al acusado por medios fehacientes,suministrándole
    copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.
    c)Asegurar la defensa del acusado,quien podrá concurrir acompañado por un letrado
    patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes.
    d)Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30)días corridos,durante el cual
    el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones,sin goce de sueldo.
    e)Volver a ejercer el cargo y percibir los sueldos impagos si no se resolviere la
    situación del acusado en el plazo enunciado en el inciso anterior o si la resolución le fuere
    favorable.
    f)Que por los mismos hechos no podrá repetirse el juicio político.
    Las presentes enunciaciones no invalidan los derechos que le asisten al acusado en
    juicio político para exigir todas las garantías constitucionales que hagan a las normas del
    debido proceso.
    (Misma referencia que en artículo 37)
    DILIGENCIAS.DICTAMEN
    Artículo 198 La comisión investigadora a la que se refiere el artículo 197 practica todas
    las diligencias en el término perentorio de cuarenta (40)días corridos y presenta dictamen a
    la Sala Acusadora,la que puede aceptarlo o rechazarlo,necesitándose dos tercios (2/3)de
    votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.
    (Misma referencia que en artículo 37)
    SUSPENSIÓN.REQUISITOS
    Artículo 199 Al aprobar la acusación,la Sala Acusadora puede también decidir la
    suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones,sin goce de sueldo,requiriéndose
    para ello el voto de los dos tercios (2/3)más uno (1)del total de los miembros de la Sala.
    (Misma referencia que en artículo 37)
    ACUSACIÓN
    Artículo 200 Admitida la acusación,la Sala primera nombra tres (3)de sus miembros para
    que la sostengan ante la segunda Sala,que queda constituida en tribunal de sentencia,
    previo juramento que prestan ante el presidente.
    SALA DE JUZGAR
    Artículo 201 La Sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación,prueba y
    defensa,para pronunciarse en definitiva en el término de treinta (30)días corridos.Vencido
    este término sin producirse fallo condenatorio,el acusado,en su caso,vuelve al ejercicio de
    sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
    SENTENCIA.REQUISITOSഊArtículo 202 Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por
    el voto de los dos tercios (2/3)de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar.La
    votación será nominal,La resolución o fallo condenatorios de la Sala de juzgar no tendrá
    otro efecto que declarar la destitución del acusado en su cargo y la inhabilitación para
    ejercer otro cargo público municipal,sin perjuicio de remitir las acciones a la justicia
    ordinaria para su juzgamiento por delitos comunes,si correspondiere.
    PARTE III
    POLÍTICAS MUNICIPALES
    TÍTULO I
    POLITÍCAS PÚBLICAS
    CAPÍTULO I
    CONSEJOS ASESORES
    CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
    Artículo 203 Créase el Consejo Económico y Social como un organismo consultivo de
    carácter permanente,conformado por los integrantes de los Consejos Asesores de Cultura,
    Deportes y Juventud;Consejo Local de Salud;y Consejo de la Mujer,Niñez y Tercera
    Edad,y el Ente de Desarrollo Productivo o aquel ente o instituto de desarrollo que lo
    reemplace.Este Consejo será concebido como un espacio de diálogo intersectorial.
    (Se aconseja eliminar esa “y ”ya que el último órgano enunciado es el Ente de Desarrollo
    Productivo)
    Artículo 204 El Consejo Económico y Social se reunirá trimestralmente con el objeto de
    elaborar acciones estratégicas de corto,mediano y largo plazo que serán insumos de
    información y discusión para los Consejos Asesores que se creen por ésta.
    Artículo 205 Sus resoluciones serán obtenidas por consenso,con carácter no vinculante
    para el Departamento Ejecutivo municipal y Concejo Deliberante.Los informes son
    preceptivos en las leyes de carácter socio-económico laboral.
    Artículo 206 Los miembros del Consejo Económico y Social se desempeñan ad honórem,
    funcionará de acuerdo a la ordenanza dictada para tal fin.
    CONSEJO ASESOR DE CULTURA,DEPORTES Y JUVENTUD
    Artículo 207 El área Cultura,Deportes y Juventud,emitirá opinión acerca de promoción,
    coordinación,concreción y organización de las actividades culturales,deportivas y
    recreativas comunitarias de la Municipalidad de Zapala,especialmente las destinadas a la
    juventud.ഊArtículo 208 La Municipalidad de Zapala coordinará con organismos nacionales,
    provinciales,municipales y privados todo aquello que favorezca la cultura,el deporte y el
    desarrollo integral de la juventud,auspiciando las actividades científicas,artísticas y
    literarias en su función social y el desarrollo físico-mental,fomentando las actividades
    físicas y deportivas para los jóvenes,por ser el deporte un instrumento para la igualdad
    entre ambos sexos.Asimismo,impulsará la inclusión de programas para los jóvenes en
    contextos de crisis y de alto riesgo social.Conserva,enriquece,protege y difunde el
    patrimonio cultural local.Procura ámbitos adecuados para el desenvolvimiento que estas
    actividades requieran.
    Artículo 209 Este Consejo estará conformado por un (1)representante del Departamento
    Ejecutivo Municipal del área de Cultura,un (1)representante del deporte federado,un (1)
    representante del deporte comunitario,(1)representante por las comisiones vecinales y un
    (1)representante de toda otra institución afín de los objetivos de este Consejo.
    ESCUELA DE TALENTOS DEPORTIVOS
    Artículo 210 Créase en el ámbito de la Municipalidad de Zapala,el espacio y la estructura
    que contenga un Departamento de medicina del deporte y escuela de talentos deportivos,
    destinada a la población en general de la ciudad de Zapala.Sus funciones estarán orientadas
    preferentemente a la actividad deportiva amateur vecinal y profesional federada en todas las
    especialidades,públicas o privadas,interaccionando con asociaciones,clubes,entidades
    gremiales,etc.,las actividades deportivas que se lleven a cabo en el ejido municipal.Una
    ordenanza determinará el régimen de toda su actividad mediante la implantación de la
    reglamentación pertinente.
    (No se entiende a qué hace referencia el “etc.” Y la frase que sigue)
    CONSEJO ASESOR DE LA MUJER,NIÑEZ Y ADULTOS MAYORES
    Artículo 211 El área mujer,niñez y adultos mayores emitirá opinión acerca de:promoción
    de la participación de la mujer en todos los ámbitos,apoyo psico-social destinado a la
    mujer abandonada,violencia familiar,niños y ancianos en situación de vulnerabilidad,
    prevención de la salud,planificación familiar,salud sexual y reproductiva,salud
    alimentaria,promoción en la comunidad de la defensa de sus derechos e igualdad de
    género.
    Artículo 212 La Municipalidad de Zapala asegurará la atención preferencial de las
    embarazadas y de los adultos mayores,en todo trámite que deban realizar en sus
    dependencias y en todas las dependencias públicas nacional y provincial.
    Artículo 213 Procurará,asimismo,la realización de una vida digna para nuestros mayores
    y la consideración y respeto del resto de la sociedad.
    Artículo 214 Este Consejo estará integrado por un (1)representante de cada una de las
    siguientes instituciones:clubes de madres,ligas de amas de casa,colegios de profesionales,ഊclubes y/o asociaciones de jubilados y pensionados y comisiones vecinales,propiciándose
    la participación de un representante de la Defensoría del Niño.
    (Misma referencia que en artículo 37)
    CONSEJO LOCAL DE SALUD
    Artículo 215 Créase el Consejo Asesor de Salud que estará integrado de conformidad a la
    ordenanza que lo reglamente por:representantes de los bloques políticos del Concejo
    Deliberante,Departamento Ejecutivo municipal,Hospital Zapala,Colegio Médico,Círculo
    de Odontólogos,Subsecretaría de Salud Zona Sanitaria II,PAMI,Colegio de Veterinarios,
    Cooperadora del Hospital Zapala,trabajadores de la Salud y toda otra entidad afín a la
    salud que sus integrantes consideren importante convocar.
    (Al referirse a organismos oficiales,reparticiones,entidades,etc.,citar la primera vez el
    nombre completo y la sigla entre paréntesis.Los artículos posteriores referirse a ellos sólo
    con su sigla)
    Artículo 216 El Consejo Asesor (*)de dará su propio reglamento para el funcionamiento,
    se expedirá a través de sugerencias y recomendaciones,será coordinado por un (1)
    representante del Hospital Zapala.
    Sus funciones serán las siguientes:
    a)(**)Problemáticas de salud.
    b)Asesorar al Departamento Ejecutivo municipal en todos los temas inherentes a la
    salud de la comunidad.
    c)Asesorar al Hospital Zapala y los demás integrantes de los distintos subsectores de
    la oferta sanitaria,en lo que a salud de la comunidad se refiere.
    d)Promover acciones destinadas a la promoción,prevención,tratamiento y
    rehabilitación de los problemas de la salud de la población.
    e)Asesorar a la comunidad en lo referente a la defensa de sus derechos,en lo que a
    salud se refiere.
    f)Analizar al menos una (1)vez por año,integralmente el proceso salud enfermedad
    de la comunidad y promover recomendaciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la
    población.
    g)Analizar al menos una (1)vez por año,la morbimortalidad de la comunidad y
    recomendar acciones tendientes a mejorar estos indicadores.
    h)Estimular la creación de consejos barriales de salud,integrados por las comisiones
    vecinales,escuelas,UAF,iglesias,etc.,residentes en el área de programa de los distintos
    centros de salud sugerirán acciones barriales para el mejoramiento de la salud,y la oferta
    sanitaria.
    i)Difundir por los medios gráficos,radiales y televisivos locales sus sugerencias y
    recomendaciones.
    (*)Corresponde la palabra “Dictará ”.
    (**)Falta la palabra “Asesorar ”.
    (Misma referencia que artículo 37 y 215)
    (No se recomienda en las normas,insertar la palabra “etc.”Ya que su significado es “y todo
    lo demás ”)ഊENTE DE DESARROLLO PRODUCTIVO
    Artículo 217 El Ente de Desarrollo Productivo local será el organismo encargado de
    procurar los financiamientos para la formulación de políticas de desarrollo productivo que
    implemente el Consejo Económico y Social.
    Artículo 218 La Municipalidad de Zapala propenderá a concentrar los futuros
    financiamientos productivos dentro del Ente.
    CONSEJO DE DESARROLLO TERRITORIAL
    Artículo 219 Créase el Consejo de Desarrollo Territorial que se dará su propia
    organización y elegirá sus autoridades.
    Estará integrado por dos (2)representantes del Departamento Ejecutivo municipal,
    uno de los cuales deberá ser quien ocupe la cartera de Medio Ambiente,y por un (1)
    representante de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante.También lo integrarán
    dos (2)representantes por cada una de las siguientes instituciones:organización profesional
    de arquitectos,ingenieros civiles o en construcción;comisiones vecinales y organizaciones
    gremiales de empresarios y trabajadores.El Consejo podrá integrarse también por cualquier
    otra institución u organización que solicite formalmente participación por propia iniciativa
    y/o a propuesta del Concejo Deliberante.
    Artículo 220 El Departamento Ejecutivo municipal deberá proveer lo necesario para que
    el Consejo cuente con los servicios de especialistas en las disciplinas conducentes a sus
    fines.En el presupuesto municipal se asignarán las partidas para el funcionamiento del
    Consejo de Desarrollo Territorial.
    Artículo 221 El Consejo de Desarrollo Territorial tendrá las siguientes competencias:
    a)Elaborar el plan regulador territorial que establecerá el régimen de ordenamiento
    territorial,el que será sometido a consideración del Concejo Deliberante para su aprobación
    y reglamentación.Es formulado y actualizado permanentemente por el Consejo Territorial
    y responde a un proyecto de ciudad consensuado con todos los sectores sociales.Durante su
    elaboración y aprobación se implementan instancias de participación,consulta,difusión y
    libre acceso a la información.
    Constituye la ley marco a la que debe ajustarse el resto de la normativa urbanística,
    códigos de planeamiento urbano y edificación y demás normativa reguladora y las obras
    públicas privadas.
    b)Dictaminar con carácter de vinculante en las cuestiones sometidas a su consideración y
    que comprendan la resolución de excepciones y/o situaciones no reguladas expresamente
    en materia urbana.
    CAPÍTULO II
    AMBIENTE
    AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEഊArtículo 222 Constituyen objetivos prioritarios y de interés social preeminente para la
    comunidad:La preservación,la conservación,la recomposición y el mejoramiento del
    ambiente urbano,natural y cultural,y de la biodiversidad,así como su conciliación con el
    desarrollo humano integral.Estos objetivos orientarán de manera permanente la legislación
    y las políticas municipales y,en tal sentido,los Poderes públicos municipales con la
    participación permanente de la comunidad,instrumenta acciones,sin perjuicio de otras ya
    enunciadas,a fin de asegurar:
    a)El establecimiento,conservación y mejoramiento de áreas protegidas o de seguridad
    ambiental y,entre ellas,las que propendan a la conservación de la calidad y cantidad del
    agua para consumo humano.
    b)La protección jurídica del ambiente mediante procedimientos de faltas y
    administrativos expeditivos y específicos.
    c)La preservación e incremento de los espacios verdes,áreas forestadas y parquizadas,
    parques naturales,zonas ecológicas y la protección de la diversidad biológica.
    d)La educación ambiental en todas las modalidades y niveles,para lo que promueve
    actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia.
    e)La protección del ecosistema humano,natural y biológico y,en especial,el aire,el
    agua,el suelo y el subsuelo;eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que
    puedan afectarlo.
    f)La calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
    g)La existencia de suficiente cobertura presupuestaria para atender la problemática
    ambiental y del desarrollo sustentable.
    h)El establecimiento del régimen general de usos del suelo,subsuelo y espacio aéreo,
    la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios
    públicos y privados.
    i)El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las atribuciones
    urbanísticas de la propiedad de los mismos,las actividades y edificaciones que sobre ellos
    se establezcan,y la actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación
    territorial,quedando prohibida la construcción en zonas de reserva ambiental dispuestas por
    autoridad administrativa o judicial.
    j)La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos,que deberán
    respetar los fines establecidos en el artículo precedente.
    k)El mantenimiento y existencia de adecuados espacios y plazas públicas a los efectos
    de garantizar puntos de reunión de los habitantes,de acceso libre y gratuito propendiendo el
    intercambio dinámico de experiencias y vivencias entre los vecinos.
    Artículo 223 La Municipalidad de Zapala desarrollará en forma indelegable una política
    de planeamiento y gestión de ambiente urbano integrada a la política de desarrollo
    económico,social y cultural,que contemple su inserción en el área local.El Estado
    municipal es responsable de proteger y preservar la integridad del ambiente,el patrimonio
    cultural y genético,la biodiversidad y regular el uso y administración racional de los
    recursos naturales bajo su jurisdicción,a fin de prevenir y controlar los factores de
    deterioro ambiental.
    Para ello deberá garantizar la creación y funcionamiento permanente de un
    organismo ambiental municipal específico con suficiente capacidad jurídica,técnica yഊfinanciera que articule su acción con los demás organismos municipales,al cual competerá
    de manera exclusiva el otorgamiento de las licencias ambientales en la jurisdicción
    municipal.
    Artículo 224 El marco normativo medioambiental de la Municipalidad de Zapala estará
    dado por las normas vigentes a nivel nacional,provincial y municipal,que ordenen y dicten
    los poderes y órganos competentes de la Municipalidad,como normas complementarias.La
    Municipalidad de Zapala,en cuanto a los valores límites que se asignen a contenidos y
    emisiones,deberá tener en cuenta los valores establecidos por las normativas nacionales y
    provinciales no pudiendo,en estos casos,las normativas específicas que dicte superarlos;
    en el caso de no existir jurisprudencia nacional y provincial al respecto,asignará rangos o
    límites fundados en normativas internacionales,de terceros países o en estudios realizados
    por organismos idóneos.
    Artículo 225 Serán sus principales objetivos lograr una ciudad con desarrollo y
    crecimiento sustentables,basados en la equidad social,el mejoramiento de la calidad de
    vida,el respeto por el ambiente natural y cultural,integrada y articulada con su entorno
    inmediato y regional.
    (De quién serán los principales objetivos?Se recomienda aclarar)
    NORMAS AMBIENTALES
    Artículo 226 A fin de asegurar la calidad de vida ambiental,el Estado municipal dicta
    normas que contemplan:
    a)La prohibición de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos,
    orgánicos e inorgánicos y substancias combustibles.
    b)La prohibición de instalar incineradores domiciliarios y comerciales.Los
    incineradores industriales e institucionales de residuos patológicos,patogénicos,hornos
    crematorios y otras tecnologías que generen la emisión de gases tóxicos,deberán contar con
    el estudio previo de evaluación de impacto ambiental,bajo la aprobación y supervisión de
    la autoridad de aplicación.
    c)La prohibición de efectuar vertidos sin tratamiento previo de productos
    contaminantes o hidrocarburíferos en desagües pluviales o cloacales.
    d)El control de las emanaciones de gases contaminantes,nivel sonoro y radiaciones
    parásitas de los vehículos que circulen en la ciudad.
    e)El control de la instalación,transporte,almacenamiento y comercialización de gases
    y combustibles de uso familiar,comercial e industrial,adecuándolos a las normas de
    sismoresistencia vigentes,con el fin de establecer pautas preventivas que limiten o
    restrinjan la existencia de riesgos y peligros emergentes.
    f)El control,limitación y sanción de la contaminación visual,sonora y de olores,en
    especial el derecho de los habitantes contra los abusos que la provocan.
    g)La restricción de circular a campo traviesa con vehículos a motor,salvo los
    servicios de emergencias,bomberos y defensa civil.La ordenanza establece espacios
    especiales para la práctica de estas disciplinas.
    h)La prohibición de ocupar sin autorización espacios públicos o tierras fiscales
    municipales.ഊLa presente enumeración no excluye a otras enunciadas de esta Carta Orgánica y normas
    del ámbito municipal.
    OBLIGACIONES AMBIENTALES
    Artículo 227 La Municipalidad de Zapala garantiza:
    a)La limpieza e higiene general del ejido municipal.
    b)El control de la generación,evacuación,recolección,transporte y disposición final
    de los residuos bajo su jurisdicción.
    c)El tratamiento,la recuperación y la disposición de los residuos sólidos del tipo
    domiciliario,comercial e industrial,con la incorporación de las nuevas tecnologías que
    surgieran para su manejo final.
    MUNICIPIO LIBRE DE ACTIVIDAD NUCLEAR
    Artículo 228 La ciudad de Zapala es territorio libre de actividad nuclear,salvo la inscripta
    en usos medicinales y de investigación científica sujeta a la autorización y publicación
    específica de la autoridad de aplicación competente en la materia.
    Se prohíbe expresamente:
    (FALTA EL INCISO “a)”;de lo contrario están mal nombrados los incisos siguientes)
    b)El ingreso,transporte,tránsito,almacenamiento,tratamiento y disposición final de
    materias activas y/o desactivadas,residuos y desechos nucleares,residuos de origen
    extramunicipal radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo,cuando los mismos no se
    ajusten a las normas legales que regulen su gestión ambientalmente sustentable,como
    asimismo la instalación de repositorios nucleares.
    c)La realización de ensayos de cualquier índole.
    d)La generación de energía a partir de fuentes nucleares.
    REGULACIÓN
    Artículo 229 La legislación municipal regulara la producción,liberación y ampliación de
    los productos de la biotecnología,ingeniería agroquímica y nuclear para asegurar su
    utilización racional.
    LICENCIAS AMBIENTALES
    Artículo 230 Toda obra o actividad que se pretenda realizar en la jurisdicción municipal y
    que según la ley pueda producir alteraciones significativas en el ambiente,deberá ser
    sometida en forma obligatoria y previa a un procedimiento de evaluación de impacto
    ambiental que incluya,entre otros pasos,la participación ciudadana y que concluya con el
    dictado de una licencia ambiental otorgada por la autoridad competente.En ningún caso se
    otorgarán permisos,concesiones o licencias ni se adjudicarán contratos públicos a quienes
    sean infractores ambientales o a quienes incumplan con este procedimiento.
    PROTECCIÓN DEL PAISAJEഊArtículo 231 La Municipalidad de Zapala protege el paisaje,fuente primordial de su
    atractivo,y resguarda las vistas principales de sus espacios naturales de valor,
    reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de
    barreras u obstáculos visuales.
    ACUÍFERO
    Artículo 232 La Municipalidad de Zapala protege el acuífero de toda contaminación,
    propiciando su aprovechamiento racional y la limitación de su extracción atendiendo a las
    prioridades de consumo humano presente y futuras.Las autoridades municipales realizarán
    los trámites tendientes a lograr el traspaso del área que comprenda el acuífero o la
    coadministración de la misma por la vía que corresponda.
    Artículo 233 Esta Carta Orgánica declara al acuífero zapalino,área natural protegida,
    intangible e intransferible.La Municipalidad de Zapala debe preservar y cuidar las áreas
    protegidas,naturales,históricas o culturales,declaradas como tal por ordenanza emanada
    por el Concejo Deliberante de la ciudad de Zapala,como urbanos y suburbanos,que
    constituyen áreas de alto valor ecológico y social con alto potencial de desarrollo
    recreativo,educativo y turístico para el esparcimiento y beneficio de las presentes y futuras
    generaciones.
    Artículo 234 La Municipalidad de Zapala tiene el deber de realizar todos los estudios
    hidrológicos que garanticen las condiciones de salubridad del agua efectuando monitoreos
    cada seis (6)años y ejecutar las obras de infraestructura necesaria para evitar la
    contaminación.Confiar la tarea del monitoreo a una universidad nacional que garantice la
    calidad de los resultados.
    CAPÍTULO III
    ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
    ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
    Artículo 235 Créase el Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala en el ámbito del
    Departamento Ejecutivo municipal,que tendrá personería jurídica propia,con personería
    jurídica de derecho público del Estado municipal y capacidad para actuar pública y
    privadamente,individualidad financiera y patrimonio propio.Contará,además de su
    Directorio,con un Consejo Asesor que garantice la participación de usuarios y
    concesionarios y su funcionamiento deberá sustentarse con fondos propios.
    OBJETO
    Artículo 236 El Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala tendrá como objeto la
    regulación de todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal,con
    excepción de los de carácter nacional y provincial.
    FUNCIÓNഊArtículo 237 La función reguladora del Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala
    comprende el dictado de la normativa regulatoria,el control y aplicación de sanciones,la
    solución de conflictos entre las partes del sistema,el estímulo de la calidad y eficiencia de
    los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada,de
    conformidad con las políticas municipales.
    CAPÍTULO IV
    COMISIONES VECINALES
    NORMATIVA
    Artículo 238 La Municipalidad de Zapala promueve,impulsa,reconoce y garantiza la
    creación y constitución de las comisiones vecinales,como una forma de participación
    solidaria,para satisfacer las necesidades barriales en lo cultural,educacional,asistencial,
    salubridad,deportivo,recreativo,social y lo referente a obras públicas.
    La respectiva ordenanza deberá asegurar a las comisiones vecinales la libre elección
    de sus autoridades,la autonomía plena para darse su propia organización.
    La determinación de la jurisdicción territorial de cada Comisión será propuesta por
    los vecinos y aprobada por el Concejo Deliberante tal lo establecido por el artículo 73,
    inciso j)*,y la Municipalidad sólo intervendrá en caso de conflicto efectuando una consulta
    vinculante.
    *El inciso que corresponde es el i).
    PARTICIPACIÓN
    Artículo 239 Las comisiones vecinales participarán en el Gobierno municipal de
    conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica,cuando se traten asuntos de su
    incumbencia,sus autoridades tendrán voz en las sesiones del Concejo Deliberante y se dará
    participación en las comisiones permanentes del mismo.
    FACULTADES
    Artículo 240 Será facultad de las comisiones vecinales crear un órgano único que llevará
    el nombre de Consejo Vecinal,que representará los intereses en común de cada una de ellas
    y participarán en las decisiones municipales de la misma forma y con los mismos derechos
    que las comisiones vecinales.El Consejo Vecinal dictará su propio reglamento.
    La Municipalidad de Zapala preverá dentro de su presupuesto una partida
    presupuestaria propia para el funcionamiento para cada una de las comisiones vecinales y
    para el Consejo Vecinal.Respecto de las partidas asignadas,las mismas serán ejecutadas
    por el Departamento Ejecutivo municipal por cuenta y orden de cada comisión de
    conformidad con la normativa que al efecto dictará el Concejo Deliberante.
    INHABILIDADES
    Artículo 241 Los integrantes de una comisión vecinal no pueden ser autoridades o
    funcionarios municipales mientras estén en la comisión.ഊOTRAS INTERVENCIONES
    Artículo 242 Cuando se trate de cuestiones encuadradas dentro de las facultades del
    Departamento Ejecutivo municipal que no requieran la intervención del Concejo
    Deliberante,se deberá consultar a las comisiones vecinales que pudieran resultar afectadas
    por la decisión y en su caso al Consejo Vecinal.
    CAPÍTULO V
    TIERRAS FISCALES.VIVIENDAS
    TIERRAS FISCALES
    Artículo 243 La Municipalidad de Zapala tendrá el ejercicio exclusivo del dominio
    original de las tierras fiscales de la jurisdicción que no hayan sido reservadas por el Estado
    provincial o nacional.
    Artículo 244 Será competencia exclusiva del Concejo Deliberante el dictado de la
    normativa del manejo de las tierras fiscales.
    Artículo 245 El Concejo Deliberante podrá solicitar la expropiación de tierras declaradas
    de utilidad pública mediante ordenanza,para lo cual deberá gestionar ante la Legislatura de
    la Provincia su expropiación,en los siguientes casos:
    a)Abandono,carencia de mejoras destacables con relación a su categorización,
    inhabitado y/o sin explotar.
    b)Los destinados a obtener rentas por locación y/o explotación por terceros.
    c)Los que estén en poder de toda persona física o jurídica,que no cumplan con las
    ordenanzas,de tenencia y/o explotación racional de las tierras.
    Artículo 246 Créase el Banco Municipal de Tierras que intervendrá en todo lo
    concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas
    posibles de ser incorporadas al mismo.Promoverá el acceso al hábitat digno a través de la
    venta de parcelas o mediante loteos sociales,de acuerdo a la situación particular de los
    solicitantes,cuyo relevamiento y determinación de prioridades elaborará mediante su
    participación activa en el Consejo Económico y Social y en el Consejo Urbano Ambiental.
    Su funcionamiento se regirá por una ordenanza dictada al efecto.
    VIVIENDAS
    Artículo 247 Con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de sus
    miembros el Concejo Deliberante y a propuesta del Departamento Ejecutivo municipal,
    podrá crear el Instituto Municipal de la Vivienda,que dependerá del intendente municipal.
    La ordenanza reglamentará su funcionamiento,objetivos y fines.ഊArtículo 248 Créase el Fondo Municipal para la Vivienda Social,que se compondrá de
    recursos nacionales,provinciales y municipales.Para los dos primeros,el Departamento
    Ejecutivo municipal gestionará ante ambos Estados y los fondos municipales serán
    acordados en el marco de la elaboración del presupuesto participativo municipal.El Fondo
    será administrado por el área municipal competente o por un ente participativo y plural
    creado al efecto.El fondo deberá fomentar la construcción de viviendas dignas,como así
    también reglar su funcionamiento de forma rotatoria y solidaria entre los beneficiarios.Para
    su implementación,se elaborará un registro de solicitantes con datos estadísticos que
    permitan establecer nivel de prioridades.
    CAPÍTULO VI
    BANCO DE FOMENTO Y MUTUALISMO
    Artículo 249 El Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3)
    del total de sus miembros y a propuesta del Departamento Ejecutivo municipal,podrá crear
    el Banco de Fomento y Mutualismo Municipal,de acuerdo a las normativas del Banco
    Central de la República Argentina.El mismo tendrá autarquía y su Directorio será
    designado por el Concejo Deliberante,por simple mayoría,a propuesta del intendente
    municipal.
    Artículo 250 El Concejo Deliberante por simple mayoría redactará la Carta Orgánica del
    Banco,en la que quedarán fijados los fines y objetivos de promoción de todas las
    actividades económicas y financieras propendientes al desarrollo de la localidad,como así
    los objetivos provisionales de complementación,auxilio o sustitución del accionar de los
    entes de seguridad social nacionales o provinciales.
    TÍTULO II
    POLÍTICAS ESPECIALES
    PARITARIAS
    Artículo 251 La Municipalidad de Zapala garantiza a los trabajadores de la administración
    pública municipal,la discusión de las condiciones laborales respecto de ingreso,ascenso,
    nomenclador de funciones,categorías,encuadramiento,salarios,régimen de sanciones y
    egreso,en el marco de paritarias y convenios colectivos de trabajo.
    DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
    Artículo 252 La Municipalidad de Zapala promueve políticas para adultos mayores que
    atiendan a su protección,su integración social y cultural,su realización personal y a la
    satisfacción de sus necesidades específicas.Asegura la atención preferencial de los adultos
    mayores en todo trámite que deban realizar en todas las dependencias públicas y privadas
    dentro del ejido municipal.Procura,asimismo,la realización de una vida digna y la
    consideración y respeto de sus semejantes.Promueve y difunde la información necesariaഊpara brindar el acceso a todos los ciudadanos sobre los beneficios previsionales que brinden
    Nación y Provincia.
    POLÍTICAS ORIENTADAS A LA JUVENTUD
    Artículo 253 Créase el Parlamento Joven,que funcionará bajo la esfera del Departamento
    Ejecutivo municipal.Estará integrado por jóvenes de dieciséis (16)a veintiocho (28)años.
    Será participativo,plural e independiente y su funcionamiento se regirá por una ordenanza
    que se dicte al efecto.Tendrá iniciativa legislativa y su consulta es obligatoria en la
    elaboración de programas,cuya duración será como mínimo de un (1)año,referidos a la
    inclusión social,desarrollo productivo y laboral,para el tratamiento de asuntos que guarden
    relación a la temática juvenil.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 254 Tiene como objetivo promover la participación juvenil en las distintas áreas
    de educación,capacitación,participación comunitaria,expresiones artísticas,recreativas,
    deportivas y actividades que resalten y reafirmen la identidad nacional,a partir de la
    profundización del estudio de nuestros orígenes,costumbres,folclore,cultura y tradiciones.
    SALUD PREVENTIVA SEXUAL
    Artículo 255 La Municipalidad de Zapala garantiza la implementación de políticas
    públicas tendientes a abordar la temática la salud sexual entre los jóvenes y adolescentes
    con el objeto de:
    a)Promover el acceso a la información,orientación,métodos y prestaciones de servicios
    referidos a la salud sexual y procreación responsable,potenciando la participación
    femenina en la toma de decisiones.
    b)Reforzar las políticas de educación sexual con el fin de asegurar su vigencia.
    DISCAPACITADOS
    Artículo 256 Las personas discapacitadas tienen derecho a obtener la protección integral
    del Estado,que abarque la asistencia,rehabilitación,educación y capacitación.De igual
    manera la Municipalidad de Zapala propenderá su inserción en la vida social y laboral,y la
    promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la comunidad respecto de los
    deberes de solidaridad social.
    Artículo 257 La Municipalidad de Zapala en concordancia con la normativa vigente,
    destinará cargos de la planta de la Municipalidad de Zapala a personas discapacitadas,en
    tareas acordes a su aptitud laboral,facilitando su integración y rescatando las posibilidades
    creativas y productivas.
    Artículo 258 Dentro del área social se privilegiarán las actividades coordinadas con
    entidades y organismos que tengan relación con personas discapacitadas para elaborar
    políticas destinadas a brindar un servicio en forma integral tal que posibilite a la personaഊdiscapacitada y a su núcleo familiar beneficiarse con la legislación municipal vigente y
    organizarse para una participación productiva en el ámbito local.
    VETERANOS DE GUERRA
    Artículo 259 La Municipalidad de Zapala honra a sus veteranos de guerra y adopta
    políticas orientadas a su asistencia y protección.Dentro de su concepción pacifista,la
    Municipalidad de Zapala,como parte inescindible de la Nación Argentina,reafirma la
    soberanía sobre las Islas Malvinas,Georgias del Sur y Sándwich del Sur,atendiendo a que
    es una causa imprescriptible e irrenunciable.
    Los excombatientes de la Guerra del Atlántico Sur,residentes en la ciudad de
    Zapala tendrán preferencia en los programas de vivienda,salud,trabajo,educación,
    capacitación profesional y en el empleo público.
    Artículo 260 En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior el Departamento
    Ejecutivo municipal reservará un cupo equivalente al uno por ciento (1%)del total del
    personal municipal,para ser ocupados por veteranos de guerra.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    PUEBLOS ORIGINARIOS
    Artículo 261 La Municipalidad de Zapala reconoce,en consonancia con las prescripciones
    nacionales y provinciales,la preexistencia étnica y cultural del pueblo mapuche y de los
    demás pueblos indígenas neuquinos,garantizando el respeto a su identidad y el derecho a
    una educación bilingüe e intercultural,promoviendo acciones positivas,apoyando el
    desarrollo,la conservación y el enriquecimiento de su patrimonio cultural,histórico,
    lingüístico,ritual y artístico.
    Artículo 262 La Municipalidad de Zapala garantiza la participación en todos los intereses
    que le afecten al pueblo mapuche y de los demás pueblos indígenas neuquinos,a través de
    sus instituciones representativas,en la definición de políticas públicas de promoción y
    desarrollo.Reconoce las personerías jurídicas de sus comunidades.
    ÓRGANOS REGIONALES
    Artículo 263 Será parte de las políticas municipales,la propuesta y conformación de
    órganos regionales de desarrollo tales como consorcios y/o entes intermunicipales,como
    herramientas indispensables para el abordaje de temáticas de carácter regional.
    DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
    Artículo 264 La Municipalidad de Zapala deberá implementar la descentralización de la
    gestión como medio para lograr equidad,eficacia y eficiencia en la gestión pública
    municipal,tendiendo a desburocratizar su funcionamiento,a la vez que impulsará la
    participación ciudadana,reafirmando el principio de unidad de la Municipalidad.
    ORGANISMOS TERRITORIALESഊArtículo 265 A iniciativa del Departamento Ejecutivo municipal,la Municipalidad de
    Zapala creará organismos territoriales de gestión,desconcentración administrativa,cuya
    distribución dentro del ejido y su área de influencia,deberá contemplar el equilibrio
    demográfico y considerar aspectos urbanísticos,económicos,sociales,culturales,
    ambientales y de desarrollo sustentable.
    DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
    Artículo 266 La Municipalidad de la ciudad de Zapala arbitrará los medios necesarios que
    garanticen la difusión de la cultura,la alfabetización y la educación de los zapalinos,
    fomentando así el hábito de la lectura y demás técnicas aptas para la investigación;
    apoyando y promoviendo el funcionamiento y creación de bibliotecas populares públicas
    dentro del ejido municipal.
    BECAS
    Artículo 267 La Municipalidad de Zapala,a efectos de promover una verdadera inclusión
    con visión de futuro,toma a la educación formal y no formal dependiente del Estado
    provincial y nacional como prioritaria.A sus efectos,creará un sistema de becas de estudio
    mediante banco de datos locales.El otorgamiento,evaluación y seguimiento de las mismas,
    estará a cargo de un organismo representativo,participativo y pluralista que tendrá en
    cuenta la situación socio-ambiental y rendimiento académico anual como variables
    evaluativas,garantizando a través de la publicación de todos sus actos,la transparencia de
    su gestión.
    Dicho organismo creará talleres de apoyo escolar para todos los estudiantes,
    destinatarios o no del sistema municipal de becas que así lo requieran.
    A efectos de cumplir con esos objetivos,la Municipalidad de Zapala deberá destinar
    un porcentaje del total del presupuesto anual municipal,atento a lo prioritario del mismo.
    DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
    Artículo 268 La ciudad de Zapala desarrolla políticas de planeamiento y gestión del medio
    ambiente y promueve la protección en toda su jurisdicción de la fauna y el respeto por su
    vida,controla su salubridad,evita la crueldad y controla su reproducción con métodos
    éticos.
    En la ciudad de Zapala no está permitida la caza de aves y otras especies autóctonas,
    exóticas o silvestres,su venta o cualquier otra forma de comercialización,salvo aquellas
    expresamente autorizadas.Se dispondrán las multas,el decomiso y destino de las especies
    y los objetos utilizados para tal actividad.
    Implementará acciones para evitar la utilización de animales,amaestrados o no,en
    espectáculos públicos de cualquier naturaleza,con o sin fines de lucro.Salvo los que se
    utilicen en eventos deportivos autorizados.Prohibirá el confinamiento y exterminio de los
    mismos.ഊArtículo 269 Se prohíben las actividades que impliquen maltrato o explotación de
    animales.El defensor del Pueblo,personas físicas,jurídicas,públicas o privadas,están
    legitimados para denunciar tales circunstancias.
    Artículo 270 La Municipalidad de Zapala,se encuentra facultada para implementar
    métodos éticos de anticoncepción y esterilización para los animales.
    Artículo 271 Declárese a la Municipalidad de Zapala Municipio no eutanásico,salvo en
    los casos declarados de necesidad por Salud Pública.
    (La conjugación verbal debe ser en presente “Declárase ”,ya que se la declara a partir de la
    sanción de la Carta Orgánica)
    PARTE IV
    PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    TÍTULO I
    INICIATIVA POPULAR
    Artículo 272 Todo elector de la Municipalidad de Zapala podrá proponer ante el Concejo
    Deliberante un proyecto en materia de su competencia para que se sancione,modifique o
    derogue una ordenanza o resolución.Quedan expresamente excluidos:
    a)Todos los asuntos que importando un gasto no prevean los recursos
    correspondientes para su atención.
    b)Los temas que importen una derogación de tasas,derechos,aranceles,
    contribuciones o gravámenes,o disponga la ejecución de gastos no previstos en el
    presupuesto.
    Artículo 273 La respectiva petición será tratada por el Concejo Deliberante en la primera
    sesión inmediata y se girará a la Comisión respectiva que deberá citar al presentante del
    proyecto dentro de los quince (15)días corridos siguientes.
    Artículo 274 El Concejo Deliberante deberá darle expreso tratamiento dentro del término
    de treinta (30)días corridos,contados desde el día de su presentación.Producido el
    despacho,el Concejo Deliberante se expedirá fundadamente sobre el mismo.
    Artículo 275 En caso de ser rechazada la propuesta,el Concejo Deliberante,en el lapso
    de cinco (5)días hábiles,deberá remitir a los presentantes pliegos para la firma de los
    adherentes a la misma durante un plazo de sesenta (60)días corridos o hasta que la
    iniciativa reciba la adhesión de por lo menos el tres por ciento (3%)de los integrantes del
    cuerpo electoral.La petición así presentada deberá ser tratada nuevamente dentro de los
    veinte (20)días por el Concejo Deliberante.
    Artículo 276 Finalizado el proceso de adhesión previsto,la Justicia Electoral municipal
    verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20)ഊdías corridos.La muestra no podrá ser inferior al cuatro y medio por ciento (4,5%)de las
    firmas presentadas.En caso de impugnación de firma y acreditada la falsedad se
    desestimará la misma del cómputo de las firmas requeridas para dar curso al proceso de
    iniciativa.
    En el caso que se desestimaran el cinco por ciento (5%)o más de las firmas,el
    proyecto presentado será archivado sin más.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
    anterior,podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley
    electoral.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 277 Cumplidos los requisitos prescriptos en los artículos precedentes y realizada
    la validación deberá ser sometida al referéndum popular el que debe ser por “si ” o “no ” y se
    llevará a cabo en la primera elección ordinaria*.La emisión del voto es obligatoria y su
    resultado tiene carácter de vinculante sólo cuando logre la mitad más uno del total de los
    votos válidos emitidos.Si el resultado del referéndum fuere negativo,el proyecto será
    desechado no pudiendo insistir en el mismo por un plazo de dos (2)años.Si por el contrario
    el resultado fuere afirmativo,la iniciativa quedará automáticamente aprobada,debiendo
    sancionarse por el Concejo Deliberante en la primera sesión ulterior a la oficialización del
    resultado del referéndum.
    *(Hay algún otro tipo de elección?O se refiere a “sesión ordinaria ”?)
    TÍTULO II
    REVOCATORIA DE MANDATOS
    (Sería así el mismo título que figura en Sumario)
    Artículo 278 Los electores de la ciudad de Zapala podrán ejercer su derecho a revocar el
    mandato conferido a los funcionarios electivos en cualquier momento de su gestión,
    siempre que hayan transcurrido más de doce (12)meses desde la asunción del cargo del
    funcionario y resten cumplirse mas de seis (6)meses de la finalización del período para el
    que hubiere sido electo.
    Artículo 279 Son causales de revocatoria de mandato:
    a)Violación a las prescripciones contenidas en la presente Carta Orgánica.
    b)Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones.
    c)Comisión de delitos comunes dolosos.
    d)Mal desempeño de sus funciones,tipificado por el incumplimiento de las
    obligaciones a su cargo.
    e)Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
    Artículo 280 Cada pedido de revocatoria sólo podrá ser efectuado a un funcionario por
    vez,no admitiéndose pedidos plurales.
    Artículo 281 Se tomará como base para la petición de revocatoria de *mandato,que ésta
    se formalice por escrito ante la Justicia Electoral municipal con el cinco por ciento (5%)ഊcomo mínimo de los electores que hayan sufragado efectivamente en el último acto
    eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción y debe contener:
    a)La firma certificada de los peticionantes con aclaración de la misma,garantizándose
    la gratuidad del trámite,haciéndose efectiva la presencia de las autoridades certificadoras
    en todos los barrios.
    b)Domicilio y documento acreditante de la identidad de cada uno.
    c)Nombre y cargo del funcionario que se quiere destituir.
    d)Causal o causales fundadas de la petición.
    Declarada la admisibilidad,la Junta Electoral**,dentro de los diez (10)días
    corridos,entregará planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas de los electores,
    debiendo contarse con un mínimo del veinte por ciento (20%)del total del número de
    votantes que efectivamente hayan sufragado en dicho acto eleccionario,para someter al
    veredicto popular la confirmación o revocatoria del mandato.
    *(Anteriormente decía “mandado ” ,corresponde “mandato ”)
    **(La junta Electoral,¿es la provincial o municipal?,en las nombradas anteriormente se
    aclara)
    PRESENTACIÓN
    Artículo 282 Los electores presentantes deberán entregar a la Junta Electoral municipal
    las planillas con el total de las firmas obtenidas,en un plazo no mayor a dos (2)meses a
    partir de la fecha de la entrega de las mismas,consignando además la cantidad de firmas
    obtenidas.
    La Junta Electoral municipal deberá verificar en un plazo de treinta (30)días
    corridos el número total de firmas,su legitimidad y validez.
    En todos los casos el funcionario con *el pedido de revocatoria deberá ser
    suspendido preventivamente y sin goce de haberes,hasta tanto se expida el cuerpo electoral
    y será reemplazado por su suplente de acuerdo a la normativa vigente.
    *(Anteriormente decía “con en el pedido ” ,se le sacó la palabra “en ”)
    CONSULTA DE REVOCATORIA
    Artículo 283 Cumplidos los requisitos prescriptos en los artículos precedentes debe
    llamarse a consulta de revocatoria de mandato en un plazo de sesenta (60)días corridos,la
    que debe ser por “si ”o por “no ”.La emisión del voto es obligatoria y su resultado tiene
    carácter vinculante sólo cuando logre la mitad más uno del total de los votos válidos
    emitidos.
    Ejercido el derecho de revocatoria el funcionario,cuyo mandato ha sido revocado
    cesa automáticamente en sus funciones.
    REPETICIÓN DE SOLICITUD DE REVOCATORIA
    Artículo 284 En caso de no prosperar la revocatoria,no puede iniciarse contra el
    funcionario cuestionado otro pedido por el mismo hecho o motivo.ഊCONSULTA POPULAR
    Artículo 285 El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo municipal pueden,en la
    órbita de sus respectivas competencias y en aquellos temas que en virtud de su
    trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado,convocar a
    consulta popular.La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada.El Concejo
    Deliberante,con el voto de más de la mitad del total de sus miembros,reglamentará las
    materias y procedimientos.En ningún caso la consulta puede versar sobre reforma a esta
    Carta Orgánica.
    El pronunciamiento del electorado en la consulta popular no tendrá carácter
    vinculante y el voto no será obligatorio.
    TÍTULO III
    REFERÉNDUM POPULAR
    Artículo 286 Serán sometidas a referéndum obligatorio:
    a)Las ordenanzas referidas a la concesión de obras y servicios públicos por más de diez
    (10)años.
    b)Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del inciso anterior o el
    porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147*.
    c)Las ordenanzas de enmienda de la Carta Orgánica.
    d)Las ordenanzas que tengan origen en el derecho de iniciativa y hubieran sido avaladas
    por el veinte por ciento (20%)del padrón municipal.
    e)La revocatoria de los mandatos del intendente y concejales.
    *(El artículo 147 corresponde a la elección del juez de faltas.El artículo que corresponde
    sería el 144 de esta Carta Orgánica?)
    Artículo 287 Podrán ser sometidas a referéndum todas las cuestiones de competencia
    municipal cuando así lo resuelva una ordenanza aprobada por las dos terceras partes (2/3)
    de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
    Artículo 288 Por resolución del Departamento Ejecutivo municipal,podrá convocarse a
    referéndum para la aprobación de los proyectos de ordenanza que el Concejo Deliberante
    haya rechazado dos (2)veces,igualmente podrá hacerlo cuando se trate de una ordenanza
    vetada y respecto de la que el Concejo Deliberante haya insistido con el voto de las dos
    terceras partes (2/3)de la totalidad de sus miembros.
    (Misma referencia que artículo 37)
    Artículo 289 La decisión adoptada en un referéndum sólo será válida cuando hubiere
    votado por lo menos la mitad más uno de los inscriptos en el padrón electoral y la mayoría
    simple de los votos válidos emitidos fuera favorable a la cuestión sometida al referéndum.
    Artículo 290 El referéndum obligatorio se deberá convocar dentro del término de seis (6)
    meses si en dicho lapso no estuviere prevista una elección ordinaria.ഊTÍTULO IV
    AUDIENCIAS PÚBLICAS
    Artículo 291 Los vecinos,el Concejo Deliberante,el defensor del Pueblo o el intendente
    municipal,sin perjuicio de aquellos casos en que obligatoriamente corresponde,conforme a
    lo que establece esta Carta Orgánica,pueden proponer la realización de audiencias públicas
    relativas a la adopción de determinadas medidas que tiendan a la satisfacción de
    necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos.Se
    realizan en un solo acto y con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes,
    con temario previo acordado con el defensor del Pueblo,trámite que se cumplirá en los
    cinco (5)días corridos posteriores a la presentación por parte de los interesados.Las
    audiencias son solicitadas al Departamento Ejecutivo municipal y éste debe
    obligatoriamente convocarlas dentro de los treinta (30)días corridos de presentada la
    solicitud.Debe garantizarse un sistema de registro y soporte de la audiencia.Las
    conclusiones y observaciones que se formulen en las audiencias no tienen carácter
    vinculante,pero su rechazo o falta de consideración debe ser fundado.No puede solicitarse
    audiencia para tratar asuntos que sean simultáneamente objeto de consulta o referéndum
    popular.
    PARTE V
    TÍTULO I
    REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
    (Sería así el mismo título que figura en Sumario)
    Artículo 292 La Carta Orgánica podrá ser reformada en el todo o en cualquiera de sus
    partes por una Convención Constituyente municipal convocada al efecto.La necesidad de
    reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos
    terceras partes (2/3)de la totalidad de sus miembros.La ordenanza no podrá ser vetada por
    el Departamento Ejecutivo municipal y deberá publicarse en el Boletín Oficial municipal y
    en medios de comunicación que tengan difusión masiva en la ciudad durante diez (10)días
    corridos.
    Artículo 293 Declarada la necesidad de la reforma,el Departamento Ejecutivo municipal
    convocará a elecciones de convencionales constituyentes municipales.
    Artículo 294 La ordenanza que declare la necesidad de la reforma determinará:
    a)Si la reforma es total o parcial y en este último caso designará con precisión los
    puntos o temas que se consideren necesarios reformar.
    b)El plazo dentro del que se realizará la elección,que no coincidirá con ninguna otra
    nacional,provincial o municipal.
    c)La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención
    Constituyente municipal.
    d)El plazo en que deberá expedirse la Convención Constituyente municipal.ഊArtículo 295 Para ser convencional constituyente municipal rigen las mismas
    condiciones*,inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal,debiendo reunirse
    dichas condiciones al momento de presentar las listas de candidatos ante la Justicia
    Electoral**.
    El cargo de convencional constituyente municipal es compatible con cualquier otro
    cargo público que no sea el de intendente municipal o miembro de la Junta Electoral**.
    *(Correspondería “requisitos ” como en el artículo de los concejales)
    **(Misma referencia que el artículo 281)
    Artículo 296 La Convención Constituyente municipal se compondrá de un número igual
    al doble más uno de los miembros del Concejo Deliberante que dictó la ordenanza que
    establece la necesidad de la reforma y su elección se hará por el sistema D ’Hont.
    Artículo 297 Las simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica,
    serán aprobadas por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de las dos terceras partes
    (2/3)del total de sus miembros y entrarán en vigencia si las convalida el referéndum
    popular que el mismo deberá convocar a tales fines.No podrá sancionarse una nueva
    enmienda sino con dos (2)años de intervalo.
    TÍTULO II
    RÉGIMEN ELECTORAL
    Artículo 298 En las elecciones municipales podrán votar todos los inscriptos en el padrón
    municipal,que se confeccionará con los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18)
    años,residentes en el ejido municipal.El voto será directo,secreto y obligatorio.
    Asimismo,podrán votar los extranjeros mayores de dieciocho (18)años que sepan
    leer y escribir en idioma nacional,con una residencia de cinco (5)años al tiempo de su
    inscripción.
    Artículo 299 Los argentinos mayores de dieciséis (16)años y menores de dieciocho (18)
    años,residentes en el ejido municipal,podrán emitir sufragio de forma optativa en
    elecciones municipales,a cuyos efectos deberán empadronarse por ante la Junta Electoral
    municipal quien confeccionará un padrón de jóvenes que tendrá validez sólo para ese acto
    eleccionario.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 300 Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales
    constituyentes,deben incluir el cincuenta por ciento (50%)de cada sexo.A los efectos de
    lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo.Cuando el número
    resulte impar,la última candidatura puede ser cubierta indistintamente.No será oficializada
    ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 301 Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia
    local.El Estado municipal garantiza su libre funcionamiento y de los partidos municipalesഊque se establezcan con arreglo a esta Carta Orgánica y el régimen electoral que en su
    consecuencia se dicte,sin ingerencia en su vida interna y en su actividad política,siempre
    que sustenten y respeten los principios representativos,republicanos,democráticos y
    participativos establecidos por las Constituciones de la Nación,de la Provincia y esta Carta
    Orgánica.Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales.
    Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del
    origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la
    ordenanza lo determina.
    Artículo 302 Nadie puede ser reelecto en un mismo cargo electivo por más de un (1)
    período constitucional consecutivo,aun cuando los mismos no hubieran sido completados.
    Quienes los desempeñen,pueden ser elegidos luego de transcurrido el intervalo de un
    período legal.Ningún ciudadano puede postularse en forma simultánea para dos o más
    cargos electivos.A los efectos de lo previsto en el primer párrafo del presente,no se
    considerara en ningún caso el mandato ejercido para completar un período constitucional.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 303 Las elecciones municipales tendrán lugar como mínimo sesenta (60)días
    antes de la expiración de los mandatos.
    No serán coincidentes,preferentemente,con las elecciones a cargos electivos
    provinciales o nacionales.
    Se convocarán por el Poder Ejecutivo como mínimo noventa (90)días antes de la
    fecha de las elecciones.
    (Correspondería:“Serán convocadas por el Departamento Ejecutivo municipal ”)
    Artículo 304 La Junta Electoral municipal estará integrada por tres (3)miembros que
    deberán tener las mismas calidades que para ser concejal,sus funciones serán ad honórem,
    y el cargo será considerado como carga pública.Serán nombrados por el Honorable*
    Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes (2/3)de la totalidad de sus
    miembros.
    Durarán**cuatro (4)años y podrán ser reelectos.Estará***integrada de acuerdo al
    siguiente orden de prelación:
    a)Por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido
    municipal.
    b)En defecto de aquéllos,por electores municipales con título de educación media.
    *(No corresponde “Honorable ”)
    **(Quiénes durarán?)
    ***(Quién estará?)
    Artículo 305 Todas las decisiones de la Junta Electoral municipal podrán ser recurridas
    ante la Justicia Electoral provincial.El partido político que participe de la elección podrá
    solicitar a la Justicia Electoral provincial la designación de veedores para supervisar el acto
    electoral y su escrutinio.
    Artículo 306 Los partidos políticos municipales serán reconocidos por la Junta Electoral
    municipal,cuando cumplan con los siguientes requisitos:ഊa)Acompañar acta de constitución.
    b)Acreditar un número de adherentes no menor del tres por ciento (3%)del último padrón
    electoral municipal utilizado en elecciones municipales.
    c)Aprobar sus propios estatutos y declaración de principios que adhieran al sistema
    republicano y democrático,que manden rendir cuentas sobre el origen y destino de los
    fondos y que aseguren una organización interna democrática y pluralista.Los partidos
    políticos que tengan reconocida personería en el orden nacional o provincial,vigente al
    momento de la convocatoria a elecciones municipales,serán reconocidos por la Junta
    Electoral*acreditando tal circunstancia.
    *(Corresponde a la Junta Electoral provincial o municipal?)
    PARTE VI
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,ESPECIALES Y TRANSITORIAS
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    Artículo 307 Designar Zona Intangible al área definida por las siguientes coordenadas
    georeferenciales,sujetas a la mensura definitiva,de los esquineros que determinan las
    doscientas (200)hectáreas:
    X=2404144.50;Y=5690950.84;X=2405901.00;Y=5692690.00;
    X=2406110.00;Y=5692500.00;X=2406238.00;Y=5691716.00;
    X=2404708.73;Y=5690405.74
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 308 Prohibir dentro de dicha Zona Intangible,realizar cualquier tipo de
    radicación,ya sea construcción de viviendas o explotación de tipo comercial,industrial ó
    agrícola-ganadera,salvo todas las actividades inherentes al funcionamiento del
    E.A.M.Se.P.*como perforaciones de pozos o construcción de acueductos.
    *(Misma referencia que el artículo 215)
    Artículo 309 La Declaración Universal de los Derechos Humanos,sancionada en París en
    el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,se considera parte integrante
    de esta Carta Orgánica y servirá como fuente de interpretación para la inteligencia de sus
    normas.
    Artículo 310 Considérase parte integrante de esta Carta Orgánica,los Derechos
    Universales del Niño para su respecto y aplicación.Teniendo en cuenta la problemática de
    la niñez desprotegida y del discapacitado,se favorecerá su plena integración en la sociedad.ഊArtículo 311 La Municipalidad de Zapala podrá adherir,mediante ordenanza,a los
    presupuestos mínimos que establezcan los Tratados Internacionales que suscriba la Nación,
    en los diferentes temas de interés general.
    Artículo 312 La Municipalidad de Zapala gestionará la transferencia al dominio
    municipal,de las tierras reservadas al Ejército Argentino sobre calle Elías Sapag y a Radio
    Nacional dentro de su ejido por imperio de la ley,para destinarlas a planes de desarrollo
    urbano.
    Artículo 313 La Municipalidad de Zapala incorporará en su Código de Edificación,las
    reglas que procuren la abolición de las barreras físicas y arquitectónicas posibilitando el
    acceso y circulación de las personas discapacitadas.
    TÍTULO II
    DISPOSICIONES ESPECIALES
    FECHA CONMEMORATIVA
    Artículo 314 Establécese el 12 de julio como fecha conmemorativa del aniversario de
    nuestra ciudad.
    ESCUDO
    Artículo 315 Se reconoce como Escudo oficial de la ciudad de Zapala el creado por la
    señora Cristina Bialaus,que fuera oficializado en el año 1970 bajo Resolución municipal
    1388/70.
    CANCIÓN A ZAPALA
    Artículo 316 Reconócese a la composición musical titulada "Michacheo",con ritmo de
    zamba,como canción representativa de la ciudad de Zapala.Los derechos que surjan por el
    uso y difusión propio y/o de terceros,serán acreditados a la Municipalidad de Zapala,
    debido al ofrecimiento de los señores Hugo Berbel y Marcelo Berbel,quienes renunciaron a
    los derechos autorales de la pieza musical registrada en la Sociedad Argentina de Autores y
    Compositores y grabada en la empresa EMI-ODEON,inscripta bajo el número 6233.
    TÍTULO III
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 317 La presente Carta Orgánica entrará en vigencia una vez cumplido lo
    dispuesto en el artículo 276 de la Constitución Provincial.
    Artículo 318 El instituto del juicio político empezará a regir -sin perjuicio de su
    reglamentación-el 2 de enero de 2008 con el inicio de la nueva gestión municipal.ഊArtículo 319 El Concejo Deliberante dictará,en un plazo no mayor a los sesenta (60)días
    corridos,la ordenanza que reglamente la estructura,organización interna y el
    funcionamiento del organismo al que hace referencia el artículo 267,de acuerdo con lo
    establecido en esta Carta Orgánica.
    Artículo 320 Dentro del plazo de sesenta (60)días de sancionada la presente Carta
    Orgánica,el Departamento Ejecutivo municipal deberá convocar a negociación paritaria
    para discutir convenios colectivos de trabajo con los trabajadores de la administración
    pública municipal.La convocatoria deberá realizarse de conformidad con la normativa
    nacional y provincial y proporcionalmente a la cantidad de afiliados de cada asociación
    gremial de primer grado con personería gremial reconocida y ámbito de representación
    entre los trabajadores de la administración pública municipal.Todo lo acordado tendrá
    vigencia inmediata sin ser necesarias ratificación de ninguna autoridad ni homologación
    administrativa.
    Artículo 321 El Concejo Deliberante dictará,en el plazo de noventa (90)días corridos de
    sancionada la presente Carta Orgánica,una ordenanza que reglamente el funcionamiento de
    la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía Administrativa Municipal.
    Artículo 322 En el plazo de noventa (90)días corridos el Concejo Deliberante dictará una
    ordenanza de reglamentación del funcionamiento de las comisiones vecinales y del Consejo
    Vecinal,la cual deberá priorizar la implementación del mecanismo de asignación de
    recursos a las mismas.
    Artículo 323 En el plazo de noventa (90)días corridos,el Concejo Deliberante dictará una
    ordenanza que determine el régimen establecido en el artículo 210*.
    *(Aclarar si es de esta Carta Orgánica)
    Artículo 324 El Concejo Deliberante dictará,dentro del plazo de ciento veinte (120)días
    corridos de sancionada la presente,una ordenanza que establezca el Régimen Electoral
    municipal para la ciudad de Zapala,reglamentando los alcances de la condición de carga
    pública del cargo de miembro de la Junta Electoral.
    Artículo 325 El Concejo Deliberante dictará,dentro del plazo de ciento veinte (120)días,
    una ordenanza que reglamente el ejercicio del derecho establecido en el artículo 31 de esta
    Carta Orgánica municipal.
    Artículo 326 El Concejo Deliberante,en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180)
    días corridos,dictará la ordenanza que reglamente la estructura,organización interna y el
    funcionamiento del Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala,de acuerdo con lo
    establecido en esta Carta Orgánica,asegurando los principios de legalidad,eficiencia,
    imparcialidad,publicidad y la necesaria participación de los usuarios.
    Artículo 327:A través de la presente Carta Orgánica,mandátese al intendente municipal a
    rediscutir la Coparticipación primaria establecida en la Ley 2148 de coparticipación
    provincial,al efecto de aumentarla en cinco (5)puntos porcentuales,a ser distribuidos entre
    los municipios de la Provincia.ഊArtículo 328 Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de
    los funcionarios y cuerpos colegiados.
    Artículo 329 La Municipalidad de Zapala garantizará la difusión de la Carta Orgánica
    municipal a partir de su aprobación.Asimismo,propenderá su inclusión en la currícula de
    educación,en todos los establecimientos de educación formal y no formal dentro del ejido
    urbano de la cuidad.
    Artículo 330 Los derechos establecidos en el artículo trescientos (artículo 299)se pondrán
    en vigencia a partir del próximo período constitucional.
    (Es 299 ó 300?)
    Artículo 331 La Municipalidad de Zapala gestionará con el Estado nacional y el Estado
    provincial la creación del área natural protegida del acuífero,propiciando la administración
    de la misma.
    Artículo 332 A los efectos de la implementación del proceso de presupuesto participativo
    se deja expresamente establecido que se afectará un siete por ciento (7%)de los recursos
    corrientes del presupuesto general anual municipal del año correspondiente.
    (Misma referencia que el artículo 37)
    Artículo 333 A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 257,la
    Municipalidad de Zapala conforme a lo que dispone artículo 8 ºde la Ley 22.431 “Sistema
    de Protección Integral de los Discapacitados ”,establece que un mínimo del cuatro por
    ciento (4%)de la totalidad de los cargos de la planta municipal serán destinados a personas
    discapacitadas,en tareas acordes a su aptitud laboral,facilitando su integración y
    rescatando las posibilidades creativas y productivas.
    RECOMENDACIONES Y ACLARACIONES:
    Se recomienda insertar un último artículo en el cual se ordene:“Comuníquese,publíquese y
    cúmplase en todo el territorio de la ciudad de Zapala.”.
    Asimismo,finalizar con “DADA en el recinto de sesiones de la Convención Constituyente
    de la ciudad de Zapala,a los ....días del mes de ......del año .......”,y luego insertar las
    firmas del presidente de la Convención y del secretario de la misma.
    Los errores de ortografía y las mayúsculas y minúsculas han sido corregidos y resaltados en
    rojo.El uso de mayúsculas y minúsculas ha sido tomado del Diccionario de la Real
    Academia Española.
    Las recomendaciones y consejos de técnica legislativa se tomaron de los manuales de
    técnica legislativa.

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